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JUZ MOCOA - 86001312100220210036700

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOCOA - 86001312100220210036700
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00367-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 14

Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Ocupante Solicitante(s) Rosa Diaz Ordoñez - Nelson Omar Checa Córdoba Predio (s): Rural denominado "La Vega"

Ubicación: Vereda Puerto Vega del Municipio de Puerto Asís Putumayo.

Identificación: Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-80952 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86-568-00-00-0025-0182-000

Radicado: 860013121002-2021-00367-00

ID: 1053161

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en representación de los señores ROSA DIAZ ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 27.355.280 expedida en

UAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en representación de los señores ROSA DIAZ ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 27.355.280 expedida en Mocoa (Putumayo) y su cónyuge señor, NELSON OMAR CHECA CORDOBA , identificado con cédula de ciudadanía número 18.123.999 expedida en Mocoa (Putumayo) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado “La Vega”, ubicado en la Vereda Puerto Vega del Municipio de Puerto Asís , departamento del Putumayo , el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-80952 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-568-00-000025-0182-000, con área georreferenciada de 15 hectáreas con 4.222 metro s cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora ROSA DIAZ ORDOÑEZ quien nació el día 8 de marzo de 1964, actualmente tiene 61 años de edad, oriunda del Municipio de El Tablón (Nariño), y su cónyuge NELSON OMAR CHECA CORDOBA , nacido el 7 de Octubre de 1960, actualmente tiene 64 años, oriundo del Municipio

Municipio de El Tablón (Nariño), y su cónyuge NELSON OMAR CHECA CORDOBA , nacido el 7 de Octubre de 1960, actualmente tiene 64 años, oriundo del Municipio de Mocoa (Putumayo).

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio, es necesario mencionar que la calidad otorgada a los solicitantes por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Putumayo fue de ocupantes, como consta en la Constancia CP 03400 de 25 de octubre de 20211 de Inscripción del predio en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, quienes se encuentran incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes mediante Resoluciones RP 01398 de 21 de julio de 2021, aduciendo que al momento de lo s hechos victimizantes los cuales ocurrieron en el año 2017 ostentaban esta calidad y que hasta la fecha no ha existido modificación en dicha calidad.

Adicional a lo anterior, se tiene que, en razón de su arraigo en el Municipio de Puerto Asís (P), llegaron a la Vereda Puerto Vega en el año 2000 , año en el que el señor NELSON OMAR CHECA CORDOBA adquirió el predio denominado “La Vega” mediante compraventa que realizó al señor FELIX MADROÑERO, contrato del que cual no se suscribió ningún documento. Posteriormente en el año 2004 mediante documento privado de compraventa de fecha 11 de Marzo de 2004, el cual no fue elevado a escritura pública y por lo tanto no se encuentra registrado en el folio de

cual no se suscribió ningún documento. Posteriormente en el año 2004 mediante documento privado de compraventa de fecha 11 de Marzo de 2004, el cual no fue elevado a escritura pública y por lo tanto no se encuentra registrado en el folio de matrícula, el señor NELSON OMAR CHECA CORDOBA, transfirió el predio a la señora ROSA DIAZ ORDOÑEZ, debido a que la solicitante necesitaba un préstamo que debía ser respaldado con un predio, por lo tanto celebraron el documento de compraventa

1 Constancia de Inscripción CP 03400 de 25 de octubre de 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68542cd477c 0280012dafd3dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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que se relata anteriormente2, dicho negocio no fue objeto de protoc olización como ya se mencionó.

De acuerdo a la ampliación de los hechos 3, la solicitante mencionó que vivían en el predio de manera permanente junto a su familia y que durante el tiempo que vivieron lo utilizaron para desarrollar actividades agrícolas como cultivos de pan coger, cria de animales, explotación que realizaron hasta enero del 2017, fecha en que se produjo el desplazamiento y se vio obligada a abandonar el pr edio, respecto al cual no ha realizado ningún negocio jurídico.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del

al cual no ha realizado ningún negocio jurídico.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información documental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corr esponde a un área baldía por lo que se ordenó mediante Resolución 01186 de fecha 18 de septiembre de 2020 la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-809524, tratándose así de un predio de Naturaleza pública.

2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que se remontan al año 2016, en donde la empresa denominada COOTRANVIAS ingresó al terreno y abrió una vía sin autorización, con el fin de extraer material del río. Ante ello, en compañía de su esposo, la señora elevó un reclamo directo a los responsables, quienes respondieron que se trataba de bienes de uso público. En defens a de sus derechos, la señora interpuso una queja formal ante Corpoamazonía, aportando fotografías; la entidad corroboró que la empresa no contaba con los permisos ambientales requeridos y ordenó la demolición de una caseta construida en la ribera del río. A partir de este hecho, comenzaron a recibir presiones y amenazas por parte de la guerrilla, quienes citaron inicialmente al esposo

2 Copia del contrato de compraventa

caseta construida en la ribera del río. A partir de este hecho, comenzaron a recibir presiones y amenazas por parte de la guerrilla, quienes citaron inicialmente al esposo

2 Copia del contrato de compraventa https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ac823c3f 0 a5900129c838e 3 Ampliación de los hechos https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6887def7e22 df100120a07de 4 Certificado de Libertad y Tradición FMI núm. 442-80952 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6887c29ae5b 84b0012dd95a3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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en el sector de Teteyé, motivo por el cual éste decidió desplazarse a Mocoa en julio de 2016. La señora que permaneció en el predio, también empezó a recibir citaciones y finalmente fue conducida por el río Putumayo hasta un campamento insurgente, donde le manifestaron que las amenazas tenían como fin forzarla a retirar la denuncia contra la empresa y permitir sus labores. Temiendo por su vida e integridad, decidió abandonar definitivamente el predio y trasladarse para reunirse con su esposo.

En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y

familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 5, que la señora ROSA DIAZ ORDOÑEZ, presentó declaración por el punible de Desplazamiento Forzado, el 26 de agosto de 2019 con ocasión a los hechos victimizantes ocurridos el 01 de enero de 2017 ocurrido en el Municipio de puerto Asís (P) a causa del conflicto armado, cuyo estado y el del señor

NELSON OMAR CHECA CORDOBA, es de NO INCLUIDOS.6

2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución CP 03400 de 25 de octubre de 2021 , mediante la c ual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre de la señora Rosa Diaz Ordoñez, identificada con cédula de ciudadanía número 27.355. 280 expedida en Mocoa (Putumayo) y su cónyuge señor, Nelson Omar Checa Cordoba, identificado con cédula de ciudadanía número 18.123.999 expedida en Mocoa (Putumayo) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-80952 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-568-00-00-0025-0182-0007.

5 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

predial 86-568-00-00-0025-0182-0007.

5 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6853814563c 74f0012152f60 6 Consulta VIVANTO https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6887de1f664 77000122dd147 7 Constancia de Inscripción CP 03400 de 25 de octubre de 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68542cd477c 0280012dafd3dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.6. Respecto a la presencia de segundos oc upantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras 8, se contó de la situación actual del predio y posibles ocupantes: “En la diligencia a terreno se encontró un predio con vivienda en madera, techo en zinc, con un pequeño cultivo de maíz, matas de plátano, chiro, yuca, maní, arroz, matas de caña, cacao, chontaduro. Una parte del predio que está a orillas del rio putumayo se encuentra en estado de abandono y rastrojo alto. El relieve del terreno topográfico es plano, existen árboles y montaña alta. Al realizar la comunicación en el predio no se encuentran ocupantes. La comunicación se fija en una vivienda que está dentro del predio, el 80% del

existen árboles y montaña alta. Al realizar la comunicación en el predio no se encuentran ocupantes. La comunicación se fija en una vivienda que está dentro del predio, el 80% del predio esta explotado, la solicitante informa que hay una hija que está realizando trabajos junto a su esposo ya que hay vecinos que al ver la finca sola se estaban apoderando de la misma, sin autorización y permiso de ella. Parte del predio sufre las inundaciones causadas, en la temporada invernal por las c recientes del rio putumayo. El predio es aun de la solicitante".

Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.

Por otra parte, en la solicitud presentada, en el acápi te 1.2. DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PREDIO Y LA IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS, se dijo: “ Con el fin de informar al despacho sobre la presencia de terceros en el predio, posibles segundos ocupantes y/o personas con interés en este, seguidamente se indican las a ctuaciones adelantadas por la UAEGRTD mediante las cuales no fue posible su identificación con la información relevante se logró recabar sobre estos elementos: 1. al realizar la diligencia de comunicación el día 17 de octubre de 2020 en el predio en el mar co de la actuación administrativa, se estableció que no se encontraba ocupado y se encuentra en estado de abandono y rastrojo, encontrándose cultivos de maíz, matas de plátano, chiro, yuca, maní, arroz, matas de caña, cacao, chontaduro existencia y condiciones de vivienda en madera. 2.

abandono y rastrojo, encontrándose cultivos de maíz, matas de plátano, chiro, yuca, maní, arroz, matas de caña, cacao, chontaduro existencia y condiciones de vivienda en madera. 2. En el curso del trámite administrativo se deja constancia que NO se presentaron ante la Dirección Territorial tercero interviniente dentro del término consignado en la constancia de términos de comunicación al predio, en la c ual se estableció que, vencido el término de los 10 días, contados a partir de la entrega de la comunicación a la persona que se encuentre en el predio o de su fijación en la entrada o posible punto de acceso al inmueble”.

8 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6887e117e5b 84b0012dd9726Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Teniendo en cuenta también, la ampliación de los hechos9 realizada por la solicitante ROSA DÍAZ ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.355.280 expedida en el municipio de Mocoa – Putumayo, mencionando: “(…) Pregunta: Informe a esta Territorial si cuando ustedes salieron desplazados, dejaron el predio al cuidado de otra persona, o lo arrendo o prestó? el predio cuando lo abandonó?

Contestó: no señor, quedó abandonado. (…) Pregunta: Informe a esta Territorial si

al cuidado de otra persona, o lo arrendo o prestó? el predio cuando lo abandonó?

Contestó: no señor, quedó abandonado. (…) Pregunta: Informe a esta Territorial si cuando usted se desplazó, el predio en solicitud quedo al cuid ado de otra persona?

Contestó: no señor, quedó totalmente abandonado. (…) Pregunta: Informe a esta Territorial si tiene conocimiento de la ocupación.

2.2. Pretensiones:

Los señores ROSA DIAZ ORDOÑEZ y NELSON OMAR CHECA CORDOBA y su núcleo familiar, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apoderado judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales:

  1. Declarar que la señora ROSA DÍAZ ORDOÑEZ y su cónyuge NELSON OMAR CHECA CÓRDOBA, junto con su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado La Vega, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ii. Ordenar la adjudicación y restitución jurídica y/o material del predio La Vega, ubicado en la vereda Puerto Vega del municipio de Puerto Asís (Putumayo), con una extensión de 15 Has + 4222 m², acogiéndose a la georreferenciación de la UAEGRTD; en consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular dicho predio a favor de los solicitantes y remitir el acto administrativo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís para su inscripción. iii. Ordenar la inscripción de la resolución de adjudicación emitida

Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular dicho predio a favor de los solicitantes y remitir el acto administrativo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís para su inscripción. iii. Ordenar la inscripción de la resolución de adjudicación emitida por la ANT en el folio de matrícula No. 442-80952, aplicando el principio de gratuidad previsto en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. iv. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís inscribir la sentencia en el folio de matrícula No. 442-80952, bajo el criterio de gratuidad establecido en la Ley 1448 de 2011. v. Ordenar la cancelación de antecedentes registrales sobre gravámenes, limitaciones al dominio, arrendamientos, títulos de tenencia, falsa tradición y medidas cautelares

9 Ampliación de los hechos Rosa Díaz Ordoñez https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6887def7e22 df100120a07deProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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posteriores al abandono, contrarias al derecho de restitución. vi. Ordenar la cancelación de cualquier derecho real a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, que resulte contrario al derecho reconocido. vii. Ordenar la actualización del folio de matrícula No. 442 -80952 en cuanto a área, linderos y titularidad, y su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). viii. Ordenar al IGAC –Catastro de Mocoa adelantar la actuación catastral correspondiente, con

titularidad, y su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). viii. Ordenar al IGAC –Catastro de Mocoa adelantar la actuación catastral correspondiente, con base en la actualización registral del folio de matrícula No. 442 -80952, para su incorporación al inventario predial municipal. ix. Ordenar el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del predio restituido. x. Condenar en costas a la parte vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. xi. Adoptar la decisión que corresponda sobre la administración del proyecto productivo existente en el predio, de acuerdo con la caracterización técnica realiza da por la UAEGRTD. xii. Ordenar la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación, en caso de advertirse la posible ocurrencia de conductas punibles relacionadas con el desplazamiento de los solicitantes. xiii. Cobijar el predio La Vega con la medid a de protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011

Como pretensiones subsidiarias solicita: i. Ordenar a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, económicos o, en su defecto, compensación en dinero, conforme a los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011 y normas reglamentarias. ii. Ordenar la entrega material y transfer encia del predio al Fondo de la UAEGRTD, en caso de imposibilidad de restitución, según el artículo 91 literal k) de la Ley 1448 de 2011. iii. Ordenar al IGAC la práctica del avalúo del predio para efectos de compensación, con indexación a la fecha de

artículo 91 literal k) de la Ley 1448 de 2011. iii. Ordenar al IGAC la práctica del avalúo del predio para efectos de compensación, con indexación a la fecha de cumplimiento de la orden. iv. Ordenar la compensación mediante la entrega de un inmueble de similares o mejores características al predio objeto de restitución, en favor de la solicitante y su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 1448 d e 2011.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo , la solicitud presentada respecto del predio rural denominado “La Vega”, ubicado en la Vereda Puerto Vega, del Municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, quien mediante auto número 642 del 26 de octubreProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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de 2022 10, admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con el requisito de procedibilidad de que trata el inc iso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 01398 de 21 de julio de 2021, y además se indicó que la demanda se ajustaba a los requisitos generales del artículo 84 de la misma reglamentación, y que se allegaron los anexos de ley de qué trata dicha norma.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando

trata dicha norma.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 03400 de 25 de octubre de 2021, en la cual, la señora Rosa Diaz Ordoñez, identificada con cédula de ciudadanía Nº 27.355. 280 expedida en Mocoa (Putumayo) y su cónyuge señor, Nelson Omar Checa Córdoba identificado con cédula de ciudadanía Nro. 18.123.999 expedida en Mocoa (Putumayo), fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-80952 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-568-00-00-0025-0182-00, mediante Resolución RP 01398 de 21 de julio de 2021.11

Además de corroborar que en el FMI 442-80952, quedaron registradas las anotaciones de la dos (2) a la cuatro (4), las medidas cautelares que trata la ley 1448 de 2011; y en las anotaciones cinco (5) y seis (6) quedaron registradas la admisión y sustracción del comercio del predio objeto de restitución, respectivamente.12

Del auto admisorio, este despacho evidenció que, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación

de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de

10 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68542c3b588 907001389fa9c 11 Constancia de Inscripción CP 03400 de 25 de octubre de 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68542cd477c 0280012dafd3d 12 Certificado de Libertad y Tradición FMI núm. 442-80952 medidas cautelares fase administrativa y medidas cautelares fase judicial https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6887c29ae5b 84b0012dd95a3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario de subsidio de vivienda, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que se pronunciara frente a la información contenida en el Informe T écnico Predial - ITP, además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predio; requirió al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de

pronunciara frente a la información contenida en el Informe T écnico Predial - ITP, además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predio; requirió al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de seguridad de la zona en la cual se encuentra ubicado el predio; Secretaría de planeación del municipio para que informe alguna situación que podría repercutir, que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas. Se requirió a la secretaría de Hacienda Municipal de Puerto Asís para que informe sobre procesos coactivos e impuestos adeudados, a la UARIV para que se sirva informar sobre inscripci ón de solicitantes en el RUV, ayudas o indemnizaciones; a la Secretaría de Salud de Mocoa sobre la caracterización de la solicitante y su núcleo familiar.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.

Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedore s de obligaciones

y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedore s de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en la respuesta emitida por la URT DT Putumayo, en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el per iódico El Tiempo” el día 05 de julio de 2025 .13

13 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6887a6df99f a9c00120bc237Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Cabe mencionar que, de la revisión a la información técnica contenida en el Informe Técnico Predial - ITP, el despacho observó las siguientes sobreposiciones14: 1. bloque petrolero: estado: producción, operador: ECOPETROL S.A, 2. Ronda hídrica: se encuentra superpuesto parcialmente con una zona de humedal, 3. Afectación minera: El predio, se encuentra superpuesto en su totalidad con una Solicitud Minera Vigente y con Áreas Susceptibles de la Minería, Agencia Nacional de Minería. 4. Cuerpos de agua. El predio objeto de la presente solicitud, reporta una colindancia con un cuerpo

El predio, se encuentra superpuesto en su totalidad con una Solicitud Minera Vigente y con Áreas Susceptibles de la Minería, Agencia Nacional de Minería. 4. Cuerpos de agua. El predio objeto de la presente solicitud, reporta una colindancia con un cuerpo de agua por el cost ado oriente denominado Río Putumayo; por ello, se ofició a Corpoamazonía y 5. Sobreposición con programas u otras estrategias de gobierno, con el Programa Nacional Integral De Sustitución De Cultivos De Uso Ilícito – PNIS y con el Programa De Desarrollo Con Enfoque Territorial - PDETS.

En cuanto a las afectaciones advertidas anteriormente que recaen sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a la A gencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, la Agencia Nacional de Tierras, Agencia Nacional de Minería, Ecopetrol S.A, Corpoamazonía, Parques Naturales Nacionales, ANLA, Ministerio del Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Dirección del Programa Nacional Integral De Sustitución De Cultivos De Uso Ilícito – PNIS, Dirección del Programa De Desarrollo Con Enfoque Territorial – PDETS, Instituto Nacional de Vías y Ministerio del Transporte.

Posterior al auto admisorio, mediante auto número 064 de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) 15 proferido por el Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Mocoa - Putumayo, ese despacho realizó una revisión y reiteró las órdenes impartidas en el auto admisorio para que las entidades se pronunci aran, a fin de verificar el trámite surtido al interior del mismo.

realizó una revisión y reiteró las órdenes impartidas en el auto admisorio para que las entidades se pronunci aran, a fin de verificar el trámite surtido al interior del mismo.

En este punto se debe mencionar que este despacho asume conocimiento del proceso el día 06 de marzo de 2023. Lo anterior, en virtud del Acuerdo CSJNAA23 -62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con sede en la ciudad de Pasto, el cual dispuso realizar el reparto equitativo y

14 Informe Técnico Predial https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6887a949e2 2 df100120a0638 15 Auto 62 del 28 de febrero del 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66633897f45 80d00125d466fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00367-00

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equilibrado de los procesos de esta especialidad, de los Juzgados Primero y Segundo de Mocoa, al Juzgado Tercero.16

De las entidades mencionadas, se obtuvo las siguientes respuestas: 2.3.1 La Secretaría de Hacienda Municipal de Puerto Asís 17, informó que el predio objeto de consulta con cedula catastral número. 86-568-00-00-0025-0182-000, está registrado en el sistema de facturación a nombre - Propietario “LA NACIÓN” - Dirección “PUERTO VEGA”, que NO se adelanta actualmente algún proceso de cobro

registrado en el sistema de facturación a nombre - Propietario “LA NACIÓN” - Dirección “PUERTO VEGA”, que NO se adelanta actualmente algún proceso de cobro coactivo por concepto de impuestos, tasas u otras contribuciones; sin embargo, se registra a la fecha una deuda por concepto de impuesto Predial Unificado, vigencia 2017-2023 por valor de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS. 2.3.2 Parques Nacionales Naturales de Colombia 18, a través de la

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