JUZ MOCOA - 86001312100220210001000
Juzgado de Mocoa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ MOCOA - 86001312100220210001000
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO
Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO
SENTENCIA N.° 032
Mocoa, Putumayo, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: Pablo Angel Cuaran Cuaran C.C. No. 18.154.936 de Valle del Guamuez (Hormiga) (P) Radicado: 86001-31-21-002-2021-00010-00
En virtud de lo dispuesto por la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, es del caso proferir la siguiente decisión;
I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:
1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
El señor PABLO ANGEL CUARAN CUARAN, actuando a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
El señor PABLO ANGEL CUARAN CUARAN, actuando a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de mérito conceda estas o similares,
1.2 PRETENSIONES:
Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia (i) se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís , el registro de la sentencia, cancelar todo antecedente registral,2
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
gravamen y limitaciones al dominio y la inscripción de la medida consagrada en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997; (ii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, la actualización e identificación de los registros cartográficos y alfanuméricos.
(iii) Al Municipio del Valle del Guamuez, condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas o contribuciones del predio solicitado; (iv) a la UAEGRTD incluir por una sola vez al solicitante, cónyuge y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos propios de este aspecto, de los servicios públicos domiciliarios y aliviar los pasivos financieros con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; (v) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer
los servicios públicos domiciliarios y aliviar los pasivos financieros con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; (v) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer los proyectos productivos implementados e incluir a la solicitante y su núcleo familiar en la oferta institucional de acuerdo a sus necesidades.; (vi) a la UARIV la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las medias que resulten procedentes; (vii) a la Secretaria de Salud Municipal de Salud de Valle del Guamuez, la afiliación al sistema de seguridad social en salud y brinden la atención según el PAPSIVIC del Ministerio de salud y Protección Social, en coordinación con la secretaria de salud departamental.
(viii) Al Ministerio de Educación Nacional, ICETEX y SENA incluir en las líneas especiales de crédito y subsidios y de oferta de empleo al solicitante y su núcleo familiar; (ix) al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dar subsidio de vivienda previa expedición del acto administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (x) a BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte del solicitante.
1.3 SUPUESTO FÁCTICO:
El actor para respaldar las pretensiones invocadas en la solicitud expone los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, así:3
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
Inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio del Valle del Guamuez, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.
Refiere que, la relación de l solicitante con el predio se da en virtud de una donación hecha por su padre el señor ISMAEL CUARAN PERENGUEZ, protocolizada como tal mediante escritura pública 208 del 2 de marzo de 2007, de la notaría única del Valle del Guamuez, en una extensión de 3 hectáreas y 5.000 metros cuadrados, el cual hacia parte de un predio e mayor extensión identificado con FMI: 442-7372 de la ORIP de Puerto Asís, sobre el cual se registró en su anotación 12 el mentado negocio jurídico, así las cosas se segrego y aperturó el FMI: 442 -60890 de la ORIP de Puerto Asís , en la cual figura como propietario el señor PABLO ANGEL CUARAN CUARAN.
Entre los años 2005 y 2007, el solicitante el señor PABLO ANGEL CUARAN CUARAN y su nucleó familiar conformado para dicha fecha por su cónyuge MAGALY PALACIOS y sus hijos DUVAN JAVIER PALACIOS y YOINER HOLMER CUARAN PALACIOS se vieron obligados a salir de la vereda Los Ángeles y por consiguiente abandonar sus bienes y el predio solicitado en restitución debido a la violencia
PALACIOS y sus hijos DUVAN JAVIER PALACIOS y YOINER HOLMER CUARAN PALACIOS se vieron obligados a salir de la vereda Los Ángeles y por consiguiente abandonar sus bienes y el predio solicitado en restitución debido a la violencia que imperaba en la zona de ubicación de la heredad. Especialmente por la presencia de grupos paramilitares quienes ejercían el control social de la zona y estaban en constantes conflictos territoriales con otras facciones como guerrilla.
Rememoró que, el 7 de noviembre de 1999, se cometió una masacre, en la cual asesinan 11 personas, en la vereda Los Ángeles sitio donde se ubica el predio La Esperanza, estos hechos se vuelven constantes en la localidad y motiva un primer desplazamiento hacia el casco urbano de la Hormiga lugar desde el cual eventualmente visitaba el predio objeto del proceso, evidenciando la presencia de grupos armados.
En el año 2002, decide regresar al fundo permanentemente y dispone la compra de una motocicleta con el fin de movilizase y poder transportar otros vecinos,4
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
afirma, que el comandante Wilson de las autodefensas, le exigía que el vehículo sea para su uso exclusivamente, ante la negativa del solicitante, se emprendieron una serie de amenazas y hechos como el del 7 de septiembre de 2005, momento en el cual las amenazas se tornaron más hostiles, lo cual motivo a su salida en el año 2005, finalmente para el año 2007, decide retornar al predio el cual habita
en el cual las amenazas se tornaron más hostiles, lo cual motivo a su salida en el año 2005, finalmente para el año 2007, decide retornar al predio el cual habita actualmente.
El área georreferenciada del latifundio requerido es de 3 hectáreas + 6746 metros cuadrados, según ITP1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:
Los linderos reportados por la URT son:
1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/682cca9ae66891001274adcd5
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
1.4 INTERVENCIONES:
1.4.1 MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público no se pronunció en la oportunidad señalada.
1.4.2 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONIA-:
La Directora territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, rindió informe concluyendo que el predio objeto de restitución contiene elementos naturales relacionadas con el recurso bosques y de carácter mixto, que, si bien no anulan el derecho de dominio, si condicionan su uso.
1.4.3 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
La profesional a cargo de la respuesta , manifestó que no se encuentran dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubican sobre área
1.4.3 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
La profesional a cargo de la respuesta , manifestó que no se encuentran dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubican sobre área disponible, lo cual significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan. toda vez que la ANH NO FORMULA NINGUNA OPOSICIÓN dentro del proceso de restitución de tierras pues la Entidad no pretende la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cu ales existen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, de manera que frente al predio objeto de restitución a la parte solicitante, no existe ninguna situación o actividad que afecte la materialización de los derechos de las víctimas.
Por otra parte, no se presentaron oposiciones de terceros con interés en las resultas del proceso.
2. TRÁMITE PROCESAL:6
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual fue admitido en auto del 7 de septiembre de 20212.
Posteriormente mediante auto 376 del 14 de julio de 20253 se prescinde del periodo probatorio y concede el termino para presentar alegatos de conclusión.
II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:
En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados
II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:
En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
2 Portal de Tierras, consecutivo 2. 3 Portal de Tierras, consecutivo 52.7
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de
Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto4.
2.3. PROBLEMA JURÍDICO:
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- La relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas como las de carácter colectivo.
a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS:
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la
reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir qu e el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo5”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales6 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre
4 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688914a5578c880012498c95. 5 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra8
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
disposición, lo cual también ha sido reconocido p or la H. Corte Constitucional 7, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a
estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta
que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el
7 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas 8 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas9 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de
o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas 8 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas9 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Sobre este aspecto se tiene el informe DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO. Casco urbano el Placer, Veredas el Placer, La Esmeralda, Nuevo Mundo, Los Ángeles, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo10:
“6. 3. La presencia de actores armados en la microzona tuvo su aparición en los primeros años de la década de los ochenta, a través las guerrillas del EPL; posteriormente llegaron los primeros grupos paramilitares, asociados al narcotráfico como “Los Combos” y “Los Masetos”; a fines de la década, lo hicieron las FARC, a través del Frente 32 y, posteriormente, del Frente 48; la economía de la coca motivó la presencia de dichos actores en el territorio. 6. 4. A mediados de los años noventa, se consolidó en el departamento del Putumayo el movimiento cívico cocalero (1994 - 1996), una movilización campesina en contra de las fumigaciones aéreas que comenzaba a implementar el gobierno, las FARC no estuvieron ajenas a esta movilización e influyeron en la participación de algunos pobladores. Desde este momento hasta 1998, la guerrilla lograría
en contra de las fumigaciones aéreas que comenzaba a implementar el gobierno, las FARC no estuvieron ajenas a esta movilización e influyeron en la participación de algunos pobladores. Desde este momento hasta 1998, la guerrilla lograría ejercer un control absoluto en lo político y social, así como controlar la producción y comercialización de la coca. Durante este período, se dieron una serie de
8 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 9 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forz ada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 10 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688917c4da2fa40012d4d8ea1 0
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
violaciones al DIH y, algunos presuntos abandonos forzados de los predios, producto de actos victimizantes. 6. 5. En 1999 se dio la entrada del Bloque Sur Putumayo (BSP) de las AUC en el
violaciones al DIH y, algunos presuntos abandonos forzados de los predios, producto de actos victimizantes. 6. 5. En 1999 se dio la entrada del Bloque Sur Putumayo (BSP) de las AUC en el área microfocalizada. Bajo el dominio de ese grupo paramilitar, aumentaron los hechos victimizantes y violaciones al DIH, tales como amenazas, homicidios y torturas. De este período se resalta el establecimiento de escuelas de entrenamiento en la microzona, el cual fueron causantes de presuntos casos de abandono y/o despojo. En este contexto, hubo un incremento abrupto en las cifras de desplazamiento a nivel de municipio; de acuerdo con las solicitudes interpuestas ante la URT, se mencionan casos de presunto abandono de predios, todas ellas motivadas por las infracciones al DIH cometidas por los grupos armados.”
La situación que produjo el abandono forzado del solicitante PABLO ANGEL CUARAN CUARAN se establece a través del “FORMULARIO DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS”11,
en el cual se consigna que:
“el 7 de noviembre de 1999 a las 9 de la mañana día domingo llegaron los paramilitares, hubo matanza nos hicieron tender a todos en el piso en el centro nos hicieron poner boca abajo y mataron a 11 personas, muchos de ellos fueron inocentes, ellos salieron antes de llegar a la vereda costa rica y allí se ubicaron entre san isidro y costa rica, de allí ya se fueron expandiendo , cogiendo territorio , se fueron adueñando de las zonas y después
antes de llegar a la vereda costa rica y allí se ubicaron entre san isidro y costa rica, de allí ya se fueron expandiendo , cogiendo territorio , se fueron adueñando de las zonas y después ya hacían hostigamientos, después el 20 de junio del 2.000, ahí ya fue que se enfrentaron, los paramilitares con la guerrilla, empezaron en Los Ángeles y terminaron en La Esmeralda ahí se escuchaba los últimos tiros.(…), nosotros salimos la mayor parte, salimos para el placer y pasamos a la Hormiga, unos a pie, otros en carro, otros en moto, como se pueda salir, ese día nos brindaron hospedaje, en la casa parroquial, no quisimos declarar por que decían que los que declararan les podía pasar algo malo, nos quedamos solo una noche y después regresamos al placer, allí nos quedamos unos días, mi mama tiene una casita en el Placer y hay nos quedamos, y veníamos a ver la finca por raticos, desde esa época empezamos a descuidar las cosas que teníamos y los animales, yo tenía sembrado pimienta, eran mil maticas, y palmito, potero, gallinas, puercos, después en el año de 2.002 yo compre una moto, y la utilizaba para trasportar gente, (…) tuve muchos problemas con las autodefensas, me acuerdo que era el comandante Wilson, el me empezó a pedir la moto todos los días, para todo me la pedía, entonces por eso ya podía estar tranquilo, alguna vez le reclame, le dije que yo había comprado moto particular no para otras personas, y por eso casi me cuesta la vida, por eso un domingo que no me acuerdo la fecha exacta del año 2.002, fui a la Hormiga y nos encontramos con un amigo a tomar unas cerveza y no me
casi me cuesta la vida, por eso un domingo que no me acuerdo la fecha exacta del año 2.002, fui a la Hormiga y nos encontramos con un amigo a tomar unas cerveza y no me dejaron ni tomármela y llegaron y me pidieron la moto y los papeles y me taparon la cabeza, me subieron a una camioneta, como media hora yo no supe para donde, llegamos y me metieron como un callejón, no supe dónde estaba, me dijeron que yo había matado a unas personas de la vereda el Venado yo le suplique que yo no era como tres veces, ellos me estaban investigando y yo les dije que yo era del Placer que yo no conocía esa vere da, después, el sitio parece que lo utilizaban para masacrar gente porque había, sangre y pedazos de cuerpos, ya entro otra persona y me reconoció que yo era de los Ángeles, y otra vez me taparon la cabeza y me metieron nuevamente a la camioneta y me dejaron en el mismo sitio, me devolvieron todo, luego me regrese para la casa y no salí por un mes, luego decidí vender esa moto, luego después en 7 de septiembre de 2.005 hubo otro
11 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68891cd181da02001241e3bb1 1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
hostigamiento fuerte, ese día nos sacaron, pero yo no estaba en la finca estaba mi mujer con los dos niños, él es nacido en el 2.004, llegaron uno no sabe quién eran porque tenían
hostigamiento fuerte, ese día nos sacaron, pero yo no estaba en la finca estaba mi mujer con los dos niños, él es nacido en el 2.004, llegaron uno no sabe quién eran porque tenían el mismo uniforme, y le dijeron a mi mujer le dijeron que calle el perro, como no se calló le pegaron un tiro, les dijeron que nos daban 5 minutos para que se pierdan, y ella salió para la grada hay les salieron unos paras, ella si los identifico porque tenían el brazalete en el brazo que decía A.U.C, yo después los encontré en una casa, después ya la mujer se decidió a ir a declarar, allí nos fuimos al Placer y arrendamos una casa, la mujer regreso pero a ver cómo estaba la casa, ya nos daba mucho miedo regresar, un día nos dimos cuenta que se nos estaban llevando todas las gallinas, como dos años estuvo botada esa tierra por que ellos se instalaron, en la f inca pasaba una quebradita y ellos se bañaban allí, luego regresamos a vivir ya como en el 2007, cuando ya ellos se fueron definitivamente, ahora ya estamos viviendo en la finca”
Por su parte en el informe del área social de la UAEGRTD 12 en la cual se indaga acerca de las condiciones de desplazamiento y retorno al predio que actualmente está ocupando y explotando, relata que desde su retorno nadie se ha presentado con ánimo de rebatir su permanencia y tampoco la de su núcleo familiar.
Finalmente se aportaron las constancias de la inclusión del solicitante en el Registro Único de Víctimas13, medios de convicción que forman el convencimiento del Juzgado que el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a salir
Finalmente se aportaron las constancias de la inclusión del solicitante en el Registro Único de Víctimas13, medios de convicción que forman el convencimiento del Juzgado que el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a salir desplazados. Por lo tanto, se concluye que el peticionario y su núcleo familiar, en ese momento conformado por su cónyuge MAGALY PALACIOS y sus hijos DUVAN JAVIER PALACIOS Y YOINAR HOLMER CUARAN PALACIOS , fueron desplazados directamente por el conflicto armado el 7 de septiembre de 2.005, abandonando el predio “La Esperanza”, ubicado en la vereda Los Ángeles del Municipio de Valle del Guamuez por lo que ostentan la calidad de víctimas.
2.- DE LA RELACIÓN JURÍDICA CON EL PREDIO:
En lo atinente a la “relación jurídica de la persona solicitante con el predio reclamado”, se adujo que el accionante ostenta la calidad de propietario del predio denominado “La Esperanza”, en consideración a que, de la revisión del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.442-60890, se establece que el solicitante adquirió el dominio mediante Escritura Pública No. 208 del 2 de marzo de 2007.
12 Portal de Tierras, consecutivo 33. 13 Portal de Tierras, consecutivo 8.1 2
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
Sobre este aspecto, se tiene que milita en autos el Folio de Matrícula
Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00010-00
Sobre este aspecto, se tiene que milita en autos el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.442-60890 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, en la cual se describe el predio denominado “La Esperanza”, con una extensión de 3 has y 5.000 mts2, ubicado en la vereda Los Ángeles, el cual tiene como primera anotación la donación hecha por el señor ISMAEL CUARAN PEREGUEZ al señor PABLO ANGEL CUARA CUARAN, protocolizada mediante escritura pública No. 208 del 2 de marzo de 2007. Es menester precisar que esta matricula se segrega del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.442-7372, el cual en su primera anotación está registrada la resolución 31 del 5 de marzo de 1974 emitida por el INCORA; de tal manera que se acredita tanto el título como el modo que consolidaron el derecho real de dominio del solicitante, motivo por el cual no es necesario formalizar la propiedad.
No obstante, lo anterior, se advierte una diferencia en cuanto a la extensión establecida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria como en la Escritura Pública de 3 has. + 5.000 mts2, respecto del Informe Técnico Predial14, en las que se determina que la real cabida del predio asciende a 3 has + 6746 m2, motivo que impele a disponer la respectiva aclaración.
Ahora, de la revisión del plenario se evidencia en el Informe Técnico Predial15, que el predio se (i) Traslape con ronda hídrica y (ii) existe un contrato de
disponer la respectiva aclaración.
Ahora, de la revisión del plenario se evidencia en el Informe Técnico Predial15, que el predio se (i) Traslape con ronda hídrica y (ii) existe un contrato de hidrocarburos.
a) CORRIENTE HÍDRICA:
En lo atinente a la ronda hídrica, se aporta el Concepto de CORPOAMAZONIA16, el cual da cuenta de el paso de un drenaje con afectación de faja paralela.
Sobre el particular La H. Corte Constituci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.