JUZ MONTERIA - 23001312100120210002100
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100120210002100
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co
Teléfono: 7890088 Ext.1 Cel 3224565153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras o formalización de título Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00021-00
Solicitante: Lizardo Franco Villadiego
Sentencia
Procede el Despacho a emitir sentencia dentro del proceso especial de restitución de tierras o formalización de títulos promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ̶ Dirección Territorial Córdoba (en adelante UAEGRTD Territorial Córdoba) en representación del señor Lizardo Franco Villadiego, en el marco de la Ley 1448 de 2011.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Solicitud de restitución de tierras y formalización de título
I.1.1Pretensiones
La UAEGRTD Territorial Córdoba, a través de apoderada judicial designada mediante acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de obtener en favor del señor Lizardo Franco Villadiego , identificado con cédula de ciudadanía
mediante acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de obtener en favor del señor Lizardo Franco Villadiego , identificado con cédula de ciudadanía 8.372.415, la restitución del predio que se describe a continuación:Página 2 de 24
Linderos:
Coordenadas:
Asimismo, solicitó que se emitan las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar la prevalencia de la solicitante al derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
I.1.2Hechos. En respaldo de las pretensiones, la representante judicial expuso, en síntesis, lo siguiente:
- Identificación de la solicitante y su núcleo familiar al momento del desplazamiento:Página 3 de 24
- Origen de la relación jurídica del solicitante con el predio solicitado.
El predio solicitando en restitución fue adquirido por el solicitante, señor Lizardo Franco Villadiego, mediante contrato de compraventa realizada al señor Argemiro Padilla y su conyugue Blanca Rojas.
El bien inmueble reclamado inicialmente le pertenecía a Juan Bautista Noriega Serpa, quien lo vendió a Luis Eduardo Domínguez y este a su vez le vend ió a Argemiro Padilla y Blanca Rojas Pérez, quien finalmente se lo vendió al solicitante, acto o negocio jurídico que no fue protocolizado ni registrado ante la ORIP Caucasia.
- Contexto histórico1
Argemiro Padilla y Blanca Rojas Pérez, quien finalmente se lo vendió al solicitante, acto o negocio jurídico que no fue protocolizado ni registrado ante la ORIP Caucasia.
- Contexto histórico1
Nechí es un municipio situado en el extremo nororiente del departamento de Antioquia y conforma, junto con los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bag re, Tarazá y Zaragoza, la subregión del Bajo Cauca Antioqueño. A su vez, Nechí está integrado geográficamente a la región de La Mojana, una zona que incluye territorios de 11 municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Córdoba y Sucre ; forma parte de la subregión de la Depresión Momposina, y se ubica entre el norte de la región Andina y las llanuras de la región Caribe.
La Mojana se caracteriza por contener una serie de ciénagas interconectadas por medio de caños que se inundan periódicamente y donde se asientan los sedimentos provenientes de la región Andina, particularmente de los ríos San Jorge, Cauca, Nechí y Magdalena.
El Bajo Cauca es considerado como un puente de conexión entre el interior del país y la Costa Caribe, y específicamente como «la puerta de entrada y salida a la Costa Atlántica para la ciudad de MedeIIín ». Además de las troncales de la Paz, Occidental y de l Norte que conectan los municipios de esta subregión, estos también cuentan con transporte fluvial a través de los ríos Cauca y Nechí. De esta forma, mientras que los centros urbanos de Caucasia, Cáceres y Tarazá se ubican
también cuentan con transporte fluvial a través de los ríos Cauca y Nechí. De esta forma, mientras que los centros urbanos de Caucasia, Cáceres y Tarazá se ubican sobre el río Cauca, las cabeceras municipales de Nechí, El Bagre y Zaragoza están localizadas sobre el río Nechí
1 Consecutivo 1, Ítem 17. Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 4 de 24
La presencia de guerrillas en el Bajo Cauca se remonta a finales de los años 60 y comienzos de los años 70, cuando arribaron a las zonas mineras de la región, logrando articular a su accionar las reivindicaciones populares por la titulación de baldíos que tuvieron lugar durante la década de los 70. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) fue la primera guerrilla en arribar a la región, a esta le siguieron las Fuerzas Armadas R evolucionarias de Colombia (Farc) y el Ejército Popular de Liberación (EPL).
Dada la coyuntura asociada con el incremento en el precio internacional del oro (100 dólares por onza), durante la década de los 70 la vocación económica del municipio de Caucasi a y de la región del Bajo Cauca en general viró hacia la explotación minera. Debido a esta situación, se presentó un cambio sustancial en el uso del suelo con una reducción significativa de tierras productivas destinadas para la agricultura.2
A la violenc ia ocasionada por la guerrilla se sumó aquella que fue producida por acción de los grupos de autodefensas de los que se tiene conocimiento desde la
suelo con una reducción significativa de tierras productivas destinadas para la agricultura.2
A la violenc ia ocasionada por la guerrilla se sumó aquella que fue producida por acción de los grupos de autodefensas de los que se tiene conocimiento desde la década de los 80 y cuya presencia en Caucasia estuvo fuertemente relacionada con el narcotráfico.
En los añ os 2010-2011, l as veredas Caño Pescado, Correntoso y Londres se convierten en campo de batalla de la disputa entre «Las Águilas Negras » y «Los Paisas», en alianza con «Los Rastrojos».
El año 2010 marcó un momento determinante en la disputa territorial que se vivió en las veredas Caño Pescado, Correntoso y Londres entre «Las Águilas Negras» y «Los Paisas», en alianza con «Los Rastrojos», ya que, como coinciden en afirmar la mayoría de solicitantes de restitución de tierras de dicha zona, los pobladores locales, incluso aquellos más renuentes y arraigados, fueron forzados a abandonar masivamente la zona.
- El desplazamiento forzado del solicitante
El solicitante y su núcleo familiar se vieron forzados a desplazarse de la vereda Caño Pescado, corregimiento Colorado, municipio de Nechí, Antioquia, como consecuencia de la presencia de actores armados ilegales en la zona. Según su testimonio, en el mes de marzo de 2011, varios hombres armados que se movilizaban en motocicletas se acercaron a la entrada de su predio y lo amenazaron directamente, advirtiéndole que, después de las seis de la tarde, no respondían por su vida ni por la de su familia.
movilizaban en motocicletas se acercaron a la entrada de su predio y lo amenazaron directamente, advirtiéndole que, después de las seis de la tarde, no respondían por su vida ni por la de su familia.
En la región se rumoraba que dichos hombres pertenecían a grupos paramilitares, lo cual se vio confirmado días después, cuando apareció un letrero a aproximadamente 500 metros de la propiedad del solicitante , en el que se identificaban como integrantes de las Autodefensas Gaitanistas. Ante esta situación
2 Villegas, L., González, L., & Rueda, D. (2009). Desarrollo agropecuario de Caucasia Antioquia 1930 - 1970. Historia y sociedad, 179 - 197. Obtenido de http://cienciashumanasyeconomicas.medellin.unal.edu.co/revistas/historiaysociedad/images/default/files/hys/pdf/hys_17/hys _17_ 07_villegas-gonzalez-rueda_-_desarrollo_agropecuario_caucasia-_antioquia_1930-1970.pdfPágina 5 de 24
de amenaza inminente y riesgo para su integridad y la de su familia, se vieron obligados a desplazarse en el mes de abril de 2011 hacia el casco urbano del municipio de Nechí, al no contar con condiciones mínimas de seguridad para permanecer en el predio.
I.1.3-. Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas
Según la constancia NA 00518 de 9 de diciembre 20153, el solicitante fue inscrito junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente creado por la Ley 1448 de 2011 , en calidad de
junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente creado por la Ley 1448 de 2011 , en calidad de poseedor del predio solicitado.
I.2Trámite judicial
- Admisión de la solicitud
La solicitud de restitución de tierras y formalización de título fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 18 de junio de 20214. En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia inscribir en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria la solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos, así como la sustracción provisional del comercio del predio solicitado.
El auto admisorio fue notificado mediante los correos electrónicos oficiales al apoderado judicial del solicitante, al representante legal del municipio de Nechí, Antioquia y a la Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras.
Por lo demás, se ordenó notificar y correr traslado de la solicitud a los señores Jaime Camacho Londoño, Joaquín Emilio Yepes Rodríguez y Juan Bautista Noriega Serpa, titulares de derecho de dominio del inmueble reclamado.
- Publicación y emplazamiento
El 19 de junio de 202 2, el representante de la víctima cumplió con la carga de publicar el proveído a fin de emplazar a las personas indeterminadas , conforme lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
El 11 de diciembre de 2022 se surtió el emplazamiento al señor Juan Bautista
preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
El 11 de diciembre de 2022 se surtió el emplazamiento al señor Juan Bautista Noriega Serpa y los herederos indeterminados del fallecido Joaquín Emilio Yepes Rodríguez5, propietarios inscritos en el f olio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de solicitud de restitución.
- Pronunciamientos de los intervinientes
3 Consecutivo 1, Ítem 16. Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 4 Consecutivo 2. Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 5 Consecutivo 27. Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 6 de 24
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte al solicitante.
El señor Jaime Camacho Londoño no presentó oposición.
El Curador ad litem del señor Juan Bautista Noriega Serpa y de los herederos indeterminados del fallecido Joaquín Emilio Yepes Rodríguez no present ó oposición alguna.
I.3Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación se dio apertura al período probatorio6, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales: Se decidió tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Surtida la etapa de notificación se dio apertura al período probatorio6, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales: Se decidió tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Inspección judicial: El 23 de abril de 2024 se practicó diligencia de inspección judicial al predio objeto de restitución 7. Durante la misma se logró identificar plenamente el área georreferenciada mediante el sistema de GPS utilizado por la UAEGRTD, y se constató que el inmueble corresponde a un predio rural plano, con pasto natural y explotado económicamente con 7 semovientes, cuenta con una casa de habitación construida en material donde reside una pareja autorizada por el solicitante.
Interrogatorio de parte: El 15 de ene ro de 2024 se llevó a cabo audiencia en la que el solicitante fue interrogado por el titular del Despacho y por su apoderado8. El interrogatorio versó sobre su relación jurídica con el predio reclamado y los hechos que fundamentan la solicitud de restitución de tierras u .
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.
II.2.- Problema jurídico
6 Consecutivo 31. Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea
Consejo Superior de la Judicatura.
II.2.- Problema jurídico
6 Consecutivo 31. Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 7 Consecutivo 46. Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 8 Consecutivo 36. Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 7 de 24
Atendiendo al contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este despacho examinar si resulta procedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del solicitante Lizardo Franco Villadiego.
Con tal propósito, será necesario establecer si el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno en Colombia y, en consecuencia, si se vio obligado a abandonar el predio, conforme a los principios y presupuestos axiológicos consagrados en la Ley 1448 de 2011.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Previo a abordar el caso concreto, se hace necesario hacer unas apreciaciones de orden jurídico conceptual que resultan pertinentes para el efecto, a saber: (i) justicia transicional; (ii) la acción de restitución de tierras ; (iii) derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación y (iv) presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio.
II.3.1. Justicia Transicional
desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación y (iv) presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio.
II.3.1. Justicia Transicional
El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), en las que ha precisado que se «trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social». Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional «es una alternat iva válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas».9
Con la expedición de la Sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas de los despojos y abandonos forzados sucedidos en el marco del
9 COLOMBIA. Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 8 de 24
conflicto armado interno, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan imposibilitadas para acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos10.
En esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de situaciones de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Inte rnacional Humanitario.
II.3.2. La acción de restitución y de formalización de t ítulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente
La acción de restitución y de formalización de títulos de predios despojados o abandonados forzosamente, contemplada en la Ley 1448 de 2011, cuenta con un antecedente jurídico planteado por la Corte Constitucional en sentencia C -821 de 2007 en los siguientes términos:
[…]
Las personas que se encuentren en situación de desplazamiento forzado y que han
antecedente jurídico planteado por la Corte Constitucional en sentencia C -821 de 2007 en los siguientes términos:
[…]
Las personas que se encuentren en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarios o poseedores), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o posesión y las restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.
[…]
La acción de restitución de tierras es un recurso judicial instituido recientemente en el país en favor de las víctimas del conflicto armado interno, enmarcado dentro de una política pública que propende por la paz, la reconstrucción de la democracia y la reivindicación del Estado de Derecho. Así, la implementación de este instrumento jurídico, cuya naturaleza y función son eminentemente transicionales, favorece la satisfacción del derecho a la reparación integral de las víctimas.
Enmarcada dentro de los principios que consagra la Ley 1448 de 2011 —preferente, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional — la restitución comprende la
10 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas
participación y prevalencia constitucional — la restitución comprende la
10 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 9 de 24
recuperación jurídica y material de las tierras de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, individual o colectivamente consideradas, de manera que la acción de restitución se ha instituido como mecanismo reparador para restablecer en favor de ellas todas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento o despojo, sin perjuicio de la adopción y reconocimiento adicional de nuevas medidas que resulten necesarias para la superación de los factores que permitieron el acaecimiento de los hechos victimizantes.
Por lo demás, como mecanismo idóneo creado por el legislador para efecto de procurarle a las víctimas el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazados, bien sea por abandono o despojo en razón del conflicto armado interno, tiene como escenario de ejecución dos etapas.
La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la UAEGRTD y tiene como propósito realizar la labor investigativa que exige el esclarecimiento tanto del
escenario de ejecución dos etapas.
La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la UAEGRTD y tiene como propósito realizar la labor investigativa que exige el esclarecimiento tanto del contexto en el que fueron perpetrados los actos violentos, como de las relaciones de los derechos constitucionales y legales injustificadamente desconocidos. La segunda, de naturaleza judicial, en la que se constata la admisibilidad de la demanda y se ordena la notificación a los actores pasivos de la acción y el emplazamiento del que trata la ley, para que una vez trabada la relación jurídico procesal y finalizado el término para la oposición se decrete las pruebas que se consideren pertine ntes, atendiendo los principios que las gobiernan para que, posteriormente y una vez finalizada la evacuación de las mismas, se adopte la decisión, bien por parte del juez, cuando no exista oposición o del Tribunal Especializado correspondiente, cuando la hubiere.
La decisión que adopte el juez en orden a la solicitud de restitución de tierras puede ser de distinta índole, pues no se trata solo de la formalización sino, a la vez, de la protección del goce efectivo de los derechos del reclamante, o la asignación de otro lugar para que ello se materialice, además de medidas de corte extraordinario que le garanticen condiciones de dignidad con vocación transformadora. Igualmente, el juez puede ordenar la posible compensación en favor del opositor de buena fe exente de culpa.
II.3.3. Derechos de las v íctimas del desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación
El desplazamiento forzado, como hecho notorio, se refiere a la vulneración masiva,
II.3.3. Derechos de las v íctimas del desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación
El desplazamiento forzado, como hecho notorio, se refiere a la vulneración masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las personas víctimas del delito de desplazamiento, lo cual deja como resultado una población en extrema situación de vulnerabilidad, debilidad manifiesta, discriminación y desigualdad social que da lugar a discriminación.
A partir de la identificación del daño que el desplazamiento forzado produce en las víctimas, se puede fundamentar adecuadamente el derecho a la reparación integral de que gozan, en cuanto ello permite evidenciar la dimensión dramática y desproporcionada del daño causado , en razón a que dicho delito afecta derechosPágina 10 de 24
fundamentales y un universo de bienes jurídicos y materiales de esta población, lo cual permite igualmente determinar cuáles son las obligaciones específicas del Estado en materia de reparación.
II.3.4. Presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio
La prescripción adquisitiva se encuentra regulada en el capítulo segundo del título XLI del Código Civil. A la luz del artículo 2512, «[l]a prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído aquellas y no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales».
Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales (artículo
concurriendo los demás requisitos legales».
Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales (artículo 2518). En ese contexto, la usucapión se erige en el hecho de la posesión, definida en el artículo 762 ejusdem como «la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él».
De la anterior definición se extraen los dos elementos que componen la posesión: el corpus y el animus. El primero, concebido como «el poder físico o material que tiene una persona sobre una cosa », pero no como mero contacto sino la voluntariedad real de tenerlos, por lo cual , aun cuando el objeto esté fuera del contacto físico del poseedor, no habrá , per se, razón para negarse el señorío que aquél ejerza sobre la cosa11. El animus, por su parte, se entiende como «la intención de obrar como señor y dueño (animus domini) sin reconocer dominio ajeno»12.
Asimismo, el inciso segundo del referido artículo 762 preceptúa que el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo, lo que se traduce en una presunción legal a favor del poseedor.
Ahora, la posesión puede clasificarse en regular e irregular, según concurran en ella el justo título y buena fe, lo que a su vez determina el término ordinario o extraordinario, exigido por la ley para usucapir. La posesión regular , conforme el artículo 764 del Código Civil, es la que procede de justo título y ha sido adquirida de
el justo título y buena fe, lo que a su vez determina el término ordinario o extraordinario, exigido por la ley para usucapir. La posesión regular , conforme el artículo 764 del Código Civil, es la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión». Entre tanto, la posesión irregular será aquella que carezca de alguno de estos dos elementos, o incluso de ambos.
En términos doctrinarios «el justo título referid o a la posesión se traduce simplemente en la verificación de los requisitos formales de existencia y validez del vínculo jurídico que sirvió de origen a la conducta posesoria»13. Ahora, el justo título que antecede a la posesión puede devenir de un negocio jurídico (acto bilateral o multilateral), de un acto unilateral o de un hecho.
11 VELASQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Undécima Edición. Bogotá: Temis. 2008. P. 155. ISBN: 958-35-0467X. 12 Ibíd. 13 JARAMILLO JARAMILLO, Fernando y RICO PUERTA, Luis Alonso. Posesión y Prescripción Adquisitiva. Derecho Civil Bienes Tomo II. Bogotá, D.C.: Leyer. 2005 P. 95. ISBN: 958-690-864-X.Página 11 de 24
Tratándose de acto bilateral o unilateral, el título, para que pueda reputarse justo, ha debido celebrase con los requisitos de existencia (personalidad jurídica de los sujetos, voluntad, objeto, causa y solemnidades en los casos exigidos por la ley), y validez (capacidad de los sujetos, voluntad exenta de vicios —error, fuerza o dolo,
ha debido celebrase con los requisitos de existencia (personalidad jurídica de los sujetos, voluntad, objeto, causa y solemnidades en los casos exigidos por la ley), y validez (capacidad de los sujetos, voluntad exenta de vicios —error, fuerza o dolo, objeto y causa lícita, solemnidades exigidas según el caso, sin defecto ni vicio). Si el justo título deviene de un hecho, «significa que la conducta que los realiza se adecua típicamente a la descrita en el supuesto normativo, cuya consecuencia constituye una facultad para demandar el cumplimiento de una prestación»14.
En todo caso, ha de advertir se que el hecho de que el justo título no se reduzca a la formalidad de un escrito, no implica la inexistencia de aquél, siempre y cuando emane de un acto de aqu ellos que se perfeccionan con la mera consensualidad, pues en tratándose de actos solemnes, el justo título para que pueda reputarse como tal deberá cumplir a cabalidad la solemnidad exigida por la ley.
Por su parte, la buena fe —principio que se pregona desde el canon constitucional 83—, en materia posesoria ha sido definida reiteradamente por la jurisprudencia y la doctrina como «la convicción o creencia del poseedor de que es propietario del bien y de haber adquirido el dominio por medios autorizados legalmente" 15. La doctrina ha sostenido que la buena fe implica la existencia de un título o, cuando menos, la creencia de la existencia de este, admitiéndose que s olo en casos excepcionales la ausencia de aquél no afecta la buena fe16.
La Corte Suprema de Justicia ha destacado que «el ordenamiento alude a la buena fe en diversas instituciones y con variados propósitos, pues en algunas ocasiones
excepcionales la ausencia de aquél no afecta la buena fe16.
La Corte Suprema de Justicia ha destacado que «el ordenamiento alude a la buena fe en diversas instituciones y con variados propósitos, pues en algunas ocasiones la considera como la convicción que tiene una persona de que su comportamiento es regular y permitido, aunque dicha apreciación n o tenga correspondencia con la realidad; en otras, la buena fe se asocia con la confianza que
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