JUZ MOCOA - 86001312100120200016300-2020-00163
Juzgado de Mocoa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ MOCOA - 86001312100120200016300-2020-00163
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. RT007
Mocoa, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras - Sentencia Solicitante: León Casanova Sevillano y Ana Julia Bernal Enciso Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos ; Ecopetrol; departamento de Putumayo y municipio Villagarzón Radicado: 86001-31-21-001-2020-00163-00
OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo -, en favor de la señor León Casanova Sevillano , identificad o con cédula de ciudadanía núm. 18.108.380 y la señora Ana Jul ia Bernal Enciso , identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.104.799, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio sin denominación , ubicado en la vereda “El Trébol ”, municipio de
ciudadanía núm. 41.104.799, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio sin denominación , ubicado en la vereda “El Trébol ”, municipio de Villagarzón (Putumayo), identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria núm. 44074616 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa(P) cuyo territorio se extiende, según georreferenciación, por 76 has + 8707 mts², sin identificación catastral.
I. RECUENTO FÁCTICO
En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por León Casanova Sevillano, identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.108.380 y la señora Ana Julia Bernal Enciso, identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.104.799, a través de la Unidad de Restitución de Tierras1, manifiesta que la relación con el predio inició
1 Portal de Tierras, consecutivo 1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66bd240298b78 b00122cbe92Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 2
en el año 1996, momento en el que compró el predio al señor Joaquín Bernal Moreno (q.e.p.d.); negocio que se protocolizó mediante contrato de compraventa por la suma de doce millones de pesos ($12.000.000,00 mda. cte.).
(q.e.p.d.); negocio que se protocolizó mediante contrato de compraventa por la suma de doce millones de pesos ($12.000.000,00 mda. cte.).
Indica la solicitud que, desde el momento de la compra, el predio fue destinado para su vivienda la que habit ó junto con su compañera permanente y su familia; así mismo, se refirió que lo destinó a actividades de agricultura, con cultivos de plátano, maíz, arroz y yuca, para sostenimiento de su familia.
Frente a los hechos victim izantes, se informó que en el año de 1998 iniciaron los hechos tras los constantes enfrentamientos de las FARC, paramilitares y Ejército; se expuso que dichos grupos armados y la Fuerza del Estado se enfrentaban constantemente dejando graves afectaciones en la población y generando mucho temor en la zona.
Refiere que, con la entrada de los grupos paramilitares a la región, cambiaron las dinámicas de violencia ya que se hacían señalamientos directos a la población de ser colaboradores de la guerrilla de las FARC y, del otro lado, las personas que no asistían a las reuniones de las FARC eran declarados objetivo milita lo que caus ó el desplazamiento de las personas de la vereda El Trébol e impedirles el disfrute de sus pertenencias.
Se a firmó que los grupos paramilitares lo declararon objetivo militar, por señalamientos de ser colaborador de la guerrilla.
Los hechos de violencia señalan que fueron en el año 2006, cuando llegaron los paramilitares a la vereda y dijeron que tenían que abandonar la vereda, y que si regresaban los iban a matar, por lo que no tuvo más alternativa que desplazase,
paramilitares a la vereda y dijeron que tenían que abandonar la vereda, y que si regresaban los iban a matar, por lo que no tuvo más alternativa que desplazase, fecha desde la que afirma no regresó a su finca por que los declararon como objetivo militar al señalarlo como informante de la guerrilla
Afirma que no ha realizado ningún negocio frente al predio solicitado en restitución, y que en la actualidad se encuentra abandonado
II. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor LeónCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 3
Casanova Sevillano, identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.108.380 y la señora Ana Julia Bernal Enciso , identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.104.799, y su núcleo familiar pretendiendo, sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble sin denominación , ubicado en la vereda El Trébol , municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 440-74616 e identificación predial 86-885-00-01-0037-0001-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medid as de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
su favor las medid as de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio núm. 063 de 17 de marzo de 2021 2, el Despacho admite la solicitud de restitución y formalización de tierras ; s e dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ; la empresa Emerald Energy ; Corpoamazonía; gobernación de Putumayo ; municipio de Villagarzón y personas indeterminadas, dadas las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el informe técnico catastral.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes 3, se efectuaron las publicaciones4 y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
En auto núm. 079 de 18 de febrero de 2022 5 se requirió el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a la alcaldía de Villagarzón -Secretaría de Gobiernorespecto de la publicación que trata el articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011.
Por auto núm. 284 de 11 de julio de 20236, entre otras órdenes, se dispuso la
2 Portal de Tierras, consecutivo 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a62b914f7c6e0 0128171e8
2 Portal de Tierras, consecutivo 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a62b914f7c6e0 0128171e8 3 Portal de Tierras, consecutivos 7 y 8 4 Portal de Tierras, consecutivos 19 y 29 5 Portal de Tierras, consecutivo 24 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68b0d38b64f4ff 001225293e 6 Portal de Tierras, consecutivo 31 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67376b9cc8 53b2 0012323762Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 4
vinculación de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ; el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales ; Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”; Ministerio de Justicia y del Derecho y se ordenó correrles traslado del cruce de información geográfica allegado por el IGAC; estas órdenes se reiteraron el en auto núm. 53 de 6 de febrero de 20257.
En auto 212 de 25 de abril de 20258, en vista del incumplimiento de Corpoamazonía se dio inicio al trámite sancionatorio que trata el inciso segundo del parágrafo del artículo 44 del C. G. P., en concordancia con los artículos 59 y 60 Ley 270 de 1996;
se dio inicio al trámite sancionatorio que trata el inciso segundo del parágrafo del artículo 44 del C. G. P., en concordancia con los artículos 59 y 60 Ley 270 de 1996; luego, en la medida que la entidad requerida dio cumplimiento a las órdenes que le fueran impartidas, lo correspondiente se declaró en el auto núm. 447 de 1 de agosto de 20259.
Finalmente, en auto núm. 448 de 1 de agosto de 202510, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y res titución de tierras en favor de la solicitante; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para alegar de conclusión en el que, al finalizar, solamente el apoderado judicial del parte solicitante adscrito la Unidad de Tierr as, presentara los suyos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras
Por medio de la apoderado judicial, la parte solicitante presentó escrito de alegatos de conclusión realizando un recuento de los hechos descritos en la solicitud para
7 Portal de Tierras, consecutivo 42 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a633dc4f7c6e 0012817258 8 Portal de Tierras, consecutivo 54
7 Portal de Tierras, consecutivo 42 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a633dc4f7c6e 0012817258 8 Portal de Tierras, consecutivo 54 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/680f80fcbac 92a0 012b3d79b 9 Portal de Tierras, consecutivo 63 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6890c2976d2f9a 0012d31c8b 10 Portal de Tierras, consecutivo 46 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a633dc4f7c6e 0012817258Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 5
luego indicar que fueron desarrollados todos los presupuestos indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 y luego resumir que, el solicitante, frente al predio, tiene la calidad jurídica de ocupante indicando que, consta en el expediente, que el solicitante adquirió el predio en el año 2006 por compraventa que quedó plasmada en documento privado de compraventa, fecha desde la cual ejerció la explotación económica del predio.
Afirma que, corrido el traslado del auto que prescinde etapa probatoria, el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras afirmó que no se han realizado
económica del predio.
Afirma que, corrido el traslado del auto que prescinde etapa probatoria, el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras afirmó que no se han realizado trabajos de campo y que los insumos con los que se presentaron la demanda siguen siendo los mismos. Así mismo, que no presenta traslape total o parcial con solicitudes de inscripción en dicho registro ; solicitudes judiciales de restitución y/o sentencias de restitución que puedan generar cambios de área coordenadas y colindancias que afecten el proceso de la solicitud en restitución.
Agrega que, conforme a los informes técnicos elaborados por la Unidad, el predio se identifica con FMI 440-74616 al que se le dio apertura por la Unidad a nombre de la Nación, lo que trae como consecuencia que los solicitantes sean considerados u ostenten la calidad de ocupantes frente al predio.
En cuanto a la calidad de víctima se expone que esta se da como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno que se encuentran identificad as en el documen to de análisis de contexto, las pruebas testimoniales y de ampliación recaudadas dentro del trámite administrativo y la consulta en la plataforma “Vivanto”.
Afirma que su s representados fueron víctimas directas de la influencia armada ejercida en el municipio de Villagarzón, situación que se encuentra probada según las pruebas aportadas y que a consecuencia a los hechos victimizantes perdieron la administración de su predio, generando un menoscabo en su vida de relación y la de su familia, por lo cual solicita la atención de medidas complementarias para suplir los daños causados
las pruebas aportadas y que a consecuencia a los hechos victimizantes perdieron la administración de su predio, generando un menoscabo en su vida de relación y la de su familia, por lo cual solicita la atención de medidas complementarias para suplir los daños causados
Respecto de la temporalidad se afirmó que los hechos ocurrieron con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 6
En cuanto la calidad jurídica de la reclamante frente al predio se alega el de ocupante. Al tenerse certeza de la explotación y certeza sobre los hechos de violencia situación que transgredió varios derechos que deben ser objeto de reparación mediante las medidas complementarias de la Ley 1448 de 2011, como son la priorización de vivienda, el alivio de pasivos y demás medidas complementarias que se estimen pertinentes le sean reconocidas a la solicitante.
En consideración a lo dicho afirma que requiere la compensación como medida de reparación y que, en el caso se cumplen las causales descritas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, al estar debidamente soportadas las pruebas y los elementos materiales probatorios que sustentan la compensación.
En consecuencia, la pretensión que se persigue en la presente solicitud es la restitución jurídica y material del predio objeto de restitución, además de que se le otorguen las medidas complementarias como vivienda y un proyecto productivo.
Por otra parte, agrega que dentro del proceso no se presentaron terceros, en
restitución jurídica y material del predio objeto de restitución, además de que se le otorguen las medidas complementarias como vivienda y un proyecto productivo.
Por otra parte, agrega que dentro del proceso no se presentaron terceros, en consideración a que no existen ocupantes en el predio identificados en la etapa administrativo, de lo cual se infiere que no existen terceros ni segundos ocupantes
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa inicia haciendo un recuento f áctico de la solicitud de restitución de tierras para pasar a referirse sobre la relación del solicitante con el predio, su identificación y traslapes según la información presentada, contexto de violencia y situación de abandono, de la solicitud.
Respecto de la demanda hace una descripción , de los hechos, pretensiones, haciéndose énfasis sobre el deseo de retornar de los solicitantes. Indica que, surtidas las comunicaciones y notificaciones de rigor, las establecidas en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, no se hizo parte en el proceso ninguna persona que alegara derechos sobre el mismo lo fue ratificado por informe rendido por el solicitante en el que manifestó que no realizó negocio con el bien y que actualmente está abandonado.
Establece el problema jurídico a resolver y luego del desarrollar el marco conceptual conforme a lo ya descrito, definiendo temas como justicia transicional, la acción deCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 7
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 7
restitución de tierras, distinción de la víctima del conflicto armado y derecho a la restitución predial.
En desarrollo del caso en concreto aclara la relación del solicitante con el predio e indica que al ser un predio baldío la titularidad le corresponde a la Nación, refiere que el solicitante , desde su compra, ha explotado el predio mediante el cultivo agrícola.
Se refiere a las afectaciones del predio y en específico se refiere al cruce de información geográfica presentado por la Agencia Nacional de Tierras en el que se advierte que “hay un pozo en estado de explotación, causal de inadjudicabilidad por la Ley 1728 de 2014, se sugiere consultar con la Agencia Nacional de Hidrocarburos o el Servicio Geológico ”, además señala que en dicho documento se indica la presunta propiedad privada que se traslapa c on el predio; situación que considera debe ser verificada para no afectar los derechos de terceros ni con las normas como la ley 160 de 1994, decreto 902 de 2017 y Código Civil respecto a los derechos reales, en caso de una posible adjudicación.
Agrega que no existe en el expediente el certificado de uso de suelos, lo que afectaría de manera grave la decisión.
A pesar de esta falencia y con toda la información recabada del FMI 440 -74616 manifiesta que el predio solicitado es de propiedad de la Nación por su condición de baldío, y que, si el mismo va a ser objeto de restitución material y jurídica, debe
A pesar de esta falencia y con toda la información recabada del FMI 440 -74616 manifiesta que el predio solicitado es de propiedad de la Nación por su condición de baldío, y que, si el mismo va a ser objeto de restitución material y jurídica, debe estarse a lo resuelto por la Agencia Nacional de Tierras, quien como ya lo advirtió en la información que remitió, debe analizar si se cumple o no el requisito de adjudicabilidad, según lo estipulado en el ar t. 2.14.10.4.2 del decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural ” concordado con lo establecido en el parágrafo 1, art. 67 de la ley 160 de 1994.
Luego de valorar las pruebas, concluye que León Casanova Sevillano y Aura Julia Bernal Enciso eran ocupantes del predio sin denominación porque el inmueble era baldío y aún conserva esa naturaleza como se demostró con el FMI 440 74616.
En relación al reconocimiento de la calidad de víctima, afirma que está comprobada en la medida en que así quedó establecido en la declaración que el señor LeónCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 8
Casanova Sevillano rindió el 28 de octubre de 2019 en donde quedó plasmado que él había sido declarado objetivo militar y que su hermano fue asesinado.
Indica que la UARIV certificó que los dos solicitantes se encuentran incluidos en el
él había sido declarado objetivo militar y que su hermano fue asesinado.
Indica que la UARIV certificó que los dos solicitantes se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado y Amenaza con declaración con FUD CL000235109 sufrido el día 12 de diciembre de 2000 en el municipio de San Miguel (Putumayo).
También expresa que la UAEGRTD -Territorial Putumayoallegó el Documento de Análisis de Contexto adoptado con Resolución RP núm. 002502 de abril de 2018 y que, con dicha resolución, la Unidad, microfocalizó la zona de ubicación del predio.
Analizó la línea de tiempo contenida en el DAC que da cuenta de la presencia de los grupos armados imperantes en la zona y los hechos victimizantes que ellos ocasionan, entre los que se cuentan, las extorsiones, desplazamientos forzados, situaciones éstas que padecieron los solicitantes y por los cuales abandonaron el predio sin denominación y desplazarse para vivir en condiciones lamentables o deplorables.
En cuanto a la configuración del despojo, afirma el Ministerio Publico que las pruebas aportadas son suficientes para ratificar lo afirmado por el solicitante y que dan cuenta, con suficiencia, de este particular elemento legal requerido para ser reconocidos como titulares del derecho fundamental de restitución de tierras, pues la figura que se configuró fue la de abandono.
Agrega que se cumplió con el requisito de la temporalidad, según lo señala la ley y la relación de ocupante con el predio al momento de los hechos victimizantes, para concluir diciendo que:
la figura que se configuró fue la de abandono.
Agrega que se cumplió con el requisito de la temporalidad, según lo señala la ley y la relación de ocupante con el predio al momento de los hechos victimizantes, para concluir diciendo que:
“En ese orden de ideas de conformidad con los elementos probatorios recaudados por la UAEGRTD en la etapa administrativa para surtir la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los que se presumen fidedignos por mandato expreso del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, aunados a las pruebas recogidas por el despacho, se puede concl uir con claridad que se configuró el abandono forzado del predio rural sin denominación ubicado en la vereda El Trébol, municipio de Villagarzón – Putumayo en el tiempo acordado por la ley.
Con certeza se observa que LEÓN CASANOVA SEVILLANO y AURA JULIA BERNAL ENCISO y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, por lo que se solicitaCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 9
se resuelva de manera positiva el problema jurídico planteado y se acceda a la pretensión principal declarando el derecho fundamental a la restitución de tierras en su favor y el de su núcleo familiar que tenía al momento del abandono, del predio distinguido con matrícula inmobiliaria No. 440-74616, ubicado en la vereda El Trébol del municipio de Vill agarzón - Putumayo y descrito en la demanda¸ y que dicha
distinguido con matrícula inmobiliaria No. 440-74616, ubicado en la vereda El Trébol del municipio de Vill agarzón - Putumayo y descrito en la demanda¸ y que dicha restitución se haga a través de la restitución material y jurídica, así lo hizo saber el solicitante que su deseo es retornar“
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte pet icionaria se encuentra legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se obse rva configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo-, en favor del señor León Casanova Sevillano, identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.108.380 y la señora Ana Julia Bernal Enciso , identificada con cédula de ciudadanía núm.
León Casanova Sevillano, identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.108.380 y la señora Ana Julia Bernal Enciso , identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.104.799 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como ocupantes del predio sin denominación, ubicado en la vereda “El Trébol”, municipio de Villagarzón (Putumayo), identificado con FMI núm. 440-74616 y cédula catastral 86-885-00-01-0037-0001-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448
de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a e sta materia, tal como se pasa analizar.
VII. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”11.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 12 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 13,
abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 13, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas
11 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012 12 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 13 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 11
internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restituci ón de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o
restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reite rativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitu ción y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad León Casanova Sevillano Titular 18.108.380 Ana Julia Bernal Enciso Cónyuge 41.104.799 Regnier Casanova García Hijo 80.903.580 Noé Casanova García (fallecido) Padre 5.218.612
Ana Julia Bernal Enciso Cónyuge 41.104.799 Regnier Casanova García Hijo 80.903.580 Noé Casanova García (fallecido) Padre 5.218.612 Aura Antonia Sevillano Madre 27.136.262
Obran en el proceso las pruebas de identificación de los mencionados cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 12
3. Identificación plena del predio
PREDIO (ID 1048460)
Nombre del Predio Sin Denominación Municipio Villagarzón Corregimiento La vereda El Trébol - municipio de Villagarzón Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 440-74616 Número Predial 86-885-00-01-0037-0001-000 Área Catastral 5441 has 7828 mts² Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 76 has 8707 mts² Relación Jurídica de l a solicitante con el predio Ocupante
PLANO
COORDENADASCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00163-00
Versión: 01 13
LINDEROS
La información consignada en este acápite , es considerada por el Juzgado como prueba do
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.