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JUZ MOCOA - 86001312100220210014500

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOCOA - 86001312100220210014500
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2021-00145-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 21

Mocoa, Putumayo, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Actuación: Sentencia de restitución de tierras Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011

Solicitante(s): Segundo Plinio Velásquez Rodríguez Denominación: Urbano denominado "La Floresta" Ubicación: Ubicado en la dirección C 5 1 16 y C 5 1 04, Barrio El Recreo Inspección de Policía El Placer del Municipio de Valle del Guamuez Departamento de Putumayo.

Identificación: FMI No. 442-49460 de la ORIP de Puerto Asís (P) Cód. Catastral núm. 86-865-04-00-0010-0009-000 y 86 -865-04-000010-0031-000

Radicado: 86001-31-21-002-2021-00145-00

ID 145010

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOEl juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor SEGUNDO PLINIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 18.155.017 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo, su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes ANA RUTH ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.117.600, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y propietario del predio urbano denominado “La Floresta” , Ubicado en la dirección C 5 1 16 y C 5 1 04, Barrio El Recreo, Inspección de Policía El Placer del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-49460 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Cédula catastralProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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número 86-865-04-00-0010-0009-000 y 86 -865-04-00-0010-0031-000 y con área georreferenciada de seiscientos ochenta y siete (687) metros cuadrados.

II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

georreferenciada de seiscientos ochenta y siete (687) metros cuadrados.

II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor SEGUNDO PLINIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 18.155.017 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2. El señor SEGUNDO PLINIO VELASQUEZ RODRIGUEZ , oriun do de Puerto Leguizamo, Putumayo, nacido el 10 de octubre de 1953; aproximadamente en el año 1.985 adquirió el predio objeto del presente proceso, predio en el cual construyó su vivienda – inicialmente de madera, con el tiempo mejorada en concreto-, siendo este su lugar de residencia.

En cuanto a la relación de propiedad, se estableció que el predio fue adquirido en un primer momento mediante contrato verbal de compraventa celebrado con el señor Segundo MARCIAL CHITÁN YANDÚN . Posteriormente, dicho negocio jurídico fue formalizado mediante la Escritura Pública No. 758, otorgada el 10 de agosto de 1999 ante la Notaría Única del Círculo de Valle del Guamuez, a través de la cual el señor SEGUNDO MARCIAL CHITÁN YANDÚN transfirió la propiedad del inmueble al señor Segundo Plinio Velásquez Rodríguez, lo cual quedó estipulado en la anotación 01 del

SEGUNDO MARCIAL CHITÁN YANDÚN transfirió la propiedad del inmueble al señor Segundo Plinio Velásquez Rodríguez, lo cual quedó estipulado en la anotación 01 del folio de matrícula inmobiliaria número 442-49460, correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís1.

Así también, se estudió el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 442-494602 en el cual se evidenció que los derechos reales del predio son del señor SEGUNDO PLINIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.155.017 expedida en Valle del Guamuez (P), quien es el propietario, de igual manera, se logra

1 Certificado de Libertad y Tradición FMI núm. 442-49460 Pág. 24 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e585a6084 ece00125ca145 2 Ibídem.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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identificar que no se avizora que terceros hayan sido inscritos a cualquier título en calidad de adquirentes del predio, que pudieran actuar como opositores en el proceso.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se tien e que el origen de la propiedad del inmueble se dio en virtud de la adjudicación de terreno baldío (50 has) que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, le adjudicó al señor

propiedad del inmueble se dio en virtud de la adjudicación de terreno baldío (50 has) que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, le adjudicó al señor SEGUNDO MARCIAL CHITAN YANDUN mediante la Resolución No. 304 expedida el día 4 de septiembre de 1972, acto que fue registrado en la Ofici na de Registro de Instrumentos Públicos, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -41614, posteriormente mediante venta parcial el Señor CHITAN YANDUN vendió al señor SEGUNDO PLINIO VELASQUEZ RODRIGUEZ (solicitante), el predio solicitado en restitución, al cual se le asignó la matrícula inmobiliaria segregada No. 442 -49460, conforme consta en el certificado de tradición.

2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, la UAEGRTD refirió que el solicitante SEGUNDO PLINIO VELASQUEZ RODRIGUEZ y su núcleo familiar fueron víctimas de dos hechos de violencia que conllevaron al desplazamiento forzado, el primero ocurrió el día 7 de noviembre de 1999 con la masacre e incursión del Bloque Sur Putumayo de las AUC, que tuvo como resultado un desplazami ento masivo principalmente hacia La Hormiga – Valle del Guamuez, como fue el caso del solicitante y su familia, quienes estuvieron en ese lugar durante unos días, pero luego decidieron retornar a su vivienda.

El segundo hecho de violencia sucedió el 8 de febrero de 2003, fecha en la que se presentó otro desplazamiento masivo, ocasionado por los constantes enfrentamientos entre las FARC y los grupos paramilitares dentro del casco urbano,

El segundo hecho de violencia sucedió el 8 de febrero de 2003, fecha en la que se presentó otro desplazamiento masivo, ocasionado por los constantes enfrentamientos entre las FARC y los grupos paramilitares dentro del casco urbano, hecho que dejó muertos y graves daños a gran parte de la infraestructu ra de las viviendas.

Este hecho forzó al solicitante y su familia a salir desplazados hacia el municipio del Valle del Guamuez - La Hormiga.

Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datosProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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VIVANTO3, el solicitante SEGUNDO PLINIO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo la declaración: FUD CD000100828 por el hecho acaecido el 08 de febrero de 2003 en el municipio de VALLE DEL GUAMU EZ del departamento de Putumayo y por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo la declaración: FUD 401951 por el hecho ocurrido el 07 de noviembre de 1999 en el municipio de VALLE DEL GUAMUEZ del departamento de Putumayo, se encuentra en estado de NO INCLUIDO.

Y su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes ANA RUTH ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 41.117.600, y su núcleo familiar conformado por sus hijos, Carmen Alicia Velásquez Rojas, identi ficada con

Y su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes ANA RUTH ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 41.117.600, y su núcleo familiar conformado por sus hijos, Carmen Alicia Velásquez Rojas, identi ficada con cédula de ciudadanía número 1.126.445.279, María Helena Velásquez Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 41.119.855 y Segundo Plinio Velásquez Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 1.126.449.212, no se encuentran incluidos en dicho registro.

2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se mencionó que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras4, se encontró que durante el proceso, no se identificaron ocupantes del predio o presuntos opositores del mismo, y se indicó, lo siguiente: “En el momento de la visita se encontró una vivienda en regular estado, habitada por su propietario y familia. Se ubica cerca de la Quebrada La Dudosa que en épocas invernales se sale de su cauce ocasionando inundación en gran parte de su predio y vivienda”.

Por otra parte la UAEGRTD, con fecha 01 de agosto de 2024, mediante escrito indicó: “El área social señalo lo siguiente: El predio se encuentra en estado de abandono, se trata de un lote, sin existencia de vivienda, el predio sigue siendo propiedad del solicitante, el señor SEGUNDO PLINIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, quien reside en una vivienda en calidad de préstamo, ubicada en el mismo sector donde se encuentra el predio en restitución, municipio de valle del Guamuez, inspección el placer, puede

vivienda en calidad de préstamo, ubicada en el mismo sector donde se encuentra el predio en restitución, municipio de valle del Guamuez, inspección el placer, puede

3 Consulta VIVANTO, Pág. 10 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d6db0be98 a130012a6c310 4 Informe Técnico de comunicación https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d6bf9237ff d9001227ee7fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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ser contactado al número de celular 311-2428857 – 314-5008046”.

Finalmente, en audiencia de interrogatorio de partes llevada a cabo el (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 5, después de haber rendido el interrogatorio, se concluyó que desde la fecha del desplazamiento, el predio permanece en estado de aband ono y se encuentra deteriorado, sin que los solicitantes hayan podido retomar la posesión efectiva.

2.2. Pretensiones:

El solicitante, en calidad de propietaria del predio, a través de su apoderada judicial asignada por la UAEGRTD, presentó las siguientes pretensiones principales:

  1. Declarar que el solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la adjudicación y restitución jurídica y/o material a fav or de l solicitante del predio
  1. Declarar que el solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la adjudicación y restitución jurídica y/o material a fav or de l solicitante del predio acogiendo la georreferenciación realizada por la UAEGRTD; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares r egistradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; iv) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Así s (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-49460; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442-49460 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; vii) Ordenar al IGAC de Dirección Territorial Putumayo que con base en el FMI 442-49460 actualizado por la ORIP de Puerto Asís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; viii) Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General

FMI 442-49460 actualizado por la ORIP de Puerto Asís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; viii) Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión de hechos punibles, conforme al literal t) del

5 Acta de audiencia pública de interrogatorios Número 16 del veintitrés (23) de septiembre de 2025 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d6dd6031c d090012f2b11bProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; ix) proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Como pretensiones subsidiarias solicita:

  1. Ordenar a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o mediante compensación en dinero, como mecanismo subsidiario, conforme al artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y normas reglamentarias, en razón de la causal de inadjudicabilidad acreditada; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del predio cuya restitución resulta imposible al Fondo de la Unidad Administrativa

Ley 1448 de 2011 y normas reglamentarias, en razón de la causal de inadjudicabilidad acreditada; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del predio cuya restitución resulta imposible al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, conforme al literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iii) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), sede Mocoa, realizar el avalúo del predio objeto de restitución, para efectos de la compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió este proceso por reparto al Ju zgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el cual mediante auto número 343 de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)6, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dicho requisito se acreditó con la expedición de la Constancia de Inscripción del Predio CP 01855 de 20 de mayo de 20217, en la que se deja constancia que, mediante Resolución RP 0392 de 26 de noviembre de 2014, el solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de Propietarios del predio objeto de restitución , ya identificado

6 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e48fd3fba 5710012fb5266

6 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e48fd3fba 5710012fb5266 7 Constancia de Inscripción CP 01855 de 20 de mayo de 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e57e008ae dc000123cbadbProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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en apartes anteriores de esta providencia.

Se verificó también que dicha resolución se encuentra inscrita en el folio de matrícula No. 442-49460, así como también, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, según las anotaciones 5 y 6 del folio.8

En atención a los traslapes identificados en el predio, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarbu ros –ANH, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA, la Secretaría de Planeación Municipal de Valle del Guamuez y Gobernación del Putumayo, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.

La admisión fue notificada a la Alcaldía de Valle del Guamuez y a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras , conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

La admisión fue notificada a la Alcaldía de Valle del Guamuez y a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras , conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El 03 de marzo de 2023, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Restitución De Tierras Mocoa – Putumayo, asumió conocimiento, lo anterior, en virtud del Acuerdo CSJNAA23-62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con sede en la ciudad de Pasto, el cual dispuso realizar el reparto equitativo y equilibrado de los procesos de esta especialidad, de los Juzgados Primero y Segundo de Mocoa, al Juzgado Tercero.

Este Despacho por medio del auto número 131 de fecha 12 de abril de 20249 realizó una revisión al expediente en su integridad respecto de las órdenes judiciales impartidas en el auto admisorio, evidenciando que ya había pronunciamiento por parte de algunas entidades, y realizó un impulso procesal.

Posteriormente, por medio del auto 140 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) 10, efectuó nuevamente una revisión al cumplimiento de las

8 Certificado de tradición FMI No. 442-49460, Pág. 24 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e 585a6084ece00125ca145 9 Auto de Impulso procesal núm. 131 de fecha 12 de abril de 2024

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e 585a6084ece00125ca145 9 Auto de Impulso procesal núm. 131 de fecha 12 de abril de 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6697cc4ba0a 6570012429cc1 10 Auto de Impulso procesal núm. 140 del 28 de marzo de 2025Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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ordenes de los autos antes mencionados, al evidenciar que, si bien una gran mayoría de entidades ya habían remitido su respuesta, se evidenciaba que aún faltaban algunas por responder dentro del proceso, por lo tanto, por medio de ese auto se procedió a impulsar el proceso nuevamente.

Del mismo modo, este Despacho profirió el auto número 506 del cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025)11, por medio del cual se atendió la solicitud de pruebas requerida por el Ministerio Público , y se fijó fecha para llevar a cabo diligencia de audiencia pública de interrogatorios de parte.

La audiencia pública de interrogatorios se llevó a cabo el 22 de septiembre de 2025, la diligencia fue presidida por el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, con la intervención del Ministerio Público y la apoderada de la UAEGRTD.

En dicha audiencia e l solicitante manifestó haber adquirido el i nmueble en 1999 al

Restitución de Tierras de Mocoa, con la intervención del Ministerio Público y la apoderada de la UAEGRTD.

En dicha audiencia e l solicitante manifestó haber adquirido el i nmueble en 1999 al señor SEGUNDO MARCIAL CHITÁN , junto con su entonces compañera ANA RUTH ROJAS, realizando mejoras locativas y abandonándolo el 7 de noviembre del mismo año a causa del desplazamiento forzado generado por la presencia de grupos paramilitares. Indicó que actualmente tiene 73 años, se dedica a oficios de construcción, carece de otros bienes y percibe ingresos limitados y que desde entonces el bien permanece en abandono.

La señora Ana Ruth Rojas confirmó la convivencia y la adquisición conjun ta del predio, pero fue enfática en manifestar no tener interés alguno sobre el inmueble, expresando que la restitución debe recaer únicamente en favor del solicitante y sus tres hijos.

Se dejó constancia de que el predio objeto de restitución se encuentra en avanzado estado de deterioro y ruina, sin cubierta, con paredes colapsadas y estructuras en evidente condición de abandono, producto del prolongado desuso y de los efectos del clima.

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ea b7079d1 2c5001251d4e7 11 Auto Atiende solicitud de pruebas núm. 506 del 04 de septiembre de 2025 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68bafa2a66ef 2a0012fa878eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68bafa2a66ef 2a0012fa878eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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De las respuestas de estas entidades en atención a las órdenes otorgadas en los autos antes mencionados, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.

Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día 26 de septiembre de 2021 en la sección de Avisos Judiciales del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley12.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto 583 del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) 13, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se corrió traslado a las partes

existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión ; no obstante, dentro del término concedido no hubo pronunciamiento de las partes, ni de entidades que anunciaran irregularidades o impedimento para proferir la sentencia.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

Dentro del término concedido para la presentación de alegatos de conclusión, ninguna de las partes, entidades vinculadas ni el Ministerio Público presentaron escritos u observaciones finales. En consecuencia, el despacho procede a resolver con fundamento en el material probatorio obrante en el expediente y las actuaciones procesales debidamente incorporadas al trámite.

12 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e585118ae dc000123cbb64 13 Auto control de legalidad, y corre traslado alegatos de conclusión https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68dadc5089c e54001217a71aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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III. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

3. Presupuestos procesales y Legitimación.

3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la

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III. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

3. Presupuestos procesales y Legitimación.

3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

3.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 7 9 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandon aron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En e ste proceso se tiene que el predio urbano denominado “La Floresta” , está Ubicado en la dirección C 5 1 16 y C 5 1 04, Barrio El Recreo, Inspección de Policía El Placer del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo , lo

Ubicado en la dirección C 5 1 16 y C 5 1 04, Barrio El Recreo, Inspección de Policía El Placer del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo , lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues d e haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que seProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente asunto, el solicitante se encuentra legitimado en la causa por activ a en su condición de propietario del predio urbano denominado “La Floresta”, Ubicado

material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente asunto, el solicitante se encuentra legitimado en la causa por activ a en su condición de propietario del predio urbano denominado “La Floresta”, Ubicado en la dirección C 5 1 16 y C 5 1 04, Barrio El Recreo, Inspección de Policía El Placer municipio de Valle del Guamuez, depart amento del Putumayo, toda vez que de manera directa reclama su restitución en calidad de titular de dominio.

Tal calidad la adquirió inicialmente mediante contrato verbal y posteriormente este negocio jurídico fue protocolizado mediante escritura pública No. 758 suscrita el día 10 de agosto de 1999 en la Notaría Única de Valle del Guamuez, en donde el señor SEGUNDO MARCIAL CHITAN YANDUN le transfirió la propiedad del inmueble al señor SEGUNDO PLINIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, escritura que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N.° 442-49460 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís.

Dicha legitimación se ve reforzada con los hechos victimizantes padecidos por el solicitante y su núcleo familiar cuando habitaban el predio, los cuales dieron lugar a su abandono en dos ocasiones, la primera en el año 1999 y la segunda en el año 1999; este último hecho f ue debidamente acreditado mediante su inclusión en el Registro Único de Víctimas –RUV– por el delito de desplazamiento forzado. Tales sucesos se enmarcan en las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ocurridas

sucesos se enmarcan en las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ocurridas dentro de la temporalidad establecida en el artículo 75 ibídem.

Sin embargo en cuanto a la acreditación de la calidad de víctima se encontró que una vez revisada la base de datos VIVANTO14, el solicitante Segundo Plinio Velasquez Rodríguez, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo la declaración: FUD

14 Consulta VIVANTO, Pág. 10 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d6db0be98 a130012a6c310Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2021-00145-00

12

CD000100828 por el hecho acaecido el 08 de febrero de 2003 en el municipio de VALLE DEL GUAMUEZ del departamento de Putumayo.

Así también se pudo evidenciar que una vez revisada la base de datos VIVANTO15, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 16 que la señora ANA RUTH ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 41.117.600, y su núcleo familiar co nformado por sus hijos, CARMEN ALICIA VELÁSQUEZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía nú

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