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JUZ MONTERIA - 23001312100120220003900-

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100120220003900-
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras o formalización de título Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00039-00

Solicitante: Yudit Lucía Hernández Arcia

Sentencia Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras o formalización de título promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba— en representación de la señora Yudit Lucía Hernández Arcia.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Demanda

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderada judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 en representación de la señora Yudit Lucía Hernández Arcia, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 en representación de la señora Yudit Lucía Hernández Arcia, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA: DECLARAR que los señores YUDIT LUCÍA HERNÁNDEZ ARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 21587757 y a su cónyuge al momento de los hechos de abandono , WILLIAM DE JESUS CUEVAS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No 11292815, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante YUDIT LUCÍA HERNÁNDEZ ARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21587757 y a su cónyuge al momento de los hechos de abandono, WILLIAM DE JESUS CUEVAS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No 11292815 del predio denominado “Casa “ubicado en la vereda Rio Man del corregimiento de Guarumo del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia, identificado en elPágina 2 de 23

primer acápite de la presente sol icitud de restitución, cuya extensión corresponde 130,29 mts², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

[…]

130,29 mts², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

[…]

La apoderada solicitó, además, que se emitan las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a la solicitante la prevalencia del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias

Solicitó igualmente la apoderada que se adopten las medidas complementarias o alivios para facilitar la reintegración de la solicitante y la sostenibilidad de la restitución.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

Igualmente, solicitó que se emitan órdenes encaminadas a la priorización de la solicitante en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de tierras se respalda en los fundamentos fácticos que se resumen a continuación:

El 4 de febrero de 2021 la señora Yudit Lucía Hernández Arcia y su cónyuge, William de Jesús Cuevas Amaya, se vieron forzados a abandonar su vivienda ubicada en la vereda Río Man, municipio de Cáceres, y desplazarse hacia la vereda La Virgen. Esta decisión fue motivada por la presencia de un grupo armado ilegal que ejercía presión sobre los pobladores para que abandonaran el territorio, en un escenario de

vereda Río Man, municipio de Cáceres, y desplazarse hacia la vereda La Virgen. Esta decisión fue motivada por la presencia de un grupo armado ilegal que ejercía presión sobre los pobladores para que abandonaran el territorio, en un escenario de creciente intranquilidad e inseguridad, marcado por homicidios recurrentes en la zona.

Las pruebas recaudadas durante la fase administrativa del proceso de restitución, adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, evidencian que el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido por la solicitante es de conocimiento público en la región. Se trató de un suceso colectivo que provocó la salida masiva de los habitantes de la vereda ante las amenazas del grupo armado. Este hecho fue registrado por autoridades como el comand ante de la Estación de Policía y la Personería del municipio de Cáceres.

I.1.3.- Identificación de la solicitante y su núcleo familiarPágina 3 de 23

La UAEGRTD Territorial Córdoba sostuvo que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL ABANDONO

Y/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identifica ción Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento

ESTADO

(Vivo, fallecido o desaparecido)

Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identifica ción Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento

ESTADO

(Vivo, fallecido o desaparecido) Hernández Arcia Yudit Lucía 21587757 Titular 24/03/1972 Vivo Cuevas Amaya William De Jesús 11292815 Cónyuge 21/06/1948 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Denomina ción y ubicación Folio de matrícula inmobiliari a Cédula catastral

Área georreferenciada Titular derecho de dominio Casa de habitación, vereda Rio Man, corregimiento Guarumo, Cáceres, Antioquia. 015-66620 ORIP Caucasia 05120000300 00300050044 000000000 130.29 M2. Yudi Luc ía Hernández Arcia

Linderos:

NORTE Partiendo desde el punto 5 (coordenadas planas Norte 2436572,29 - Este 4756648,73) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 1 (coordenadas planas Norte 2436570,11 - Este 4756660,42) colindando con JUAN CARLOS GARCES en una distancia de 11,9 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas Norte 2436570,11 - Este 4756660,42) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al

JUAN CARLOS GARCES en una distancia de 11,9 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas Norte 2436570,11 - Este 4756660,42) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 2 (coordenadas planas Norte 2436559,14 - Este 4756658,08) colindando con CALLE en una distancia de 11,22 metros.

SUR Partiendo desde el punto 2 (coordenadas planas Norte 2436559,14 - Este 4756658,08) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 3 (coordenadas planas Norte 2436561,17 - Este 4756646,96) colindando con PUESTO DE SALUD en una distancia de 11,3 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3 (coordenadas planas Norte 2436561,17 - Este 4756646,96) en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 4(coordenadas planas Norte 2436568,21 - Este 4756648,08) colindando con YANETH MENESES en una distancia de 7,13 metros. Continuando desde el punto 4(coordenadas planas Norte 2436568,21 - Este 4756648,08) en línea recta, dirección norte hasta llegar al punto 5 (coordenadas planas Norte 2436572,29 - Este 4756648,73) colindando con JUAN CARLOS GARCES en una distancia de 4,13 metros.Página 4 de 23

Coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W)

una distancia de 4,13 metros.Página 4 de 23

Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 1 2436570,11 4756660,42 7° 56' 42,198" N 75° 12' 29,661" W 2 2436559,14 4756658,08 7° 56' 41,840" N 75° 12' 29,735" W 3 2436561,17 4756646,96 7° 56' 41,904" N 75° 12' 30,099" W 4 2436568,21 4756648,08 7° 56' 42,134" N 75° 12' 30,064" W 5 2436572,29 4756648,73 7° 56' 42,267" N 75° 12' 30,043" W

ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS

Plano:

I.1.5.- Relación jurídica de la solicitante con el predio solicitado

Según lo narrado en la solicitud, la señora Yudit Lucía Hernández Arcia adquirió el predio objeto de solicitud mediante la Resolución 1120 del 28 de diciembre de 2010, expedida por el entonces I nstituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). Este acto fue debidamente registrado bajo la anotación n. o 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 015-666201 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia. Por consiguiente, la solicit ante ostenta la calidad de propietaria del

inmobiliaria No. 015-666201 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia. Por consiguiente, la solicit ante ostenta la calidad de propietaria del inmueble.

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada

1 Consecutivo 21. Nombre del archivo: D23001312100120220003900_60471682_DOC_SOLICITUD_RESTIT202208231605.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 5 de 23

Con la solicitud se aportó copia de constancia que da cuenta de la «INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO CR 00585 DE 1 DE AGOSTO DE 2022 »2, así como del registro de «YUDIT LUCÍA HERNÁNDEZ ARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21587757 , junto con su grupo familiar relacionado en la resolución No. RR 01392 DE 29 DE JULIO DE 2022» en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 14 de septiembre de 20223.

En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 015 -66620 la solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos, así como la sustracción provisional del comercio del predio solicitado.

Caucasia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 015 -66620 la solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos, así como la sustracción provisional del comercio del predio solicitado.

Igualmente se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución o formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y ad ministrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

El auto admisorio fue notificado al representante legal del municipio de Cáceres y a la Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud fue publicada en el diario El Espectador el 20 de noviembre de 20214, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, así como quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

2 Consecutivo 1 Ítem 28. Nombre del archivo:

afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

2 Consecutivo 1 Ítem 28. Nombre del archivo: D23001312100120220003900_60471686_DOC_SOLICITUD_RESTIT202208231605.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 3 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200039000Auto Admite2022914164050 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 21. Nombre del archivo: D23001312100120220003900evidencia emplazamiento -120221129173919.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GEST IÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 6 de 23

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito 5 solicitando interrogatorio de parte a la solicitante.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación, se dio apertura al período probatorio6, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales: Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Inspección judicial: El 27 de julio de 2023 7 se practicó diligencia de inspección judicial al predio objeto de restitución . Durante la misma se logró identificar

documentos allegados con la solicitud.

Inspección judicial: El 27 de julio de 2023 7 se practicó diligencia de inspección judicial al predio objeto de restitución . Durante la misma se logró identificar plenamente el área georreferenciada mediante el sistema de GPS utilizado por la UAEGRTD, y se constató que el inmueble corresponde a una casa de habitación de dos pisos, en la cual reside la solicitante junto con su cónyuge y su madre.

Interrogatorio de parte: El 18 de julio de 20238 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante fue interrogada por el titular del Despacho, por su apoderad a y por el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre su relación jurídica con el predio reclamado y los hechos que fundamentan la solicitud de restitución.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.

II.2.- Problema jurídico

Atendiendo al contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este despacho examinar si resulta procedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la

5 Consecutivo 7. Nombre del archivo: D230013121001202200039000Recepcion informes de pruebas20221024105730.pdf

la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la

5 Consecutivo 7. Nombre del archivo: D230013121001202200039000Recepcion informes de pruebas20221024105730.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 23. Nombre del archivo: D230013121001202200039000Auto abre a apruebas202368154031.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 29. Nombre del archivo: D230013121001202200039000Diligencia Inspeccion Judicial2023810111319.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 8 Consecutivo 27. Nombre del archivo: D230013121001202200039000Acta de audiencia2023718104127.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 23

solicitante respecto del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01566620 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Con tal propósito, será necesario establecer si la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno en Colombia y, en consecuencia, si se vio obligada a abandonar el predio, conforme a los principios y presupuestos axiológicos consagrados en la Ley 1448 de 2011.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Colombia y, en consecuencia, si se vio obligada a abandonar el predio, conforme a los principios y presupuestos axiológicos consagrados en la Ley 1448 de 2011.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la ju sticia y la reparación integral.

II.3.1. Concepto de justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional,

marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte cond ucente para alcanzar y preservar la paz social9.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y per sistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o

9 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 8 de 23

residencia, quienes han perdid o no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el

la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectac iones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida10.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para l as víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. La naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen

formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras y de formalización de títulos de predios despojados o abandonados forzosamente cuenta con un importante antece dente jurisprudencial en la sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, la Corte reconoció la necesidad de establecer mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, en

10 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 9 de 23

particular aquellas que han sido despojadas de sus tierras o forzadas a

víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 9 de 23

particular aquellas que han sido despojadas de sus tierras o forzadas a abandonarlas. Esta sentencia sentó las bases para el diseño de un modelo de justicia transicional que, posteriormente, se consolidaría con la expedición de la Ley 1448 de 2011, orientado a a segurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas. De la providencia se destaca:

[…]

El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado

60. Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.

[…]

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigi das a garantizar la reparación

construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigi das a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados e n la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recupera ción material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor d e las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del despojo o desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hecho s victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:Página 10 de 23

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad

el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:Página 10 de 23

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformador a. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de

juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformador a. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.

II.3.3.- Las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios

Con arreg lo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción mediante la cual, aprovechándose de un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede producirse de hecho, o a través de mecanismos formales como negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias judiciales o la comisión de delitos relacionados con la situación de violencia.

El abandono forzado se configura como una situación, ya sea temporal o permanente, en la que una persona se ve obligada a desplazarse, lo que le impide ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que se vio forzada a dejar atrás. Esta figura reconoce la imposibilidad material de continuar con el uso y goce del inmueble como consecuencia directa del conflicto armado.

El abandono forzado de tierras en escenarios de violencia se encuentra estrechamente vinculado al fenómeno del desplazamiento forzado, el cual constituye una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, a su vez, una violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Human os (DIDH). No obstante, es importante señalar que el desplazamiento forzado también

constituye una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, a su vez, una violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Human os (DIDH). No obstante, es importante señalar que el desplazamiento forzado también puede originarse por causas ajenas al conflicto armado —como desastres naturales o proyectos de desarrollo —, en cuyo caso no configuraría una infracción al DIH,

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