JUZ MOCOA - 86001312100120200014700-2020-00147
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOCOA - 86001312100120200014700-2020-00147
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00174-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. RT-006
Mocoa, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras - Sentencia Solicitante: Arley Olivero Melo Rodríguez y Nilsa Enríquez David Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos ; Ecopetrol; departamento de Putumayo y municipio Puerto Caicedo Radicado: 86001-31-21-001-2020-00147-00
OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo -, en favor de la señor Arley Olivero Melo Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.574.150 y la señora Nilsa Enríquez David identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.127.071.007, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “La Pesquera”, ubicado en la vereda “La Joya”, municipio de
núm. 1.127.071.007, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “La Pesquera”, ubicado en la vereda “La Joya”, municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-76701 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), con un área georreferenciada de 2 hectáreas + 7103 mt², sin identificación catastral.
I. RECUENTO FÁCTICO
En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por Arley Olivero Melo Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.574.150 y la señora Nilsa Enríquez David identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.127.071.007 , a través de la Unidad de Restitución de Tierras 1, se manifiesta que la relación con el predio inició, por ocupación, el día 28 de agosto del año 2009, momento en el que
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compró el predio al señor Gendi Adames ; negocio que se pactó a tra vés de documentos privado (contrato de compraventa) por la suma de seis millones de pesos.
Indica la solicitud que, d esde el momento de la compra , el predio se destinó a
documentos privado (contrato de compraventa) por la suma de seis millones de pesos.
Indica la solicitud que, d esde el momento de la compra , el predio se destinó a actividades de agricultura como siembra de productos de pan coger como plátano, yuca, maíz chontaduro, árboles frutales, tenía vacas, asimismo se dedicó a la piscicultura. Se aclaró que dicho predio solo lo utiliz ó para obtener su sustento ya que todos los días acudían a labrarlo.
Se narra que los hechos victimizantes sufridos por los reclamantes radican e n la violencia generalizada que sufría el sector debido a que, presuntos miembros de la guerrilla de las FARC y paramilitares, influían en las dinámicas de la población por lo que, el día 10 de octubre de 2009 tuvieron que abandonar su predio a raíz de las amenazas recibidas por paramilitares luego de que miembros de la Policía antinarcóticos y SIJIN retuvieron a un “compañero”, situación en la que intervino el señor Melo Rodríguez, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, para impedir que se llevaran a su vecino a otro lugar.
Superada esta situación y en días posteriores, según se narra, mientras el señor Arley viajaba hacia el municipio de Sandoná, grupos paramilitares fueron varias veces su casa a buscarlo e informaron a sus familiares que lo iban a matar por haber dado información a la Policía sobre unos laboratorios y cultivos que habían quemado; esto provocó que él y su fami lia se desplazasen al municipio de Sandoná con el fin de salvaguardar su vida e integridad física.
información a la Policía sobre unos laboratorios y cultivos que habían quemado; esto provocó que él y su fami lia se desplazasen al municipio de Sandoná con el fin de salvaguardar su vida e integridad física.
Los hechos anteriormente descritos fueron declarados el día 27 de noviembre de 2009 ante la Personería Municipal de Sandoná.
Afirma que no ha realizado ningún negocio frente al predio solicitado en restitución y que en la actualidad se encuentra abandonado
II. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Arley Olivero Melo Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.574.150 y la señora Nilsa Enríquez David identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.127.071.007 y su núcleo familiar pretendiendo, sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “LaCódigo: FSRT-1
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Pesquera”, ubicado en la vereda “La Joya ”, municipio de Puerto Caicedo , departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-76701 sin identificación predial , cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio y que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
indicaron en el libelo introductorio y que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio núm. 039 de 11 de febrero de 20212, el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras; se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Agencia Nacional de Hidrocarburos, la empresa Gran Tierra Energy Colombia, Gobernación de Putumayo, municipio de Puerto Caicedo y personas indeterminadas, dadas las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el Informe Técnico Predial.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes 3, se efectuaron las publicaciones4 y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los tér minos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
En auto núm. 165 de 24 de abril de 20235 se requirió el cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto de admisión a l a Secretaría de Planeación Municipal de Puerto Caicedo respecto de aportar al proceso el certificado de uso de suelos y se requirió a la Unidad de Restitución de Tierras que se pronuncie sobre el informe de georreferenciación arrimado al asunto por la Agencia Nacional de Tierras.
Por auto núm. 43 de 3 de enero de 20256, se reitera la orden emitida a la Secretaría
georreferenciación arrimado al asunto por la Agencia Nacional de Tierras.
Por auto núm. 43 de 3 de enero de 20256, se reitera la orden emitida a la Secretaría de Gobierno frente a la publicación que trata el artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011 y se reiteró la orden emitida a la Unidad de Restitución de Tierras en el auto
2 Portal de Tierras, consecutivo 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66df47df9b7e2f0 012f6503a 3 Portal de Tierras, consecutivos 5 y 6 4 Portal de Tierras, consecutivos 8, 25 y 46 5 Portal de Tierras, consecutivo 32 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/673669acb38d1a 001271fe76 6 Portal de Tierras, consecutivo 37 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a22b30ff458f0 012e75e5aCódigo: FSRT-1
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núm. 165 de 24 de abril de 2023.
Finalmente en auto núm. 207 de 11 de abril de 2025, 7 acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial
fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. En el término concedido para el efecto la Gobernación del Putumayo, Gran Tierra Energy y el apoderado del parte solicitante adscrito la Unidad de Tierras presentaron los suyos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Gobernación de Putumayo8
El pronunciamiento que se hace por parte del ente territorial a través de la Secretaría de Planeación se orienta a definir que dicha depen dencia tiene como función la de la planeación y gestión de desarrollo regional pero que no posee competencias legales, ni técnicas, para regular ni resolver conflictos relacionados con la georreferenciación de puntos geográficos, la asignación de coordenadas o la delimitación de áreas específicas y que, para ello, existen entidades especializadas, como la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, incluso el Ministerio de Defensa Nacional, en lo que respecta a la restitución de tierras en el contexto del conflicto armado interno y la implementación de la ley de víctimas y restitución de tierras.
Respecto de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PEDT manifiestan que la Gobernación del Putumayo impacta en las iniciativas PDET con el cumplimento del plan de desarrollo departamental “Somos el Gobierno de la Gente”
Respecto de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PEDT manifiestan que la Gobernación del Putumayo impacta en las iniciativas PDET con el cumplimento del plan de desarrollo departamental “Somos el Gobierno de la Gente” en función de los cuatro desafíos planteados ("DESAFÍO 1. Un campo productivo para la gente, DESAFÍO 2. Un gobierno participativo para la gente, DESAFÍO 3. Calidad y bienestar para la gente y DESAFÍO 4. Desarrollo competitivo para la gente"),
7 portal de Tierras, consecutivo 46 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68064c406b a62b 00127a0664 8 Portal de Tierras, consecutivo 56 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68af4f8bb7628c 0012b4f453Código: FSRT-1
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generando la participación social he incidiendo en las buenas prácticas de desarrollo regional.
En este sentido se indica que los PDET, siendo un programa de impacto social y no de incidencia particular individual, no tiene como fin la afectació n de un predio en particular; sino que, busca generar desarrollo rural en un escenario de igualdad, identificando las necesidades colectivas del sector, identificando por medio de la ubicación geográfica (mapa) el sector con necesidades e identificación de iniciativas colectivas, que impacten positivamente y de manera colectiva (eje: la construcción de un puente de uso público, la construcción de una escuela, etc.).
ubicación geográfica (mapa) el sector con necesidades e identificación de iniciativas colectivas, que impacten positivamente y de manera colectiva (eje: la construcción de un puente de uso público, la construcción de una escuela, etc.).
2. Gran Tierra Energy 9
Por medio de apoderado judicial , en los alegatos de conclusión de la vinc ulada, solicitan que no se imponga obligación alguna ni se extienda ningún efecto para Gran Tierra, toda vez que, a pesar de que el área del predio identificado con Folio de Matrícula núm. 442-76701 se superpone geográficamente con el área del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos denominado PUT -1, sobre el predio no se adelanta ninguna actividad relacionada con la exploración o pro ducción de hidrocarburos, por lo que se puede señalar que no existe afectación o riesgo alguno frente a la decisión del proceso de Restitución de Tierras que se adelanta, así como tampoco interfiere con el derecho de real de dominio, posesión, ocupación o tenencia sobre dicho inmueble como tampoco se evidencia presencia de infraestructura o licenciamiento ambientales
En ese contexto, reiteran que en ningún caso las actividades que adelante Gran Tierra el marco del Contrato E&P impactaron los derechos de las presuntas víctimas del conflicto y demandantes en el proceso de restitución de tierras, ni con el previsto en la Ley 1448 de 2011, puesto que la celebración de este tipo de contratos entre Gran Tierra y la ANH como autoridad estatal, no implicó la transferencia del derecho real de dominio del predio como tampoco resultó en una limitación del dominio.
3. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras
Tierra y la ANH como autoridad estatal, no implicó la transferencia del derecho real de dominio del predio como tampoco resultó en una limitación del dominio.
3. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras
Por medio de su apoderada judicial, la parte solicitante presentó escrito de alegatos de conclusión realizando un recuento de los hechos descritos en la solicitud para
9 Portal de Tierras, consecutivo 57 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68af4fab9c42f70 012817f16Código: FSRT-1
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luego indicar que fueron desarrollados todos los presupuestos indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 para pasar a resumir que, frente a la calidad jurídica del solicitante con el predio es la de ocupante indicando que consta en el expediente, que el solicitante adquirió el predio en el año 200 9 por compraventa contenida en documento privado al ser un predio baldío, fecha desde la cual ejercía explotación del predio.
Agrega que , conforme a los informes técnicos elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras, el predio se identifica con el FMI núm. 442-76701, mismo al que se dio apertura por la Unidad a nombre de la Nación. Indicó además que dentro del proceso no se ha controvertido la relación jurídica del solicitante con el predio mencionado.
En cuanto a la calidad de víctima, se manifestó que se encuentra demostrada en
del proceso no se ha controvertido la relación jurídica del solicitante con el predio mencionado.
En cuanto a la calidad de víctima, se manifestó que se encuentra demostrada en razón a que el solicitante padeció infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos con ocasión del conflicto armado interno, situación que se acompasa con lo expuesto en el documento de análisis de contexto, las pruebas testimoniales , la consulta en la plataforma “Vivanto” y en la ampliación recaudadas dentro del trámite administrativo.
Afirma que su s representados fueron víctimas directas de la influencia armada ejercida en el municipio de Puerto Caicedo, situación que se encuentra demostrada en las pruebas aportadas y que, a consecuencia a los hechos victimizantes, perdieron la administración de su predio generando un menoscabo en su vida de relación y la de su familia, por lo cual solicita la atención de medidas complementarias para suplir los daños causados.
Respecto de la temporalidad se afirmó que los hechos ocurrieron con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
La calidad jurídica del reclamante frente al predio se alega la de ocupante y se afirmó que la explotación, para la manutención de él y su fami lia, comenzó después de la compra realizada al señor Gendi Adames en el año de 200 9 y que, por el desplazamiento y la imposibilidad de retornar a su predio debido al temor de perder su vida, perdió la administración del mismo.Código: FSRT-1
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su vida, perdió la administración del mismo.Código: FSRT-1
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En consideración a lo dicho, se afirma que requiere la compensación como medida de reparación y que, en el presente caso se cumplen las causales descritas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011 para soportar tal pretensión.
En consecuencia, la pretensión que persigue en la presente solicitud es la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante del predio reclamado para retornar y, además, que se le otorguen las medidas complementarias como vivienda y un proyecto productivo.
Por otra parte, se agrega que dentro del proceso no se presentaron terceros y que no existen ocupantes en el predio identificados en la etapa administrativo.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO10
La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa inicia con un recuento f áctico respecto de la solicitud de restitución de tierras para pasar a referirse sobre la relación del solicitante con el predio, su identificación y traslap es según la información presentada, contexto de violencia y situación de abandono, de la solicitud.
Respecto de los aspectos proc edimentales indica que se acredit ó el requisito de procedibilidad del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011; agrega que esta judicatura es el juez natural para conocer la presente solicitud; que se cumplieron los requisitos para la admisión , que existe legitimación por activa y , en relación con las notificaciones, indica que se cumplió lo previsto en el artículo 86 literal e) de la Ley
el juez natural para conocer la presente solicitud; que se cumplieron los requisitos para la admisión , que existe legitimación por activa y , en relación con las notificaciones, indica que se cumplió lo previsto en el artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011 en un diario de amplia circulación ; finalmente, respecto del t rámite, indica que, visto el expediente electrónico , se surtió la publicación en el diario “El Espectador” el 18 de abril de 2021
Luego se hace referencia a la justicia restaurativa y el derecho a la reparación integral, finalmente el carácter fundamental de derecho de restitución de tierras, para concluir que:
“…el señor ARLEY OLIVERIO MELO RODRÍGUEZ y su núcleo familiar son víctimas de abandono forzado del predio “La Pesquera”, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44276701, ubicado en la vereda La Joya, corregimiento Villaflor del municipio de Puerto
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Caicedo - Putumayo, por ello solicito al despacho reconocer este derecho fundamental. Así mismo como medidas complementarias, puede ordenarse beneficios en materia de vivienda rural (no cuentan con vivienda propia sino arrendada, no han sido sujeto de subsidio de vivienda, como lo certificaron Ministerio de Vivienda, Banco Agrario),
Así mismo como medidas complementarias, puede ordenarse beneficios en materia de vivienda rural (no cuentan con vivienda propia sino arrendada, no han sido sujeto de subsidio de vivienda, como lo certificaron Ministerio de Vivienda, Banco Agrario), pasivos, impuestos, proyecto productivo, teniendo en cuenta que se trata de población vulnerable, que cuenta con deficientes ingresos económicos, los que según la caracterización efectuada ascienden a 500 mil pesos mensuales, suma de la que depende la pareja y dos hijas. Por ello solicito se ordene a su favor todos los componentes necesarios para tornar la restitución en transformadora.
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución
causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo -, en favor de los señores Arley Olivero Melo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.574.150 y Nilsa Enríquez David , identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.127.071.007 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como ocupantes del predio denominado “La Pesquera”, ubicado en la vereda La Joya, corregimiento “Villaflor” del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), identificado con FMI núm. 442-76701, sin identificación predial , acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?Código: FSRT-1
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Tesis del Despacho
El Despacho sostendrá la tesis de que, SÍ procede la restitución de tierras para el señor Arley Olivero Melo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía núm.
Tesis del Despacho
El Despacho sostendrá la tesis de que, SÍ procede la restitución de tierras para el señor Arley Olivero Melo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.574.150 y la señora Nilsa Enríquez David identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.127.071.007 y su núcleo familiar.
Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relat ivo a esta materia, tal como se pasa analizar.
VII. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la rest itución es “…la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera
fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la rest itución es “…la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”11.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 12 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 13,
11 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012 12 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americ ana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 13 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a
estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución d e viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la d evolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterati vas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación
disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad # de documento de identidad Arley Olivero Melo Rodríguez Titular 87.574.150 Nilsa Enríquez David Cónyuge 1.127.071.007 Deisy Maribel Melo Enríquez Hijo 1.004.540.287
Obran en el proceso las pruebas de identificación de los mencionados cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.Código: FSRT-1
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3. Identificación plena del predio (ID 1047697
Nombre del Predio “La Pesquera” Municipio Puerto Caicedo Corregimiento / Vereda La vereda “La Joya”, corregimiento “Villaflor” Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 442-76701 Número Predial Área Catastral 0 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 hectárea + 7103 M² Relación Jurídica de l a solicitante con el predio Ocupante
PLANO
Número Predial Área Catastral 0 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 hectárea + 7103 M² Relación Jurídica de l a solicitante con el predio Ocupante
PLANO
COORDENADASCódigo: FSRT-1
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LINDEROS
La información consignada en este acápite , es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Aba ndonadas ForzosamenteTerritorial Putumayoy permite determinar, con claridad, el bien inmueble objeto de restitución.
- De la condición de víctima y la titularidad del derecho
La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que orienta el proceso así: “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. T
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