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JUZ MOCOA - 86001312100220210003500

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOCOA - 86001312100220210003500
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-02-2021-00035-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 17

Mocoa, Putumayo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia Sentencia - Propietaria Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011 Solicitante(s) Luz Maria Rojas Mallama y otros Predio (s): Rural, sin denominación Ubicación: Vereda La Esmeralda, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo Identificación: 442-52170 de la ORIP de Puerto Asís (P), código predial No. 86-86500-01-0004-0131-000 Área del predio según el ITP 2 Has + 4552 mts2

Radicado: 860013121402-2021-00035-00

ID: 1053689

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD ( En adelante UAEGRTD), en r epresentación de la señora LUZ MARIA ROJAS MALLAMA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.115.191 expedida

UAEGRTD ( En adelante UAEGRTD), en r epresentación de la señora LUZ MARIA ROJAS MALLAMA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.115.191 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y propietarios del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda La Esmeralda, del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-52170 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Cédula catastral número 86-865-00-01-0004-0131-000 y conProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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área georreferenciada de dos hectáreas y cuatro mil quini entos cincuenta y dos metros cuadrados (2 Has +4.552 mts²).

II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora LUZ MARIA ROJAS MALLAMA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.115.191 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

identificada con cédula de ciudadanía número 41.115.191 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2. La señora LUZ MARIA ROJAS MALLAMA , oriun da de Ipiales, Nariño , aproximadamente en el año 199 4 se radico en el departament o del Putumayo, municipio de Valle del Guamuez, junto a su núcleo familiar, donde adquiere el predio objeto del presente proceso y el cual exploto de forma pacífica y continua a través de la siembra de cultivos de coca, plátano, maíz, arroz y yuca, así como la crianza de animales; aduciendo que el predio contaba con una casa en tabla y techo de zinc.

En cuanto a la relación de propiedad, se indicó que , si bien adquirió el predio en el año de 1994, mediante documento privado suscrito con su hermano el señor PEDRO DAMIÁN ROJAS MALLAMA , por el valor de $5.000.000, dicho negocio jurídico fue protocolizado en el año 2001 mediante escritura pública número 432, de fecha 15 de mayo de 2001, otorgada en la Notaría Única de Valle del Guamuez , conforme anotación 01 del folio de matrícula inmobiliaria número 442-52170, correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís1.

Así mismo, se verificó, conforme consta en el certificado de tradición y libertad, que en el año 2009 la solicitante realizó la venta parcial de una hectárea a favor de la señora NINY JHOANA CUARTAS ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía

en el año 2009 la solicitante realizó la venta parcial de una hectárea a favor de la señora NINY JHOANA CUARTAS ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 1.126.447.526, mediante escritura pública número 669, de fecha 24 de junio de 2009, otorgada en la Notaría Única de Valle del Guamuez, por lo cual se procedió

1 Certificado de Tradición folio de matrícula inmobiliaria número 442-52170 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c1d7ec05b 3410012d6f44dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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a la apertura del FMI 442-63965.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se tiene que este pr oviene de un predio de mayor extensión identificado con FMI 442-35948, el cual se originó de una adjudicación de baldíos de 47 hectáreas con 5.000 metros cuadrados, mediante Resolución número 01639 del 10 de diciembre de 1979, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a favor del señor MANUEL ESCOBAR ARMERO. Posteriormente, dicho predio fue objeto de venta al señor PEDRO DAMIÁN ROJAS MALLAMA en el año 1995, conforme consta en el certificado de tradición.

2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se refirió por parte de la UAEGRTD que la solicitante LUZ MARIA ROJAS MALLAMA y su núcleo familiar fueron víctimas de

2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se refirió por parte de la UAEGRTD que la solicitante LUZ MARIA ROJAS MALLAMA y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado en el año 2001, debido a la delicada situación de orden público. Adicionalmente, se tuvo en cuenta el asesinato de su hermano Miguel Ramírez Rojas en 1999, así como el incremento de enfrentamientos y amenazas por parte de grupos armados irregulares, incluyendo la guerrilla y los paramilitares al mando de alias “Tomate”, lo que obligó a la solicitante a desplazarse al casco urbano de La Hormiga por razones de seguridad y para evitar el reclutamiento de sus hijos.

Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, la solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión al siniestro de desplazamiento forzado, ocurridos en el municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) el día 12 de enero del año 2001.

2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se confirmó que el predio se encuentra actualmente abandonado y no existen terceros en posesión del mismo. Esta situación fue verificada mediante el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras2, así como por la visita realizada por dicha entidad el 13 de mayo de 20253.

2 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c1e9cd03a

2 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c1e9cd03a b5f0012bb399f 3 Memorial URT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c1e4fc886 7e10012d082b7Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.2. Pretensiones:

La solicitante, en calidad de propietaria del predio, a través de su apoderada judicial asignada por la URT, presentó las siguientes pretensiones principales:

  1. Declarar que la solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la adjudicación y restitución jurídica y/o material a fa vor de la solicitante del predio acogiendo la georreferenciación realizada por la UAEGRTD; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-52170; iv) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al d espojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones

limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al d espojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442-52170 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; vii) Ordenar al IGAC de Dirección Territorial Putumayo que con base en el FMI 44252170 actualizado por la ORIP de Puerto Asís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; viii) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; ix) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal S y Q del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; x) Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión de hechos punibles, conforme al literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, relacionados con los homicidios de MIGUEL RAMÍREZ ROJAS (1999)

posible comisión de hechos punibles, conforme al literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, relacionados con los homicidios de MIGUEL RAMÍREZ ROJAS (1999) y JAIRO OLIVER DÍAZ ROJAS (2005); xi) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artí culo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución.

Como pretensiones subsidiarias solicita:Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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  1. Ordenar a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o mediante compensación en dinero, como mecanismo subsidiario, conforme al artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y normas reglamentarias, en razón de la causal de inadjudicabilidad acreditada; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia de l predio cuya restitución resulta imposible al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, conforme al literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iii) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), sede Mocoa, realizar el avalúo del predio objeto de restitución, para efectos de la compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015; iv) Ordenar la compensación a favor de la señora LUZ MARÍA ROJAS MALLAMA mediante la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características al

2015; iv) Ordenar la compensación a favor de la señora LUZ MARÍA ROJAS MALLAMA mediante la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características al predio solicitado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió este proceso por reparto al Ju zgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el cual mediante auto número 424 de fecha 27 de octubre de 2021 4, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dicho requisito se acreditó con la expedición de la Constancia de Inscripción del Predio CP 00747 del 04 de marzo del 20215, en la que se deja constancia que, mediante Resolución RP 01903 del 29 de diciembre del 2020, la solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de Propietarios del predio objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia

Se verificó también que dicha resolución se encuentra inscrita en el folio de matrícula No. 442 -80661, así como también, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, según las anotaciones 6 y 7 del folio.6

4 Auto admisorio número 424 del 27 de octubre del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eda312415 64300121435cc 5 Constancia de Inscripción CP 00747 del 04 de marzo del 2021

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eda312415 64300121435cc 5 Constancia de Inscripción CP 00747 del 04 de marzo del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eda4e3d93 6b2001230fbaa 6 Certificado de tradición FMI No. 442-52170 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c1d7ec05b 3410012d6f44dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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En atención a los traslapes identificados en el predio, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se requirió

al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORPORACIÓN PARA

EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONÍA, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH y GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.

La admisión fue notificada al ALCALDE DE VALLE DEL GUAMUEZ y a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante; por otro lado, e l despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día 07 de noviembre del 2021 en la sección de Avisos Judiciales del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley7.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 549 del doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025)8, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.

7 Edicto Emplazatorio – Página 80 y 81 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/s hare/67eeb38220e

de conclusión.

7 Edicto Emplazatorio – Página 80 y 81 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/s hare/67eeb38220e f380011667ce6 8 Auto control de legalidad, prescinde etapa probatoria y corre traslado alegatos de conclusión https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c815c3e90 12e0012a0a825Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD9, presentó sus alegatos de conclusión, señalando que la solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado en el año 2001, como consecuencia de los graves hechos de violencia generados por el conflicto armado interno en la re gión. Destacó la apoderada judicial que, pese al asesinato de su hermano en 1999, la solicitante permaneció en la vereda hasta que los enfrentamientos entre grupos armados ilegales y las amenazas directas de muerte, sumadas al riesgo de reclutamiento de su s hijos, la obligaron a abandonar el inmueble y trasladarse al casco urbano de La Hormiga, donde reside actualmente. Posteriormente, en el año 2005, sufrió además el homicidio de su hijo JAIRO OLIVER

DÍAZ ROJAS.

el inmueble y trasladarse al casco urbano de La Hormiga, donde reside actualmente. Posteriormente, en el año 2005, sufrió además el homicidio de su hijo JAIRO OLIVER

DÍAZ ROJAS.

También indicó la apoderada, que se acreditó que el predio fue explotado económicamente antes del desplazamiento mediante cultivos de plátano, maíz, arroz, yuca y cacao, así como la cría de animales, y que contaba con una vivienda en madera y zinc destinad a a la residencia permanente de la familia. Señaló igualmente que el abandono derivado del desplazamiento generó la pérdida del uso, goce y explotación del bien, afectando el proyecto de vida de la solicitante y ocasionando daños materiales y morales.

De igual manera, expuso en el escrito que, durante el trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que la señora LUZ MARÍA ROJAS MALLAMA ostenta la condición de propietaria y víctima del conflicto armado, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Resaltó además que en el proceso no se presentaron opositores ni terceros ocupantes.

Finalmente, la apoderada precisó que la solicitante manifestó expresamente no desear retornar al predi o por temor a una revictimización, por lo que su pretensión

9 Alegatos de conclusión de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d41a53037

DespojadasUAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d41a53037 bd50012b917ceProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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se orienta a la restitución por equivalencia y, en subsidio, al reconocimiento de una compensación económica, en los términos de los artículos 72 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 y en armonía c on los Principios Pinheiro. En consecuencia, solicitó al despacho que se reconozca el derecho fundamental a la restitución y se ordene, en su favor, la restitución por equivalencia o la compensación correspondiente, incluso en los términos previstos en el Subsidio Integral de Acceso a Tierras –SIAT–, dada su condición de sujeto de especial protección constitucional.

2.3.1.2. Amerisur Exploración Colombia Ltda. 10, presento escrito de alegatos de conclusión en donde indicó que no se opone a la restitución so licitada, en tanto ninguna de las pretensiones se dirige en su contra. Reconoció el derecho de las víctimas a la reparación integral conforme a la Ley 1448 de 2011, y precisó que el predio objeto del proceso identificado con el FMI número 442-5210 no se encuentra bajo su titularidad ni posesión, sino en área asignada a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH, sin que la compañía haya desarrollado actividades petroleras , ni celebrado contratos en dicho inmueble. Por lo anterior, solicitó a l despacho

bajo su titularidad ni posesión, sino en área asignada a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH, sin que la compañía haya desarrollado actividades petroleras , ni celebrado contratos en dicho inmueble. Por lo anterior, solicitó a l despacho abstenerse de hacer pronunciamiento respecto de AMERISUR, al no existir afectación de derechos en su contra.

De lo anterior, advierte este despacho que le asiste razón a la entidad, por cuanto de la revisión del expediente no se encontró que l a misma hubiere sido vinculada formalmente al proceso de la referencia, circunstancia que permite inferir que su inclusión obedeció a un error al momento de la notificación de la providencia. En consecuencia, se dispondrá en la parte resolutiva de esta dec isión ordenar a la Secretaría abstenerse de efectuar nuevas notificaciones a dicha entidad.

III. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

3. Presupuestos procesales y Legitimación.

3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observara irregularidad alguna

10 Amerisur Exploración Colombia Ltda https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d41c5b574 3b4001220615bProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

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que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

3.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de tít ulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En este proceso se tiene que el predio rural sin denominación, está ubicado en la vereda La Esmeralda, del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a

al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho I nternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente asunto, la solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa en su condición de propietaria del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda La Esmeralda, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, todaProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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vez que de manera directa reclama su restitución en calidad de titular de dominio. Tal calidad la adquirió mediante negocio jurídico de compraventa celebrado en 1994, inicialmente a través de documento privado y posteriormente protocolizado en la escritura pública N.° 432 del 15 de mayo de 2001, otorgada en la Notaría Única de Valle del Guamuez e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N.° 442-52170 de la

escritura pública N.° 432 del 15 de mayo de 2001, otorgada en la Notaría Única de Valle del Guamuez e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N.° 442-52170 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís.

Dicha legitimación se ve reforzada con lo s hechos victimizantes padecidos por la solicitante y su núcleo familiar cuando habitaban el predio, los cuales dieron lugar a su abandono en el año 2001 y fueron debidamente acreditados mediante su inclusión en el Registro Único de Víctimas –RUV– por el delito de desplazamiento forzado. Tales sucesos se enmarcan en las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ocurridas dentro de la temporalidad establecida en el artículo 75 ibídem.

3.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto, como ya se indicó en el acápite “2.3. Trámite procesal en la etapa judicial”, se cumplió en debida forma con la Constancia CP 00747 del 04 de marzo del 2021 11, en la que se deja constancia de que, mediante Resolución RP 01903 del 29 de diciembre del 2020, los solicitantes y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de Propietarios del predio objeto de restitución

Es importante aclarar que este requisito al igual que el de la publicación, el de la

01903 del 29 de diciembre del 2020, los solicitantes y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de Propietarios del predio objeto de restitución

Es importante aclarar que este requisito al igual que el de la publicación, el de la inclusión en el Registr o Único de Victimas – RUV, y el de la verificación de la no existencia de terceros solicitando el predio, se verificaron mediante auto de control de legalidad ya referenciado en precedencia, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del C.G.P., providencia con la cual se corrió traslado para presentar los respectivos alegatos de conclusión.

11 Constancia de Inscripción CP 00747 del 04 de marzo del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eda4e3d93 6b2001230fbaaProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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3.5. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de la señora LUZ MARIA ROJAS MALLAMA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.115.191 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , la restitución jurídica y material del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda La Esmeralda, del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo , el cual se

núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , la restitución jurídica y material del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda La Esmeralda, del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo , el cual se identifica con folio de matrícula i nmobiliaria número 442–52170 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, con cédula catastral número 86865-00-01-0004-0131-000, adquirido mediante escritura pública número 432 en la Notaria Única de Valle del Guamuez, Putumayo, con una área georreferenciada de 2 Has + 4.552 mts2?.

3.6 Solución al problema jurídico.

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 ; y d) la relación jurídica de la solicitante con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

4. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

4. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la poblac ión civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos,Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-02-2021-00035-00

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quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus b ienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos human

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