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JUZ MONTERIA - 23001312100120160009000

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100120160009000
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co

Teléfono: 7890088 Ext.1

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

Montería, dos (02) de abril de 2025

Al despacho de la señora Juez, informándole que se encuentra una solicitud elevada por el profesional del derecho doctor Roberto Carlo Galván , identificado con la cedula de ciudadanía N° 78.750.037 y T.P. N°. 360695 del Consejo Superior de la Judicatura , en nombre de los restituidos Francisco Miguel Pastrana Hernández, varón, mayor de edad, identificado con Cédula de ciudadanía número 6.871.463 expedida en Montería y Onayda Rosa Agresott Bolaño, mujer, mayor de edad, identificada con Cédula de ciudadanía número 25.779.089 expedida en Montería dentro del Proceso de Restitución de la referencia, donde solicitan aclarar y/o corregir la sentencia judicial de fecha 29 de junio de 2016, en el sentido de corregir el nombre y apellidos de su poderdante, la cual aparece como Oneida Agresot Bolaño, pero su nombre de pila correcto es: Onayda Rosa Agresott Bolaño. En ese mismo sentido adicionar su número de identificación de cédula de ciudadanía, correspondiente al cupo numérico 25.779.089 expedida en Montería . Provea.

GUILLERMO ENRIQUE QUINTERO GONZALEZ

SECRETARIO

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

SECRETARIO

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución o formalización de predio Radicado: 23-001-31-21-001-2016-00090-00

Solicitante: Francisco Miguel Pastrana Hernández

Corrección de forma en sentencia

Procede el D espacho a decidir solicitud de corrección de un nombre1 en la sentencia de restitución de tierras del 29 de junio de 2016 y adición de un número de identificación.

CONSIDERACIONES

Mediante sentencia de veintinueve (29) de junio de 2016 este Despacho resolvió:

[…]

3.) _ Ordenar. La restitución jurídica y material del predio parcela objeto de la solicitud a favor del solicitante restituido FRANCISCO MIGUEL PASTRANA HERNANDEZ y la señora ONEIDA AGRESOT BOLAÑO, cónyuge al momento del despojo así:

1 Consecutivo No. 25. Solicitud del 12 de marzo de 2025, de Corrección u/o aclaración de Sentencia de Tierras del 29/06/16.4.) _ Ordénese. La inscripción de esta sentencia en la relación con la Parcela No. 73 Jaraguay en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, a favor del reclamante restituido FRANCISCO MIGUEL PASTRANA HERNANDEZ , C.C 6.871.643 Montería _Córdoba y ONEIDA

No. 73 Jaraguay en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, a favor del reclamante restituido FRANCISCO MIGUEL PASTRANA HERNANDEZ , C.C 6.871.643 Montería _Córdoba y ONEIDA AGRESOT HERNANDEZ, cónyuge del mencionado solicitante restituido.

[…] Mediante memorial allegado por correo electrónico el 12 de marzo de 2025, el apoderado de los restituidos solicitó aclarar y/o corregir la sentencia, en el sentido de corregir el nombre y apellidos de su poderdante, la cual figura como Oneida Agresot Bolaño, siendo lo correcto Onayda Rosa Agresott Bolaño, e incluir su número de cédula de ciudadanía: 25.779.089 2.

2 Consecutivo No. 25. Solicitud del 12 de marzo de 2025, de Corrección u/o aclaración de Sentencia de Tierras del 29/06/16.El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente: […] Artículo 286. C.G.P: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (El resaltado fuera del texto original) […]

Revisado el expediente y la sentencia se observa que, en efecto, en dicha

o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (El resaltado fuera del texto original) […]

Revisado el expediente y la sentencia se observa que, en efecto, en dicha providencia el Despacho incurrió en el error por cambio de palabras y omisión que advierte el apoderado.

Visto lo anterior y amparado en la normatividad transcrita, resuelta proceder a efectuar la corrección de la sentencia d e restitución de tierras del 29 de junio de 2016, única y exclusivamente en lo referente al nombre de la restituida y el número de su cédula de ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍJASE la sentencia de restitución de tierras de fecha 29 junio de 2016, única y exclusivamente en lo referente al nombre de la restituida, el cual corresponde a Onayda Rosa Agresott Bolaño y no Oneida Agresot Bolaño , y añádase su número de identificación, el cual corresponde a la cédula de ciudadanía 25.779.089 expedida en Monte ría. Por consiguiente, la parte resolutiva de la providencia quedará de la siguiente forma:

[…]

1)_ Declarar. La existencia de las Presunciones legales de los literales a. b. Numeral 2 artículo 77 Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). En relación con la solicitud del señor FRANCISCO MIGUEL

b. Numeral 2 artículo 77 Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). En relación con la solicitud del señor FRANCISCO MIGUEL PASTRANA HERNÁNDEZ. C.C. No. 6.871.463 Montería_ Córdoba. Parcela No. 73 Jaraguay. Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria No. 140 - 49843 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. En consecuencia tener corno Inexistentes los contratos contenidos en las Escrituras Públicas que a continuación se relacionan así:

ACTOS

ESPECIFI

CACIÓN

DE A FAV OR NOT ARÍ A

No. DESCR

IPCIÓN

FEC HA

ESCRIT

URA No. 426 30/1 2/19 99

APORTES Franci sco Migue l Pastr ana Inver sione s La Milag rosa S.A. C. Nota ría Únic a del Circ ulo NotaHerná ndez (Solici tante) . rial de San Andr és de Sota vent o.

ESCRIT

URA No. 2470 31/1 2/20 04

COMPRA

VENTA Invers iones La Milagr osa S.A.C . Dieg o Fern ey Ortíz Graja les Nota ría Terc era del Circ ulo Nota rial de Mont ería

ESCRIT

URA No. 2984 16/1

Fern ey Ortíz Graja les Nota ría Terc era del Circ ulo Nota rial de Mont ería

ESCRIT

URA No. 2984 16/1 2/20 05

COMPRA

VENTA Diego Ferne y Ortiz Grajal es Gera rdo Esco bar Corr ea. Nota ría Seg unda del Círc ulo Nota rial de Mont ería.

Los respectivos Certificados de Tradición de Matrícula Inmobiliaria de los bienes o parcelas restituidos visibles en el cuadro anterior, y pertenecen a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. 1.2) _Se declara . La nulidad absoluta de todos los actos o negocios jurídicos posteriores, a la fecha de la Escritura Pública de Donación No. 2.617 del 30/11/1993, al señor FRANCISCO MIGUEL PASTRANA HERNÁNDEZ. C.C. No. 6.871.463 Montería_ Córdoba, Notaría Segunda del Círculo Notarial de Montería, que pudieron celebrarse sobre la totalidad o una parte de los bienes inmuebles parcelas relacionados en el numeral (1). Anterior de este Resuelve .

2.) _ Ordenar . La protección del Derecho Consti tucional Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas a Causa del Conflicto Armado Interno a favor de la Víctima Reclamante o

la Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas a Causa del Conflicto Armado Interno a favor de la Víctima Reclamante o Solicitante con fundamento jurídico en la existencia de las Presunciones legales en relación con ciertos contratos literales a. b. Numeral artículo 77 Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). En consecuencia tener corno Nulas las Escrituras Públicas relacionadas en el numeral (1) anterior de este Resuelve.

3.) _ Ordenar. La restitución jurídica y material del predio parcela objeto de la solicitud a favor del solicitante restituido FRANCISCO MIGUEL PASTRANA HERNÁNDEZ y la señora ONAYDA ROSA AGRESOTT BOLAÑO C.C. No 25.779.089 de Montería, Córdoba, cónyuge al momento del despojo así:

Solicita nte Cóny uge Ubicación C.T.L. De Matrícu la Inmobil iaria. Cédul a catast ral del inmu eble Áre a Sup erfi ciari a Geo rref ere ncia daFRANCI SCO MIGUE L PASTR ANA HERNÁ NDEZ. C.C. No. 6.871.4 63 Monterí a_ Córdob a. ONAY DA ROSA AGRE SOTT BOLA ÑO C.C. No 25.77 9.089 Monte ría, Córdo ba. Parcela No.

Córdob a. ONAY DA ROSA AGRE SOTT BOLA ÑO C.C. No 25.77 9.089 Monte ría, Córdo ba. Parcela No. 73 Jaraguay. Vereda Pescado Abajo. Corregimien to de Villanueva. Municipio de Valencia. Departamen to de Córdoba. 14049843 23855 00000 00000 20012 50000 00000 7 Has. 893 0 M2

Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 8318 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 8334 con una distancia de 498.97 metros con parcela 74

Oriente: Partiendo desde el punto 8334 en línea recta en dirección sur oriental hasta llegar al punto 66036 con una distancia de 156.12 metros con parcela 66.

Sur: Partiendo desde el punto 8335 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 83 29 con una distancia de 498.99 metros con parcela 72.

Occidente: Partiendo desde el punto 8329 en línea semirrecta en dirección noroccidente pasando por el punto 60-119 hasta llegar al punto 8318 con una distancia de 160.24 metros con parcela 97 y parcela

96.

4.) _ Ordénese. La inscripción de esta sentencia en relación con la Parcela No. 73 Jaraguay en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, a favor del reclamante restituido FRANCISCO MIGUEL PASTRANA HERNÁNDEZ. C.C. No. 6.871.463 Montería_ Córdoba y

Montería, a favor del reclamante restituido FRANCISCO MIGUEL PASTRANA HERNÁNDEZ. C.C. No. 6.871.463 Montería_ Córdoba y ONAYDA ROSA AGRESOTT BOLAÑO C.C. No 2 5.779.089 de Montería, Córdoba, cónyuge del mencionado solicitante restituido.

5.) _ Ordenar. A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, el cumplimiento y aplicación de la protección de Ley 387 de 1997, en relación con el inmueble o parcela restituida siempre que los favorecidos del presente fallo de restitución acepten o consientan la medida jurídica mencionada.

6.) Ordenar . A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, para que conforme al artículo 101 de la ley 1448 de 2011, inscriba la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido Parcela No. 73 Jaraguay Certificado de Tradición y Matricula inmobiliaria No. 14049843 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería durante el término de dos ( 2) años siguientes a la entrega del inmueble al solicitante. (Remítase a la mencionada entidad estatal la constancia de la entrega material del predio al solicitante para efectos del conocimiento de la fecha que empieza a regir la prohibición de los dos (2) años.)7.) Ordenar. A las Fuerzas Armadas (Ejército Nacional) y a la Policía Nacional del Departamento de Córdoba. _El acompañamiento brindando la seguridad del caso en la diligencia de entrega material del bien a restituir.

Nacional del Departamento de Córdoba. _El acompañamiento brindando la seguridad del caso en la diligencia de entrega material del bien a restituir.

8.) _ Ordenar . Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi_ (IGAC), para que en el término perentorio de un (1) mes realice la actualización de sus Registros Cartográficos y Alfa Numéricos, atendiendo la individualización e identificación del predio (Parcela restituida), lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos en la demanda. El término anterior se contará a partir de la Calificación realizada que reciba de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería en rela ción con esta sentencia y la parcela restituida.

  1. _Se ordena . Al Municipio de Valencia _Córdoba, la obligación de la aplicación jurídica del Acuerdo 017 del 29 de agosto de 2013, expedido por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Valencia _ en calidad de medida con efecto reparador al tenor del : “Sistema de alivio y/o exoneración de cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal relacionado con las parcelas

restituidas o formalizadas”. (No. 1 artículo 121 Ley 1448 de 2011_Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). Así: Parcela No. 73 Jaraguay Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria No. 140_ 49843 Oficina de Registro de Instrumentos Púb licos de Montería.

Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria No. 140_ 49843 Oficina de Registro de Instrumentos Púb licos de Montería.

10.)_ Ordénese. En aplicación del principio de Prevención y de la Garantía de no Repetición, a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que comunique a todos los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del Depart amento de Córdoba, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, const itución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituya los predios aquí restituidos, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación , y a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble, c uya propiedad, posesión u ocupación han sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la persona reparada, mediante la presente providencia judicial. Con fundamento los artículos 91, Parágrafo 1, y 97, ibídem, las entidades mencionadas informaran a este Juzgado mínimo cada seis (6) meses, el resultado de su gestión.

11.) _ Ordenar. Al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión

informaran a este Juzgado mínimo cada seis (6) meses, el resultado de su gestión.

11.) _ Ordenar. Al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas_ UAEGRTD_ Dirección Territorial -Córdoba, aplique los alivios de cartera en el 100% sobre obligaciones contraídas por las Víctimas con empresas de servicios públicos y/o con entidades del sector financiero.

12.) _ Ordenar . Al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., entidad financiera estatal la obligación de priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la víctima que ha sido objeto de esta restitución al tenor del artículo 45 del decreto 4829 de 2011. (So pena de las sanciones de ley al representante legal y todas aquellas personas encargadas del tema en esa entidad financiera estatal.)13.) _ Se ordena. Como medida con efecto reparador, y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 ley 1448 de 2011, se entere de ésta decisión en virtud de sus competencias constitucionales y legales, a los entes territoriales Municipio de Valencia _Córdoba , Departamento de Córdoba, La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras_ UAEGRTD_ Dirección Territorial _ Córdoba , Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , Instituto Nacional de Aprendizaje _SENA _ y El Distrito Militar No. 13 de Montería.

  1. _ Ordénese . A la Secretaría de Salud del Municipio de _Valencia

Atención y Reparación Integral a las Víctimas , Instituto Nacional de Aprendizaje _SENA _ y El Distrito Militar No. 13 de Montería.

  1. _ Ordénese . A la Secretaría de Salud del Municipio de _Valencia _Córdoba para que de manera inmediata realice la inclusión de las personas favorecidas con este fallo y su núcleo familiar al Sistema General de Salud, en caso de no encontrarse ya afiliados al mismo.

15.) _Se ordena . A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , que es su obligación coordinar y articular el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, co n sujeción al seguimiento que se efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.( Lo anterior en aras de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes y reclamantes v íctimas favorecidas con ésta sentencia.)

16.) _ Ordena . A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (UARIV). La implementación de los esquemas especiales de acompañamiento, que se han de elaborar previamente para atender de manera prioritaria el retorno de las victimas restituidas de conformidad con lo establecido en el artículo 77, parágrafo 1,2, 3 del Decreto 4800 de 2011.

17.) _Se ordena. A la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la finalidad de ejecutar los planes de

17.) _Se ordena. A la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la finalidad de ejecutar los planes de retorno o reubicación que ella coordina y dirige, le haga saber a las demás autoridades del orden nacio nal a departamental o local la obligación de aportar e involucrase de manera positiva en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas en materia de salud, educación, alimentación, situación especial de menores de edad (ICBF ) identificación ( Registraría Nacional del Estado Civil ), servicios públicos básicos, vías y comunicaciones entre otros, conforme a lo establecido en el artículo 75 del decreto 4800 de 2011.

18.)_ Se ordena. A la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, la verificación de las responsabilidades institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con relación al cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reubicación de las victimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la ley 1448 de 2011.

19.)_ Se ordena . Priorizar a favor de la mujeres rurales según el artículo 117 de la ley 1448 de 2011, beneficiarias con la restitución ordenada en este fallo y en el mismo sentido se de aplicación a los beneficios de la Ley 731 de 2002. Se oficiará a las entidades encargadas de su desarrollo y cumplimiento, en materia de crédito, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar , planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación.

cumplimiento, en materia de crédito, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar , planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación.

20.) _ Ordénese . Al Ministerio de Trabajo. Al SENA. A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, para que diseñen y pongan en marcha los programas de emple o rural y urbanos referidos en el Titulo IV, capítulo I, articulo 67 del Decreto 4800 de 2011 y dirigido al beneficio de la población víctima reconocida en ésta sentencia .Las dos primeras entidades en mención a través de la implementación del Programa de Empleo y Emprendimiento, denominado "Plan de Empleo Rural y Urbano", que se encuentra estipulado en el título IV, capítulo I del artículo 68 de la misma normatividad.

21.) _ No reconocer compensación. Alguna a la demandada al señor GERARDO ESCOBAR CORREA. No se opuso a la demanda y solicitud de restitución razón por la cual no se le reconoció la calidad de opositor en este proceso.

22)_ No se reconocen honorarios profesionales . A la Curadora ad

litem Dra. KATIA CECILIA BRUNAL CABRALES . C.C. No. 50921046

Montería_ Córdoba. T.P. 183.509 por expresa prohibición legal del numeral 7 artículo 48 Código General del Proceso _Ley 1564 de 2012. ( Ver sentencias C_083 /14 C_369/14, que declaró Exequible la expresión:” quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. ”

sentencias C_083 /14 C_369/14, que declaró Exequible la expresión:” quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. ”

23.) _ Se ordena . A las entidades mencionadas con órdenes en el resuelve de ésta sentencia, presentar en la Secretaría de este Juzgado cada seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de éste Fallo un informe de los respectivos Avances de su Gestión. (La falta de informe se tendrá como una negativa al cumplimiento de lo ordenado y amerita que se le compulse copias al ente encargado del control Disciplinario y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, en relación con el funcionario renuente.) Artículo 102 Ley 1448 de 2011.

  1. _ Sin condena en costas . De acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. La demandada no presentó oposición jurídica alguna.

26.) _ Se ordena . Comisionar al señor Juez Promiscuo Municipal de Valencia _Córdoba. Para efectos de la Diligencia de Entrega Material de la parcela No. 73 Jaraguay, ubicada en la Vereda Pescado Abajo, en el Corregimiento de Villanueva_ Municipio de Valencia_ Departamento de Córdoba _ cuya restitución se ordenó en este Fallo. El Juez Comisionado debe coordinar con la entidad demandante Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras UAEGRTD_ Territorial _Córdoba, y la Fuerza Pública para el cumplimiento de la diligencia ordenada.

27.)_Se ordena. Por Secretaría expedir absolutamente todos los oficios y

de Gestión de Restitución de Tierras UAEGRTD_ Territorial _Córdoba, y la Fuerza Pública para el cumplimiento de la diligencia ordenada.

27.)_Se ordena. Por Secretaría expedir absolutamente todos los oficios y comunicaciones de rigor para el jurídico y material desarrollo y cumplimiento del resuelve de ésta sentencia. 28.) _ Notifíquese . Esta providencia a las partes por el medio más expedito. […]

SEGUNDO: DECLÁRESE para todos los efectos jurídicos el nombre de la solicitante, es Onayda Rosa Agresott Bolaño, identificada con cedula de ciudadanía N° 25.779.089 expedida en Montería.

TERCERO: Se reconoce. Personería jurídica para actuar al Dr. Roberto Carlo Galván, identificado con la cedula de ciudadanía N° 78.750.037 y T.P. N°. 360695 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido.

CUARTO: Por Secretaría, líbrense las comunicaciones a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería, para que se haga la corrección en el FMI N°140 - 49843, indicado en los acápites anteriores.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LIGIA MARÍA VÉLEZ GUERRA

Juez

Firmado Por:

Ligia Maria Velez Guerra Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Monteria - Cordoba

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Civil 001 De Restitución De Tierras Monteria - Cordoba

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