JUZ MONTERIA - 23001312100220200003700-2020-00037
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220200003700-2020-00037
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025). 23-001-31-21-002-2020-00037-00
ALFONSO SIERRA CALLE y LEGITIMADOS DE RAMONA DEL CARMEN
MIRANDA PÉREZ (Q.E.P.D)
Sentencia No 12 Restituye
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de ALFONSO SIERRA CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.300.937 y YANNET ROSIER SIERRA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.692.583, DORYS DAY SIERRA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.692.942; JULIO CESAR SIERRA MIRANDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.200.391, NORFI DEL CARMEN BULA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.693.070 y JOSÉ GABRIEL BULA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 98.475.486 en sus calidades de
la cédula de ciudadanía número 43.693.070 y JOSÉ GABRIEL BULA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 98.475.486 en sus calidades de legitimados de la señora RAMONA DEL CARMEN MIRANDA PÉREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó la cédula de ciudadanía número 25.828.254, en su calidad de POSEEDORES respecto del predio denominado “ LA UNIÓN ”, ubicado en el Corregimiento Cabecera, Vereda Luis Cano, jurisdicción del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, el cual se encuentra identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria del folio de mayor extensión número 027 – 2702 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Segovia, y un área georreferenciada solicitada en restitución de 36 hectáreas y 6.011 metros cuadrados.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE CASO DE RAMONA DEL CARMEN MIRANDA PÉREZ (Q.E.P.D)
La señora Ramona realizó ante la Unidad de Restitución de Tierras solicitud de inscripción del predio denominado por la misma como "La Unión", el día 15 de abril de 2014, y falleció el día 03 de julio de 2017, sin haberse iniciado la etapa judicial, por ello, quienes inician y continúan con el trámite en etapa judicial es el cónyugeCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba supérstite ALFONSO SIERRA CALLE y los legitimados hijos de la señora Ramona:
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba supérstite ALFONSO SIERRA CALLE y los legitimados hijos de la señora Ramona: YANNET ROSIER SIERRA MIRANDA, DORYS DAY SIERRA MIRANDA, JULIO CESAR SIERRA MIRANDA, NORFI DEL CARMEN BULA MIRANDA y JOSÉ GABRIEL BULA
MIRANDA.
Se extrae de la solicitud que la señora RAMONA DEL CARMEN MIRANDA PÉREZ (Q.E.P.D) junto con su esposo, señor ALFONSO SIERRA CALLE se vincularon con el inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente en el año 1993 – 1994, después según su relato, de aproximadamente 4 años de la muerte de su
padre MANUEL GERMAN MIRANDA SOLAR.
Indicó que cuando llegó al predio este se encontraba enmontado, y allí construyó su vivienda en donde habitaba junto a su núcleo familiar, tenía pasto, yuca, ñame, plátano, gallinas y patos1, ejerciendo de esta manera los actos de explotación propios de señores y dueños.
Indicó respecto a los hechos victimizantes lo siguiente: “Vea yo me desplazase por la violencia , mucho miedo, cuando eso, todo parte de esto porque era zona coquera eso pa arriba, mandaban los paramilitares, estamos hablando del año 2005, un día cogieron al hijo mío José Gabriel y lo maltrataron físicamente y violentamente, debido a que no quiso darles información sobre alguien que ellos buscaban , para asesinarlo, al tiempo que cometieron otros actos delictivos como homicidios en diferentes partes
cogieron al hijo mío José Gabriel y lo maltrataron físicamente y violentamente, debido a que no quiso darles información sobre alguien que ellos buscaban , para asesinarlo, al tiempo que cometieron otros actos delictivos como homicidios en diferentes partes del sector de la vereda, e incluso en la finca mía mataron a un m uchacho, y así sucesivamente, también intimidaban a las personas, les decían que cuidado iban a decir nada, a mi hijo después de la paliza que le dieron lo llamaban para amenazarlo, lo intimidaban diciendo que si no colaboraba con ellos lo asesinaban, debi do a esa situación nos vimos obligados a abandonar el predio e irnos al pueblo .
En el año 2007 decidimos retornar a predio después de que habían matado al comandante del grupo que tenía intimidado a mi hijo. Pero en el año 2013 nos tocó desplazarnos como 8 días debido a 2 enfrentamientos que hubo entre el ejército y las bandas. En estos momentos gracias al señor la cosa esta más calmada y estamos viviendo en el predio”2
La UAEGRTD en los alegatos de con clusión informó que “En cuanto a l a intencionalidad de los solicitantes en relación con el predio, estos informan que su intención es que el predio se le formalice y que le apoyen en la ejecución de recursos para fortalecer los proyectos productivos que tiene en este momento en su finca.
1 Escuchar declaración obtenida en etapa administrativa. Consecutivo No. 52 expediente digital. 2 Formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
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Actualmente viven en el predio, cuenta con siembras de cultivos de yuca y plátanos, productos que comercializa. Igualmente, tiene cría de animales pequeños como; pollos y cerdos, además informan que no han realizado ningún tipo de venta y/o donación sobre el predio solicitado Por lo tanto, desean que les sea restituido el predio solicitado”.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que ALFONSO SIERRA CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.300.937 y YANNET ROSIER SIERRA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.692.583, DORYS DAY SIERRA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.692.942; JULIO CESAR SIERRA MIRANDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.200.391, NORFI DEL CARMEN BULA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.693.070 y JOSÉ GABRIEL BULA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 98.475.486, son titulares del derecho fundamental de restitución de tierras; como consecu encia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, en sus calidades de legitimados de la señora RAMONA DEL CARMEN MIRANDA PÉREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó la cédula de ciudadanía número 25.828.254, respecto del predio
legitimados de la señora RAMONA DEL CARMEN MIRANDA PÉREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó la cédula de ciudadanía número 25.828.254, respecto del predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el Corregimiento Cabecera, Vereda Luis Cano, jurisdicción del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, el cual se encuentra identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria del folio de mayor extensión número 027 – 2702 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Segovia, y un área georreferenciada solicitada en restitución de 36 hectáreas y 6.011 metros cuadrados.
Así mismo, solicita que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los solicitantes y que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial; y las diferentes órdenes a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, entre otras, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado, y en consecuencia segregar el folio de matrícula Nº 027 – 2702 correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
Seguidamente, mediante auto I No. 037 de 09 de enero de 2021 se procedió a admitir la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 3 del expediente digital).
A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor a través de los oficios 85 al 90 del 11 de febrero de 2021 , notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llam ados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 5 del expediente digital.
En virtud del control oficioso de legalidad, se procedió mediante auto I 325 de 22 de noviembre de 2022 a corregir el auto admisorio de la demanda, ordenó nueva publicación y ordenó notificar personalmente a la señora MARTHA CECILIA
MIRANDA PÉREZ.
Tal como lo ordena el artículo 87 de la ley 1448 de 2011, se ordenó vincular al propietario inscrito del inmueble objeto de solicitud de restitución, es d ecir, al señor MANUEL GERMAN MIRANDA SOLAR (QEPD), de quien se aportó registro
propietario inscrito del inmueble objeto de solicitud de restitución, es d ecir, al señor MANUEL GERMAN MIRANDA SOLAR (QEPD), de quien se aportó registro civil de defunción, por lo que su vinculación se realizó mediante el emplazamiento de los herederos indeterminados.
Igualmente, se decretó el emplazamiento de la señora MARTHA CECILIA MIRANDA PÉREZ como heredera determinada del señor MANUEL GERMAN MIRANDA SOLAR (QEPD), mediante auto I 015 de 23 de enero de 2023.
Después de múltiples requerimientos por parte de esta Judicatura, la UAEGRTD aportó edicto publicado en el periódico ESPECTADOR de fecha 15 de junio de 20243, mediante el cual se cumplió la publicación de la admisión de la solicitud de marras, el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor MANUEL GERMAN MIRANDA SOLAR (QEPD) y el emplazamiento de la señora MARTHA CECILIA MIRANDA PÉREZ como heredera determinada del señor MANUEL GERMAN MIRANDA SOLAR (QEPD); y habiendo transcurrido el término legal para ello, no concurrieron personalmente al Despacho a notificarse.
3 Consecutivo No. 51 expediente digitalCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba En virtud de lo anterior, mediante auto S 041 de 28 de enero de 2025 se procedió a nombrarles curador ad -litem, con quien se surtió la notificación personal
Montería – Córdoba En virtud de lo anterior, mediante auto S 041 de 28 de enero de 2025 se procedió a nombrarles curador ad -litem, con quien se surtió la notificación personal ordenada, y quien aceptó el cargo y contestó la demanda sin oponerse a ella.4 Por último, mediante auto S No. 085 de 28 de febrero de 2025 , el Despacho prescindió del período probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR
El día 074 de marzo de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas , junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA
Indica la UAEGRTD que no se presentaron violaciones al debido proceso, ni
subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA
Indica la UAEGRTD que no se presentaron violaciones al debido proceso, ni causales de impedimento, y/o recusación, por lo que se solicita se dicte sentencia a favor de los solicitantes, conforme a lo probado en el trámite judicial.
“En cuanto a la intencionalidad de los solicitantes en relación con el predio, estos informan que su intención es que el predi o se le formalice y que le apoyen en la ejecución de recursos para fortalecer los proyectos productivos que tiene en este momento en su finca.
Actualmente viven en el predio, cuenta con siembras de cultivos de yuca y plátanos, productos que comercializa. Igualmente, tiene cría de animales pequeños como; pollos y cerdos, además informan que no han realizado ningún tipo de venta y/o donación sobre el predio solicitado Por lo tanto, desean que les sea restituido el predio solicitado”.
4 Consecutivos No. 56, 60 y 61 del expediente digital.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
- Problema jurídico
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se pla nteará como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a ALFONSO SIERRA CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.300.937 y YANNET
siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a ALFONSO SIERRA CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.300.937 y YANNET ROSIER SIERRA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.692.583, DORYS DAY SIERRA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.692.942; JULIO CESAR SIERRA MIRANDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.200.391, NORFI DEL CARMEN BULA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.693.070 y JOSÉ GABRIEL BULA MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 98.475.486 en sus calidades de legitimados de la señora RAMONA DEL CARMEN MIRANDA PÉREZ (Q.E.P.D), en el concepto de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.
IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Competencia
Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.
IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el OperadorCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibidem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afe cte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00831 de 18 de septiembre de 2018 y CR 00808 de 16 de noviembre de 2022.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
afectados por el Despojo y/o Abandono.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, ex clusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la ví ctima en su dignidad por el grave daño
integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la ví ctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hast a su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución es un predio rural, denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el Corregimiento Cabecera, Vereda Luis Cano, jurisdicción del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, el cual se encuentra identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria del folio de mayor extensión número 027 – 2702 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Segovia, y un área georreferenciada solicitada en restitución de 36 hectáreas y 6.011 metros cuadrados.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
cuadrados.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se conoce que la señora RAMONA DEL CARMEN MIRANDA PÉREZ (Q.E.P.D) junto con su esposo, señor ALFONSO SIERRA CALLE se vincularon con el inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente en el año 1993 – 1994, después según su relato, de aproximadamente 4 años de la muerte de su padre MANUEL GERMAN MIRANDA SOLAR ; ejerciendo los actos propios de señores y dueños, toda vez que cuando lleg aron al predio este se encontraba enmontado, y allí construyeron su vivienda en donde habitaba n junto a su núcleo familiar, tenía n pasto, yuca, ñame, plátano, gallinas y patos 5; adquiriendo de esta manera la calidad de POSEEDORES, por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes se encontraba conformado de la siguiente manera:
5 Escuchar declaración obtenida en etapa administrativa. Consecutivo No. 52 expediente digital.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2.005 y nuevamente en el año 2013, fecha para la cual la solicitante indica que hombres pertenecientes a grupos ilegales violentaron físicamente a su hijo mayor, amenazándolos, además de la violencia que había en el sector, como homicidios, por lo tuvo abandonar el predio en virtud de presencia de hombres armados en el sector y la vereda de ubicación del predio, hombres que, según su relato, pertenecían a grupos armados. Frente al modo: se establece que fue a través el abandono de su predio. El lugar de los hechos victimizantes fue en el predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el Corregimiento Cabecera, Vereda Luis Cano, jurisdicción del Municipio de El Ba gre, Departamento de Antioquia.
De acuerdo a los diferentes análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
“La vereda Luis Cano, al igual que el Bajo Cauca en general, ha estado marcada por la constante presencia de actores armados. Allí ha existido uno histórica presencia de las Farc y en menor medida del ELN, como se puede ver en el apartado 19771997 Dos décadas de accionar guerrillero, guer rillas que también se disputaron en la década del noventa el control territorial con el Bloque Central Bolívar de las AUC.
de las Farc y en menor medida del ELN, como se puede ver en el apartado 19771997 Dos décadas de accionar guerrillero, guer rillas que también se disputaron en la década del noventa el control territorial con el Bloque Central Bolívar de las AUC. Las confrontaciones armadas han persistido y, desde el año 2007, se han involucrado Bacrim emergentes. Según datos de la URT, “entre los años 2005 y 2007 se registraron en El Bagre 31 ataques y confrontaciones armadas. Desde esta época las afectaciones a la población civil se siguieron dando recurrentemente; se presentaron desplazamientos gota a gota atribuidos a los enfrentamientos ent re bandas criminales, rezagos de la post-desmovilización del Bloque Central Bolívar y el Bloque Mineros”
Para el año 2002 la presencia de los paramilitares en la región era clara y hasta el 2005 sienten fuertemente su presencia. Primero con la circulación de tropas, a lo cual comenta uno de los reclamantes: “en el año 2004 empezó a llegar un grupo armado de paramilitares de las AUC, donde hacían presencia y se marchaban sin atropellar a ningún miembro de la vereda Luis Cano”. Incluso otros señalan que en el 2006, iniciado el proceso de desmovilizaciones con el gobierno, esta organización continuaba con presencia e intimidando a la población:
“Para esa época se empezó a comentar que habían grupos armados alzados en armas, que ellos pasaban mucho de noche, dicen que paramilitares, por ahí apareció la escuela de Luis Cano pintada, con frases amenazantes y marcos para intimidar aCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
armas, que ellos pasaban mucho de noche, dicen que paramilitares, por ahí apareció la escuela de Luis Cano pintada, con frases amenazantes y marcos para intimidar aCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba la población, siempre se comentaba y se veían mucha gente rara en la vereda, ellos pasaban armados y se proclamaban como paramilitares”.
Con la circulación de tropas, se presentan constantes amenazas por parte de esta organización criminal. Situación que incentivo el
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