JUZ MOC SRT - 86001312140120180002300
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC SRT - 86001312140120180002300
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121401-2018-00023-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 26
Mocoa, Putumayo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Actuación: Sentencia de restitución de tierras - Ocupante Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Solicitante(s): Segundo Gilberto Sevillano Cortes, compañera permanente Ximena Elizabeth Arcos y otros Predio: Rural denominado “El Picure” Ubicación: En la vereda Cañaveral, del municipio de Orito, departamento de Putumayo Identificación: Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-75942 ORIP de Puerto Asís (P) y código catastral 86-320-00-02-0054-0001-000
Radicado: 860013121401-2018-00023-00
ID 181447
I. Asunto Este juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD ), en representación del señor SEGUNDO GILBERTO SEVILLANO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número
UAEGRTD (En adelante UAEGRTD ), en representación del señor SEGUNDO GILBERTO SEVILLANO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 18.145.657 de Orito, su compañera permanente XIMENA ELIZABETH ARCOS identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.905.118 de Ipiales y su nú cleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado “El Picure” ubicado en la vereda Cañaveral del municipio de Orito departamento de Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-75942 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-320-00-020054-0001-000, con área georreferenciada de 12 hectáreas con 6.941 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor SEGUNDO GILBERTO SEVILLANO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 18.145.657 de Orito, su compañera permanente XIMENA ELIZABET H ARCOS identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.905.118 de Ipiales y su núcleo familiar al momento de los
compañera permanente XIMENA ELIZABET H ARCOS identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.905.118 de Ipiales y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con el predio, se tiene que el fundo fue adquirido el 15 de febrero del 2009 , por compraventa que le hiciera la señora ROSA ELENA CALVACHE , por el valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000), como pago de una deuda adquirida con anterioridad con la referida vendedora, el cual fue protocolizado mediante documento privado de compraventa aportado al escrito de solicitud.1
2.1.3. Respecto del antecedente registral, la UAEGRTD informó que, dentro del procedimiento administrativo de análisis documental y georreferenciación, se determinó que el área solicitada corresponde a un baldío. En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, previa orden de la UAEGRTD, procedió a aperturar el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-75942 a nombre de la Nación, según consta en los anexos de la solicitud.
2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento, la UAEGRTD indicó que, en la mañana del 14 de febrero de 2016, en el predio rural denominado “El Picure”, ubicado en el municipio de Orito, vereda Cañaveral, un grupo de hombres armados que se identificaron como paramilitares , quienes exigieron a la compañera del solicitante el pago de ocho millones de pesos a cambio de no atentar contra su
Picure”, ubicado en el municipio de Orito, vereda Cañaveral, un grupo de hombres armados que se identificaron como paramilitares , quienes exigieron a la compañera del solicitante el pago de ocho millones de pesos a cambio de no atentar contra su
1 Solicitud y anexos. Documento privado de compraventa. Páginas 97 y 98 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6904c4749a6 c91001250373dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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vida. La señora Ximena Arcos manifestó no contar con dicha suma, ante lo cual los agresores la maltrataron y lograron hurtar el dinero que se encontraba escondido en el inmueble.
Posteriormente, al enterarse de los hechos, el señor Sevillano Cortés decidió indagar sobre lo ocurrido; sin embargo, seis días después los integrantes de esta organización armada regresaron al predio, donde el solicitante fue sometido a agresiones físicas y a presión psicológica con armas de fuego , además de ser señalado como presunto colaborador de la guerrilla. En esa ocasión le advirtieron que, en un término de ocho días, debía abandonar de manera definitiva el municipio junto con su familia, so pena de ser asesinados.
Ante dichas amenazas, el solicitante y su núcleo familiar decidieron desplazarse de manera definitiva, primero al municipio de Orito y posteriormente a la ciudad de Pasto (N), dejando el inmueble abandonado.
Ante dichas amenazas, el solicitante y su núcleo familiar decidieron desplazarse de manera definitiva, primero al municipio de Orito y posteriormente a la ciudad de Pasto (N), dejando el inmueble abandonado.
Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión al siniestro de desplazamiento forzado, ocurridos en el municipio de Orito (Putumayo) el día 22 de febrero del 20162.
2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se verifico que el predio se encuentra actualmente abandonado y no existen terceros en posesión del mismo. Esta situación fue verificada mediante el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3, así como por la visita realizada por dicha entidad el 10 de agosto del 20234.
2 Solicitud y anexos - Consulta Vivanto – Página 71 a 73 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672cde0c6d6 db60012bef698 3 Solicitud y anexos - Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras. Página 27 a 31 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672cde0c6d6 db60012bef698 4 Memorial URT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66918f87cd8
db60012bef698 4 Memorial URT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66918f87cd8 df60012934b1bProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.2. Pretensiones:
El señor SEGUNDO GILBERTO SEVILLANO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 18.145.657 de Orito, su compañera permanente XIMENA ELIZABETH ARCOS identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.905.118 de Ipiales y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que el solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor d el solicitante del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los beneficiarios y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P), para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-75942; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación
(P), para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-75942; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-75942; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al de spojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de cualquier derecho real que figure a favor de terceros; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción en el FMI de las medidas de protección ; viii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predia l indicada en el fallo; ix) Ordenar Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -75942, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), adelante la actuación catastral correspondiente ; x) Cobijar con la medida d e protección preceptuada en el A rt 101 de la ley 1448/2011 ; xi) Condenar en costas a la parte vencida; xii) Ordenar la remisión a la Fiscalía General de la Nación en caso de la
preceptuada en el A rt 101 de la ley 1448/2011 ; xi) Condenar en costas a la parte vencida; xii) Ordenar la remisión a la Fiscalía General de la Nación en caso de la posible ocurrenc ia de un hecho punible.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Como pretensiones subsidiarias solicita:
- De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural o urbano ) o adelantar la compensación en dinero . Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferen cia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió este proceso por reparto al Ju zgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el cual mediante auto número 60 del 31 de agosto del 2018 5, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dicho requisito se acreditó con la expedición de la
agosto del 2018 5, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dicho requisito se acreditó con la expedición de la Constancia de Inscripción del Predio CP 01938 del 15 de diciembre del 2017 , en la que se deja constancia de que, mediante Resolución RP 02486 del 11 de diciembre del 20176, los solicitantes y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia
Se verificó también la inscripción en el folio de matrícula No. 442-75942, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, según las anotaciones 5 y 6 del folio.7
5 Auto admisorio demanda número 60 del 31 de agosto del 2018. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6691903e02d fdc0011729f90 6 Expediente digital - Constancia de inscripción en el predio CP 01938 del 15 de diciembre del 2017. Cuaderno 1. Página 249 a 251 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672d3e32177 25600120152e7 7 Expediente digital – Certificado de tradición FMI No. 442-75942. Cuaderno 1. Página 376 a 378 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672d3e32177
7 Expediente digital – Certificado de tradición FMI No. 442-75942. Cuaderno 1. Página 376 a 378 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672d3e32177 25600120152e7Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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En atención a la naturaleza del predio y los traslapes identificados , conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se vinculo a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH y a ECOPETROL S.A., AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA
COLOMBIANA - CORPOAMAZONÍA, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, LA DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y a la OFICINA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE ORITO – PUTUMAYO, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.
La admisión fue notificada al ALCALDE DE ORITO y a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
En efecto de esas afectaciones advertidas, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE informó que, el predio no se traslapa con áreas de
En efecto de esas afectaciones advertidas, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE informó que, el predio no se traslapa con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959, ni áreas Protegidas y Ecosistemas Estratégicos.8 Asimismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia advirtió que el predio no presenta traslape con afectaciones que son de su competencia y conocimiento.9
Con respecto a CORPOAMAZONÍA, se tiene que esta entidad guardo silencio frente a los requerimientos realizados por el despacho.
Respecto a los traslapes con área de hidrocarburos, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH remitió memorial donde informó que el predio objeto de restitución se encuentra dentro del área asignada al contrato Orito, operado por ECOPETROL S.A., así como también indicó que los contratos de asociación anteriores a 2003 son competencia exclusiva de Ecopetrol, por lo cual la ANH no ejerce control sobre ellos. Finalmente manifestó que la ANH no tiene oposición en el proceso de restitución de tierras, dado que no busca la titularidad sobre predios ni afecta
8 Memorial Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672d3670177 25600120152ab 9 Memorial Parques Nacionales Naturales de Colombia
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6736732dc85 3b200123235bcProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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derechos de las víctimas, y solicitó su desvincul ación del trámite, recomendando vincular a ECOPETROL S.A. como parte interesada.10
A su turno, ECOPETROL S.A., se pronunció y señaló que se opone a la restitución del predio, dado que se encuentra afectado por la presencia y operación de infraestructura petrolera, así como por la superposición con bloques destinados a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Señala Ecopetrol S.A., con fundamento en el informe técnico inmobiliario del 2 de noviembre de 2022, que el área solicitada en restitu ción se encuentra superpuesta con los bloques petroleros PUT 25, PUT 10 y ORITO, en los cuales los titulares de los contratos de Exploración y Producción (E&P) PUT 25 y PUT 10 son Gran Tierra Energy Colombia LLC, mientras que el convenio de explotación ORI TO, suscrito el 11 de octubre de 2007, se encuentra a cargo de Ecopetrol S.A., actualmente en estado de producción.
Agregó que, de la validación geográfica realizada mediante bases de datos de la ANH, Ecopetrol S.A. y el Servicio Geológico Colombiano, se co nstató que dentro del radio de dos mil quinientos (2.500) metros contados desde el polígono del predio objeto
Ecopetrol S.A. y el Servicio Geológico Colombiano, se co nstató que dentro del radio de dos mil quinientos (2.500) metros contados desde el polígono del predio objeto de restitución, se ubica infraestructura petrolera activa correspondiente a los siguientes pozos: Orito -43, PCL-OR-4AC-115, Orito-115, PCL-OR-4BC-114 y Orito114, además del Campo Petrolero Orito, clasificado como área de explotación directa con una extensión aproximada de 4.546 hectáreas. Las distancias registradas permiten establecer que el pozo Orito -43 se encuentra a aproximadamente 543 metros del predio; los pozos PCL-OR-4AC-115 y Orito-115 a una distancia cercana a 1.066 metros; y los pozos PCL -OR-4BC-114 y Orito -114 a aproximadamente 1.135 metros de la línea perimetral del predio.
Precisó que, la presencia de esta infraestructura petrolera, así como la superposición del predio con los bloques PUT 25, PUT 10 y ORITO, configura la restricción legal prevista en el parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley 160 de 1994, conforme al cual no es procedente la adjudicación de terrenos baldíos ubicados dentro de un radi o de 2.500 metros alrededor de zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables, tomando como punto de referencia la boca de los pozos petroleros. En consecuencia, la zona presenta una afectación directa derivada
10 Memorial Agencia Nacional De Hidrocarburos – ANH https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67351e5d916
10 Memorial Agencia Nacional De Hidrocarburos – ANH https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67351e5d916 3c000126f02a2Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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de la industria de hidrocarburos, tanto por la cercanía de pozos en producción como por la destinación del territorio a actividades extractivas, situación que impide la restitución material del área solicitada en los términos planteados.11
En una segunda respuesta, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, se tiene que la entidad dio respuesta a la vinculación realizada al proceso y dentro del memorial indicó que el predio presenta traslape con zonas de explotación de recursos no renovables bajo el contrato ORITO operado por Ecopetrol S.A., además de registrar licencias ambientales y áreas en riesgo por remoción en masa y amenaza volcánica baja. Indicó la existencia de presunta propiedad privada y una Unidad Agrícola Familiar en proceso de constitución, rec omendando verificar posibles traslapes y considerar la información técnica al momento de decidir sobre la adjudicación.12
La entidad omito pronunciarse r especto de si el predio se encuentra inmerso en procesos que se encuentren abiertos de titulación de b aldíos y/o actuaciones agrarias, así como también respecto de la naturaleza del predio objeto de restitución.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales
agrarias, así como también respecto de la naturaleza del predio objeto de restitución.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o m anifestar ostentar d erechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 650 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 13, realizó el respectivo control de legalidad procesal.
En dicha actuación se constató que no existía causal futura de nulidad, ni la necesidad de decretar pruebas adicionales a las que ya obran en el proceso. El despacho resaltó el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, así como del requisito consagrado en el literal e) del
11 Memorial ECOPETROL S.A. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672d2006ab8 6cd00120432cb 12 Memorial Agencia Nacional de Tierras – ANT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67361427c2a a750012c5a88e 13 Auto número 650 del 24 de octubre de 2025 - Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ff9ee18b3
corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ff9ee18b3 7fb0012d68d1cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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artículo 86 de la misma ley, el cual se cumplió con la constancia de publicación de la admisión, en el diario El Espectador el 03 de noviembre de 2018.14
Evidenciado el cumplimiento de tales exigencias y advirtiéndose que no era necesario ordenar nuevas pruebas, se dispuso prescindir de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación d e alegatos de conclusión.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. 15 Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), allegó al despacho el día 04 de noviembre del 2025 concepto del proceso, en el cual hizo las siguientes precisiones.
De entrada, el Ministerio Público realizó una valoración integral del acervo probatorio obrante en el expediente, concluyendo que se encuentran cumplidos los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011 para reconocer la calidad de víctimas por abandono forzado de tierras a favor de los s eñores SEGUNDO GILBERTO
obrante en el expediente, concluyendo que se encuentran cumplidos los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011 para reconocer la calidad de víctimas por abandono forzado de tierras a favor de los s eñores SEGUNDO GILBERTO SEVILLANO CORTÉS y XIMENA ELIZABETH ARCOS , así como la procedencia de la restitución en la modalidad de compensación.
La Procuradora establec ió que la relación jurídica del solicitante con el predio identificado como “El Picure”, ubicado en la vereda Cañaveral del municipio de Orito, corresponde a la ocupación material y explotación económica ejercida ent re el año 2009 y el 2016. Señaló que, pese a referirse a una compraventa informal con una tercera persona, la naturaleza del inmueb le corresponde a un predio baldío de propiedad de la Nación, identificado posteriormente mediante folio de matrícula inmobiliaria, por lo que la relación exigida por el artículo 75 de la Ley 1448 se satisface a través de la figura de ocupante.
14 Expediente electrónico – Publicación Edicto Emplazatorio – Página 270 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672d3e32177 25600120152e7 15 Escrito Alegatos Ministerio Público. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/690b5c86614 6cd0012c6ba3bProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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En cuanto al abandono, la Procuradora dio por acreditado que el solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado, luego de ser objeto de amenazas directas perpetradas por actores armados ilegales en el año 2016, circunstancias que obligaron al grupo familiar a retirarse del predio sin posibilidad de retorno y sin que mediara negocio jurídico que transfiriera la tenencia o explotación del mismo. Asimismo se señaló dentro del escrito que l a situación victimizante se encuentra corroborada median te inscripción del solicitante en el Registro Único de Víctimas, así como por los testimonios practicados en sede administrativa y judicial.
En materia de contexto, reseñó la persistencia de un conflicto armado interno en la zona rural del municipio de Orito, con presencia de grupos armados organizados y actividades que derivaron en homicidios, desplazamientos y amenazas contra la población civil. Dicho escenario, ampliamente documentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, permite establecer la relación de conexidad entre el conflicto armado y los hechos que ocasionaron el abandono forzado del predio.
Respecto de la naturaleza del inmueble y sus condiciones técnicas y jurídicas, la Procuradora preciso que el predio presenta superposiciones y traslapes de relevancia, entre los que se encuentran: áreas de riesgo identificadas por el Servicio Geológico, presencia de infraestructura petrolera y zonas de explotación de recursos no
Procuradora preciso que el predio presenta superposiciones y traslapes de relevancia, entre los que se encuentran: áreas de riesgo identificadas por el Servicio Geológico, presencia de infraestructura petrolera y zonas de explotación de recursos no renovables a cargo de ECOPET ROL S.A. y otros operadores, existencia de licencias ambientales, áreas asociadas a contratos de hidrocarburos y registros de cultivos de uso ilícito. En particular, se destaca la advertencia de ECOPETROL S.A. según la cual el predio se encuentra dentro de l radio de 2.5 kilómetros respecto de pozos e infraestructura petrolera en operación, circunstancia que podría generar una posible causal de inadjudicabilidad conforme al artículo 67 de la Ley 160 de 1994.
No obstante, la Procuradora indicó que dichas condiciones no impiden la adopción de una decisión de restitución, habida cuenta de que el solicitante no pretende el retorno al predio ni la adjudicación del mismo, sino que ha solicitado expresamente la compensación por otro inmueble de condiciones similare s, en un lugar distinto del municipio. En consecuencia, la definición sobre la adjudicabilidad del predio baldío queda en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras, autoridad competente para administrar los bienes rurales de la Nación, sin que dicho análisi s afecte la procedencia de la restitución en la modalidad subsidiaria requerida por la víctima.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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En su revisión de l trámite, la Procuradora señaló que no se evidencia irregularidad alguna que afecte las garantías procesales de las partes ni los derecho s
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En su revisión de l trámite, la Procuradora señaló que no se evidencia irregularidad alguna que afecte las garantías procesales de las partes ni los derecho s fundamentales del solicitante, así como también se verificó la realización oportuna de la publicidad administrativa y judicial, la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la ausencia de terceros opositores y el cumplimiento estricto del procedimiento contemplado en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011.
En consecuencia, el Ministerio Público conceptúo favorablemente y solicitó acceder a las pretensiones del solicitante, declarando su derecho fundament al a la restitución de tierras mediante compensación, y ordenando las medidas complementarias de estabilización contempladas en la Ley 1448 de 2011, tales como el subsidio de vivienda, alivio de pasivos, inscripción en proyectos productivos y demás garantí as orientadas a la restitución integral y transformadora de sus condiciones de vida.
2.3.1.2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD, el 29 de octubre del 2025, a través del abogado MATHEO SEBASTIÁN ANAC ONA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.464.894 de Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional número 288.853 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado judicial de la parte solicitante conforme Resolución RP 02267 del 29 de octubre del 2025, otorgado por la UAEGRTD, presento alegatos de conclusión.16
288.853 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado judicial de la parte solicitante conforme Resolución RP 02267 del 29 de octubre del 2025, otorgado por la UAEGRTD, presento alegatos de conclusión.16
De lo anterior, esta judicatura mediante la presente providencia procederá a reconocer personería jurídica al abogado MATHEO SEBASTIÁN ANACONA CÓRDOBA, más no accederá a la revocatoria del abogado JOSÉ LUIS ORTEGA CÓRDOBA, como apoderado principal, identificado con cédula de ciudadanía número 1.124.850.645 de Mocoa, Putumayo, y portador de la tarjeta p rofesional número 306.843 del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto dentro del expediente no media documento que lo señale como apoderado judicial de la parte solicitante.
16 Alegatos de conclusión presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6925b1fefe3c 5400127f07eeProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121401-2018-00023-00
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Ahora bien, dentro de los alegatos de conclusión el apod
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