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JUZ MOCOA - 86001312100220210008900

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOCOA - 86001312100220210008900
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00089-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 19

Mocoa, Putumayo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Sentencia – Poseedor Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011

Solicitante: EULALIA DE JESUS GOMEZ TENORIO y JOVANI WILSON

HERNANDEZ CHACUA.

Predio: predio rural sin denominación Ubicación: ubicado en vereda Mundo Nuevo, del municipio de la HormigaValle del Guamuez, departamento de Putumayo.

Identificación: FMI No. 442-51282 de la ORIP de Puerto Asís (P) Cód. Catastral núm. 86865000100030020000.

Área del predio según el ITP 6 has + 1781 mts² Radicado: 860013121002-2021-00089-00 ID: 1053242

I. ASUNTO

Este juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora

formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora EULALIA DE JESUS GOMEZ TENORIO, identificada con cédula de ciudadanía número 36.953.509 expedida en Pasto (Nariño), junto con el señor YOVAN I WILSON HERNANDEZ CHACUA, identificado con cedula de ciudadanía No. 18.155.353 expedida en Valle del Guamuez (La Hormiga) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado y poseedores del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda Mundo Nuevo, del municipio del Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-51282 de la Oficina de Registro deProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Instrumentos P úblicos de Puerto Asís (P) , cédula catastral número 86865000100030020000, y con un área georreferenciada de seis hectáreas y mil setecientos ochenta y uno metros cuadrados (6 Has + 1781 Mts2).

II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora EULALIA DE JESUS GOMEZ

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora EULALIA DE JESUS GOMEZ TENORIO, identificada con cédula de ciudadanía número 36.953.509 expedida en Pasto (Nariño), junto con el señor YOVAN I WILSON HERNANDEZ CHACUA, identificado con cedula de ciudadanía No. 18.155.353 expedida en Valle del Guamuez (La Hormiga), Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2 Se estableció que el vínculo de la reclamante con el predio se originó en abril del año 2000, cuando su suegra, la señora Rosario Chacua, le vendió el predio por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) m/cte. , sin embargo, para ese momento no se realizó ningún documento , ni se protocolizó escritura pública, porque se trató de un negocio verbal , es así que, el 10 de noviembre de 2005, después d e fallecer la señora Rosario Chacua, su hijo Jovani Wilson Hernández Chacua (ex compañero permanente de la solicitante) , suscribieron un documento de compraventa.

La reclamante indicó que, al momento de la adquisición, el inmueble se encontraba en estado de rastrojo , posteriormente manifestó que lo explotaba a través de la limpieza y del arrendamiento del mismo para ganado.

2.1.3. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio objeto del presente proceso, se

en estado de rastrojo , posteriormente manifestó que lo explotaba a través de la limpieza y del arrendamiento del mismo para ganado.

2.1.3. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio objeto del presente proceso, se tiene que cuenta con folio de matrícula inmobiliaria número 44251282, el cual proviene de un fundo de mayor extensión, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 442-5901, mismo que según consta en el correspondiente folio de tradición y libertad, fue adjudicado mediante Resolución No. 1071 del 27 de septiembre de 1976, proferida por el INCORA – Seccional Pasto, a favor del señor LUIS GILBERTOProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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ROSERO NARVAEZ con una extensión de 4 5 hectáreas y 0250 metros cuadrados1. En consecuencia, se concluyó desde el trámite procesal que se trata de un bien de naturaleza jurídica privada.

Con el fin de determinar la relación de poseedora de la solicitante, y pese a que no figura en la cadena traslaticia de dominio se tiene que su suegra, la vendedora del predio, la señora María Rosario Chacua se encontraba registrada como propietaria en la anotación número 05 del folio de mayor extensión (442 -5901 ORIP Puerto Asís) con anterioridad a la fecha de compraventa con la solicitante (2000), situación que prueba su posesión.

2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se refirió por parte de la UAEGRTD que

Asís) con anterioridad a la fecha de compraventa con la solicitante (2000), situación que prueba su posesión.

2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se refirió por parte de la UAEGRTD que el desplazamiento de la solicitante y su compañero permanente se originaron por las constantes amenazas que sufrían posterior al homicidio de su suegra la señora María Rosario Chacua, ultimátum en donde se les manifestó que de no salir de la zona se atentaría contra sus vidas y dado que la solicitante se encontraba en estado de embarazo de su primer hijo, decidieron despla zarse en el mismo año que se adquirió el predio en compañía de su pareja y sus dos cuñados huérfanos Emilio Hernández y Mayerly Hernández , con destino al casco urbano del municipio de la Hormiga, dejando atrás todas sus pertenencias.

Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión a l siniestro de desplazamiento forzado, ocurridos en el municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) el día 24 de abril de 20022.

2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3, se determinó que al momento de la visita técnica el predio se encontraba

1 Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria número 442-5901 Pag.16. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d090723

1 Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria número 442-5901 Pag.16. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d090723 d2837001125ac93 2 Consulta Vivanto – Pág. 5 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/689df244d6 626d0012932522 3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d98eda65Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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deshabitado, sin presencia de vivienda ni de mejoras, y con evidencia de uso agropecuario, específicamente explotación de pastos y potreros destinados a actividades ganaderas, así como presencia de cultivos agrícolas, sin que se identificara ocupación permanente por parte de terceros.

Sin embargo, por advertencia d el Ministerio Público en cabeza de la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA NMORÁN, quien solicitó al despacho que antes de emitir sentencia, se vinculara al proceso a la señora MAYERLINDER MENOR HERNÁNDEZ CHACUA, por cuanto esta figura como propietaria en el fo lio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio. En atención a dicha solicitud, mediante el auto 458 del 21 de agosto de 2025 4, el despacho vinculó a la señora Hernández Chacua.

matrícula inmobiliaria que identifica el predio. En atención a dicha solicitud, mediante el auto 458 del 21 de agosto de 2025 4, el despacho vinculó a la señora Hernández Chacua.

Conforme lo anterior, la señora MAYERLINDER HERNÁNDEZ CHACUA, el día 26 de agosto de 2025, compareció de inmediato ante el despacho judicial, donde fue notificada personalmente de la existencia del proceso. Como quiera que de forma verbal manifestó no tener interés en el predio. El juzgado procedió a recepcionarle una diligencia de declaración bajo la gravedad del juramento, dentro de la cual manifestó ser la excuñada de la solicitante, quien fue compañera sentimental de su hermano, el señor WILSON YOVANI HERNÁNDEZ CHACUA. Asimismo, reconoció la compraventa que su madre, la señora MARÍA ROSARIO CHACUA (fallecida), le había realizado a la solicitante en abril de 2000, es decir, con anterioridad a la adjudicación del predio por vía sucesoral que la leg itima como actual propietaria. En su declaración, indicó que no reclama este predio y que no tiene ningún derecho o interés en oponerse a la solicitud de restitución presentada por la señora EULALIA DE JESUS GÓMEZ TENORIO, a quien reconoce como propietaria del inmueble, y considera viable y justo que le sea restituido.5

2.2. Pretensiones:

Los solicitantes, en calidad de p oseedores del predio, a través de su apoderada

56fc0012c88483 4 Auto 458 del 21 de agosto de 2025

2.2. Pretensiones:

Los solicitantes, en calidad de p oseedores del predio, a través de su apoderada

56fc0012c88483 4 Auto 458 del 21 de agosto de 2025 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a8e05155 93460012bc80cb 5 Declaración bajo la gravedad de juramento https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ae00f9df 4c0d0012441c05Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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judicial asignada por la URT, presentó las siguientes pretensiones principales:

(…) “i) Declarar que l os solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante del predio acogiendo la georreferenciación reali zada por la UAEGRTD; en consecuencia se declare la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de

2011.iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 44251282; iv) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea co ntraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP la inscripción a inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -51282 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. vii)Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442 -51282 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; viii) Ordenar al IGAC de Dirección Territorial Putumayo que con base en el FMI 442 -51282 actualizado por la ORIP de Puerto Asís (P) adelante la actuación catastral que corresponda ix) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de

de Dirección Territorial Putumayo que con base en el FMI 442 -51282 actualizado por la ORIP de Puerto Asís (P) adelante la actuación catastral que corresponda ix) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 x) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal S y Q d el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; xi) Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión de hechos punibles, conforme al literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, relacionados con el homicidio de MARIA DEL ROSARIO CHACUA. Impetrado presuntamente por las Farc, en el año 2000 en la vereda Mundo Nuevo, municipioProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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del Valle del Guamuez (P).); xii) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución. xiv) ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE a la cual se superpone el polígono del predio rural sin denominación objeto de sentencia, sea instruida la Contratista para que al momento de adquirir derechos

exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE a la cual se superpone el polígono del predio rural sin denominación objeto de sentencia, sea instruida la Contratista para que al momento de adquirir derechos superficiarios sobre el predio que se encuentra solicitado en restitución, se respete el derecho al debido proceso de las víctimas, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió este proceso por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras, el cual mediante auto número 096 del 15 de febrero de 2022 6, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia que se cumplía con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dicho requisitos se acreditó con la expedición de la CP 01434 de 16 de abril de 2021, en la que se deja constancia de que, mediante Resolución RP 00546 de 18 de marzo de 2021, los solicitantes y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de Poseedores del predio objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia.7

Se verificó también que dicha resolución se encuentra inscrita en el folio de matrícula No. 442-51282, así como también, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, según las anotaciones 5 y 6 del folio.8

6 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d05f81ba

6 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d05f81ba 7d0e0013fa7b69 7 Constancia de inscripción https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d1a6f3d 2 621c0013a34e24 8 Certificado de tradición FMI No. 44251282https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d1 93c6d2621c0013a34ccdProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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En dicha providencia, el Juzgado que profirió el auto admisorio ordenó notificar a las entidades competentes respecto de los traslapes identificados en el predio , conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se ordenó notificar a la AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS – ANH, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA PARA EL

ESTADOCORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONÍA y PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUÉ TERRITORIAL - PDET, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.

Se ordenó la notificación de la admisión de la demanda al señor ALCALDE DEL

TERRITORIAL - PDET, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.

Se ordenó la notificación de la admisión de la demanda al señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ, PUTUMAYO y a la Señora PROCURADORA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS en esta ciudad, como lo preceptúa el literal “d” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

En efecto de esas afectaciones advertidas, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, el 08 de marzo del 2022, remitió memorial donde informó que el predio no se encuentra dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubica sobre “ÁREA DISPONIBLE”, por lo que significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.9

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente el 04 de marzo de 2022, informa en memorial que el predio objeto de restitución no se traslapa con áreas de Reserva Forestal establecidas po r Ley 2da de 1959, pero si se traslapa totalmente con áreas sustraídas mediante la Resolución 1517 de 2016 de Minambiente, así como también con áreas protegidas, ecosistemas estratégicos como humedal de tipo permanente, pero que “Esta categoría no impide la restitución del predio en comento y no configura ninguna restricción para continuar con el proceso de restitución de tierras” 10

9 Memorial Agencia Nacional de Hidrocarburos (consecutivo 17)

la restitución del predio en comento y no configura ninguna restricción para continuar con el proceso de restitución de tierras” 10

9 Memorial Agencia Nacional de Hidrocarburos (consecutivo 17) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d9c832ff ab200013d219cb 10 Memorial Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d9c21b70 418d00121c0fa0Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Ecopetrol S.A allegó respuesta donde informa que no se opone a la restitución del área de terreno solicitada (6 Has 1781 M2) del predio rural innominado ubicado en el municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, por no afectar los derechos inmobiliarios de ECOPETROL S.A. En consecuencia, solicita la desvinculación del proceso petición a la cual se accedió en el trámite procesal.11

La Agencia de Renovación de territorio remitió respuesta donde informa que “ De lo expuesto, puede concluir el Despacho Judicial que el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), NO tiene como fi nalidad fomentar o diseñar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas del conflicto, ni tampoco intervenir en ninguna política pública tendiente a la reparación de dicha población, en los términos previstos por la Ley

o diseñar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas del conflicto, ni tampoco intervenir en ninguna política pública tendiente a la reparación de dicha población, en los términos previstos por la Ley 1448 de 2011 y los Decretos que la reglamentan.” 12.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 391 del veintitrés (23) de ju lio de dos mil veinticinco (2025) 13, efectuó un control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso, hizo énfasis el despacho en el cumplimiento del r equisito de procedibilidad de que trata el inicio quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo que corresponde al requisito de procedibilidad, al cumplimiento del requisito de que trata el literal “e” del artículo 86 de la misma ley, y lo referente a posibles terceros en el proceso ; evidenciando el cumplimiento de esos requisitos y que no había necesidad de decretar pruebas adicionales a las existentes en el plenario, se resolvió prescindir de la etapa

11 Contestación Ecopetrol (Consecutivo 20) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d9ca7470 418d00121c102a

11 Contestación Ecopetrol (Consecutivo 20) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d9ca7470 418d00121c102a 12 Contestación ART https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d9c925ff ab200013d219df 13 Auto número 391 del 23 de julio de 2025 - Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68827aea1f f2af0012e85f17Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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probatoria y se corrió tr aslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. No obstante, esta providencia fue dejada sin efectos por solicitud del Ministerio Público, para que se subsanara vinculando a una persona con presuntos derechos sobre el predio, y una vez sub sanada dicha anomalía, se profirió el auto definitivo de alegatos de conclusión, con las mismas precisiones del auto anterior, prescindiendo de pruebas adicionales y corriendo traslado para alegar de conclusión.14

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución

2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) , allegó al despacho el día 31 de julio del 2025 concepto del proceso, en el cual hizo las siguientes precisiones.15

De entrada, el Ministerio Público se refiere a los antecedentes del proceso, a la parte solicitante, indicando que esta fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de la Resolución RP 00546 de 18 de marzo de

2021. En dicho acto administrativo fueron inscritos EULALIA DE JESÚS GÓMEZ TENORIO con cédula 36.953.509 y YOVAN I WILSON HERNÁNDEZ CHACUA con cédula 18.155.353 en calidad de POSEEDORES ; hace una descripción del predio, indicando que se trata de un predio rural sin denominación ubicado en la vereda Mundo Nuevo del municipio de Valle del Guamuéz – Putumayo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-51282 y cedula catastral 86865000100030020000, con un área de 6 hectáreas y 1.781 met ros cuadrados, e indica además que, de acuerdo con lo que señala la UAEGRTD en la Constancia de Inscripción en el RTDAF y en la solicitud que la relación jurídica al momento del abandono, de la parte solicitante con el predio es de Poseedores.

Hace alusió n a algunos aspectos del proceso como, al modo de adquisición de l predio; a las circunstancias del desplazamiento y consecuente abandono del predio;

solicitante con el predio es de Poseedores.

Hace alusió n a algunos aspectos del proceso como, al modo de adquisición de l predio; a las circunstancias del desplazamiento y consecuente abandono del predio;

14 Auto definitivo de control de legalidad y traslado para alegatos de conclusión https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68cd4c88ae 5d2300122804fa 15 Escrito Alegatos Ministerio Público. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/689233e6be b52100125fdb8aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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las pretensiones en la solicitud por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; el fundamento jurídico y la oposición, para luego abordar el problema jurídico a resolver dentro del caso bajo estudio, en lo ateniente a la titularidad del derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011, de manera particular, la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica del predio, la relación o el vínculo jurídico que ostentaban los solicitantes EULALIA DE JESÚS GÓMEZ TENORIO y JOVAN I WILSON HERNÁNDEZ CHACUA y su núcleo familia r al momento de los hechos victimizantes , en este sentido una vez determinados los requisitos de procedibilidad, competencia, y de la solicitud de restitución o formalización.

CHACUA y su núcleo familia r al momento de los hechos victimizantes , en este sentido una vez determinados los requisitos de procedibilidad, competencia, y de la solicitud de restitución o formalización.

Acto seguido, indica los elementos de prueba sobre la relación jurídica de poseedora de la solicitante con el fundo, relacionando lo dicho por ella en la ampliación de hechos como también lo encontrado al momento de efectuarse la prueba social recaudada por la UAEGRTD; como también un análisis de la información registral y catastral.

Revisado lo anterior, la Procuradora se percató de la existencia de una presunta nulidad futura, y agregó un acápite denominado “configuración de nulidad” donde indicó que, una vez revisados todos los autos proferidos dentro del proceso, no se evidenció la vinculación de la señora MAYERLINDER HERNÁNDEZ CHACUA , atendiendo a que ella figura como titular inscrita de derechos en el certificado de tradición y libertad y debe necesariamente ser vinculada a este proceso, para que manifieste su posición frente a la solicitud del predio de su propiedad que reclama EULALIA DE JESÚS GÓMEZ TENORIO y su hermano JOVANI WILSON HERNÁNDEZ CHACUA situación que de no surtirse incumple los preceptos del art. 87 de la ley 1448 de 2011, y es óbice para que se declare nulidad de lo actuado.

En consecuencia, solicitó la nulidad del auto 391 de 23 de julio de 2025, que realiza control de legalidad, prescinde de la etapa probatoria y corre traslado para alegatos de conclusión y también la vinculación de la señora MAYERLINDER HERNÁNDEZ

control de legalidad, prescinde de la etapa probatoria y corre traslado para alegatos de conclusión y también la vinculación de la señora MAYERLINDER HERNÁNDEZ CHACUA propietaria por adjudicación en sucesión a través de escritura pública 843 de 7 de septiembre de 2000 del predio con FMI 442-51282 que aquí se reclama en restitución, se le dé traslado, y se notifique de la solicitud para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción y se le garantice el debido proceso.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00089-00

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En atención a dicha solicitud, mediante auto 458 del 21 de agosto de 2025, se dejó sin efectos el auto 391 del 23 de julio de 2025 , procediendo a vincular al proceso, a la señora MAYERLINDER HERNÁNDEZ CHACUA, quien una vez notificada de forma personal, se presentó al despacho a manifestar que no tenía derechos sobre el predio y que reconocía como dueña a su excuñada, la solicitante EULALIA DE JESÚS GÓMEZ, en virtud de dicha manifestación, el despacho procedió a recepcionarle, una declaración bajo la gravedad de juramento , en donde reiteró, no tener derechos sobre el predio a pesar de figurar como propietaria en el FMI 442-51282, y finalmente indicó que reconoce como dueña del bien a Eulalia de Jesús Gómez Tenorio, a quien se le debe realizar la restitución del predio.

Subsanado lo anterior, el día 12 de septiembre de 202516, la doctora Martha Cecilia

y finalmente indicó que reconoce como dueña del bien a Eulalia de Jesús Gómez Tenorio, a quien se le debe realizar la restitución del predio.

Subsanado lo anterior, el día 12 de septiembre de 202516, la doctora Martha Cecilia Pastrana Morán, en su calidad de Procuradora 11 Judicial II para Restitución de Tierras de Mocoa, remitió nuevamente memorial de alegatos de conclusión donde en primer lugar, refiere sobre lo subsanado por el despacho en cuanto a la vinculación de la señora MAYERLINDER HERNÁNDEZ CHACUA, como presunta propietaria del predio, señalando: “A fin de enmendar la nulidad el despacho el 26 de agosto de 2025 hizo comparecer a la señora MAYERLINDER HERNÁNDEZ CHACUA por la vinculación que le hizo como presunta opositora dentro del proceso. Se deja constancia en providencia 472 de 26 de agosto de 2025 que la compareciente una vez notificada de manera personal de la vinculación, expresó que no se opone a la solicitud de restitución de tierras efectuada por EULALIA DE JESÚS GÓMEZ TENORIO y de JOVANY WILSON HERNÁNDEZ CHACUA, que es su hermano, y la primera su cuñada. Informó la vinculada que antes de que su señora madre, EULALIA DE JESUS GÓMEZ TENORIO, falleciera le vendió de manera verbal a EULALIA DE JESÚS, que por ello el predio aparecía a su nombre en el F.M.I. En 2005 ella dice haber autorizado a su hermano JOVANY WILSON par

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