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JUZ MOCOA - 86001312100120200025100-2020-00251

Juzgado de Mocoa

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Título
JUZ MOCOA - 86001312100120200025100-2020-00251
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00251-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. RT-008

Mocoa, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras - Sentencia

Solicitante: Juan Isidro Martínez Guerrero y Natalicia Zambrano Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos; Petro Caribean Resources Ltd., Corpoamazonía, departamento de Putumayo y municipio de Valle del Guamuez Radicado: 86001-31-21-001-2020-00251-00

OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo-, en favor del señor Juan Isidro Martínez Guerrero , identificad o con cédula de ciudadanía núm. 87.026.276 y la señora Natalicia Zambrano identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.480.994, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “Los Guaduales”, ubicado en la vereda “El Comboy”, municipio de Valle

núm. 27.480.994, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “Los Guaduales”, ubicado en la vereda “El Comboy”, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-79126 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), con un área georreferenciada de 5 ha + 678 m t2 y cédula catastral núm. 86 -865-00-01-00380022-000.

I. RECUENTO FÁCTICO

En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por Juan Isidro Martínez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.026.276 y la señora Natalicia Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.480.994, a través de la Unidad de Restitución de Tierras1, se manifiesta que la relación con el

1 Portal de Tierras, consecutivo 1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68bb0a2e60f555 0012fabe9fCódigo: FSRT-1

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predio inició en el año 1995, momento en el que compró el predio al señor Juan Juajibioy; negocio para el cual se suscribió contrato de compraventa por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000,00 mda./cte.).

predio inició en el año 1995, momento en el que compró el predio al señor Juan Juajibioy; negocio para el cual se suscribió contrato de compraventa por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000,00 mda./cte.).

Indica la solicitud que, d esde el momento de la compra , el predio se destinó a actividades de agricultura, como cultivos de café ecuatoriano, chontaduro, plátano, chiro, yuca, maíz, maní, coca y actividades de avicultura.

Frente a los hechos victimizantes, se informa que, en el año de 1998 , iniciaron los hemos de violencia; que había constantes enfrentamientos de las FARC, paramilitares y Ejército en la zona; se expone que los constantes enfrentamientos dejaron graves afectaciones en la población.

Frente a los hechos de violencia que vivieron los reclamantes y su núcleo familiar se señalan que, e n el año 2003, los reclamantes y su familia se vi eron obligados a abandonar el mencionado inmueble como consecuencia de múltiples episodios de violencia ligados a grupos al margen de la ley, como la guerrilla de las Farc y grupos paramilitares. Se man ifestó que la guerrilla ejercía la regulación de las relaciones sociales de la comunidad asentada en el lugar llegando a impo nerles reglas de conducta y pago de las denominadas “vacunas”. Se indicó que, en el año 2000 , al hermano del señor Martínez Guerrero -Rubiel Martínez Guerrerofue asesinado por la guerrilla y que, por esta razón , su compañera permanente se marcha en el año 2000 con sus hijos temiendo que les sucediera lo mismo. Señaló que él se quedó por

la guerrilla y que, por esta razón , su compañera permanente se marcha en el año 2000 con sus hijos temiendo que les sucediera lo mismo. Señaló que él se quedó por tres años más aguantando debido a que no podía dejar lo que había conseguido en todo ese tiempo, no obstante, las dificultades persistieron y la guerrilla secuestró a un trabajador de su finca, aunado a esto le enviaron una misiva en la que le señalan que debía marcharse, de esta manera huye escondido entre la selva con destino a la vereda “El Yarumo” del municipio de Orito donde vive su madre.

Afirma que no ha realizado ningún negocio frente al predio solicitado en restitución, y que en la actualidad se encuentra abandonado

II. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Juan Isidro Martínez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.026.276 y la señora Natalicia Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.480.994,Código: FSRT-1

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y su núcleo familiar pretendiendo, sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “Los Guaduales”, ubicado en la vereda “El Comboy”, municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-79126 y número predial 86-885-00-01-0037-0001-000, cuyas coordenadas

departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-79126 y número predial 86-885-00-01-0037-0001-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio núm. 034 de 10 de febrero de 20212, el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras; se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras; la señora Natalicia Zambrano; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Petro Caribean Resources Ltd.; Corpoamazonía; departamento de Putumayo y el municipio de Valle del Guamuez dadas las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el Informe Técnico Predial.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes 3, se efectuaron las publicaciones4 y se tomaron las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

En auto núm. 363 de 22 de agosto de 2023 5 se requirió el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a la Inspección de Policía del Municipio de Taminango respecto de la notificación de la señora Natalicia Zambrano, además de vincular en el presente tr ámite a l Ministerio de Medio Ambiente y D esarrollo

órdenes dadas en el auto de admisión a la Inspección de Policía del Municipio de Taminango respecto de la notificación de la señora Natalicia Zambrano, además de vincular en el presente tr ámite a l Ministerio de Medio Ambiente y D esarrollo Sostenible; Corpoamazonía; Petro Caribbean Resources, Ministerio de Justicia y del Derecho.

Luego, en vista de que no fue posible la notificación personal de la señora Natalicia Zambrano, en auto el núm. 077 del 19 de febrero de 20256, se ordena proceder a su

2 Portal de Tierras, consecutivo 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67521791 7fcac60 011266db5 3 Portal de Tierras, consecutivos 9 y 8 4 Portal de Tierras, consecutivos 22 y 20 5 Portal de Tierras, consecutivo 24 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67b5f04a94aeb3 0012989d87 6 Portal de Tierras, consecutivo 77Código: FSRT-1

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emplazamiento el que tampoco lo gra su comparecen cia; tras ello, se le designa curador ad litem, esto, mediante auto núm. 214 del 29 de abril de 2025 7 quien se posesionó en el cargo y dio con testación a la solicitud en nombre de su representada.

Finalmente, en auto núm. 395 de 17 de julio de 2025,8 acorde con los lineamientos

posesionó en el cargo y dio con testación a la solicitud en nombre de su representada.

Finalmente, en auto núm. 395 de 17 de julio de 2025,8 acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para presentar alegatos de conclusión, lapso en e l cual, únicamente, la Sra. Apoderada judicial de los solicitantes -adscrita la Unidad de Tierrasy el curador ad litem presentaran los suyos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras

Por medio de la apoderada judicial, la parte solicitante presentó escrito de alegatos de conclusión realizando un recuento de los hechos descritos en la solicitud para luego indicar que se desarrollaron todos los presupuestos indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 para pasar a resumir , f rente a la calidad jurídica del solicitante con el predio, que es la de ocupante indicando que consta en el expediente, que el solicitante adquirió el predio en el año 1995 por compraventa contenida en documento privado al ser un predio baldío, fecha desde la cual ejercía explotación del predio.

En cuanto a la calidad de víctima, se manifestó que se encuentra demostrada en

contenida en documento privado al ser un predio baldío, fecha desde la cual ejercía explotación del predio.

En cuanto a la calidad de víctima, se manifestó que se encuentra demostrada en razón a que la solicitante padeció infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos con ocasión del conflicto armado interno, situación que se acompasa con lo expuesto en el documento de análisis de

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67b779cbf29b80 0012ddf934 7 Portal de Tierras, consecutivo 52 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68123f0c266ab8 0012b7954f 8 Portal de Tierras, consecutivo 63 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/687a4ce474 4748 0012d97bd2Código: FSRT-1

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contexto9, las pruebas testimoniales y la consulta en la plataforma “Vivanto” recaudadas dentro del trámite administrativo.

Afirma que su representad o fue víctima directa de la influencia armada ejercida en la vereda “El Comboy” del municipio de Valle del Guamuez, situación que se encuentra probada según las pruebas aportadas y que, a consecuencia a los hechos victimizantes, perdió la administración de su predio, generando un menoscabo en

la vereda “El Comboy” del municipio de Valle del Guamuez, situación que se encuentra probada según las pruebas aportadas y que, a consecuencia a los hechos victimizantes, perdió la administración de su predio, generando un menoscabo en su vida de relación y la de su familia, por lo cual solic ita la atenció n de medidas complementarias para suplir los daños causados

Respecto de la temporalidad se afirmó que los hechos ocurrieron con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado, inicialmente indica que el actor qui ere la compensación como medida de reparación; no obstante, en el aparte final , manifiesta que é l pret ende el retorno , manifestación que es concordante con las pretensiones esbozadas en la solicitud. También se indica que, en el presente caso, se cumplen las causales descritas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011 al estar debidamente soportadas las pruebas y los elementos materiales probatorios que sustentan la restitución.

Bajo lo dicho, queda definido que se persigue es el retorno con la implementación de medidas complementarias es decir, desea la restitución jurídica y material del bien inmueble, proyecto productivo y subs idio de vivienda y la implementación de las medidas complementarias que le permitan mejorar su calidad de vida, gozar de los beneficios y de la reparación integral, puesto que, de esta manera, se les puede resarcir en cierto porcentaje de los daños origin ados a causa del conflicto armado que conllevó al abandono de predio, perdiendo consigo el arraigo y la estabilidad que obtenía.

resarcir en cierto porcentaje de los daños origin ados a causa del conflicto armado que conllevó al abandono de predio, perdiendo consigo el arraigo y la estabilidad que obtenía.

Luego de explicar, extrañamente, las causales de procedencia de la medida de compensación, y contrariando lo manifestado por el señor Martínez Gue rrero, manifiesta:

“Que, de acuerdo con la pretensión de los accionantes, reiteran que su intención es la restitución jurídica y material del bien inmueble reclamado, considerando que, SI

9 Portal de Tierras, consecutivo 70 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68dad0c70c7baf 00126b1a56Código: FSRT-1

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desean retornar al inmueble rural denominado LOS GUADUALES , ubicado en la vereda EL COMBOY del Municipio de VALLE DE GUAMUEZ , departamento del PUTUMAYO, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -79126 del círculo registral de Puerto Asís (Putumayo), y aunado a ello, recibir el reconocimiento de las medidas subsidiarias tales como proyecto productivo, subsidio de vivienda, condonación de deudas, para mejorar su calidad de vida y la de su familia. // Los señores JUAN ISIDRO MARTÍNEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.276, expedida en Taminango (Nariño), NATALICIA ZAMBRANO,

señores JUAN ISIDRO MARTÍNEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.276, expedida en Taminango (Nariño), NATALICIA ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía No 27480994 expedida en Taminango (Nariño), son personares rurales, vul nerables, víctimas de desplazamiento forzado, que requieren se le garanticen las garantías de enfoque diferencial. // Para efectos de materializar el cumplimiento de este requerimiento legal y responder con eficacia y celeridad al desarrollo de los trámites, es pertinente establecer ciertas medidas en favor de los titulares, teniendo en cuenta su estado de salud física, psicosocial, las dificultades por las cuales están atravesando, se hace necesario que se los restablezca y se adopten a su favor medidas como la rehabilitación, la satisfacción y garantía de no repetición, relacionadas con la justicia distributiva y restaurativa, en aras de lograr la dignificación y restauración de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados a causa del conflicto armado.”

Son claros en indicar que no hubo oposición.

Finalmente, refiere que la información catastral no ha cambiado y que el predio no presenta traslapes con otros predios solicitados en restitución.

Curador ad litem

Se reitera en los argumentos de su contestación y solicita se tenga como solicitante a la señora Natalicia Zambrano y se le reconozca el derecho a restitución a qu e ella tiene derecho.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Pese haber sido notificada, en el término de traslado no present ó alegatos de conclusión.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

tiene derecho.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Pese haber sido notificada, en el término de traslado no present ó alegatos de conclusión.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentraCódigo: FSRT-1

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legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se obse rva configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo-, a favor del señor Juan Isidro Martínez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.026.276

de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo-, a favor del señor Juan Isidro Martínez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.026.276 y la señora Natalicia Zambrano , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.480.994 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como ocupantes del predio denominado “Los Guaduales ”, ubicado en la vereda “El Comboy”, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con FMI núm. 442-79126 y cédula catastral núm. 86-865-00-01-0038-0022-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?

Tesis del Despacho

El Despacho sostendrá la tesis de que SÍ, procede la restitución de tierras para el señor Juan Isidro Martínez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.026.276 y la señora Natalicia Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.480.994 y su núcleo familiar.

Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2 011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas

de 2 011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

VII. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de TierrasCódigo: FSRT-1

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La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”10.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 11 consagran que las víctimas de

posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”10.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 11 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional12, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humani tario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o n o de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el

10 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012

víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el

10 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012 11 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 12 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011Código: FSRT-1

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restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además d entro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Juan Isidro Martínez Guerrero Titular 87.026.276 Natalicia Zambrano Compañera permanente 27.480.994 Eliecer Martínez Criollo (fallecido) Padre 1.888.738 Jhon Fredy Rodríguez Zambrano Hijo 1.085.690.994 Jhovany Steven Martínez Zambrano Hijo 1.006.788.909 Juan Rubiel Martínez Zambrano Hijo 1.006.789.746 Rubiel Martínez Guerrero Hijo Fallecido

Obran en el proceso las pruebas de identificación de los mencionados cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio

 PREDIO (ID 1048460)

Nombre del Predio “Los Guaduales Municipio Valle del Guamuez Corregimiento La vereda “El Comboy” - municipio de Valle del Guamuez Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 442-79126 Número Predial 86-865-00-01-0038-0022-000Código: FSRT-1

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Área Catastral 17 ha + 8263 mt2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 5 ha + 678 mt2 Relación Jurídica de l a solicitante con el

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Área Catastral 17 ha + 8263 mt2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 5 ha + 678 mt2 Relación Jurídica de l a solicitante con el predio Ocupante

PLANO

COORDENADAS

LINDEROSCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00251-00

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La información consignada en este acápite , es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Aba ndonadas ForzosamenteTerritorial Putumayoy permite determinar, con claridad, el bien inmueble objeto de restitución.

  1. De la condición de víctima y la titularidad del derecho

La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que orienta el proceso así:

“Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mis mo sexo y familiar

de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mis mo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”13.

Ahora que, para efecto del ejercicio de la acción de restitución, además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley que,

13 Ley 1448, artículo 3Código: FSRT-1

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al respecto prevé:

“Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se p retenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que

baldíos cuya propiedad se p retenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.14, negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario, es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva que es “ la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales, en el caso de marras, el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor Juan Isidro Martínez Guerrero , identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.026.276 y la señora Natalicia Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.480.994 y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la Ley 1448 de 2011.

Para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia” estudiando las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución.

Dicho análisis se compiló en documento de análisis de contexto para la zona micro

“contexto de violencia” estudiando las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución.

Dicho análisis se compiló en documento de análisis de contexto para la zona micro focalizada RP 00394 (ID 873) de 1 de julio de 202215, en el periodo en el que se refiere que ocurrieron los hechos, así:

Refiere que el periodo de 2003, había una disputa territorial entre las FARC y los paramilitares del Bloque Sur Putu mayo que se dio por el control del territorio caracterizada por la búsqueda del reposicionamiento de un actor armado contendiente, luego de haber sido desa lojado por otro actor armado que no escati

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