JUZ MONTERIA - 23001312100120210004300
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100120210004300
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co
Teléfono: 7890088 Ext.1
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras o formalización de título Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00043-00
Solicitantes: Francisco Manuel Mercado Hernández
Iluminada Judith López Bravo
Sentencia Procede el Despacho a emitir sentencia dentro del proceso especial de restitución de tierras o formalización de títulos promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ̶ Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba —, en representación de los señores Francisco Manuel Mercado Hernández e Iluminada Judith López Bravo, en el marco de la Ley 1448 de 2011.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Demanda
I.1.1Pretensiones
La UAEGRTD Territorial Córdoba, a través de apoderad o judicial designad o mediante acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de obtener en favor de los señores Francisco Manuel Mercado Hernández identificado con cédula de
mediante acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de obtener en favor de los señores Francisco Manuel Mercado Hernández identificado con cédula de ciudadanía 10.910.180, e Iluminada Judith López Bravo, identificada con cédula de ciudadanía 25.764.343, la restitución de los predios que se describe n a continuación:
Fracción 1:
Denominación y ubicación F.M.I Cédula catastral Área georreferenciada Titular derecho de dominio Parcela No. 8 El Tesoro Lote No. 2, vereda El Tesoro, Tierralta, Córdoba. 140-74923 ORIP Montería
23807000100 00000010104 000000000
9 hectáreas 3.999 M2 Jorge Ganen Alarcón
Linderos: Página 2 de 28
NORTE: Partiendo del punto 348344 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463040,99 metros y Este:4669324,49 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección oriente hasta el punto 2 colindando con José Isabel Suarez en una distancia de 251,39 metros y con cerca de por medio. Partiendo del punto 2 en línea recta sin puntos intermedios en dirección oriente hasta el punto 3 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463239,25 metros y Este:4670170,44 metros colindando con Lote 1 en una distancia de 631,21 metros y s in lindero de por medio.
coordenadas planas son, Norte:2463239,25 metros y Este:4670170,44 metros colindando con Lote 1 en una distancia de 631,21 metros y s in lindero de por medio.
ORIENTE: Partiendo del punto 3 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463239,25 metros y Este:4670170,44 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección sur hasta el punto 348382 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463046,01 metros y Este:4670224,72 metros colindando con Irma Castro en una distancia de 200,72 metros y con cerca de por medio.
SUR Partiendo del punto 348382 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463046,01 metros y Este:4670224,72 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 348387, 320911, 320989 en dirección occidente hasta el punto 348399 cuyas coordenadas planas son, Norte:2462980,17 metros y Este:4669403,28 metros colindando con Fulgencio Marcelo Arrieta en una distancia de 864,47 metros y con cerca de por medio OCCIDENTE Partiendo del punto 348399 cuyas coordenadas planas son, Norte:2462980,17 metros y Este:46694 03,28 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección norte hasta el punto 348344 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463040,99 metros y Este:4669324,49 metros colindando con Humberto Villadiego en una distancia de 99,53 metros y con cerca de por medio
Coordenadas:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W)
Coordenadas:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 348399 2462980,17 4669403,28 8° 10' 43,525" N 76° 0' 4,281" W 348344 2463040,99 4669324,49 8° 10' 45,484" N 76° 0' 6,868" W 348382 2463046,01 4670224,72 8° 10' 45,866" N 75° 59' 37,476" W 348387 2463080,44 4669981,71 8° 10' 46,927" N 75° 59' 45,419" W 320911 2463118,78 4669700,64 8° 10' 48,106" N 75° 59' 54,606" W 320989 2463124,35 4669661,07 8° 10' 48,278" N 75° 59' 55,899" W 2 2463164,01 4669543,73 8° 10' 49,540" N 75° 59' 59,740" W 3 2463239,25 4670170,44 8° 10' 52,139" N 75° 59' 39,296" W
ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS
Fracción 2:
Denominación y ubicación F.M.I.
Cédula catastral Área georreferenciada Titular derecho de dominio
Fracción 2:
Denominación y ubicación F.M.I.
Cédula catastral Área georreferenciada Titular derecho de dominio Parcela No. 8 El Tesoro Lote No. 1 Vereda El Tesoro, municipio de Tierralta Departamento de Córdoba. 140-01754 ORIP Montería
238070001000 0000101050 00000000 1 hectárea
Fabio Otero Paternina
Linderos: Página 3 de 28
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 2 2463164,01 4669543,73 8° 10' 49,540" N 75° 59' 59,740" W 3 2463239,25 4670170,44 8° 10' 52,139" N 75° 59' 39,296" W 348398 2463182,22 4669573,52 8° 10' 50,139" N 75° 59' 58,772" O 320978 2463212,66 4669814,74 8° 10' 51,188" N 75° 59' 50,903" O 1 2463245,08 4670071,65 8° 10' 52,305" N 75° 59' 42,523" O 320950 2463256,92 4670165,48 8° 10' 52,713" N 75° 59' 39,462" O
320950 2463256,92 4670165,48 8° 10' 52,713" N 75° 59' 39,462" O
ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS
Coordenadas:
NORTE: Partiendo del punto 348398 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463182,22 metros y Este:4669573,52 metros en línea recta pasando por los puntos intermedios 320978, 1 en dirección oriente hasta el punto 320950 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463256,92 metros y Este:4670165,48 metros colindando con José Isabela Suarez en una distancia de 596,65 metros y con cerca de por medio.
ORIENTE: Partiendo del punto 320950 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463256,92 metros y Este:4670165,48 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección sur hasta el punto 3 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463239,25 metros y Este:4670170,44 metros colindando con Irma Castro en una distancia de 18,35 metros y con cerca de por medio SUR Partiendo del punto 3 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463239,25 metros y Este:4670170,44 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección occidente h asta el punto 2 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463164,01 metros y Este:4669543,73 metros colindando con Lote 1 en una distancia de 631,21 metros y sin lindero de por medio OCCIDENTE Partiendo del punto 2 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463164,01 metros y Este:4669543,73 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección norte
metros y sin lindero de por medio OCCIDENTE Partiendo del punto 2 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463164,01 metros y Este:4669543,73 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección norte hasta el punto 348398 cuyas coordenadas planas son, Norte:2463182,22 metros y Este:4669573,52 metr os colindando con José Isabel Suarez en una distancia de 34,92 metros y con cerca de por medio
Plano:
El apoderado solicitó, además, que se emitan las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a los solicitantesPágina 4 de 28
la prevalencia del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
I.1.2Hechos
En sustento fáctico de las pretensiones, la representante judicial expuso, en síntesis, lo siguiente;
- Identificación de l os solicitantes y su núcleo familiar al momento del
desplazamiento:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL ABANDONO/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Tipo de Documento N° de Identificación Parentesco con el solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
(Vivo, fallecido o desaparecido) Mercado Hernández Francisco Manuel Cédula de Ciudadanía 10910180 Titular 10/08/1948 Vivo López Bravo Iluminada Judith Cédula de Ciudadanía
desaparecido) Mercado Hernández Francisco Manuel Cédula de Ciudadanía 10910180 Titular 10/08/1948 Vivo López Bravo Iluminada Judith Cédula de Ciudadanía 25764343 Compañero/a permanente 19/11/1941 Vivo Mercado López Patricia Eugenia Cédula de Ciudadanía 50897183 Hijo/a 10/05/1972 Vivo Mercado Navarro Tomás Alejandro Cédula de Ciudadanía 78709124 Hijo/a 18/11/1971 Vivo Mercado López Francisco Claver Cédula de Ciudadanía 78750654 Hijo/a 12/09/1976 Vivo Mercado López Priscila Judith Cédula de Ciudadanía 26228203 Hijo/a 2/01/1981 Vivo Ayala Martínez Rafael Darío Cédula de Ciudadanía 78742604 Yerno 6/07/1972 Vivo Ayala Mercado Darío Francisco Tarjeta de Identidad 1192914502 Nieto/a 11/02/2002 Vivo
- Origen de la relación jurídica de los solicitantes con los predios solicitados
En 1987 los señores Francisco Manuel Mercado Hernández e Iluminada Judith López Bravo empezaron a explotar el predio objeto de solicitud 1 en calidad de ocupantes. Posteriormente, mediante Resolución 0843 del 10 de julio de 1996, el extinto INCORA les transfirió la propiedad del inmueble, acto que fue inscrito en la anotación número 1 del folio 140-74923. El predio fue explotado por los solicitantes
extinto INCORA les transfirió la propiedad del inmueble, acto que fue inscrito en la anotación número 1 del folio 140-74923. El predio fue explotado por los solicitantes hasta el año 20012, cuando fueron despojados del mismo.
- Contexto histórico3
En la solicitud se indicó que, en el marco de la actuación administrativa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) recabó elementos que permitieron constatar la situación de
1 Si bien en la solicitud se alude a dos predios, en realidad es uno solo, como se precisará más adelante, 2 Consecutivo 1 ítem 7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Ampliación de solicitudes relacionadas con el RTDAF o el RUPTA. Nombre de archivo: D23001312100120210004300_60213016_DOC_SOLICITUD_RESTIT202107301105.pdf 3 Consecutivo 1 ítem 1. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 5 de 28
desplazamiento forzado de los señores Francisco Manuel Mercado Hernández e Iluminada Judith López Bravo. Entre dichos elementos se encuentra el Documento de Análisis de Contexto, el cual describe la situación de violencia que se vivió en el municipio de Tierralta como consecuencia de la presencia y accionar de grupos armados al margen de la ley, lo que generó desplazamientos masivos.
Sobre el particular, en la solicitud se expuso lo siguiente:
1989-2005 Autodefensas y paramilitares
de grupos armados al margen de la ley, lo que generó desplazamientos masivos.
Sobre el particular, en la solicitud se expuso lo siguiente:
1989-2005 Autodefensas y paramilitares
A mediados de la década de los ochenta se consolidaron los primeros grupos de seguridad privada, primer antecedente de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), comandados por Fidel y Carlos Castaño , inicialmente llamados Los Magníficos (Programa Presidencial de DH y DIH 2008). A part ir de 1988, las autodefensas se ext endieron desde el Magdalena Medio, nordeste de Antioquia y el sur de Córdoba hacia otras regiones como Sucre, Urabá y la región del Bajo Cauca antioqueño . A sí, en Tierralta las Accu se perfilaron como la estructura preponderante dentro de las autodefensas, y en 1990 fueron el grupo de mayor crecimiento. Se inici ó un proceso de expansión de las Accu, conocidas en ese entonces como los Mochacabezas, Los Colimocha, Los Chalises, Los Tangueros o Los Masetos.
Para 1996, las Accu se expandieron a Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar, y en 1997 y 1998 hacia Meta, Guaviare, el Nordeste antioqueño, Chocó, Casanare, La Guajira, el sur de Bolívar, el Oriente antioqueño, Putumayo y Caquetá. En abril de 1997, las Accu convocaron a dirigentes y líderes de diferentes organizaciones de autodefensa para la creación de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), como un intento de federar grupos independientes y cuyo estado mayor era integrado por
Accu convocaron a dirigentes y líderes de diferentes organizaciones de autodefensa para la creación de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), como un intento de federar grupos independientes y cuyo estado mayor era integrado por siete miembros liderados por Carlos Castaño y repartidos en frentes localizados en Antioquia, Chocó y Córdoba, Magdalena Medio, Cesar y los Santanderes, Casanare, Meta, Cundinamarca, Tolima, Huila, Caquetá, Guaviare y Putumayo
(ARANGUREN 2001).
El problema comenzó después de 1995 cuando empezó a llenarse eso de paramilitares, se escuchaba Los Mochacabeza, se oía que mataban gente cerca del Tesoro, ellos empezaron a patrullar por ahí. Una vez hicieron una reunión en el colegio en El Tesoro, era obligación ir, dijeron que todo el mundo tenía que estar bien, que no se podía actuar mal con nadie, yo fui a esa reunión. A un hermano mío, Eduardo Santos Mercado Vargas, lo hicieron ir, se le metieron en la noche y lo amenazaron, antes de yo salir, como en el 2000; a mí nunca me pidieron vacunas ni se me llevaron cosas de la parcela, pero ellos entraban al Tesoro, ellos se pasaban a toda hora, pero más de la noche. Yo recuerdo que tenían un jefe que le decían Sebastián, él era hombre de Mancuso, llegaban helicópteros cerquita de la parcela mía, en la época del pacto de Ralito. En la parcela 9, donde la vecina, bajó un helicóptero, pero no vimos nada, no sabemos que trajeron ni
helicópteros cerquita de la parcela mía, en la época del pacto de Ralito. En la parcela 9, donde la vecina, bajó un helicóptero, pero no vimos nada, no sabemos que trajeron ni que hicieron. Mancuso andaba en helicóptero por ahí. Ellos militarizaban eso por a hí; cuando eso tenían la base allá en Ralito y luego pusieron una en Venezuela, que queda a 5 km del tesoro.” (ID 126479, Entrevista de ampliación 2014).Página 6 de 28
Durante la década de los noventa, en Córdoba las acciones de las AUC se desplegaron a través de 4 blo ques: el bloque Córdoba, encabezado por Salvatore Mancuso, con presencia en todo el departamento; el bloque Héroes de Tolová, dirigido por Diego Murillo, alias Don Berna, con centro de acción en Valencia; el bloque Mineros, al mando de alias Cuco Vanoy , actuando en Puerto Libertador, Montelíbano, La Apartada y Ayapel , y el bloque Elmer Cárdenas, coordinado por alias el Alemán, actuando en los municipios de Canalete, Los Córdobas, Arboletes y San Juan de Urabá (Programa Presidencial de DH y DIH 2008).
«Tierralta-Córdoba (14 de julio de 1999) 60 miembros de las AUC incursionaron en la inspección de policía Saiza y tras reunir a los pobladores asesinaron a 13 personas e hirieron a dos más, quemaron doce locales comerciales al igual que dos viviendas y hurtaron víveres.” (Verdad Abierta, S-F)».
El hecho reseñado sustenta el temor que manifiestan los solicitantes cuando
hirieron a dos más, quemaron doce locales comerciales al igual que dos viviendas y hurtaron víveres.” (Verdad Abierta, S-F)».
El hecho reseñado sustenta el temor que manifiestan los solicitantes cuando refieren los actos violentos que dieron lugar al abandono de sus parcelas y la posterior enajenación de las mismas. Los actos violentos e indisc riminados que se presentaron para el periodo de interés de este documento fueron reseñados por distintos medios y han sido ratificados en las versiones libres de los comandantes paramilitares con influencia en la zona.
«Tierralta-Córdoba (20 de septiembr e de 2000) Miembros de las autodefensas asesinaron en la finca El Guineo, vereda Naín, a 11 personas y causaron heridas a otra. El hecho originó el desplazamiento forzado de varios pobladores.” (Verdad Abierta, SF)».
En noviembre de 2002, en Tierralta, a tan solo seis kilómetros de los predios solicitados en restitución, el Gobierno nacional y las AUC iniciaron negociaciones de paz y en mayo de 2004 acordaron la creación de una zona de ubicación, con el fin de facilitar la consolidación de un proceso de p az, que entró en vigencia el 1 de julio de 2004, a través de la Ley 782 de 2002.
Los corregimientos que integraron dicha zona fueron El Caramelo, Santa Fe de Ralito, Bonito Viento, Nueva Granada, Santa Marta y Palmira —donde se encuentran los predios solicitados—, con una extensión de 368 km2, que representa el 7% de la extensión total del municipio (Defensoría del Pueblo, Informe de riesgo
encuentran los predios solicitados—, con una extensión de 368 km2, que representa el 7% de la extensión total del municipio (Defensoría del Pueblo, Informe de riesgo No. 04305, Defensoría del Pueblo -Sat, 2005), cuya vigencia llegó hasta el 31 de diciembre de 2005, dando paso al proceso de reincorporación a la vida civil de cerca de 31.671 combatientes de las autodefensas mediante desmovilización colectiva (Programa Presidencial de DH y DIH 2008). En enero de 2005, se desmovilizaron 925 hombres pertenecientes al bloque Córdoba en S anta Fe de Ralito (Tierralta); en junio del mismo año, 464 hombres del bloque Héroes de Tolová dejaron sus armas en la vereda Rusia Ocho (Valencia); en enero de 2006, 2.789 hombres del bloque Mineros lo hicieron en Tarazá (Antioquia) y finalmente 793 hombr es del bloque Elmer Cárdenas en abril de dicho año en Unguía (Chocó) (Nacional 2011, 96).
La desmovilización de los paramilitares se presentó como un paso definitivo para que las masacres, homicidios y actos violentos contra la población cesaran. De estaPágina 7 de 28
manera se buscaba que la ciudadanía pudiera retomar sus proyectos sin la intermediación y control constante que hasta el momento era la constante:
«Tierralta-Córdoba (28 de mayo de 2001) A orillas del río Sinú entre Puerto Limón y La Caimanera, Tierralta (Córdoba), fueron encontrados los cadáveres de once campesinos. Los cuerpos aparecieron con claras muestras de haber sido asesinados a garrotazos y
Caimanera, Tierralta (Córdoba), fueron encontrados los cadáveres de once campesinos. Los cuerpos aparecieron con claras muestras de haber sido asesinados a garrotazos y posteriormente descuartizados con machete.” (Verdad Abierta, S-F)».
- El desplazamiento forzado y despojo de los solicitantes
Sobre los hechos victimizantes, el apoderado de los solicitantes relató lo siguiente:
[…]
[P]ara el año 1995 llegaron 3 hombres armados a caballo y le preguntaron a su esposa que donde se encontraba el señor Francisco Mercado y al responderle que se encontraba en Montería, le dijeron que vendieran la parcela rápido, sino les tocaría venderla más barata. Que su señora atemorizada le comentó lo sucedido, pero decidieron quedarse en la parcela. Sin embargo, los parceleros empezaron a vender las parcelas y se quedaron solos lo que le generaba miedo a su señora porque cuando llegaba la noche era cuando aparecían los paramilitares.
[…]
«[P]ara 1994 para poder pagarle al INCORA accedió a vender una hectárea de tierra al señor Fabio Otero, quien le había comprado a otros parceleros, pero de dicho negocio no se hizo ningún documento y que el señor Fabio Otero esperaba que él le vendiera toda la parcela ofreciéndole un precio que no consideró justo y por eso se negó. Para el año 2001 cuando ya se encontraba prácticamente solo en la vereda el señor Jorge Ganen lo visita y le dice que compra la parcela. Que el solicitante pedía 20 millones de pesos, pero el comprador solo le ofrece 16 millones, los cuáles les
negó. Para el año 2001 cuando ya se encontraba prácticamente solo en la vereda el señor Jorge Ganen lo visita y le dice que compra la parcela. Que el solicitante pedía 20 millones de pesos, pero el comprador solo le ofrece 16 millones, los cuáles les pagó de noche y faltándole un millón falta un millón cincuenta mil pesos. La venta del predio fue registrada en el FMI 140 -74923 como consta en la anotación No. 3. El solicitante manifiesta que él no estaba vendiendo su predio, sino que al quedarse solos en la vereda porque la gente se había salido por la violencia y al ver que fueron preguntándole a su señora por la parcela, eso los asustó mucho, porque esa zona era violenta y complicada, entonces por esa presión y miedo deciden vender todo y salirse para Montería donde estaban sus otros hijos.
[…]
I.1.3-. Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas
Según la constancia CR 00680 de 29 de julio de 2021, los solicitantes Francisco Manuel Mercado Hernández e Iluminada Judith López Bravo fueron inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, en calidad de propietarios del predio solicitado.
I.2Trámite judicial
- Admisión de la solicitud y notificacionesPágina 8 de 28
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 26 de agosto de 2021. En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería inscribir en los respectivos folios de matrícula
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 26 de agosto de 2021. En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería inscribir en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria la solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos, así como la sustracción provisional del comercio de los predios solicitados.
El auto admisorio fue notificado mediante los correos electrónicos oficiales a l apoderado judicial de los solicitantes, al representante legal del municipio de Tierralta, Córdoba, a la Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras.
Igualmente se ordenó la notificación y traslado de la demanda y sus anexos al Banco Agrario, en calidad de acreedor hipotecario del predio identificado con FMI 14074923, y al señor Fabio Otero Paternina , titular de derecho inscrit o en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 140 -01754 de la ORIP Montería , notificaciones que se llevaron a cabo a través de correo electrónico.
Por otr a parte , a través de auto de 6 de septiembre de 2022 se ordenó el emplazamiento del señor Jorge José Ganem Alarcón, titular inscrito del predio identificado con FMI 140 -74923 de la ORIP Montería, toda vez que no fue posible efectuar su notificación personal.
- Publicación
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud fue publicada en el diario El Espectador el 18 de junio de 20224 a fin de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, así como quienes se consideraran afectados por la
publicada en el diario El Espectador el 18 de junio de 20224 a fin de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, así como quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
El 11 de septiembre de 20225 se emplazó a través del mismo diario al señor Jorge José Ganem Alarcón, según lo ordenado por esta unidad judicial.
- Pronunciamientos de los intervinientes
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a los solicitantes.
4 Consecutivo 23. Nombre del archivo: D230013121001202100043000Publicación Art. 86 Literal E2022722996.pdf PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Ampliación de solicitudes relacionadas con el RTDAF o el RUPTA 5 Consecutivo 29. Nombre del archivo: D230013121001202100043000Publicación Art. 86 Literal E2022921145835.pdf PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Ampliación de solicitudes relacionadas con el RTDAF o el RUPTAPágina 9 de 28
El curador ad litem del señor Jorge José Ganem Alarcón, previamente designado6, no presentó oposición alguna7.
- Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación se dio apertura al período probatorio mediante auto
El curador ad litem del señor Jorge José Ganem Alarcón, previamente designado6, no presentó oposición alguna7.
- Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación se dio apertura al período probatorio mediante auto de 9 de febrero de 2024, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales: Se decidió tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud
Interrogatorio de parte: El 18 de julio de 2024 se llevó a cabo audiencia en la que los solicitantes fueron interrogados por la titular del Despacho y por su apoderado8.
El interrogatorio versó sobre su relación jurídica con el predio reclamado y los hechos que fundamentan la solicitud de restitución.
Inspección judicial: El 22 de agosto de 2024 se practicó diligencia de inspección judicial al predio objeto de restitución 9. Durante la misma se logró identificar plenamente el área georreferencia da mediante el sistema de GPS utilizado por la UAEGRTD, y se constató que el inmueble corresponde a un predio rural plano, atravesado por caño pequeño y un brazo de la quebrada Palo Negro por el oriente del predio, sin construcciones, sembrado con pasto na tural y un cultivo de arroz(enano).
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia.
Este Despacho judicial es competente para conocer de la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, comoquiera que no se presentaron opositores dentro del proceso y el predio solicitado se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada por el Consejo Superior de la Judicatura.
se presentaron opositores dentro del proceso y el predio solicitado se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada por el Consejo Superior de la Judicatura.
II.2.- Problema jurídico
Atendiendo al contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este despacho examinar si resulta procedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los señores Francisco Manuel Mercado Hernández e Iluminada Judith López Bravo respecto del predio identificado con los folios de matrícula inmobiliaria 1406 Consecutivo 30. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS D230013121001202100043000Auto Nombra o Sustituye Auxiliar de la Justicia202211813399.pdf Auto de 11 de noviembre de 2021, por el cual se designa curador ad litem. al señor Jorge José Ganem Alarcón 7 Consecutivo 32. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. D230013121001202100043000Contestación auxiliar de la justicia202211219515.pdf. Respuesta del curador ad litem del señor Jorge José Ganem Alarcón 8 Consecutivo 49. Nombre del archivo: RT-2021-00043.-Acta-Interrogatorio-18-de-julio-2024.pdf Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
9 Consecutivo 54. Nombre del archivo: LOTE-1.pdf - Consecutivo 56. Nombre del archivo: LOTE-2.pdf Tramite en el
Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
9 Consecutivo 54. Nombre del archivo: LOTE-1.pdf - Consecutivo 56. Nombre del archivo: LOTE-2.pdf Tramite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 10 de 28
74923 y 140-01754 015-66620 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.
Con tal propósito, se rá necesario establecer si los solicitantes fueron víctimas del conflicto armado interno en Colombia y si, a consecuencia de este, fueron arbitrariamente privados de la propiedad del predio.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Previamente al abordaje del caso específico, resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento f orzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.
II.3.1. Justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en las sentencias C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), en las cuales ha precisado que se trata de un
las sentencias C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), en las cuales ha precisado que se trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto haciendo efectivos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social. Así mismo, la alta Corporación ha señalado que la implementación de los mecanismos de justicia transicional es una alternativa válida , dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circu nstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas.10
Con la expedición de la Sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento que vive el país, la Corte Constitucional ha reconocido y enfatizado en la necesi
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