JUZ MOCOA - 86001312100320230001200
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOCOA - 86001312100320230001200
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2023-00012-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 15
Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Ocupante Solicitante(s) IRMA RUDY ARAUJO Predio (s): Rural denominado” La Loma” Ubicación: ubicado en vereda La Silva, municipio de Orito, departamento del Putumayo.
Identificación: FMI No. 442-83181 de la ORIP de Puerto Asís (P) Cód. Catastral núm. 86320000200490001000
Área georreferenciada: 1 hectárea 5795 metros cuadrados Radicado: 860013121003-2023-00012-00
ID: 1077784
I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en r epresentación de la señora IRMA RUDY
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en r epresentación de la señora IRMA RUDY ARAUJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.010.230 expedida en Puerto Guzmán (Putumayo) y su núcleo familiar, ocupantes del predio rural denominado “La Loma”, ubicado en vereda La Silva, municipio de Orito, departamento del Putumayo. el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-83181 de la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86320000200490001000, con área georreferenciada de 1 has 5 .795 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor IRMA RUDY ARAUJO quien nació el día 19 de septiembre de 1967 , actualmente tiene 57 años de edad, oriund a del municipio de El Tambo (Nariño).
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio, se tiene que, en el año 1991 , su compañero permanente Juanito Cadena (fallecido) adquirió el predio de su hermano Luis Eduardo Cadena (fallecido) , por valor de seiscientos mil
en el año 1991 , su compañero permanente Juanito Cadena (fallecido) adquirió el predio de su hermano Luis Eduardo Cadena (fallecido) , por valor de seiscientos mil pesos ($600.000) m/ cte., negocio del cual suscribie ron un d ocumento de compraventa, mismo que se dijo haberse quemado en un incendio.
Agregaron que vivían en el predio de manera permanente junto a su familia , y lo trabajaron sembrándole cultivos de pan coger para su propio sustento, tales como yuca, plátano, chiro, caña, piña y también actividades de avi cultura y porcicultura .
2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se tiene la Resolución No. 00682 del 17 de marzo de 2022, por medio de la cual la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, en desarrollo del procedimiento ad ministrativo, y verificado q ue se trata de un predio de naturaleza jurídica pública (Baldío) cuyo propietario es el Estado, ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria número 442-83181 a nombre de la Nación, misma que fuera designada por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís; documento con el cual se identifica al predio solicitado en restitución.
2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que se remontan al año 2011, cuando la guerrilla de las FARC frente 48 les limitó su movilidad, como también imponiéndoles multas por la no asistencia a las mingas co nvocadas, además que para ese año se inició el proceso de
48 les limitó su movilidad, como también imponiéndoles multas por la no asistencia a las mingas co nvocadas, además que para ese año se inició el proceso de erradicación de cultivos ilícitos, en el cual participaron, razón por la cual la guerrilla con su descontento secuestraron a su hijo Luis Edilberto Araujo a quien tildaban de ser informante del Ejercito Nacional de Colombia, sin que a la fecha se tengaProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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conocimiento sobre su paradero, sumado a esto les ordenaron marcharse de la vereda, caso contrario atentarían contra su vida, finalmente en compañía de su familia decidieron desplazarse al casco urbano de Orito-Putumayo.
En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión al siniestro de desplazamiento forzado, ocurrido en el municipio de Orito (Putumayo) el día 22 de mayo de 20111.
2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 02706 del 29 de diciembre de 2022, mediante la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre de la señora IRMA RUDY
la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre de la señora IRMA RUDY ARAUJO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 69.010.230 expedida en Puerto Guzmán (Putumayo) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de EXPLOTADOR DE BALDIOS, (O CUPANTES) y del predio i dentificado con FMI No. 442-83181 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-020049-0001-0002.
2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3, el día 08 de abril de 2022, se realizó visita al predio en donde “En la visita para realizar la comunicación se logra observar que el predio se encuentra en rastrojo alto, en montaña, sin explotación, con unas matas de caco y algunas matas de chontaduro, en la diligencia para realizar el proceso de comunicación no se encuentran ocupantes, la comunicación se fija en un árbol que está dentro del predio, la señora Irma manifiesta que cuentan con documento de compra venta. El 100% del predio se encuentra sin explotación en rastrojo alto y en abandono, no existe ningún aprovechamiento del mismo, no hay vivienda.”
1 Consulta Vivanto – Pág. 15 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a8729914a d500012925747 2 Constancia de inscripción del predio CP 00179 de 8 de marzo de 2023
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a8729914a d500012925747 2 Constancia de inscripción del predio CP 00179 de 8 de marzo de 2023 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66a8f6d60c9 a1b0012c4662e 3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68715ce2316 d28001224e179Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.
Del estudio al folio de matricula inmobiliaria tampoco se observ ó a personas con derechos de dominio sobre el predio, toda vez que en su anotación 1, se registró la Resolución RP 02706 del 29 de diciembre de 2022, por medio de la cual se inscribió el predio a nombre de la nación , y de allí en adelante, se encuentran inscritas las medidas cautelares de la fase administrativa y judicial.
No obstante, en el expediente reposa una constancia secretarial de fecha 16 de julio de 2025, la cual fue fruto de una llamada telefónica a la solicitante , a quien se la indagó sobre el estado actual del predio, manifestando e su parte y de forma muy clara, que no ha realizado ningún negocio jurídico sobre el bien y que continua en
de 2025, la cual fue fruto de una llamada telefónica a la solicitante , a quien se la indagó sobre el estado actual del predio, manifestando e su parte y de forma muy clara, que no ha realizado ningún negocio jurídico sobre el bien y que continua en estado de total abandono, tal y como se encontraba al momento de la visita en compañía de los profesionales de la URT.4
2.2. Pretensiones:
La señora IRMA RUDY ARAUJO y su núcleo familiar , en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a travé s de su apodera do judicial asignado por la URT, solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los solicitantes y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P), para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-83181; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-83181; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitacione s de dominio, títulos de
4 Constancia de llamada
442-83181; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitacione s de dominio, títulos de
4 Constancia de llamada https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6878146f43c a940012f82493Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administra tiva o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442-83181 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo; viii); Ordenar al IGAC de Mocoa que con base en el FMI 44283181 actualizado por la ORIP de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; ix) ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ; x) EXHORTAR a la UNIDAD ESPECIAL DE
Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ; x) EXHORTAR a la UNIDAD ESPECIAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESPARECIDAS, para que, con la información aquí suministrada, donde se presume la existencia de un desaparecimiento (fosa o lugar de entierro), inicie los procedimientos necesarios a efectos de adelantar procesos de localización, búsqueda, identificación y recuperación de cuerpos, con relación a la desaparición de LUIS EDILBERTO ARAUJO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.123.321.517 (desaparecido).
Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno eq uivalente en tér minos económicos (rural ) o adelantar la compensación económica. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la en trega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió a este despacho el conocimiento in icial de este proceso, el cual
Decreto 1071 de 2015.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió a este despacho el conocimiento in icial de este proceso, el cual mediante auto número 295 calendado el 30 de julio de 2024 , admitió la solicitud,Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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verificando de forma puntual el cumplimiento de los requisitos de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 02706 del 29 de diciembre de 2022 , y los requisitos generales del artículo 84 de la misma norma,5 como pasa a exponerse a continuación.
Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 00179 de 08 de marzo 2023 en la cual, la señora IRMA RUDY ARAUJO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 69.010.230 expedida en Puerto Guzmán (Putumayo) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-83181 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-02-0049-0001-000, mediante Resolución RP 02706 del 29 de diciembre de 20226, además de corroborar que dicha
ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-02-0049-0001-000, mediante Resolución RP 02706 del 29 de diciembre de 20226, además de corroborar que dicha inscripción quedó re gistrada en el respectivo FMI 442-83181, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en la s anotaciones cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.7
Del auto admisorio, este despacho evidenció que, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario de subsidio de vivienda, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que se pronunciara frente a la información contenida en el Infor me Técnico Predial - ITP, además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predio; requirió
5 Auto admisorio No. 0017 del 27 de enero del 2020 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68642558a42 379001137469d 6 Constancia de inscripción del predio CP 01896 del 13 de septiembre del 2019 – Folio 100 del
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68642558a42 379001137469d 6 Constancia de inscripción del predio CP 01896 del 13 de septiembre del 2019 – Folio 100 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66954cc46ba 6c40012d948a7 7 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-83181 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/682f93e62ba f050012649b65Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de seguridad de la zona en la cual se encuentra ubicado el predio; a la Secretaria de Salud Municipal de Orito (P) para que realizara la caracterización socioeconómica del solicitante; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para que brinde la atención psicosocial al núcleo familiar y preste la atención a un adolescente miembro de dicho núcleo; y finalmente le solicitó a la Secretaría de Planeación Municipal de Orito (p), allegar al despacho el Certificado de Uso de Su elos; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en
restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo a la solicitante.
Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedore s de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en la respuesta emitida por la URT DT Putumayo el 01 de abril de 2025 , en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el per iódico “El tiempo” el día 21 de marzo de 2025 .8
Cabe mencionar que, en cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a la A gencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y Gran Tierra Energy, por la presunta sopreposición que presenta el predio con área en
Cabe mencionar que, en cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a la A gencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y Gran Tierra Energy, por la presunta sopreposición que presenta el predio con área en exploración de hidrocarburos, la cual mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2024,
8 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/682ff943449 6c30012481167Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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contestó la solicitud indicando puntualmente que tal y como fuera manifestado por parte de esa entidad a lo largo de múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país que adelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de las actividades relacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente lo siguiente: “la ANH no tiene ninguna opos ición, debido que esta entidad en ningún momento busca la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades hidrocarburíferas. Sumado a lo anterior, la ANH no se opondrá a la materialización y reconocimiento del derech o a la restitución de tierras, pues esta entidad en el sentido de garantizar la sostenibilidad de la restitución conoce y respeta de manera clara las limitaciones existentes en materia de hidrocarburos, para en ningún momento perturbar u obstruir procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el
conoce y respeta de manera clara las limitaciones existentes en materia de hidrocarburos, para en ningún momento perturbar u obstruir procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el derecho.” Por ultimo manifestaron que “(…) Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o d e Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.”
Agregó que, de la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH), se observó que, las coordenadas del predio se encuentran dentro del área asignada para el contrato “PUT -4” a la compañía
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA
Nombre contrato Tipo contrato Estado Contratista
PUT-4 Convenio de explotación En Ejecución FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIAProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
PUT-4 Convenio de explotación En Ejecución FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIAProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Por lo anterior y considerando que son las compañías quienes pueden con claridad ofrecer información acerca de las actividades y los lugares exactos donde se están realizando las m ismas, mediante auto número 306 del 10 de junio de 2025 9, el despacho vinculó a la compañía Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia. Sin embargo, pese a que se los requirió por segunda vez mediante auto número 348 del 01 de julio de 2025 10no se recibió ninguna respuesta.
De igual forma se vinculó a Gran Tierra Energy quien respondió el día 21 de agosto de 2025, mediante escrito donde informó que: “es evidente que desde la celebración del Contrato E&P entre la ANH y Gran Tierra, mi representada no solo actuó con buena fe, sino que los derechos adquiridos en virtud de dicho negocio jurídico están protegidos constitucionalmente y no pueden ser afectados por autoridades judiciales o administrativas. En conclusión, e insistiendo que los derechos de Gran Tierra no tienen ningún efecto o incidencia en lo discutido en el presente proceso de restitución, respetuosamente se reitera al despacho que en la decisión que ponga fin al proceso se dejen a salvo los derechos adquiridos de mi representada . (Subrayado fuera te texto original).
Sumado a las manifestaciones de las entidades vinculadas en lo referente a las
se dejen a salvo los derechos adquiridos de mi representada . (Subrayado fuera te texto original).
Sumado a las manifestaciones de las entidades vinculadas en lo referente a las afectaciones por hidrocarburos; por tratarse de un predio baldío es necesario traer a colación lo dicho por la Agencia Nacional de tierras quien suministró dos respuestas:
El día 02 de octubre de 2024 “En virtud de lo anterior, comedidamente me permito informar que una vez de revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, se pudo evidenciar que respecto a la señora IRMA RUDY ARAUJO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 69.010.230, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación.
En lo referente al predio solicitado en restitución se tiene que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, sobre el predio denominado “La loma”, ubicado en la vereda La Silva, municipio de Orito, departamento del Putumayo, FMI número 442 -83181, NO se encontraron procesos administrativos de
9 Auto número 306 del 10 de junio de 2025 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6849835481d 180001290373b 10 Auto 348 del 01 de julio de 2025 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6865 7e77b3d e1d0012c86ea7Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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adjudicación.”
e1d0012c86ea7Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2023-00012-00
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adjudicación.”
El día 03 de diciembre de 2024 esta misma entidad allegó respuesta donde indicó que el predio solicitado se ubica en una zona de reserva forestal, sin que se evidencie sustracción, motivo por el cual es inadjudicable, y solicitó que dicha información sea verificada por el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
En el mismo sentido el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible en respuesta de fecha 07 de octubre de 2024 manifestó que el predio denominado “La loma” NO se traslapa en áreas de reserva forestal establecidas por ley 2da de 1959 , por el contrario, se traslapa total mente en áreas sustraídas de la Reserva Forestal Amazonía, mediante la Resolución No. 128 de 1966 del INCODER para la adjudicación de baldíos; situación que desvirtúa lo manifestado por la ANT.11
La Secretaría de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente del municipio de Orito (P) el 01 de agosto de 2025 allegó Certificado de Uso de Suelo del predio solicitado en restitución, conforme al acuerdo 053 del 24 de diciembre de 2002, de adopción del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, presenta las siguientes características con respecto al USO DEL SUELO:
Zona: rural del municipio de Orito, posee uso de sue los predominante PASTOS NATURALES, posterior a este se presentan zonas de rastrojo alto dominante creando zona de protección, para posteriormente definirse como fajas de bosque secundario
Zona: rural del municipio de Orito, posee uso de sue los predominante PASTOS NATURALES, posterior a este se presentan zonas de rastrojo alto dominante creando zona de protección, para posteriormente definirse como fajas de bosque secundario intervenido, teniendo así, un uso de suelo con áreas de desarrollo sostenible; como determinante ambiental se tiene que, hace parte de las AREAS FORESTALES PROTECTORAS, de acuerdo a lo enunciado por la corporación autónoma regional del sur de la Amazonia, dentro de las determinantes ambientales.12
11 Respuesta Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/682ff4d95f30 490012aa67cc 12 Certificado de uso de suelos (consecutivo 14)Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 383 de fecha 18 de julio de 2.02513, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.
tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD14, también presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso, a la calidad de víctima, a la relación con la temporalidad y en relación a la calidad jurídica de ocupantes del predio, con lo cual mencionó razones suficientes para concluir que los solicitantes IRMA RUDY ARAUJO identificada con cédula de ciudadanía No. 69.010.230 expedida en Puerto Guzmán (Putumayo), y su núcleo familiar, son acreedores del derecho a la resti tución, destacando en dicho documento la calidad de víctima demostrada por la misma, dentro de una temporalidad que no deja duda de la acreditación puntual de tal calidad; y finalizó señalando que, examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que los solicitantes y su grupo familiar fueron víctimas de Desplazamiento forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama.
Frente a la calidad jurídica con el predio, mencionó que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se constató que los solicitantes cuentan con la calidad jurídica de OCUPANTES del predio rural denominado La Loma , con una
Frente a la calidad jurídica con el predio, mencionó que de conformidad con las pruebas que obran en el exp
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