JUZ MOCOA - 86001312100220210002500
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOCOA - 86001312100220210002500
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-01-2021-00025-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 16
Mocoa, Putumayo, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Ocupante Solicitante(s) Rita Mónica Del Carmen Ituyan Culchac Predio (s): Rural S/D
Ubicación: Vereda Alto GuisiaInspección de Policía Siberia - municipio de Orito (Putumayo) Identificación: FMI. Núm. 442-77724 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86 -320-00-01-00200017-000.
Radicado: 86001-31-21-002-2021-00025-00
ID: 206167
I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en representación de la señora RITA MONICA
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en representación de la señora RITA MONICA DEL CARMEN ITUYAN CULCHAC, identificada con cédula de ciudadanía 66.768.166, expedida en Palmira ( Valle del Cauca), y su núcleo familiar, en calidad de víctima del conflicto armado, y ocupante del predio rural “Sin denominación ”, ubicado en la Vereda Alto Guisia, Inspección de Policía Siberia, municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-77724 de la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-320-00-01-00200017-000., con área georreferenciada de 2 hectáreas con 9877 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora RITA MONICA DEL CARMEN ITUYAN CULCHAC , quien nació el día 6 de mayo de 1972, actualmente tiene 53 años, oriunda del municipio de Córdoba (N).
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de la solicitante con el predio, se tiene que en
años, oriunda del municipio de Córdoba (N).
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de la solicitante con el predio, se tiene que en el año 1994, adquirieron el predio rural “sin denominación ” mediante docu mento de compraventa de fecha 2 de octubre de 1994, negociación realizada por su esposo el señor JOSE VICENTE NARVAEZ PERENGUEZ (Q.E.P.D.) al señor ANCELMO ENRIQUEZ ORTEGA, (vendedor) por un valor de un millón de pesos ($1.000.000)1; dicha negociación no fue objeto de protocolización mediante escritura pública, ni objeto de registro público.
Imagen “Documento de compraventa” :
Agregó, que el fundo reclamado estaba destinado para la explotación agrícola, de ello se enunciaron cultivos de plantas de coca y de pan coger; puntualizó, haberlos terminado, para destinarlo a la tenencia de potreros.
1 Copia del contrato de compraventa - Consecutivo 1, anexos de la solicitud Portal de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a5f0823d1 94e001124b287Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se tiene la Resolució n No. RP 00628 del 22 de marzo de 2019, por medio de la cual , la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, en desarrollo del procedimiento
00628 del 22 de marzo de 2019, por medio de la cual , la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información documental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corresponde a un área baldía por lo que “ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-77724, tal y como se indica en los anexos de esta solicitud. (Resalta el despacho).
2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que se remontan al año 1997, a causa del homicidio de su cónyuge el señor JOSE VICENTE NARVAEZ PERENGUEZ (Q.E.P.D), sin embargo, por las condiciones de vulnerabilidad decidió retornar junto a sus hijos al fundo en el año
1999. Posteriormente entre los años 2001 y 2002, recibe amenazas presuntamente por miembros de la guerrilla de las FARCEP, quienes ejercían actos de violencia en contra de la población civil, ocasionando nuevamente su desplazamiento al municipio de Córdoba Nariño, en donde residía su madre.
En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de l a solicitante y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y
familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , no existe ningún soporte documental que vislumbre una eventual declaración por los hechos victimizantes en relación con los hechos objeto de estudio, no obstante se precisa de la inclusión en dicho registro por hechos ocurridos en el año 2009, en el municipio de Or ito, siniestro atribuido a grupos guerrilleros, en el marco jurídico de la Ley 1448 de 2011. 2
2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD, que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 00576 de 22 de febrero de 2021 , mediante la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras
2 Consulta Plataforma VIVANTO UARIVhttps://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688247978d8 351001224f9faProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora RITA MONICA DEL CARMEN ITUYAN CULCHAC , identificada con c édula de ciudadanía 66.768.166, expedida en Palmira, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-77724, de la ORIP de
expedida en Palmira, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-77724, de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-01-00200017-000.3.
2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que, según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras4, el día 26 de marzo del año 201 9, en la que se realizó visita al predio en donde se conoció “Al momento de realizarse la comunicación se encontró un predio con terreno topográfico plano con rastrojo y arborizada alta en total abandono. Al momento de la visita no se encontró ocupantes en el predio, la solicitante afirma que aún le pertenece y que de vez en cuando visita el predio para evitar que sea invadido” Negrilla y subraya nuestra.
Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.
También es importante indicar que del folio de matrícula inmobiliaria no se observo a personas o entidades con derechos reales sobre el predio.
2.2. Pretensiones:
La señora RITA MONICA DEL CARMEN ITUYAN CULCHAC y su núcleo familiar , en calidad de ocupante del predio solicitado en restitución, a través de su apodera da judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que la solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en
calidad de ocupante del predio solicitado en restitución, a través de su apodera da judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que la solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de l a solicitante del predio,
3 Constancia de inscripción del predio CP 00576 de 22 de febrero de 2021 Plataforma de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66c760d70ce 98000123fd31c
4 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras –Consecutivo 1, anexos de la solicitud Portal de Tierras. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688133c4cc8 1f40012c633daProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de la solicitante y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-77724; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís
inscribir la sentencia en el FMI 442-77724; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-77724; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitacione s de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administra tiva o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción en el FMI 442-77724 de las medidas de protección patrimonial previstas en la L ey 387 de 1997; viii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442-77724 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo; ix) Ordenar al IGAC de Mocoa que con base en el FMI 442-77724 actualizado por la ORIP de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; x) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución; xi) Condenar en
corresponda; x) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución; xi) Condenar en costas y demás condenas a la part e vencida conforme lo señala el literal s y q del artículo 91 de la L ey 1448 de 2011 .
Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural o urbano ) o adelantar la compensación en dinero . Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15. 2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, conocer inicialmente de la solicitud presentada respecto del predio rural denominado “Sin denominación”, ubicado en la vereda Alto Guisia del Municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual mediante auto número 322
Tierras de Mocoa, Putumayo, conocer inicialmente de la solicitud presentada respecto del predio rural denominado “Sin denominación”, ubicado en la vereda Alto Guisia del Municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual mediante auto número 322 calendado el ocho (08) de septiembre de 2021, admitió la solicitud, advirtiendo que con la expedición de la constancia CP 00576 de 22 de febrero de 2021, se cumplía con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 00576 de 22 de febrero de 2021 , y además se indicó que la demanda se ajustaba a los requisitos generales del artículo 84 de la misma reglamentación, y que se allegaron los anexos de ley de qué trata dicha norma5.
NO obstante, por parte de este despacho, se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 00576 de 22 de febrero de 20216, en la cual, la señora RITA MONICA DEL CARMEN ITUYAN CULCHAC , identificada con cedula de ciudadanía 66.768.166, expedida en Palmira (Valle del Cauca) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupante del predio identificado con FMI No. 442-77724 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-01-00200017-000., mediante Resolución
calidad de ocupante del predio identificado con FMI No. 442-77724 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-01-00200017-000., mediante Resolución RP 01838 de 28 de agosto de 2019 la cual se corrigió a través de la resolución número RP 00066 de 26 de enero de 2021, (en el sentido de modificar un digito del folio de matrícula de 440-77724 a 442-77724), además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-77724, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bie n del comercio, registros que quedaron consignados en la s anotaciones cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula
5 Auto admisorio No. 322 de (08) de septiembre de 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66c7515c0ce 98000123fd250
6 Constancia de inscripción del predio CP 00576 de 22 de febrero de 2021– del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66c760d70ce 98000123fd31cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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inmobiliaria mencionado.7
En el auto admisorio, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto
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inmobiliaria mencionado.7
En el auto admisorio, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante edicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sist ema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si la solicitante ha sido beneficiaria de subsidio de vivienda, se vinculó a la agencia nacional de Tierras ANT, teniendo en cue nta que se trata de un predio baldío cuyo propietario es el Estado, y para que informal Cual es la naturaleza jurídica del predio, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y ECOPETROL, informe sobre la existencia de solicitudes o contratos de concesión e indique las posibles implicaciones que ello pueda tener en la solicitud de restituc ión, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que informe si la cédula catastral 86-320-00-01-0020-0017-000, se asignó al predio que se solicita en restitución o pertenece a un predio diferente, así mismo informe si el predio se traslapa física mente con algún otro predio. a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO -, PARQUES NACIONALES
NATURALES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y A LA OFICINA DE PLANEACIÓN
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO -, PARQUES NACIONALES
NATURALES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y A LA OFICINA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ORITO - PUTUMAYO, para que informen si sobre el predio solicitado se presentan afectaciones de dominio y sobre qué espacio de terreno, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH, a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM, INVIAS y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, se han otorgado títulos de explotación o minero, sobre qué áreas de terreno, a la Secretaría de Planeación Municipal de Orito (p), allegar al despacho el Certificado de Uso de Suelos; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución
7 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-77724 de la ORIP de Puerto Asís – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68810d6c8d1 01f0012253d72Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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del fundo al solicitante.
Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuy a restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en la respuesta emitida por la URT DT Putumayo el 23 de julio del 2025, en donde se avizora que dicha publicación se hi zo en debida forma en el per iódico “El Espectador” el día 19 de septiembre del 2021.8
Cabe mencionar que, en cuanto a las afectación advertida sobre el predio según informe técnico predial, en el auto admisorio se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, por la presunta sopreposición que presenta el predio con área en exploración/producción de hidrocarburos, la cual mediante escrito de fecha
informe técnico predial, en el auto admisorio se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, por la presunta sopreposición que presenta el predio con área en exploración/producción de hidrocarburos, la cual mediante escrito de fecha treinta (30) de septiembre de 2021, contestó la solicitud indicando puntualmente que ratifica la ejecución y producción a cargo de Ecopetrol, sin embargo, la superposición no significa necesariamente la explotación del predio reclamado y que dicho contrato no pugna con el derecho a la restitución. Estableciendo así:
“se observa que, las coordenadas del predio de su requerimiento se encuentran dentro del área del convenio de explotación para el contrato “ÁREA OCCIDENTAL” asignado a la compañía Ecopetrol S.A, Conforme a lo anterior es oport uno señalar que, entre Ecopetrol S.A. y la ANH, el día 11 de octubre de 2007, se suscribió el Convenio de Explotación de Hidrocarburos “ÁREA OCCIDENTAL” , cuyo objeto, de conformidad con el clausulado es el siguiente: “(…) Por medio del presente Convenio la ANH reconoce el derecho exclusivo de ECOPETROL a explorar y
8 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688233863ee b730012199fecProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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explotar, Así las cosas, y según la verificación realizada, el área “ÁREA
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explotar, Así las cosas, y según la verificación realizada, el área “ÁREA OCCIDENTAL”, es un área “contratada”, sin embargo; no significa que se estén realizando actividades exploratorias en la t otalidad del área, lo que significa en este caso es que el hecho de existir sobre posición del contrato con el predio no implica que el operador esté haciendo uso del predio en cuestión”. Negrillas y subrayas nuestras.
En relación con lo anterior , la empresa ECOPETROL S.A, el veintiocho (28) de octubre de 2021, dio respuesta señalando que el predio solicitado en restitución se encuentra 100% dentro del bloque denominado AREA OCCIDENTAL. Además de indicar que en el mismo no se evidencia la existenci a de derechos inmobiliarios a favor de la Empresa. Soslayan las distancias de la infraestructura que se encuentra a 2.5 km con respecto al predio objeto de restitución , y señalan que en cualquier momento puedan utilizar áreas para el desarrollo de activida des propias de la industria9. En estos términos fue expuesto;
“Nos permitimos informar que, realizadas las correspondientes validaciones, de acuerdo con las coordenadas suministradas en el Informe Técnico de Georreferenciación realizado por la Unidad Adm inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, se logró establecer que, el área del polígono correspondiente al predio sin denominación (Según Auto), identificado con matrícula inmobiliaria 442 -77724, localizado en la vered a Alto Guisa Inspección
polígono correspondiente al predio sin denominación (Según Auto), identificado con matrícula inmobiliaria 442 -77724, localizado en la vered a Alto Guisa Inspección Siberia (Según Auto), La Ruidosa (Según FMI), jurisdicción del municipio de Orito, departamento Putumayo, solicitado en restitución, se encuentra 100% dentro del bloque denominado AREA OCCIDENTAL.
De igual forma, se realizó una búsqueda del inmueble en el repositorio documental de Ecopetrol S.A., denominado P8 y demás datos disponibles, sobre el área del polígono correspondiente al predio solicitado en restitución , no ubicando infraestructura petrolera de Ecopetrol y de acuerdo con las inscripciones del folio de matrícula 442 -77724 que lo identifica, no se evidencia la existencia de derechos inmobiliarios a favor de la Empresa.
9 Respuesta Ecopetrol Portal de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66c78be80ce 98000123fd4a7Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Por otro lado, considerando que el predio se localiza al interior del AREA OCCIDENTAL (conforme se describe a continuación), dicha circunstancia implica en cualquier momento la utilización de áreas en desarrollo de actividades propias de la industria
“Ahora bien, sobre el Radio de 2,5 Km con respecto al predio objeto de restitución, se ubican las siguientes infraestructuras petroleras:
Adicionalmente, el Predio Objeto de restitución se encuentra parcialmente dentro
industria
“Ahora bien, sobre el Radio de 2,5 Km con respecto al predio objeto de restitución, se ubican las siguientes infraestructuras petroleras:
Adicionalmente, el Predio Objeto de restitución se encuentra parcialmente dentro del campo petrolero CHURUYACO” Negrilla y subraya nuestra.
En este punto se debe mencionar que este despacho asume conocimiento del proceso el día 03 de marzo de 2023. Lo anterior, en virtud del Acuerdo CSJNAA23-62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con sede en la ciudad de Pasto, el cual dispuso realizar el reparto equitativo y equilibrado de los procesos de esta especialidad, de los Juzgados Primero y Segundo de Mocoa, al Juzgado Tercero.10
10 Constancia Secretarial https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a890c17ecProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 395 del 25 de julio del 2025 11, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni
resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 395 del 25 de julio del 2025 11, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, allegó concepto al despacho el día 22 de agosto de 2025, en el cual hizo las siguientes precisiones12:
Respecto de la relación jurídica – material con el predio reclamado, mencionó que en el caso bajo análisis de la solicitante refiere que tuvo 3 predios, uno de ellos es el que ocupa la atención en este proceso. Del cual introduce la declaración contenida en el formulario de declaración i nicial respecto del predio 3. Aduciendo que como prueba de lo señalado se allega al proceso el DOCUMENTO DE COMPRAVENTA , suscrito entre JOSÉ VICENTE NARVÁEZ (Q.E.P.D) ANCELMO ENRÍQUEZ ORTEGA (VENDEDOR), en él se pacta la compraventa de un predio de 4 Has, ubicada en la vereda Las Delicias, inspección Siberia, municipio de Orito. Por valor de un millón de
(VENDEDOR), en él se pacta la compraventa de un predio de 4 Has, ubicada en la vereda Las Delicias, inspección Siberia, municipio de Orito. Por valor de un millón de pesos, que se pagó en el acto. “En el caso bajo análisis la solicitante tuvo una relación de ocupante con el predio, el cual fue comprado al señor HENRY MAHECHA MARCELO para lo cual firmaron un DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DE UNA FINCA RURAL, el
7a200123e9956
11 Auto 395 del 25 de julio del 2025 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6887c37fe22 df100120a06b1
12 Alegatos de conclusión Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68acd1989d9 49600128b66f4Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-01-2021-00025-00
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bien consistía en una FINCA RURAL denominada “EL PORVENIR”, ubicada en la vereda Las Acacias de Puerto Asís – Putumayo, con un área de 10 Has. y se indica que el predio está en montaña, documento es avalado por dos testigos.
Para comprobar la naturaleza jurídica de baldío del predio, revisó el FMI 442-77724 en donde corroboró en su anotación 1 que su creación u orden de apertura se debe a solicitud efectuada por la UAEGRTD Territorial Putumayo con resolución RP 00628
en donde corroboró en su anotación 1 que su creación u orden de apertura se debe a solicitud efectuada por la UAEGRTD Territorial Putumayo con resolución RP 00628 de 22 de marzo de 2019, pues naturalmente el predio no tenía uno que lo identificara.
Itera que la prueba que demuestra la relación jurídica-material de la solicitante con el predio consiste, precisamente en el DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, a la que ya se hizo alusión, y en el que consta que efectivamente el cónyuge de la solicitante lo adquirió, y a través de ese mo do, el bien que aquí se solicita ; esta información es además soportada información con los análisis vertidos en el Informe Técnico Predial (ITP) en el que además se identificó las características del predio, sus sobreposiciones o traslapes.
Además, incorpora la respuesta emitida por La Agencia Nacional de Tierras ANT, en la que se informa que la ANT revisó sus bases de datos y halló que RITA MÓNICA DEL CARMEN ITUYÁN CULCHAC, NO tiene a su nombre procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso. Sobre el predio solicitado en restitución afirmó la (ANT) que revisado su FMI 442 -77724 anotación 1 da cuenta que la URT ordenó su aper
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