JUZ MOCOA - 86001312100220210012500
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOCOA - 86001312100220210012500
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00125-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 18
Mocoa, Putumayo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Sentencia - Ocupante retornado Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Solicitante: CARMELO TEODULO PANTOJA PANTOJA, y su compañera permanente MARY RIGUEY DAZA DAZA y otros Predio: Rural, denominado El Silencio Ubicación: Vereda La Ruidosa, municipio de Orito, departamento del Putumayo Identificación: 442-80661 de la ORIP de Puerto Asís (P), código predial No. 8632000-02-0055-0001-000
Área del predio según el ITP 9 Has + 9091 mts² Radicado: 860013121002-2021-00125-00 ID: 201665
I. ASUNTO
Este juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores
formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores CARMELO TEODULO PANTOJA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.157.118 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo, su compañera permanente MARY RIGUEY DAZA DAZA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.109.358 expedida en Orito, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado y Ocupantes del predio rural denominado “El Silencio”, ubicado en la vereda La Ruidosa, del municipio Orito, en el departamento del Putumayo, el cual se identifica con númeroProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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de folio de matrícula inmobiliaria 442-80661 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), cédula catastral número 86-320-00-020055-0001-000, y con un área georreferenciada de nueve hectáreas y nueve mil noventa y un metros cuadrados (9 Has + 9091 Mts²).
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor de los señores CARMELO TEODULO
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor de los señores CARMELO TEODULO PANTOJA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.157.118 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo , su compañera permanente MARY RIGUEY DAZA DAZA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.109.358 expedida en Orito, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2. El señor CARMELO TEÓDULO PANTOJA PANTOJA, oriundo de Los Andes (Nariño), y su compañera permanente, MARY RIGUEY DAZA DAZA, natural de Taminango (Nariño), se establecieron en el predio objeto de restitución, en virtud de una donación verbal efectuada por el padre del solicitante, el señor Alfonso Salas, en el año 2000. En dicho predio llevaron a cabo actividades agrícolas y ganaderas, habitándolo de forma permanente hasta su desplazamiento.
Se indicó que d icha transferencia no fue protocolizada ni fo rmalizada mediante instrumento público, así como también se señaló que el señor Pantoja no lleva el apellido de su progenitor, en razón a que este lo abandonó antes de su nacimiento; en consecuencia, fue registrado únicamente con los apellidos de su madre. No obstante, cuando contaba con aproximadamente cuatro años de edad, su padre regresó a convivir con él y su madre; sin embargo, nunca se hizo su reconocimiento
en consecuencia, fue registrado únicamente con los apellidos de su madre. No obstante, cuando contaba con aproximadamente cuatro años de edad, su padre regresó a convivir con él y su madre; sin embargo, nunca se hizo su reconocimiento legal de la paternidad ni la modificación correspondiente de sus apellidos.
2.1.3. Respecto del antecedente registral, la UAEGRTD informó que, dentro del procedimiento administrativo de análisis documental y georreferenciación, se determinó que el área solicitada corresponde a un baldío. En consecuencia, laProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Oficina de Registro de Instrume ntos Públicos de Puerto Asís , previa orden de la UAEGRTD, procedió a aperturar el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -80661 a nombre de la Nación, según consta en los anexos de la solicitud.
2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se refirió por parte de la UAEGRTD que el solicitante CARMELO TEODULO PANTOJA PANTOJA y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado en el año 2016, como consecuencia del accionar de miembros de la guerrilla de las FARC. Se indicó que entre los años 2004 y 2005 se intensificaron los enfrentamientos armados en la zona, generando temor y zozobra en la comunidad. En el año 2007, tras una amenaza de reclutamiento forzado contra su hija y posteriores intimidaciones por presuntos vínculos con el Ejército N acional, la familia se vio obligada a desplazarse inicialmente hacia la
zozobra en la comunidad. En el año 2007, tras una amenaza de reclutamiento forzado contra su hija y posteriores intimidaciones por presuntos vínculos con el Ejército N acional, la familia se vio obligada a desplazarse inicialmente hacia la vereda Las Delicias del mismo municipio; no obstante seguían cultivando el predio, y, posteriormente, en el año 2016, les tocó abandonar de manera definitiva el inmueble, el cual quedó en estado de abandono; no obstante, para el año 2020 los solicitantes retornaron al predio con su núcleo familiar, a raíz de la pandemia.
2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se verificó que el predio actualmente es explotado parcialmente por los solicitantes, los cuales cabe señalar que conforme constancia de descripción cualitativa del 12 de junio del 2025 de la URT, residen en la vereda Batería Churuyaco 1 del municipio de Orito y no existen terceros en posesión. Esta situación fue confirmada mediante el Informe Técnico de Comunicación de la URT1, y la visita de verificación realizada el 11 de junio de 2025; es decir, los solicitantes no habitan en el predio, pero lo explotan con cultivos de pan coger.2.
2.2. Pretensiones:
Los solicitantes, en calidad de ocupantes del predio, a través de su apoderada judicial asignada por la URT, presentaron las siguientes pretensiones principales:
1 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c2f26e58
1 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c2f26e58 8aa20012b2687c 2 Memorial URT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c2f4f1e3f 22a0012780127Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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- Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la adjudicación y restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT titular el predio restituido a favor de los solicitantes y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP de Puerto Asís (P), para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442 -80661; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-80661; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares
todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscr ipción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; viii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442-80661 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; ix) Ordenar al IGAC de Mocoa que con base en el FMI 442-80661 actualizado por la ORIP de Puerto Asís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; x) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; xi) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el
a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; xi) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal S y Q del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; xii) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Como pretensiones subsidiarias solicita:
- Ordenar a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal pre vista en el literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia de l bien abandonado cuya restitución a los solicitantes fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
restitución a los solicitantes fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió este proceso por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el cual mediante auto número 461 del 12 de noviembre del 2021 3, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 . Dicho requisito se acreditó con la expedición de la Constancia de Inscripción del Predio CP 01605 del 21 de abril de 2021, en la que se deja constancia de que, mediante Resolución RP 00150 del 5 de febrero de 2021 4, los solicitantes y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia
Se verificó también la inscripción en el folio de matrícula No. 442-80661, la admisión de la solicitud y la su stracción provisional del bien del comercio, según las anotaciones 6 y 7 del folio.5
3 Auto admisorio demanda número 461 del 12 de noviembre del 2021. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c2f217ef 371800124331c1 4 Constancia de inscripción en el predio CP 01605 del 21 de abril del 2021
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c2f217ef 371800124331c1 4 Constancia de inscripción en el predio CP 01605 del 21 de abril del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681cb1848d b99e00116b3b8a 5 Certificado de tradición FMI No. 442-80661Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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En atención a los traslapes identificados en el predio, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se requirió al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONÍA, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, ECOPETROL S.A., AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO – ART y GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.
La admisión fue notificada al ALCALDE DE ORITO y a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTIT UCIÓN DE TIERRAS, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
En efecto de e sas afectaciones advertidas, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE mediante comunicaciones del 26 de noviembre y 14 de
2011.
En efecto de e sas afectaciones advertidas, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE mediante comunicaciones del 26 de noviembre y 14 de diciembre de 2021, recordó sus competencias y explicó que el acotamiento de rondas hídricas se rige por el Decreto 2245 de 2017. Indicó además que el predio no presenta traslape con reservas forestales de orden nacional ni áreas protegidas, y recomendó consultar a las autoridades ambientales regiona les, como CORPOAMAZONÍA o Parques Nacionales, para verificar posibles restricciones locales6.
Asimismo, la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONÍA, mediante comunicación del 25 de julio de 2025, informó que el pre dio contiene bosques naturales remanentes y zonas mixtas (bosque y recurso hídrico), incluyendo áreas forestales protectoras como las fajas paralelas. Indicó que estas fajas son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, salvo derechos adquiridos, lo que limita su adjudicación. También señaló la necesidad de respetar los retiros junto a cuerpos de agua y que, aunque la presencia de bosque no impide el reconocimiento del dominio, sí condiciona el uso del suelo
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c2fa5658 8aa20012b268e3 6 Memorial MINAMBIENTE 26/11/2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681cc12242 a93a0012d684f5 Memorial MINAMBIENTE 14/12/2021
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681cc12242 a93a0012d684f5 Memorial MINAMBIENTE 14/12/2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681cd7e58d b99e00116b3e51Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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según la normativa vigente.7
De igual manera, Parques Nacionales Naturales de Colombia el 30 de noviembre del 2021, remitió memorial en el cual precisó que el predio objeto de restitución parcialmente traslapa con Santuario de Flora, plantas medicinales Orito Ingi Ande.8
El 11 de en ero de 2022 , la entidad se pronunció nuevamente , donde indicó que “considera que lo pertinente en el presente caso es que el predio denominado ‘El Silencio’ que se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 442 -80661, dada la afectación que presenta con el Santuario de Flora Plantas Medicinales Orito Ingi-Ande, sea transferido a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia y que a los solicitantes en restitución se les compense con la entrega de otro predio en equivalencia.”
Expuso además, que en procesos anteriores con situaciones análogas, como el adelantado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Res titución de Tierras de Pereira bajo radicado número 76001-31-21-001-2015-00143-00, se ordenó a favor
adelantado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Res titución de Tierras de Pereira bajo radicado número 76001-31-21-001-2015-00143-00, se ordenó a favor de los solicitantes (señores José Rosemberg Giraldo Arboleda y Ángela Ruby Delgado) “restitución por equivalencia medio ambiental de los predios ‘El Vergel’ y ‘La Primavera’, de los cuales se dispuso su transferencia a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Natural es de Colombia dada su calidad de entidad encargada del manejo y administración de los predios que hacen parte del Sistema Nacional de Parques Nacionales”9
Respecto a los traslapes con área de hidrocarburos , la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, mediante comunicación del 22 de noviembre de 2021, informó que el predio objeto de restitución se encuentra dentro del área denominada “ Área Occidental ”, operada por ECOPETROL S.A. en estado de producción; sin embargo, precisó que la existencia de contratos de exploración o producción de hidrocarburos, no interfiere con el proceso de restitución de tierras,
7 Memorial CORPOAMAZONÍA https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c2ffe775 8cdf0012f6c568 8 Memorial Parques Nacionales Naturales de Colombia 30/11/2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681cc1d08d b99e00116b3cbd 9 Memorial Parques Nacionales Naturales de Colombia 11/01/2022
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681cc1d08d b99e00116b3cbd 9 Memorial Parques Nacionales Naturales de Colombia 11/01/2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68cc67fa63 b20b0012b7a2b8Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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dado que dichos derechos son temporales y limitados a las actividades contractualmente establecidas 10
ECOPETROL S.A., mediante comunicación del 2 de diciembre de 2021, informó que el predio objeto de restitución se encuentra completamente dentro del Bloque “Área Occidental”. No obstante, aclaró que no existe infraestructura petrolera ni derechos inmobiliarios a nombre de la empresa sobre el predio, aunq ue no se descarta su uso futuro para actividades propias de la industria.
De igual manera, la entidad indicó que realizando consulta de bases de datos geográficas disponibles (Ecopetrol S.A., ANH, Servicio Geológico Colombiano), se evidencia que sobre el radio de 2.5 Km con respecto al predio objeto de restitución, se ubican las siguientes infraestructuras petroleras: 11
Adicionalmente, precisó que el p redio objeto de restitución se encuentra parcialmente dentro del Campo petrolero SUCUMBIOS NORTE A1.
Respecto del traslape del predio con el Programa Nacional Integral de sustitución de Cultivos Ilícitos –PNIS y Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET,
parcialmente dentro del Campo petrolero SUCUMBIOS NORTE A1.
Respecto del traslape del predio con el Programa Nacional Integral de sustitución de Cultivos Ilícitos –PNIS y Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, se tiene que el 13 de diciembre del 2021 la Agencia de Renovación del Territorio – ART, informó que el predio objeto de restitución se encuentra dentro del área de cobertura de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), pero aclaró que no es de su propiedad ni tiene interés legal en el proceso. Respecto al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), indicó que los solicitantes sí están vinculados al programa; sin embargo, no se identificó relación
10 Memorial AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/sh are/681cbc4d8d b99e00116b3c2f 11 Memorial ECOPETROL S.A. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681cc43242 a93a0012d6852aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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fáctica o jurídica entre el predio y dicha política, por lo cual se solicitó la desvinculación.12
Dado que se trata de un bien baldío, se vinculó al trámite a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, la cual en memoriales del 12 y 31 de enero del 2022, informó
desvinculación.12
Dado que se trata de un bien baldío, se vinculó al trámite a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, la cual en memoriales del 12 y 31 de enero del 2022, informó que, tras consultar las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, no se registran procesos administrativos de titulación de baldíos ni procesos agrarios en curso relacionados con el solicitante ni con su compañera permanente.
En cuanto al predio objeto de restitución, la entidad indicó que no se hallan procesos abiertos de titulación de baldíos ni actuaciones agrarias que deban ser suspendidas.
De igual forma, la entidad precisó que, conforme a la anotación número 01 del folio de matrícula inmobiliaria, el predio fue aperturado por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) a favor de la Nación, lo cual permite presumir su naturaleza jurídica como baldío.
Respecto al cruce de información geográfica, la ANT señaló que esta solicitud fue elevada ante la Oficina Asesora de la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía “mediante radicado interno”, con el fin de determinar posibles traslapes que generen inadjudicabilidad del predio. No obstante, pese a lo ordenado mediante auto de impulso procesal No. 220 del 8 de mayo de 2025, la entidad no ha remitido dicha información ni se ha pronunciado al respecto hasta la fecha13.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotami ento en debida forma de las etapas
dicha información ni se ha pronunciado al respecto hasta la fecha13.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotami ento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre
12 Memorial Agencia de Renovación del Territorio – ART https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681cd6e542 a93a0012d68671 13 Memorial ANT 12/01/2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681cd5e18d b99e00116b3e37 Memorial ANT 31/01/2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68cc67dcdd ee3d0012766e9eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 548 del doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 14, realizó el respectivo control de legalidad procesal. En dicho auto se constató que no existía causal futura de nulidad ni necesidad de decretar pruebas adicionales a las ya obrantes en el expediente, razón por la cual se resolvió prescindir de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión.
razón por la cual se resolvió prescindir de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) , allegó al despacho el día 23 de septiembre de 2025 concepto del proceso, en el cual hizo las siguientes precisiones.15
En primer lugar, señaló que se encuentra acreditado el abandono forzado del predio denominado “El Silencio”, ubicado en la vereda La Ruidosa del municipio de Orito – Putumayo, en el marco del conflicto armado interno.
Precisó que, con base en el acervo probatorio recaudado en sede administrativa y judicial, los solicitantes CARMELO TEÓDULO PANTOJA PANTOJA y su compañera MARY RIGUEY DAZA ostentan la condición de víctimas del desplazamiento forzado y cumplen con los requisitos previstos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al demostrarse: i) su relación jurídica y de ocupación con el predio baldío identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -80661; ii) su inclusión en el Registro Único de Víctimas y la asistencia humanitaria recibida; iii) la ocurrencia del abandono forzado derivado de amenazas directas de grupos armados ilegales, lo que generó su desplazamiento; y iv) la temporalidad de los hechos dentro del marco
abandono forzado derivado de amenazas directas de grupos armados ilegales, lo que generó su desplazamiento; y iv) la temporalidad de los hechos dentro del marco previsto por la normatividad aplicable.
14 Auto número 548 del 12 de septiembre de 2025 - Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c817f7e9 012e0012a0a839 15 Escrito Alegatos Ministerio Público. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d2f303e4 4c0b00129c07ccProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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No obstante, el Ministerio Público advirtió que el predio presenta limitaciones de adjudicabilidad, en tanto se constató un traslape parcial con el Santuario de Flora Plantas Medicinales Orito Ingi -Ande, área protegida de carácter inalienable e imprescriptible bajo administración de Parques Nacionales Naturales, así como la existencia de infraestructura petrolera dentro del radio de los 2.5 Km del predio operada por Ecopetrol S.A.
En consecuencia, solicitó al despacho que, en caso de reconocer el derecho fundamental a la restitución, se ordene la compensación por un predio equivalente en condiciones similares y que el inmueble denominado “El Silencio” sea transferido a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales.
fundamental a la restitución, se ordene la compensación por un predio equivalente en condiciones similares y que el inmueble denominado “El Silencio” sea transferido a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales.
Finalmente, i nstó a que se concedan las medidas de reparación integral y transformadora a favor de los solicitantes, tales como subsidio de vivienda y proyectos productivos, a fin de garantizar su estabilización socioeconómica, en los términos de la Ley 1448 de 2011.
2.3.1.2 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD presentó sus alegatos de conclusión señalando que los señores CARMELO TEÓDULO PANTOJA PANTOJA y MARY RIGUEY DAZA DAZA ostentan la calidad de ocupantes del pr edio rural El Silencio, ubicado en la vereda La Ruidosa, municipio de Orito (Putumayo), con un área aproximada de 9 hectáreas más 9.091 m², identificado con folio de matrícula inmobiliaria N.° 44280661 y código catastral 863200001000001220040000000000.
Indicó la apoderada que el inmueble fue recibido de manera verbal por donación del padre del señor PANTOJA PANTOJA y que allí la familia adelantó labores agrícolas y de cría de animales, residiendo de forma permanente; n o obstante, desde el año 2000 la zona fue escenario de presencia de las FARC y grupos paramilitares, quienes ejecutaban asesinatos, enfrentamientos y amenazas contra la población civil. En el año 2007 la guerrilla intentó reclutar a la hija del solicitante,
desde el año 2000 la zona fue escenario de presencia de las FARC y grupos paramilitares, quienes ejecutaban asesinatos, enfrentamientos y amenazas contra la población civil. En el año 2007 la guerrilla intentó reclutar a la hija del solicitante, MÓNICA PANTOJA, hecho que derivó en amenazas directas que forzaron a la familia a trasladarse a la vereda Las Delicias. Pese a ello, el señor PANTOJA continuó visitando y trabajando el predio, pero al realizar intercambios con el Ejército Nacional fue señalado por los actores armados de ser informante, lo que ocasionóProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00125-00
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nuevas intimidaciones que culminaron en el abandono definitivo del inmueble en 2016, configurándose un claro caso de desplazamiento forzado.
La apoderada precisó que actualmente el predio s e encuentra en estado de abandono, sin presencia de terceros ocupant es ni opositores, y recordó que mediante auto número 548 del 12 de septiembre de 2025, se prescindió de la etapa probatoria al no haberse presentado opositores y existir suficientes elemen tos probatorios en el expediente.
De ese modo
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