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JUZ MOC SRT - 86001312140120180001900-005-2018-00019

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC SRT - 86001312140120180001900-005-2018-00019
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

1

Código: FSRT-1 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI ZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00019-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia núm. 005

Mocoa, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Sentencia Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: Comunidad Monaide Jitoma del pueblo Murui Muina Vinculados: Personas determinadas e Indeterminadas y otros.

Radicado: 860013121401-2018-00019-00

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Despacho a emitir sentencia de única instancia dentro de la de la Acción Especial de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Putumayo, en representación de la Comunidad Indígena Monaide Jitoma del pueblo Murui Muina, con ubicación en los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Asís , departamento del Putumayo, que agrupa a 25 mujeres, 23 hombres, niños y jóvenes 46 (al momento de la presentación de la demanda) para un total de 94 personas , territorio que se localiza en el municipio de Puerto Leguízamo, para la recuperación

departamento del Putumayo, que agrupa a 25 mujeres, 23 hombres, niños y jóvenes 46 (al momento de la presentación de la demanda) para un total de 94 personas , territorio que se localiza en el municipio de Puerto Leguízamo, para la recuperación del ejercicio pleno de sus derechos territoriales, vulnerados en el contexto del conflicto armado interno y los factores subyacentes y vinculados al mismo, en l os términos del Decreto Ley 4633 de 2011.

II) ANTECEDENTES

2.1.1. Síntesis de Caso

La comunidad indígena Monaide Jitoma del Pueblo Murui Muina, radicó solicitud de Restitución de Derechos Territoriales con relación a las 17 parcelas definidas a partir de la ocupación ancestral:2

Código: FSRT-1 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI ZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00019-00

1. 16 parcelas donadas por comuneros o por el Instituto Misionero San Juan Eudes, destinadas al proceso de constitución de resguardo: Área total: 2.846 ha + 6.184 m².

2. 1 (una) parcela grande d e uso tradicional, espiritual, ambiental y de conservación: Área: 27.669 ha + 5.694 m².

La comunidad ha padecido de diversos fenómenos y flagelos de la violencia del conflicto armado, por parte de diferentes grupos al margen de la ley y enfrentamientos entre esos grupos armados y la fuerza pública dentro del territorio.

La comunidad ha padecido de diversos fenómenos y flagelos de la violencia del conflicto armado, por parte de diferentes grupos al margen de la ley y enfrentamientos entre esos grupos armados y la fuerza pública dentro del territorio.

La acción en comento fue instaurada por el abogado DAVID FERNANDO NARVAEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 18.126.477 y portador de la tarjeta profesional Nro. 139.061 del Consejo Superior de la Judicatura, contratista de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas del Putumayo, Dirección de Asuntos Étnicos, con el fin de ordenar a través de este Despacho, la restitución de los derechos territoriales de la comunidad indígena Murui Monaide Jitoma sobre el territorio colectivo ubicada en los municipios de Puerto Leguizamo y Puerto Asís en el Departamento del Putumayo , además de la culminación del proceso de constitución de resguardo del territorio colectivo.

2.1.2 Origen y conformación del territorio colectivo

La Comunidad Indígena Murui Monaide Jitoma tiene su origen territorial en el año 1932, cuando las primeras familias Murui, provenientes de territorios ubicados en lo que hoy corresponde a la Amazonía colombo –peruana, llegaron al actual sector de3

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CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00019-00

la Inspección de Piñuña Negro, municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo.

Este proceso de asentamiento se dio en el contexto de la guerra colombo –peruana de 1932, luego de que numerosas familias indígenas Murui escaparan de los regímenes de esclavitu d y violencia asociados a la Casa Arana. En ese marco, el abuelo Amenarí, padre de Jesús “Chuchito” Alvarado —reconocido fundador del cabildo—, organizó el retorno de varias familias Murui hacia territorio colombiano, facilitando su traslado por vía fluvial hasta el bajo Putumayo.

Una vez asentadas, las familias Murui establecieron chagras, malocas y espacios rituales, reconstruyendo su vida comunitaria conforme a su Ley de Origen, basada en la relación espiritual, cultural y colectiva con el territorio.

Reconocimiento interétnico y consolidación territorial (1932–1960) Al momento de su llegada, el territorio era ancestralmente habitado por pueblos Siona y Coreguaje. No obstante, conforme a los testimonios recogidos en la caracterización, dichos pueblos autorizaron de manera verbal la permanencia de las familias Murui, delegándoles el cuidado y protección del territorio.

Este acuerdo fue ratificado en espacios de resolución de controversias territoriales realizados en marzo de 2017, donde las autoridades Siona reconocieron la ocupación histórica y continua de Monaide Jitoma.

Extensión del territorio tradicional

Este acuerdo fue ratificado en espacios de resolución de controversias territoriales realizados en marzo de 2017, donde las autoridades Siona reconocieron la ocupación histórica y continua de Monaide Jitoma.

Extensión del territorio tradicional

Según la memoria colectiva reconstruida durante el proceso de caracterización, el territorio tradicional originalmente ocupado desde 1932 comprendía una extensión aproximada de: • 63.206 hectáreas + 434 m².

Este territorio limitaba: • Al norte con el río Mecaya. • Al sur con el río Putumayo. • Al oriente con territorios del pueblo Kichwa.4

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  • Al occidente con territorios del pueblo Siona.

Transformaciones territoriales y reducción del área (1960–1990)

Durante las décadas posteriores, especialmente a partir de los años sesenta, el territorio tradicional comenzó a reducirse progresivamente debido a: • Procesos de colonización campesina. • Adjudicaciones de baldíos sin consideración de la ocupación indígena. • Falta de delimitación jurídica del territorio.

No obstante, la comunidad mantuvo el ejercicio de sus usos y costumbres, conservando una relación efectiva con el territorio.

Conformación del territorio colectivo actual (1991 en adelante)

A partir de 1991, con la intensificación del conflicto armado en el Putumayo, la

conservando una relación efectiva con el territorio.

Conformación del territorio colectivo actual (1991 en adelante)

A partir de 1991, con la intensificación del conflicto armado en el Putumayo, la comunidad sufrió abandono, confinamiento y desplazamientos, lo que consolidó una pérdida material y funcional del territorio ancestral.

Como resultado de la caracterización adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras, se identificó que el territorio efectivamente ocupado, usado y protegido por la comunidad corresponde a una extensión de:

  • 30.516 hectáreas + 1.878 m².

Este territorio está conformado por 17 parcelas (globos): • 16 parcelas destinadas a la constitución de resguardo (donadas por comuneros y por el Instituto Misionero San Juan Eudes). • 1 parcela de gran extensión destinada a actividades de uso colectivo, cultural, espiritual, ambiental y de conservación.

Reconocimiento administrativo y proceso de restitución (2010–2018)

  • 2010: La comunidad es reconocida como parcialidad indígena por el Ministerio del Interior mediante Resolución No. 0150 del 15 de octubre de 2010. • 2013: Se solicita formalmente la constitución del resguardo ante el INCODER

(hoy ANT).5

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  • 2017: Se realizan recorridos territoriales y resolución de controversias

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00019-00

  • 2017: Se realizan recorridos territoriales y resolución de controversias interétnicas. • 2018: El territorio es inscrito en el Registro de Tie rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) mediante Resolución RZE No. 0785 del 5 de julio de 2018, cumpliendo el requisito de procedibilidad para la restitución.

En conclusión, el territorio colectivo de la Comunidad Indígena Murui Monaide Jitoma tiene origen ancestral desde 1932, se consolidó mediante ocupación continua, reconocimiento interétnico y ejercicio de usos y costumbres, y fue progresivamente afectado y reducido por la colonización y el conflicto armado.

La extensión actualmente solici tada en restitución corresponde al territorio efectivamente habitado y culturalmente significativo, plenamente identificado y caracterizado por la Unidad de Restitución de Tierras.

2.1.3 Trámite de Constitución como Resguardo.

Reconocimiento de la comunidad como sujeto colectivo indígena

La Comunidad Murui Monaide Jitoma, asentada ancestralmente en la inspección de Piñuña Negro, municipio de Puerto Leguízamo, inició el trámite de reconocimiento institucional como comunidad indígena organizada a partir de la consolidación de su cabildo y autoridades tradicionales.

Este proceso culminó con el reconocimiento administrativo de la comunidad como parcialidad indígena por parte del Ministerio del Interior, mediante acto administrativo expedido en el año 2010, lo cual habilitó jurídicamente a la comunidad para adelantar trámites formales de protección territorial, entre ellos la constitución

parcialidad indígena por parte del Ministerio del Interior, mediante acto administrativo expedido en el año 2010, lo cual habilitó jurídicamente a la comunidad para adelantar trámites formales de protección territorial, entre ellos la constitución de resguardo indígena (Demanda, cap. 3.1; Informe de Caracterización, componente jurídico).

Solicitud formal de constitución de resguardo ante el INCODER (2013)

Con base en su ocupación ancestral, el reconocimiento interétnico y el ejercicio continuo de usos y costumbres, la comunidad radicó el 7 de junio de 2013 ante el6

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entonces INCODER la solicitud formal de constitu ción del resguardo indígena Monaide Jitoma, sobre territorios ubicados en los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Asís.

La solicitud se fundamentó en la posesión ancestral sobre predios baldíos, el uso colectivo del territorio y la inexistencia de tit ulación previa a favor de terceros de buena fe exenta de culpa (Demanda, cap. 3.2; Acuerdo 509, Fundamentos Fácticos).

Etapa de estudios técnicos, jurídicos y socioeconómicos (2013–2017)

Entre los años 2013 y 2017, el INCODER (y posteriormente la ANT) adelantó las actuaciones propias del procedimiento de constitución de resguardos, entre ellas: • Visitas técnicas de campo.

Entre los años 2013 y 2017, el INCODER (y posteriormente la ANT) adelantó las actuaciones propias del procedimiento de constitución de resguardos, entre ellas: • Visitas técnicas de campo. • Estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de la tierra. • Levantamientos cartográficos y georreferenciación comunitaria. • Identificación de predios baldíos de posesión ancestral.

Durante este periodo se documentó que el territorio ocupado por la comunidad se encontraba fragmentado en múltiples parcelas, muchas de ellas donadas por comuneros o instituciones religiosas, y otras correspondientes a baldíos de ocupación ancestral, sin título formal.

No obstante, el avance del trámite se vio gravemente afectado por el recrudecimiento del conflicto armado, la presencia de minas antipersonal, el confinamiento y el desplazamiento de autoridades tradicionales, lo que dificultó la continuidad administrativa del proceso (Informe de Caracterización, cap. de afectaciones territoriales; Demanda, hechos 6 y 7).

Paralización del trámite y agravamiento del conflicto (2010–2017)

De manera paralela al trámite administrativo, el territorio de Monaide Jitoma fue escenario de: • Enfrentamientos armados entre las FARC y la Fuerza Pública. • Instalación de un puesto avanzado de Infantería de Marina dentro del territorio.7

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CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras

territorio.7

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  • Minado extensivo del área. • Desplazamiento y abandono forzado de familias y líderes.

Estas circunstancias generaron una imposibilidad material de culminar el trámite de constitución, pues la comunidad perdió el control efectivo sobre amplias zonas de su territorio y quedó expu esta a graves riesgos humanitarios (Informe de Caracterización, caps. 6 y 7).

Inscripción en el RTDAF y articulación con la restitución (2018)

Ante la persistencia del conflicto y la imposibilidad de concluir la constitución del resguardo, la comunidad a cudió al mecanismo de restitución de derechos territoriales.

Como resultado, mediante Resolución RZE del 5 de julio de 2018, el territorio de la comunidad Monaide Jitoma fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), reconociéndose formalmente que el territorio había sido víctima del conflicto armado.

Esta inscripción cumplió el requisito de procedibilidad para la presentación de la demanda de restitución, la cual incluyó expresamente la necesidad de articular la restitución judicial con la constitución administrativa del resguardo (Demanda, cap. 1 y 3.2).

Reactivación del trámite de constitución en el marco judicial (2020–2024)

restitución judicial con la constitución administrativa del resguardo (Demanda, cap. 1 y 3.2).

Reactivación del trámite de constitución en el marco judicial (2020–2024)

En desarrollo del proceso judicial de restitución y de las órdenes emitidas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Mocoa, la Agencia Nacional de Tierras reactivó el procedimiento administrativo de constitución.

Durante este periodo se consolidó la información técnica acumulad a, se depuraron los predios objeto de constitución y se determinó que el resguardo estaría conformado por quince (15) predios baldíos de posesión ancestral, agrupados en diez (10) globos de terreno, con una extensión total de 29.190 hectáreas + 6.867 m² (Acuerdo 509, parte resolutiva y anexos técnicos).8

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Expedición del Acuerdo de constitución del resguardo (20 de agosto de 2025)

Como culminación del trámite administrativo iniciado en 2013, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras expidió el Ac uerdo No. 509 del 20 de agosto de 2025, “por el cual se constituye el resguardo indígena Monaide Jitoma del pueblo Murui Muina”.

El acuerdo: • Reconoció la posesión ancestral de la comunidad.

2025, “por el cual se constituye el resguardo indígena Monaide Jitoma del pueblo Murui Muina”.

El acuerdo: • Reconoció la posesión ancestral de la comunidad. • Ordenó la constitución formal del resguardo. • Dispuso el cierre de folios de matrícula inmobiliaria individuales y la apertura de nuevos folios como propiedad colectiva e inalienable del resguardo. • Articuló expresamente el acto administrativo con el proceso judicial de restitución en curso.

Síntesis conclusiva

El trámite de constitución del resguardo indígena Monaide Jitoma: • Se inició formalmente en 2013 ante el INCODER. • Se vio interrumpido y dilatado por el conflicto armado y el abandono forzado del territorio. • Se articuló con la restitución de tierras com o mecanismo de protección reforzada. • Culminó en 2025, mediante el Acuerdo No. 509 de la ANT, en cumplimiento de órdenes judiciales. Este recorrido evidencia que la constitución del resguardo no fue un acto aislado, sino el resultado de un proceso históri co, administrativo y judicial orientado a restablecer los derechos territoriales vulnerados de la Comunidad Murui Monaide Jitoma. 2.1.4. Historia del pueblo indígena Murui Muina

Identidad étnica, denominaciones y ubicación tradicional

El pueblo Murui Muina es una etnia indígena ancestral de la región amazónica que se autodenomina así y que también aparece en fuentes etnográficas como parte del9

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se autodenomina así y que también aparece en fuentes etnográficas como parte del9

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grupo mayor conocido como Uitoto o Witoto. Este pueblo también es conocido con otros nombres i ndígenas que reflejan sus distintas subidentidades lingüísticas y territoriales: Murui, Muinane, Mi-ka, Nipode, Búe, entre otros.

Etnográficamente se les identifica como los “hijos del tabaco, la coca y la yuca dulce”, reflejo de su profunda relación con estas plantas en su economía, dieta, ceremonialidad y cosmovisión.

Tradicionalmente habitan la selva amazónica del sur de Colombia (principalmente los ríos Caquetá, Putumayo, Igará-Paraná y Cará-Paraná), extendiéndose hasta Perú y Brasil en zonas fronterizas.

Sociedad, lengua y modo de vida ancestral

Los Murui Muina comparten una lengua perteneciente a la familia lingüística bora – witoto, conocida en términos académicos como murui -muinanɨ (o murui-muinani), que refleja su unidad sociocultural y su identidad común. Tradicionalmente su sociedad se organiza en torno a la maloca (casa comunitaria), espacios de residencia colectiva donde conviven varias familias ligadas por parentesco y obligadas por reglas sociales de reciprocidad, producción y ceremonialidad.

Tradicionalmente su sociedad se organiza en torno a la maloca (casa comunitaria), espacios de residencia colectiva donde conviven varias familias ligadas por parentesco y obligadas por reglas sociales de reciprocidad, producción y ceremonialidad.

Su economía tradicional se basa en: • Agricultura itinerante (chagra) con cultivos de yuca, tabaco, coca y otros tubérculos. • Caza, pesca y recolección de productos silvestres. • Producción ritual y medicinal asociada a plantas sagradas. Wikipedia+1

Contacto con la colonización y procesos traumáticos del caucho

Históricamente, los pueblos uitoto, incluidos los Murui Muina, sufrieron de forma temprana y severa los impactos de la explotación del caucho en la Amazonía a finales del siglo XIX y comienzos del XX.1 0

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En las décadas de 1886 –1903, las regiones del Caquetá y Putumayo fueron centro de una intensa extracción de látex (caucho), inicialmente con mano de obra indígena local. Con la llegada de empresas como la Casa Arana (Peruvian Amazon Company), el pueblo Murui Muina fue sometido a condiciones de esclavitud, desplazamiento y violencia extrema, que diezmaron dramáticamente su población nativa y alteraron profundamente su organización social, territorial y cultural.

el pueblo Murui Muina fue sometido a condiciones de esclavitud, desplazamiento y violencia extrema, que diezmaron dramáticamente su población nativa y alteraron profundamente su organización social, territorial y cultural.

Este proceso provocó migraciones inte rnas y reordenamientos poblacionales, marcando un antes y después en la historia de estos pueblos. La guerra colombo – peruana de 1932 facilitó, además, el desplazamiento de poblaciones indígenas desde zonas ocupadas por caucheros peruanos hacia territorios más seguros en Colombia, incluyendo el área del Putumayo y el Caquetá.

Reorganización social, rescate cultural y cosmovisión

A pesar de los impactos violentos de los ciclos extractivos y coloniales, el pueblo Murui Muina preservó una cosmovisión basada en el equilibrio con la naturaleza, la sabiduría ancestral y prácticas ceremoniales de sanación que siguen vivas hasta hoy. Un ejemplo de esto es la danza ritual del zɨkɨi, usada para sanar, restituir el equilibrio espiritual y fortalecer la unidad comunitaria, transmitida de generación en generación.

Los Murui Muina celebran la relación con la “madre naturaleza” en ceremonias colectivas, transmiten su lengua y celebran su cultura en eventos comunitarios donde participan abuelos, madres y jóvenes en actividades que expresan su identidad.

Se destaca también la presencia, en procesos recientes, de mujeres sabias y guardianas de cono cimiento, que impulsan la protección del territorio y el uso sostenible de plantas medicinales y semillas ancestrales como expresión de resistencia y continuidad cultural.

Organización política y relación territorial contemporánea

guardianas de cono cimiento, que impulsan la protección del territorio y el uso sostenible de plantas medicinales y semillas ancestrales como expresión de resistencia y continuidad cultural.

Organización política y relación territorial contemporánea Hoy los Murui Muina está n organizados política y territorialmente en múltiples comunidades y resguardos a lo largo del Amazonas colombiano. Su concepción de1 1

Código: FSRT-1 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI ZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2018-00019-00

territorio no es solamente un espacio geográfico, sino una unidad de vida que contiene la biodiversidad, las prácticas cult urales, los linajes, los saberes y la espiritualidad, un enfoque que también caracteriza la manera en que plantean su defensa ante despojos y restitución judicial.

La defensa del territorio y la producción de alimentos, medicina y ritualidad está imbricada con redes de colaboración intercomunitaria y alianzas para la protección ambiental; por ejemplo, iniciativas productivas y protección de bosques en zonas tradicionales como parte de la Amazonía alta y media.

Integración con la historia local de Monaide Jitoma

En la Demanda y el Informe de Caracterización de la Comunidad Monaide Jitoma, estos elementos culturales y históricos más amplios del pueblo Murui Muina se reflejan localmente en: • La ocupación ancestral del área de Putumayo desde 1932 por familia s Murui que escaparon de la violencia del caucho y guerras fronterizas.

estos elementos culturales y históricos más amplios del pueblo Murui Muina se reflejan localmente en: • La ocupación ancestral del área de Putumayo desde 1932 por familia s Murui que escaparon de la violencia del caucho y guerras fronterizas. • La reconstrucción de malocas, chagras y redes sociales propias en el territorio actual del resguardo. • La preservación de prácticas culturales, uso de lenguas propias y vínculos con otras comunidades Murui y pueblos vecinos (como Siona y Kichwa), reconocidos en la caracterización territorial. (Esta parte específica —en cuanto a Monaide Jitoma— está detallada en la Demanda, cap. 3.1 y en el Informe de Caracterización, componentes de historia y ocupación tradicional.)

Síntesis histórica

En términos generales, la historia del pueblo Murui Muina puede resumirse así:

  • Son un pueblo ancestral amazónico con u na cultura profundamente ligada a su entorno ecológico y a una socialidad comunitaria sustentada en la maloca, los linajes y los saberes de la chagra.1

2

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  • Sufrieron impactos violentos durante el ciclo del caucho colonial y los movimientos forzados del siglo XX. • Se reorganizaron social y territorialmente tras estos impactos, preservando lengua, ritos y organización política.
  • Sufrieron impactos violentos durante el ciclo del caucho colonial y los movimientos forzados del siglo XX. • Se reorganizaron social y territorialmente tras estos impactos, preservando lengua, ritos y organización política. • Mantienen hasta hoy fuertes lazos culturales, prácticas ceremoniales, y una visión del territorio como unidad de vida y sustento existencial. • Esta historia permite comprender de manera más amplia el origen y la legitimidad cultural de comunidades como Monaide Jitoma, cuya lucha por la restitución de tierras se inscribe en un contexto histórico que trasciende lo local y está profundamente ligado a la sobrevivencia del pueblo Murui Muina en Colombia.

2.1.5. Situación de violencia acaecida en Territorio.

La comunidad ha padecido de diversos fenómenos y flagelos de la violencia del conflicto armado, por parte de diferentes grupos al margen de la ley y enfrentamientos entre esos grupos armados y la fuerza pública dentro del territorio.

Según el informe de caracterización allegado por la URT, los enfrentamientos, hostigamientos, bombardeos y confinamiento se documentan de la siguiente manera:

 Combates en inmediaciones de la Casa Cabildo.  Bombardeos desde lanza morteros instalados en las parcelas del territorio de la comunidad.  Restricción absoluta de la movilidad de los integrantes del territorio.  Interrupción de actividades comunitarias.

Según la demanda presentada por la URT, los hechos de violencia presentados en el territorio colectivo se presentaron de la siguiente forma:

 Enfrentamiento del 5 de mayo de 2018, proyectiles cruzando por encima de las viviendas.

el territorio colectivo se presentaron de la siguiente forma:

 Enfrentamiento del 5 de mayo de 2018, proyectiles cruzando por encima de las viviendas.

 Enfrentamiento del 8 de mayo de 2018 afectando la orilla del Putumayo y la chagra comunitaria.1 3

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Bombardeos y uso de cilindros bomba dentro del territorio colectivo.

Según el informe de caracterización en afectaciones ambientales por el conflicto armado, se causaron daños por bombardeos, quema de biomasa y contaminación.

También, ocupación de sitios culturales por actores armador, con uso de parcela donada pro Parlinson Ortiz para instalar lanza morteros y cilindros bomba

Confinamiento territorial Según el informe de Caracterización la comunidad no podía acceder a chagras, casa cabildo, ríos o sitios sagrados debido al riesgo de minas y los combates.

En la demanda, entre 2008 y 2016 hubo la mayor frecuencia de enfrentamientos, limitando:

  • Mambeo, reuniones, mingas. • Acceso al río para pesca. • Movilidad básica.

Desplazamientos y abandonos forzados

Incluye desplazamientos individuales y colectivos, como:

  • Asesinato del esposo de Ana Charry → abandono 1992.
  • Movilidad básica.

Desplazamientos y abandonos forzados

Incluye desplazamientos individuales y colectivos, como:

  • Asesinato del esposo de Ana Charry → abandono 1992. • Desplazamiento de líderes políticos de la comunidad (listado de líderes desplazados, 1990–2014).

Desplazamientos 2013–2014

  • Cabildantes Estela Charry, Keidy Salazar abandonan por hostigamientos

FARC–Ejército

Ocupación militar del territorio tradicional

Según el informe de Caracterización1 4

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Instalación del Puesto Avanzado de Infantería Marina.

El puesto militar:

  • Se instaló dentro del territorio. • Atrajo ataques directos de las FARC. • Generó riesgo permanente a la comunidad.

En la demanda “Control militar dentro del territorio”

  • 34 atentados contra infantería marina y 28 contra ejército (2007 –2016) dentro del territorio comunitario

Aspersiones aéreas con glifosato

Según la demanda desde finales de los años 1980 y durante la década de 1990 – 2000:

  • Afectación de cultivos tradicionales. • Contaminación del agua. • Daño a las chagras.

Restricciones de movilidad impuestas por las FARC

2000:

  • Afectación de cultivos tradicionales. • Contaminación del agua. • Daño a las chagras.

Restricciones de movilidad impuestas por las FARC Restricción de movilidad por panfletos de las FARC (2013)

“La guerrilla distribuyó panfleto imponiendo restricciones a la libre circulación” Reclutamiento de menores Las FARC seleccionaban menores, les entregaban armas y los devolvían a la comunidad para influenciar a otros niños

Afectaciones culturales y espirituales

Según el informe de caracterización

“Afectación a lugares sagrados, chagras y espiritualidad”1 5

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