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JUZ MOCOA - 86001312100120190032300

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOCOA - 86001312100120190032300
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-01-2019-00323-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 20

Mocoa, Putumayo, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Ocupante

Solicitante(s) OMAIRA TORO IMBACHI - GUIDO EVERARDO QUINTERO

BASTIDAS

Predio (s): Rural Quebradón Ubicación: Vereda El Líbano, municipio de Orito (Putumayo) Identificación: FMI. Núm. 442-78605 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86-320-00-02-00180111-000

Radicado: 86001-31-21-001-2019-00323-00

ID: 1044377

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora OMAIRA TORO

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora OMAIRA TORO IMBACHI, identificada con c édula de ciudadanía 41.110.200 expedida en Orito (Putumayo), y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado “Quebradón”, ubicado en la vereda El Líbano del Municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-78605 de la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-320-00-02-0018-0111-000, con área georreferenciada de 3 hectáreas con 9.687, metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora OMAIRA TORO IMBACHI, quien nació el día 28 de julio de 1985, actualmente tiene 40 años, oriunda del municipio de Mocoa (P).

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de l a solicitante con el predio, se tiene que esta inició en el año 2003, en virtud de documento de una donación realizad en su

de Mocoa (P).

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de l a solicitante con el predio, se tiene que esta inició en el año 2003, en virtud de documento de una donación realizad en su favor por su madre AIDA MERY IMBACHI PEREZ, el día 21 de agosto del año 20031; sobre dicho negocio jurídico, se cuenta con copia de documento de Donació n del cual reposa copia en el expediente digital de este proceso, como se verá más adelante.

Agregó, que en el fundo construyó una vivienda en madera y techo de zinc, la cual habitó junto a su compañero permanente GUID0 EVERARDO QUINTERO y sus dos hijos, a quienes identificó como BRAYAN ESTEBAN QUINTERO TORO, JARD Y DANIEL QUINTERO TORO. Además, realizó actividades de administración y explotación económica, principalmente las relacionadas con la agricultura, con cultivos de plátano, yuca, maíz , ademá s de actividades avícolas y porcin as, lo s cuales comercializaba en el municipio de Mocoa.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corresponde a un área baldía por lo que se “ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación,

1Copia del contrato de compraventa-Consecutivo 1, anexos folio 116 de la solicitud Portal de Tierras

la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación,

1Copia del contrato de compraventa-Consecutivo 1, anexos folio 116 de la solicitud Portal de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685f048218d 80c00121355d9Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-78605, tal y como se indica en los anexos de esta solicitud. (Resalta el despacho).

2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que estos se remontan al año 2005, cuando ocurre el asesinato de su cuñado el señor POLIVIO QUINTERO, hecho que atribuyó a grupos guerrilleros. A raíz de eso dicho grupo, continuó su arremetida empezándolos a amenazar, aduciendo que debían abandonar la vereda, sin embargo, la solicitante desconoce el motivo del porque tenían que salir de su tierra, por tal motivo indicó que, al sentirse intimidada, y con el objetivo de proteger su vida y la de su familia decidió irse dejando todo abandonado, explicó que se desplazaron hacía el municipio de Mocoa, Putumayo.

En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de l a solicitante y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos

Putumayo.

En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de l a solicitante y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, en relación con los hechos objeto de estudio, se precisa la inclusión en dicho registro por hechos de desplazamiento ocurridos el 24/08/2005, en el municipio de Orito (Putumayo), grupo responsable : Guerrilleros (Conflicto armado)2

2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD, que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 01891 de 30 de agosto de 2019, mediante la cual, inscribió el predio objeto de restitución en e l Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre de la señora OMAIRA TORO IMBACHI, identificada con c édula de ciudadanía 41.110.200 expedida en Orito (Putumayo), su cónyuge GUIDO EVERARDO QUINTERO BASTIDAS, identificado con cedula de ciudadanía N ro. 18.146.335, expedida en Orito (Putumayo) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-78605, de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-02-0018-0111-0003.

2 Anexos de la demanda consulta plataforma VIVANTO UARIVfolios 270 a 271

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685f048218d 80c00121355d9

3 Resolución de inscripción del predio RP 01891 de 30 de agosto de 2019 Plataforma de Tierras solicitud y anexos https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685f048218d 80c00121355d9Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que, según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras4, el día 15 de mayo de 2019, en la que se realizó visita al predio en donde se conoció “La señora OMAIRA TORO IMBACHI es la solicitante en la URT, pero quien indica el predio es la señora MAURA ONEYDA TORO IMBACHI, junto a ella se realiza el recorrido del predio. La solicitante vive actualmente en el municipio de MocoaPutumayo 3123304870 -3106295759” Negrilla y subraya nuestra.

Una vez vencido el término de 10 días para que se present aran las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes ; además, del estudio integral al expediente, no se evidenció la necesidad de vincular a presuntos segundos ocupantes del predio.

2.2. Pretensiones:

documentos por parte de terceros intervinientes ; además, del estudio integral al expediente, no se evidenció la necesidad de vincular a presuntos segundos ocupantes del predio.

2.2. Pretensiones:

La señora OMAIRA TORO IMBACHI y su núcleo familiar , en calidad de ocupante s del predio solicitado en restitución, a través de su apodera da judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales: i) Declarar que l a solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de l a solicitante del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los beneficiarios y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-78605; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-78605; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con

4 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras –anexos de la solicitud folios 120-126

de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con

4 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras –anexos de la solicitud folios 120-126 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685f048218d 80c00121355d9Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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posterioridad al de spojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción en el FM I 442-78605 de las medidas de protección patrimonial previstas en la L ey 387 de 2005; viii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442-78605 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo; ix) Ordenar al IGAC de Mocoa que con base en el FMI 442-78605 actualizado por la ORIP de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; x) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo

actualizado por la ORIP de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; x) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución; xi) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s y q del artículo 91 de la L ey 1448 de 2011 .

Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural o urbano ) o adelantar la compensación en dinero . Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15. 2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, la solicitud presentada respecto del predio rural denominado “Quebradón”, ubicado en la vereda El Líbano del Municipio de Orito , departamento del Putumayo, quien mediante auto número 115 calendado el veinte dos (22) de mayo de 2020 , admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con el

departamento del Putumayo, quien mediante auto número 115 calendado el veinte dos (22) de mayo de 2020 , admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 01891 de 30 de agosto de 2019, y además se indicó que la demanda se ajustaba a los requisitos generales del artículo 84 de la misma reglamentación, y que se allegaron los anexos de ley de qué trata dicha norma5.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 02308 de 13 de noviembre de 2019 6, en la cual, la señora OMAIRA TORO IMBACHI, identificada con cédula de ciudadanía 41.110.200 expedida en Orito (Putumayo) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupante s del predio identificado con FMI No. 442-78605 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-02-0018-0111000, mediante Resolución RP 01891 de 30 de agosto de 2019 además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-78605, como

000, mediante Resolución RP 01891 de 30 de agosto de 2019 además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-78605, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en las anotaciones cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.7

En el auto admisorio, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante edicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si la solicitante ha sido beneficiaria de subsidio de vivienda, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que informara si la cédula catastral 86-320-00-02-00185 Auto admisorio No. 115 calendado el veinte dos (22) de mayo de 2.020 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685eb7d6ca4 32a00128ff38e

6 Constancia de inscripción del predio CP02308 de 13 de noviembre de 2019 – folios 276 a 278

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685f048218d 80c00121355d9

7 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-78605 de la ORIP de Puerto Asís – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68f165c470e 3910012bddbb9Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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0111-000, respecto de la información contenida en el Informe Técnico Predial realizado por la Unidad de T ierras. Además, se le requiere para que allegue en el mismo término, el avaluó catastral del predio rura l, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL PUTUMAYO, para que dentro de los cinco días siguiente s a la notificación de la presente providencia, APORTE el registro civil de matrimonio de los solicitantes, a la Secretaría de Planeación Municipal de Orito (PUT), allegar al despacho el Certificado de Uso de Suelos , entidades con las cuales, podría reperc utir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.

El 27 de enero de 2023, El JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA, PUTUMAYO, profirió el

involucradas.

El 27 de enero de 2023, El JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA, PUTUMAYO, profirió el auto 0188, en el que refirió que a través del auto Interlocutorio 115 del 22 de mayo de 2020, se admitió el proceso, se dispuso la vinculación y la notificación de LA NACIÓN, ANT Y ANH. Sin embargo, advirtió que el mismo careció de la orden del traslado respectivo; al igual que no exist ió la constancia de notificación, por ello ordenó el traslado de la demanda y sus anexos por el término de 15 días. Además, se libraron varias órdenes judiciales adicionales como al Director del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDETS), al Dire ctor del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) si el predio en reclamación se encuentra incluido dentro del programa, a la Agencia Nacional de Minería – ANM, si el predio objeto de reclamación se han otorgado títulos de explotación o exploración, sobre qué áreas de terreno y en qué estado se encuentran actualmente , a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO - CORPOAMAZONIA, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DES ARROLLO SOSTENIBLE Y A LA OFICINA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE ORITO, si sobre el predio rural en reclamación se presentan afectaciones de dominio y sobre qué espacio de terreno, así mismo, y conforme a sus competencias informen los impactos ambientales y la actividad

PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE ORITO, si sobre el predio rural en reclamación se presentan afectaciones de dominio y sobre qué espacio de terreno, así mismo, y conforme a sus competencias informen los impactos ambientales y la actividad económica de la zona, si el fundo referido se encuentra ubicado en zona de protección

8 Auto que ordena notificar y requerir https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685f05c0040 388001251d58cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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ambiental, conservación o en zona de riesgo, en caso afirmativo realizar las recomendaciones a que haya lugar. A la SECRETARÍA DE HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ORITO – PUTUMAYO, frente al predio en estudio se adelanta actualmente algún proceso de cobro coactivo por concepto de impuestos, tasas u otras contribuciones, entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposi bilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante; por otro lado, se constató el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el 19 de julio del 2025 en la sección de Avisos Judiciales

de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el 19 de julio del 2025 en la sección de Avisos Judiciales del diario El TIEMPO, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20119

En cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, Y ECOPETROL, por la presunta superposición en un área reservada de Hidrocarburos; también, se advirtió sobre una presunta afectación con Programa Nacional Integral De Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS, por lo que el despacho emisor de la providencia requirió a la AGENCIA PARA LA RENOVACIÓN DEL TERRITORIO - ART; del mismo modo, se advirtió sobre una afectación con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS, por lo que se requirió a la Gobernación del Putumayo para que informara sobre el particular.

En efecto de esas afectaciones advertidas , la Agencia Nacional de Hidrocarburos el 23 de mayo de 2023 , precisó, que el predio reclamado no se encuentra ubicado dentro de alguna área de contrato de hidrocarburos10.

9 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c32d211e5 e090012f694f0

10 Respuesta ANH https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6865517a37f

e090012f694f0

10 Respuesta ANH https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6865517a37f acd0012c32395Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Por su parte, el día diez (10) de febrero de 2023, la empresa ECOPETROL S.A, emitió respuesta señalando que el predio el Quebrando ubicado en la Vereda El Líbano, municipio Orito, Departamento Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-78605. NO presenta superposición con ningún campo productor de hidrocarburos, como tampoco se ubican activos y/o infraestructuras petroleras de propiedad de Ecopetrol S.A., y de acuerdo con las inscripciones del folio de matrícula inmobiliaria 442-78605, NO se evidencia la existencia de derechos inmobiliarios a favor de la Empresa. Frente a los solicitantes no se observa pagos realizados por parte de la empresa y se evidencia que en un radio de 2.5 Km respecto del área del polígono del predio identificado con matrícula inmobiliaria No.442 -78605 objeto de restitución, no se ubican activos y/o infraestructura petrolera11.

Por parte de la Oficina asesora de PLANEACION MUNICIPAL ORITO. El veintidós (22) de febrero de 2023 , allegó Certificado de Clasificación de usos de suelo predio ID 442-78605, precisando entre otros aspectos que respecto a la zonificación de riesgo

de febrero de 2023 , allegó Certificado de Clasificación de usos de suelo predio ID 442-78605, precisando entre otros aspectos que respecto a la zonificación de riesgo y amenaza; no se evidenciaron riesgos latentes de acuerdo al PBOT, sin embargo , debe tenerse en cuenta la alta presencia de infraestructura para el transporte de hidrocarburos12

A su vez, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el veintitrés (23) de febrero de 2023, señaló que no tiene como finalidad la declaración de pertenencia en los términos previstos en el artículo 375 del Código General de Proceso13.

En fecha primero (1) de marzo de 2023. EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Expuso que el predio Quebradón No se traslapa con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959. Frente Áreas Protegidas, Ecosistemas Estratégicos. No se traslapa14

11 Respuesta Ecopetrol https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c48875532 6ae0012863906

12 Respuesta Planeación Municipal Orito https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/s hare/68644645bd1 b9700120e720a

13 Respuesta LA AGENCIA RENOVACION TERRITORIO

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68643a6b63d 0fd0012b2bb4d

14 Respuesta Min Ambiente

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68643a6b63d 0fd0012b2bb4d

14 Respuesta Min Ambiente https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/686448f3b6cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Respecto a la Agencia de Tierras ANT, en calidad de vinculada y pese haber sido requerida y notificada en debida forma en dos requerimientos tal y como obra en el plenario, guardo silencio.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 571 del 22 de septiembre del 202515, efectuó un control de legalidad procesal para verificar cualquier inconsistencia o irregularidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Ministerio Público para alegar de conclusión.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD16, presentó sus alegatos de conclusión en primer lugar expuso acerca de la relación jurídica material con el predio reclamado, al señalar que este fue adquirido por la solicitante a través de donación que le realizara la señora Aida Mery Imbachi Pérez (madre de la solicitante) el día 21 de agosto del año 2003, documento que obra en el proceso; dicho predio no se formalizó y por ello se solicitó por parte de la UAEGRTD la apertura a nombre de la Nación del folio de matrícula inmobiliaria con Nro. 442-78605 del círculo registral de Puerto Asís (P) por el área georreferenciada de 3 hectáreas con 9687, metros cuadrados, aduce que con

bce001289c01c

15 Auto 571 del 22 de septiembre del 2025 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d1c 77b1ca 5010012b4a7c6

16 Alegatos de conclusión presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68f0fcf4dce1 7a0012fd7883Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-01-2019-00323-00

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posterioridad a la adquisición del predio, realizó actos de explotación económica que denotaban su calidad de explotadora del mismo , de lo anterior da cuenta en su declaración al advertir que este inicialmente estaba en montaña por ello procedió a limpiarlo y delimitarlo. Prosiguió con la construcción de una casa en material de madera donde residió de manera permanente con su compañero permanente, el señor Guido Everardo Quintero y sus dos hijos, los señores Brayan Quintero y Jardy Quintero; además el fundo fue destinado a actividades agrícolas co mo cultivos de yuca, maíz y plátano, también tuvo aves y porcinos, los cuales los comercializaba en el casco urbano del municipio de Mocoa.

Acerca de los hechos de violencia y que ocasionaron el abandono del predio relató que en la vereda El Líbano siempre hubo presencia de grupos al margen de la ley, teniendo predominancia la Guerrilla de las FARC quienes realizaban patrullaje en la vereda, r ealizaban actos delictivos en contra de la población civil, entre ellos amenazas, cobro de impuestos, hurtos de los semovientes y enseres de los campesinos, obligación a asistir a reuniones teniendo en cuenta que ellos era quienes “mandaban” en la región.

amenazas, cobro de impuestos, hurtos de los semovientes y enseres de los campesinos, obligación a asistir a reuniones teniendo en cuenta que ellos era quienes “mandaban” en la región.

Explicó que, en el año 2005, se vio obligada abandonar el inmueble debido a que, en ese año, la guerrilla asesinó a su cuñado el señor POLIVIO QUINTERO, a raíz de eso este grupo al margen de la ley, los empezó amenazar, aducían que debían abandonar la vereda, desconociendo los móviles para estar represarías, esta presión y el temor causado la llevaron a irse dejando todo abandonado, desplazándose hacia el municipio de Mocoa, Putumayo.

Informó, la apoderada que el día 24 de septiembre del año 2025 realizó llamada a la solicitante al abonado telefónico 3133440343, quien ratificó que el predio se encuentra en abandono y sobre el mismo no ha realizado ningún negocio jurídico . Agrega que dentro de las actuaciones administrativas se realizó la diligencia de comunicación en el predio objeto de la presente reclamación judicial el día 15 de mayo del año 2019, encontrando un inmueble en completo abandono y rastrojo.

Todo lo anterior le permite demostrar que el desplazamiento sufrido por su representada y su familia para la época de los hechos fue producto de los actos de violencia ya reiterados, los que ocasionan una ruptura en sus costumbres, la dinámica social y economía, en su proyecto de vida personal, pues de forma abrupta decidióProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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social y economía, en su proyecto de vida personal, pues de forma abrupta decidióProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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abandonar su entorno, teniéndose que adaptar por un tiempo a un nuevo ritmo de vida, padeciendo infinidad de necesidades junto con su núcleo familiar.

Sostiene que se tiene probado que el desplazamiento forzado derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando el uso y goce del inmueble,

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