JUZ MONTERIA - 23001312100220200000100-2020-00001
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220200000100-2020-00001
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 23-001-31-21-002-2020-00001-00 MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ Sentencia No 002 compensación
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación del señor MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.605.471, en su calidad de POSEEDOR del predio denominado “LOTE DE 2 HA” o “LA PARCELA”, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 1.696 mts2, ubicada en la Vereda Pueblo Cedro, Vereda Santa Marta del Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, que hace parte del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 140 – 69803 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, en donde hoy se encuentra englobado.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE CASO DE MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ.
Se extrae de la solicitud que el señor MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ se vinculó
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE CASO DE MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ.
Se extrae de la solicitud que el señor MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ se vinculó con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en conjunto con quien fuere su esposa GLADYS MARÍA SARAVIA GONZÁLEZ (Q.E.P.D), aproximadamente en el año 1979 o incluso antes, en razón de una negociación que realizó el señor Manuel Saravia (Q.E.P.D.) y quien era su suegro y/o en virtud de una herencia que le dejara el señor Manuel Saravia a su hija Gladys María , una porción de terreno correspondiente a hoy en día 1 Has + 1696 mts2 del inmueble de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 140-2232; dicho negocio jurídico o acto de sucesión nunca fue elevado a escritura pública ni consta en documento privado. Manifestó, tal como quedó consignado en el formulario único de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, que vivía con su familia en el predio, tenía casas de palma, cultivos de árboles frutales, coco, cacao, mango, aves de corral, y cerdos.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Respecto de la vinculación con el predio se obtuvo en la etapa de recolección de pruebas sociales, que el solicitante residía allí desde antes del año 1984, puesto que se logró concluir que las personas entrevistadas llegaron a estos predios en el año 1984, y así quedó
sociales, que el solicitante residía allí desde antes del año 1984, puesto que se logró concluir que las personas entrevistadas llegaron a estos predios en el año 1984, y así quedó relatado:
La señora Gladis a la que hace referencia el testigo, es la señora Gladys María Saravia González, esposa del señor Miguel Solano (Solicitante). Sobre los hechos victimizantes indicó que “desde el año 1998 los paramilitares comenzaron a apoderarse de todo el sector de ralito, sabían que había una base en flores arriba y en ralito, tenían retenes por todas partes, y circulaban continuamente por esa zona”.
En el año 2004 el señor MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ y su familiar se vieron obligados a abandonar el predio como consecuencia de las amenazas y presiones de dos personas armadas, quienes llegaron al predio señalando que necesitaban la parcela, ofreciendo el valor de $4.000.000. Indicó que al día siguiente llegaron nuevamente a su casa, le entregaron el dinero y le manifestaron que debía desocuparlo de manera inmediata. Así quedó plasmado en el documento visible en la página 278 de la demanda, consistente en una declaración juramentada del solicitante:
Según los testimonios recolectados por la UAEGRTD en etapa administrativa, en la zona había presencia de grupos paramilitares, y quien compró el predio se trataba de Diego Fernando Murillo Bejarano alias “DON BERNA” , quien segúnCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
de Diego Fernando Murillo Bejarano alias “DON BERNA” , quien segúnCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
declaraciones: “se le dio que ahí era que iba a parar esa casa(…) el compró eso claro no le echó, pero no buscó más punto ni más, que ahí era que iba a parar ahí ahí y tuvo que venderle(…)” .
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.605.471, es titular del derecho fundamental de restitución de tierras, como consecuencia, se ordene la restitución y formalización de tierras a favor del solicitante y su núcleo familiar, en calidad de poseedores del predio denominado “LOTE DE 2 HA” o “LA PARCELA”, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 1.696 mts2, ubicada en la Vereda Pueblo Cedro, Vereda Santa Marta del Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, que hace parte del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 140 – 69803 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, en donde hoy se encuentra englobado.
Adicionalmente, ruega que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor y que se profieran todas las las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda;
Adicionalmente, ruega que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor y que se profieran todas las las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) A tención en educación g) Enfoque diferencial. Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de losCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.
Por reparto le correspondió la solicitud por la UAEGRTD radicada desde el p ortal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 2 y 3)
Seguidamente después de haber sido inadmitida1 y finalmente subsanada2, el 28 de abril de 2020, se procedió a admitir mediante auto I No. 026 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 10 expediente digital).
A la postre, se realizaron las notificaciones a través de los oficios 208 al 212 del 05
entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 10 expediente digital).
A la postre, se realizaron las notificaciones a través de los oficios 208 al 212 del 05 de mayo de 2020 notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proce so, tal como se observa en el consecutivo No. 15 del expediente digital.
En el auto admisorio de la solicitud de restitución, se ordenó la notificación personal del señor FEDERICO MARTÍNEZ PÉREZ , en su calidad de propietario inscrito del predio objeto de solicitud de restitución; logrando lo anterior con el envío de la notificación No. 234 de 08 de mayo de 2020 tal como consta en el consecutivo No. 29 del expediente digital, sin que dentro del término previsto para ello se pronunciara respecto de la demanda y sus pretensiones.
Posteriormente, la UAEGRTD-CÓRDOBA aportó el día 03 de agosto de 2020 , las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periód ico EL ESPECTADOR de fecha 17 de mayo de 2020, visible en el consecutivo 26 del expediente digital, edicto éste que en virtud de la corrección realizada mediante auto I No. 269 del 11 de octubre de 2022 al auto admisorio de la demanda, fue aportado nuevamente con fecha de publicación 01 de marzo de 20233.
Por último, después de atendidos varios requerimientos , el Despacho procedió
la demanda, fue aportado nuevamente con fecha de publicación 01 de marzo de 20233.
Por último, después de atendidos varios requerimientos , el Despacho procedió mediante auto 024 de 24 de enero de 2025 a prescindir el período probatorio, correr
1 Consecutivo No. 4 del expediente digital 2 Consecutivo No. 8 del expediente digital 3 Consecutivo No. 42 del expediente digitalCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
traslado al ministerio Público para que emita concepto, y a las partes para sus alegaciones.
- Problema jurídico
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se pla nteará como problemas jurídicos los siguientes: Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a l señor MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 15.605.471, junto su núcleo familiar, en el concepto de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.
IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Nulidades No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalida r lo actuado dentro del presente trámite, pues a la postre se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas.
Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el OperadorCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…” Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de re stitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas. Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de l a acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
estanco de l a acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley. Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 01372 de 16 de diciembre de 2019, visible en el consecutivo No. 3 del expediente digital. FUNDAMENTO JURÍDICO DERECHO INTERNACIONAL Tiene como fundamento jurídico los tratados y conve nios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1
(Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes. LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 482 9 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros. Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derech os Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de m illones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues
colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resol ver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de lo s Derechos
deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de lo s Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES El predio solicitado en restitución es un predio denominado “LOTE DE 2 HA” o “LA PARCELA”, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 1.696 mts2, ubicada en la Vereda Pueblo Cedro, Vereda Santa Marta del Municipio de Tierralta, Departamento
PARCELA”, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 1.696 mts2, ubicada en la Vereda Pueblo Cedro, Vereda Santa Marta del Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, que hace parte del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 140 – 69803 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, en donde hoy se encuentra englobado.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Se conoce que el señor que el señor MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ se vinculó con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en conjunto con quien fuere su esposa GLADYS MARÍA SARAVIA GONZÁLEZ (Q.E.P.D), aproximadamente en el año 1979 o incluso antes, en razón de una negociación que realizó con el señor Manuel Saravia (Q.E.P.D.) y quien era su suegro y/o en vir tud de una herencia que le dejara el señor Manuel Saravia a su hija Gladys María ; a partir la georreferenciación realizada por la UAEGRTD – CÓRDOBA se estableció que el área solicitada en resti tución recae sobre el predio identificado con el FMI No. 140 – 2232 inicialmente, y cuya propiedad pertenecía al señor Manuel Saravia (suegro del solicitante) y que hoy hace parte del predio englobado con el folio de matrícula de mayor extensión 140 – 69803 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, adquiriendo de esta manera la calidad de POSEEDOR por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos
mayor extensión 140 – 69803 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, adquiriendo de esta manera la calidad de POSEEDOR por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado por: MIGUEL ANTONIO SOLANO PÉREZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 15.605.471; su cónyuge GLADYS MARÍA SARAVIA GONZÁLEZ (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 35.078.067; y su hijo: NESTOR JAVIER SOLANO SARAVIA , de conformidad con lo plasmado en la solicitud.
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: Ocurrió el día 15 de noviembre de 2004 , como consecuencia de las amenazas y presiones de dos personas armadas, quienes llegaron al predio señalando que necesitaban la parcela, ofreciendo el valor de $4.000.000 y al día siguiente llegaron nuevamente a su casa, le entregaron el dinero y le manifestaron que debía desocuparlo de manera inmediata. Frente al modo: se establece que fue a través el abandono de su predio en virtud de la venta que tuvo que realizar de manera inmediata del predio, ya que dos hombres armados lo conminaron a ello. El lugar de los hechos victimizantes fue en el predio denominado “LOTE DE 2
través el abandono de su predio en virtud de la venta que tuvo que realizar de manera inmediata del predio, ya que dos hombres armados lo conminaron a ello. El lugar de los hechos victimizantes fue en el predio denominado “LOTE DE 2 HA” o “LA PARCELA”, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 1.696 mts2, ubicada en la Vereda Pueblo Cedro, Vereda Santa Marta del Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, que hace parte del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 140 – 69803 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, en donde hoy se encuentra englobado.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
De acuerdo a los diferentes análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
“2.4) 2003-2005. El proceso de negociación paramilitar, la continuación de los despojos en la Zona Norte de Tierralta y la configuración de la Zona De Ubicación en la microzona Ralito - Santa Marta
Con la llegada de Álvaro Uribe a la Presidencia de la República se inicia el proceso de desmovilización de las AUC, en cumplimiento del acuerdo firmado en Santa Fe de Ralito el 15 de julio de 2003. En el acuerdo se estableció que se daba inicio a una etapa de negociación cuyo propósito era “el logro de la paz nacional, a través del
de desmovilización de las AUC, en cumplimiento del acuerdo firmado en Santa Fe de Ralito el 15 de julio de 2003. En el acuerdo se estableció que se daba inicio a una etapa de negociación cuyo propósito era “el logro de la paz nacional, a través del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y el restablecimiento del monopolio de la fuerza en manos del Estado”. Para ello se pactó la reincorporación de las AUC a la vida civil y la desmovilización de la totalidad de sus miembros antes del 31 de diciembre de 2005.
Adicionalmente, en el marco de esta negociación se firmó el denominado “Acuerdo de Fátima”, el 13 de mayo de 2004, en el que se estableció la definición de una Zona de Ubicación TemporalZUTen el municipio de Tierralta, donde, por un periodo de seis meses, el gobierno y las AUC transarían los convenios conducentes a la desmovilización de la organización paramilitar. Dicha zona tenía una extensión de 368 kilómetros cuadrados y estaba comprendida por los corregimientos de Santafé de Ralito, Bonito Viento, Nueva Granada, Santa Marta, Palmira y El Carmelo, en el municipio de Tierralta”. Como puede advertirse, todos los corregimientos, con excepción de El Carmelo, hacen parte de la microzona RalitoSanta Marta.
Además de las precisiones sobre el objetivo de la Zona de Ubicación, su localización espacial, su periodo de vigencia, entre otros aspectos, el Acuerdo de Fátima contenía un ítem denominado “Normas básicas de funcionamiento”, las cuales buscaban regular el comportamiento de los miembros de las AUC en el área delimitada. Entre las normas establecidas se destaca que los miembros de las AUC debían “abstenerse
un ítem denominado “Normas básicas de funcionamiento”, las cuales buscaban regular el comportamiento de los miembros de las AUC en el área delimitada. Entre las normas establecidas se destaca que los miembros de las AUC debían “abstenerse de desarrollar actividades ilícitas, reclutar perso nas, ejercer presión o amenazas sobre pobladores o visitantes, desarrollar entrenamiento armado y ordenar o coordinar acciones ilegales desde la zona.
En un reporte del diario El Espectador sobre la Zona de Ubicación se da cuenta de la manera en que las negociaciones cambiaron la cotidianidad de las personas. ParaCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
empezar, como los paramilitares empezaron a construir enormes edificaciones en los entornos de la Sede de Gobierno de Santa Fé de Ralito, muchos de los habitantes se emplearon como obreros de co nstrucción; otros alquilaban lotes para que los paramilitares construyeran viviendas de paso; y otros más se encargaban de recoger las cosechas para dotar de alimentos a los 400 integrantes de las AUC encargados de la seguridad de sus comandantes.
A pesar de las esperanzas de los lugareños, se imponía una realidad diferente en la cual los únicos que parecían sacar provecho de las negociaciones eran los paramilitares. De acuerdo el artículo publicado por la revista Semana “Santa Fé de Relajito”, un c onjunto de grabaciones y fotografías acopiadas por el medio de comunicación daban cuenta del incumplimiento por parte de las AUC de los acuerdos establecidos sobre la Zona de Ubicación, y revelaban cómo esta se había convertido
Relajito”, un c onjunto de grabaciones y fotografías acopiadas por el medio de comunicación daban cuenta del incumplimiento por parte de las AUC de los acuerdos establecidos sobre la Zona de Ubicación, y revelaban cómo esta se había convertido en un lugar de “parranda, sexo y negocios de los paramilitares”:
“Mientras el comisionado, Luis Carlos Restrepo, sólo hablaba de paz, futuro y progreso, los paras ingresaban cajas de whisky y se divertían con reconocidas modelos, actrices y prostitutas traídas de Medellín, Barranquilla y Bogotá. Organizaban bacanales con los mejores conjuntos vallenatos, cuentachistes y hasta pianistas. Tenían tiempo para costosas aficiones como aeromodelismo, motocross y cacería. También para tener y cuidar exóticas mascotas como tigres y ponys. Pero aparte de la diversión, también les sacaban tiempo a los negocios en euros con mexicanos y a la compra y venta de dólares.”
Lo anterior se conjuga con la falta de voluntad del gobierno para dar cumplimiento a las promesas de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Zona de Ubicación, lo que motivó a estos a realizar una manifestación pública el 27 de julio de 2004, en la que “buscaban llamar la atención de las autoridades del nivel local, departamental y nacional por el incumplimiento de los compromisos pactados con el Gobierno, tales como obras de infraestructura, dotaciones a escuelas, mejoramiento de la prestación de servicio de salud, cupos en los proyectos productivos y un pormenorizado balance de los avances del proceso; como la inexiste ncia de una estrategia de sostenibilidad una vez las AUC abandonen la Zona.
de la prestación de servicio de salud, cupos en los proyectos productivos y un pormenorizado balance de los avances del proceso; como la inexiste ncia de una estrategia de sostenibilidad una vez las AUC abandonen la Zona.
A lo anterior se suma que en la Zona de Ubicación, pese que los paramilitares se habían comprometido a actuar en conformidad con los preceptos legales, continuaron presentándose casos de despojo de tierras y otros hechos de violencia. Una de las solicitantes, por ejemplo, afirmó que Salomón Feris Chadid, alias Cero Ocho, luego de haberla despojado de un predio en el año 2002, se tomó otro lote de su propiedadCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
localizado en Santa Fé de Ralito, el cual fue utilizado como sede de los diálogos con el gobierno: “(…) también se tomaron el otro lote y construyeron una casa grandísima que era la sede de los diálogos con el gobierno, ahí tenían los computadores y todo. Apenas terminaron los diálogos eso lo quemaron.
En este subperiodo ocurrieron, también, de acuerdo con el testimonio de los solicitantes, tres casos
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