JUZ MOCOA - 86001312100220210026200
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOCOA - 86001312100220210026200
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00262-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO
Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO
SENTENCIA N.° 039
Mocoa, Putumayo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: ARCEDIANO SALAZAR C.C. No. 5.326.532 de Samaniego (Nariño) Radicado: 86001-31-21-002-2021-00262-00
En virtud de lo dispuesto por la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, es del caso proferir la siguiente decisión;
I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:
1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
El señor ARCEDIANO SALAZAR y su cónyuge, señora BLANCA ELVIA TAPIA DE SALAZAR, actuando a través de apoderada judicial adscrit a a la UAEGRTD,
El señor ARCEDIANO SALAZAR y su cónyuge, señora BLANCA ELVIA TAPIA DE SALAZAR, actuando a través de apoderada judicial adscrit a a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de mérito conceda estas o similares,
1.2 PRETENSIONES:2
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Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia (i) se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís , el registro de la sentencia, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones al dominio y la inscripción de la medida consagrada en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997; (ii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, la actualización e i dentificación de los registros cartográficos y alfanuméricos.
(iii) Al Municipio de Orito, condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas o contribuciones del predio solicitado; (iv) al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación I nterinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
(V) A la UAEGRTD incluir por una sola vez al solicitante, cónyuge y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos
alcantarillado y energía eléctrica.
(V) A la UAEGRTD incluir por una sola vez al solicitante, cónyuge y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos propios de este aspecto, de los servicios públicos domiciliarios y aliviar los pasivos financieros con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; (vi) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer los proyectos productivos implementados e incluir a la solicitante y su núcleo fam iliar en la oferta institucional de acuerdo a sus necesidades.
(vii) a la UARIV la inclusión del solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las medias que resulten procedentes; (viii) a la Secretaria de Salud de Orito a afiliación del solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ix) Superintendencia de Salud, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios (x) al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al solicitante y su3
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núcleo familiar, la atención psico social en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVI-.
núcleo familiar, la atención psico social en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVI-.
(viii) Al Ministerio de Educación Nacional, ICETEX y SENA incluir en las líneas especiales de crédito y subsidios y de oferta de empleo al solicitante y su núcl eo familiar; (ix) al M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA adjudicar subsidio de vivienda previa expedición del acto administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (x) a BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte del solicitante. (xi) A la UARIV, atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata; activar la oferta institucional departamental y municipal a favor del señor ARCEDIANO SALAZAR y su cónyuge, señora BLANCA ELVIA TAPIA
DE SALAZAR.
1.3 SUPUESTO FÁCTICO:
El actor para respaldar las pretensiones invocadas en la solicitud expone los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, así:
Inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio d e Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.
Refiere que, la relación del solicitante con el predio inició en el año 1995, en virtud de compraventa realizada a los señores Nemesio Ama dor Andrade y Victorfelia Montero Pérez, por una extensión de nueve (9) hectáreas por la suma
Refiere que, la relación del solicitante con el predio inició en el año 1995, en virtud de compraventa realizada a los señores Nemesio Ama dor Andrade y Victorfelia Montero Pérez, por una extensión de nueve (9) hectáreas por la suma de seiscientos mil pesos ($600.000), negocio que se elevó a escritura pública número 616 con fecha 24 de abril de 1995 efectuada en la Notaria Única de Puerto Asís e inscrita en el numeral 1 del FMI: 442-33982.
En el año 2000 , el solicitante el señor ARCEDIANO SALAZAR y su nucleó familiar conformado para dicha fecha por su cónyuge BLANCA ELVIA TAPIA DE SALAZAR y sus hijos PEDERO ANTONIO SALAZAR TAPIA Y MANUEL ANG EL4
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SALAZAR TAPIA se vieron obligados a salir de su lugar de habitación en el marco de los enfrentamientos del ejercito con los paramilitares y de las medidas de control a la movilidad impuestas por los agentes armados, manifestó que en ocasiones arribaban personas pertenecientes a grupos armados a su sitio de habitación quienes disponían de sus bienes y enseres, esta perturbación alcanzó un nivel alto dada la reciente “ masacre del Tigre”, lo cual motivo su salida hacia la cabecera municipal de la Hormiga (Valle del Guamuez).
El área georreferenciada del latifundio requerido es de 6 Has + 4409 m 2, según ITP . Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las
la cabecera municipal de la Hormiga (Valle del Guamuez).
El área georreferenciada del latifundio requerido es de 6 Has + 4409 m 2, según ITP . Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:
Los linderos reportados por la URT son:5
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1.4 INTERVENCIONES:
1.4.1 MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público por conducto de la señora Procuradora 11 Judicial II de Restitución de Tierras de Mocoa, tras efectuar un análisis de los hechos y las pretensiones de la solicitud y hacer la enunciación de las normas jurídicas aplicables al caso en concreto, verificó el cumplimiento de los requisitos axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011, encontrando debidamente acreditada la condición de víctima del solicitante y su núcleo familiar, la relación jurídica con el6
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predio y su posterior abandon o y desplazamiento a causa del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, consideró que se debe dar trámite al referido proceso y solicita que esta restitución sea material y jurídica porque ya se
predio y su posterior abandon o y desplazamiento a causa del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, consideró que se debe dar trámite al referido proceso y solicita que esta restitución sea material y jurídica porque ya se encuentran retornados. Asimismo, solicita se despache favorablemente todas las pretensiones propuestas en la solicitud, y que las entidades a quienes el despacho ordene el cumplimiento de órdenes complementarias lo hagan de manera prioritaria en consideración a la edad de los solicitantes, pues son adult os mayores, sin ingresos económicos para su subsistencia y como medidas complementarias, se ordene todas las que se han solicitado en la demanda a su favor.
1.4.2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PAREA LA GESTIÓN
DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
La UAEGRTD por conducto de la apoderada de l solicitante y su núcleo familiar, una vez precisados los supuestos facticos y jurídicos del caso especialmente la condición de víctima y la relación jurídica con el predio objeto del proceso, sobre los cuales se endereza la acción y teniendo en cuenta que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la ley para poderse beneficiar de los instrumentos de la Ley 1448 de 2011; enfatiza la pretensión es la restitución material y jurídica del predio, sin embargo solicita que las medidas complementarias establecidas en la normatividad vigente tales como la implementación de proyecto productivo y subsidio de vivienda sean implementadas en el predio urbano ubicado en el municipio de La Hormiga Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, identificado con folio de matrícula
implementación de proyecto productivo y subsidio de vivienda sean implementadas en el predio urbano ubicado en el municipio de La Hormiga Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -50260 del círculo registral de Puerto Asís, el cual es de propiedad del solicitante en el cual se encuentra su arraigo familiar y social.
1.4.3 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
La Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica a cargo de la respuesta, manifestó que observadas las coordenadas del predio “Villa Cleotilde”, se encuentran dentro7
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del área asignada para el contrato de Exploración y Producción (E&P) “PUT -4”, operado por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC., en estado suspendido y con el propósito de asegurar el debido pr oceso al interior del proceso solicita la vinculación de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC , para que sea notificada personalmente de todas las actuaciones dentro del proceso, y ejerza el derecho de defensa de sus propios intereses. Finalmente, no presenta oposición al interior del presente trámite.
1.4.4 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
El apoderado judicial , manifestó que la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras , se desprende del escrito la
El apoderado judicial , manifestó que la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras , se desprende del escrito la negativa a cuestionar la calidad de víctima del solicitante o su relación con el predio objeto del proceso y precisa que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución , para el caso Contrato E&P No. 20 de 2009. Bloque PUT-4 y precisó el predio objeto del proceso de restitución se superpone al 100% con el Bloque PUT-4, se superpone al 100% con la licencia ambiental AD Campanilla y no se superpone ni se intercepta con ningún tipo de infraestructura petrolera.
2. TRÁMITE PROCESAL:
El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual fue admitido en auto 268 del 18 de mayo de 20221.
Finalmente, por proveído 527 del 11 de septiembre de 20252 se prescindió de la etapa probatoria y se concedió el término para presentar alegatos de conclusión.
1 Portal de Tierras, consecutivo 2. 2 Portal de Tierras, consecutivo 47.8
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II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:
En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto3.
2.3. PROBLEMA JURÍDICO:
restitución”.
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto3.
2.3. PROBLEMA JURÍDICO:
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el
3 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66ba21e0a6df1a0012fd98859
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amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS:
La Ley 1448 de 2011 tien e por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de
de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales5 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 6, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los
4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombr e, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra
5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombr e, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 6 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.1 0
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refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de b uena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas1 1
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que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas7 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas8 como consecuencia directa e indirecta de los hechos
que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas7 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas8 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Sobre este aspecto se tiene el informe DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO No. RP 02227. RESOLUCIÓN DE LA MICROZONA NO. RP 00458. TOTAL,
DE 29 VEREDAS, OSIRIS, EL PITAL, PLAYA NUEVA, QUEBRADA 9:
“A finales de la década de 1990 el escenario de actores, disputa, control, narcotráfico y dinámicas del conflicto interno armado dieron paso a un nuevo periodo de violencia que afectó visiblemente la vida de los habitantes del Putumayo. Con el ingreso del Bloque Sur Putumayo (BSP) de las AUC en 1997 y los repertorios de violencia característicos de este actor armado ilegal, los índices de violencia que desde los ochenta venían creciendo en la década del 2000 alcanzaron los picos más altos. (…) El acto fundacional paramilitar en el Putumayo fue la masacre de ‘El Tigre’ ejecutada el 9 de enero de 1999 y en la que fueron asesinadas 28 personas, 14 más fueron desaparecidas y varias mujeres sufrieron violencia basada en
El acto fundacional paramilitar en el Putumayo fue la masacre de ‘El Tigre’ ejecutada el 9 de enero de 1999 y en la que fueron asesinadas 28 personas, 14 más fueron desaparecidas y varias mujeres sufrieron violencia basada en género. Con esta masacre comenzó la presencia y el control de las AUC en el municipio de Valle del Guamuéz, y en las veredas que limitan con el municipio de Orito. (…) Del mismo modo, la masacre de El Placer (7 de noviembre de 1999) marcó de forma significativa la vida de los habitantes de las veredas de esta inspección del municipio de Valle del Guamuéz, así como de las veredas del municipio de Orito que, o limitan con ella o están relativamente cerca. Al igual que la inspección del Tigre, la inspección de El Placer se constituye en un centro poblado relevante para la provisión de bienes y servicios, y de ahí que las comunidades rurales de las veredas microfocalizadas se hayan visto expuestas al curso de los acontecimientos y de las acciones violentas que acaecían en las vecinas poblaciones. (…)
7 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 8 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió
8 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 9 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d409d38b717800127709581 2
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Entre 1998 y 2001 el BSP respondía políticamente a los lineamentos de la Casa Castaño, y de las políticas de terror y control social implementadas por esta. Desde el 2001 se “presentó la crisis” con la casa Castaño que dio paso al acuerdo entre “Rafa Putumayo” y Carlos Mario Jiménez alias Macaco máximo comandante del Bloque Central Bolívar (BCB) de las AUC. Este acuerdo cambió la adscripción política del Bloque Sur Putumayo, que a partir del año 2002 operó bajo los lineamientos del Bloque Central Bolívar”
La situación que produjo el abandono forzado del solicitante ARCEDIANO SALAZAR se establece a través del “Ampliación de solicitudes de inscripción en el registro”10, en el cual se consigna que:
“todo comenzó cuando sucedió la masacre del 2000 en El Tigre. Primero que al pueblo no se podía salir porque estaban los paramilitares y cuando uno regresaba estaba la guerrilla preguntando por qué salíamos y nos tildaban de colaboradores
“todo comenzó cuando sucedió la masacre del 2000 en El Tigre. Primero que al pueblo no se podía salir porque estaban los paramilitares y cuando uno regresaba estaba la guerrilla preguntando por qué salíamos y nos tildaban de colaboradores de cualquiera de los grupos, entonces ya no era tranquilo. Un día llegaron los paramilitares a pedir comida, entonces me tocaba dejarlo que tomen lo que ellos quieran, porque uno no podía decirles que no. Nunca me amenazaron, pero era una situación que intranquilizaba. Realmente nosotros salimos porque ya se llevó a cabo la masacre, entonces salimos con mi familia a los 8 días de haber pasado todo. Cuando salimos de allá me fui para La Hormiga, porque tenía un ranchito y era el único lugar donde me podía quedar. Salimos sacando la ropa y los animales y después de todo eso nos quedamos viviendo unos 5 años allá en La Hormiga.”
Dichos asertos se corroboran con la declaración rendida por parte de la señora ZORAIDA RUANO GOMEZ11, quien manifestó:
“) [(¿Usted sabe si él en algún momento debió abandonar esa propiedad?)] Si; por eso le digo, él se fue hace muchos años... [(¿Cuándo se fue?)) Yo me acuerdo cuando yo todavía no era presidenta, que él venía, él venía.., me parece que él estuvo en eso también... como es que es llama... en guardabosques que había. [(¿Él tenía ese predio en ese programa?)] Si: el predio es todavía de él, porque él quiso que lo metiéramos a este programa que hubo ahora... entonces no, no... [(¿Cuál programa?)] Ese programa que hubo ahora del gobierno .., de sustitución de cultivos, pero como él no tenía
predio es todavía de él, porque él quiso que lo metiéramos a este programa que hubo ahora... entonces no, no... [(¿Cuál programa?)] Ese programa que hubo ahora del gobierno .., de sustitución de cultivos, pero como él no tenía cultivos, entonces él no... él se hizo anotar, pero después no... él como no oye, él había escuchado que era pa los que no tenían... él entendió mal, salió en el listado, pero no le dieron nada porque cuando fueron a revisar dijo es que yo no tengo cultivos.., yo lo que cultivé ahí es piña, plátano, yuca... entonces ahí quedo por fuera el señor. Pero él sí necesita, vale la pena que ustedes lo ayuden. [(¿Él vive ahora en La Hormiga?» Si; en La Hormiga. [¿UY él cuándo se fue de ahí, cuando salió definitivamente?» Eso hace tiempos ya... Pues imagínese cuanto ha de ser después de guardabosques, imagínese... [(¿O sea, en el 2000, usted se acuerda de la masacre de El Tigre, para ese tiempo él ya había salido o salió después?)] No, ahí si yo no
10 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d44b4c977c7e00129bc0d7 11 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d44b63977c7e00129bc0d81 3
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recuerdo. Como le digo ya casi a él no... no... es que él es de los antiguos... de los antiguos, yo más nueva imagínese. Yo sí lo distingo porque el venía antes, no era ni afiliada yo, yo trabajaba por ahí y venía a las reuniones... y ahora que yo soy presidente él también se ha afiliado acá y el viene a las reuniones... [(¿Usted se acuerda cuando él se fue cómo era acá la situación de violencia?)) Claro, la masacre, las voladuras del oleoducto... claro [(¿En qué tiempo ha sido esa dificultad, en qué año?» Pues la masacre que hubo acá, dura, dura, eso fue en el... 99, cuando nació mi hija... [(¿Y todo eso del tubo, en qué año?)] Eso fue más después... más ahora como u nos cinco años.., que todo eso ha habido, violencia. [(¿Por dónde tiene la finca don Arcediano, por ahí pasa ese tubo, de pronto él pudo haber salido afectado por algo de eso?)] Sale afectado, porque revienta más acá, obvio, porque eso echa pal lado y pa lo alto ye so le cae.., si es afectado hasta bien por allá abajo... si eso afecta el agua... afecta si uno tiene ropa por allá afuera... todo eso... [(¿O sea que varias familias de acá se fueron por eso?» Claro, obvio. f(¿Quedó sola esta vereda?)] La vereda casi está sola, usted hubiera visto antes había artísima gente... usted va de aquí pa abajo, hay artísimas fincas
f(¿Quedó sola esta vereda?)] La vereda casi está sola, usted hubiera visto antes había artísima gente... usted va de aquí pa abajo, hay artísimas fincas abandonadas porque los dueños se fueron... unos si, por esas masacres que habían, por los grupos... [(¿Para qué año se dio ese desplazamiento masivo, que la vereda quedó sola, más o menos en qué año?» Después del 2000 pa acá. Aquí era una vereda que era gente artísima, usted iba a una cancha de micro y había hasta 10 partidos... porque hay gente artísima. Después de lo que fue la masacre, fumigación... la gente se abrió también. Más que todo por las masacres... comenzaron a matar...”
Finalmente se concluye que el peticionario y su núcleo familiar, en ese momento conformado p
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