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JUZ MONTERIA - 23001312100220200004100-2020-00041

Juzgado de Monteria

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Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220200004100-2020-00041
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2020-00041-00

CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ

Sentencia No 11

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS DESPOJADAS Y/O ABANDONADAS SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 31.435.263, en su calidad de PROPIETARIA del predio urbano identificado con la dirección “CARRERA 16 N 29 -126/128”, ubicado en el Barrio Miraflores del Corregimiento El Jardín , en el Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada 283.00 mts2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 76572 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE CASO de los señores CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ.

Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE CASO de los señores CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ.

Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido inicialmente por una compraventa informal realizada a un tercero en el año 2013, y allí construyó una vivienda con dos habitaciones, un baño social, un baño en una habitación, cocina, sala y patio; posteriormente, a través de CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENES FISCALES que el MUNICIPIO DE CÁCERES realizó a favor de CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ y NEDER OSNEDO MARTÍNEZ VERGARA, mediante la Resolución No. 378 de 12 de septiembre de 2016 , registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 76572, tal como se observa en la anotación No. 3 de dicho folio de matrícula inmobiliaria, adquirió la señora CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ la calidad de PROPIETARIA.2

2

Indicó que cuando adquirió el inmueble era solo un lote y que allí construyó en obra negra la vivienda, que el inmueble era destinado para su habitación y que allí residía de manera permanente junto con su núcleo familiar, pero que también tenía sembrados de plátano, yuca, berenjena y aguacate1.

Sobre los hechos victimizantes r elató que: “el 14 de agosto de 2019 llegaron dos

sembrados de plátano, yuca, berenjena y aguacate1.

Sobre los hechos victimizantes r elató que: “el 14 de agosto de 2019 llegaron dos señores a reclutar a mi hijo de 13 años y como yo no dejé llevar empecé a gritar y llegó una vecina y ellos se fueron, escondí al niño en la casa de mi vecina y al otro día llegaron y me dijeron que me tenía que ir ya que estábamos totalmente amenazados ya que ellos estaban reclutando niños des obedientes como el mío entonces como yo no lo dejé llevar nos tuvimos que ir mis tres hijos y yo”.

Indica que las personas que originaron el desplazamiento eran conocidas como los Caparrapos y el clan del Golfo.

Manifestó que una vez ocurrió el desplazamiento se fue para Medellín con sus hijos, que allí realizó la denuncia en la Defensoría del Pueblo y también rindió declaración ante la Unidad de Víctimas el día 15 de agosto de 2019.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó para el caso de CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.435.263, DECLARAR que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su calidad de PROPIETARIA, en relación con el predio anteriormente descrito, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Pidió ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ , identificado con la cédula de ciudadanía número

de 2011.

Pidió ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 31.435.263, en su calidad de PROPIETARIA del PROPIETARIA del predio urbano identificado con la dirección “CARRERA 16 N 29 -126/128”, ubicado en el Barrio Miraflores del Corregimiento El Jardín , en el Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada 283.00 mts2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 76572 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

1 Ver documento denominado “AMPLIACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO”3

3

Como pretensión subsidiaria, solicitó ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyectos productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial. Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la

Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial. Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del b ien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1 y 2 expediente digital).

Seguidamente, el 09 de febrero de 2021 se procedió a admitir mediante auto I No. 039 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011.

A la postre, se realizaron las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, a través de los oficios 96 a 100 de 12 de febrero de 2021 notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 5 del expediente digital.

Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la Secretaría la admisión de la solicitud, y se fijó edicto emplazatorio

Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la Secretaría la admisión de la solicitud, y se fijó edicto emplazatorio el 22 de febrero de 2021, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.

Igualmente, el 20 de abril de 2021 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional como lo es el periódico EL ESPECTADOR de fecha 28 de febrero de 2021 . (Exp Digital consecutivo 14) sin que dentro del término otorgado por la ley se hayan presentado interesados dentro del proceso.4

4

Seguidamente, mediante auto I 307 de 08 de noviembre de 2022 se ordenó vincular y notificar personalmente al señor NEDER OSNEDO MARTÍNEZ VERGARA y correrle traslado de la demanda, sus anexos y el auto admisorio, en su calidad de propietario inscrito del 50 % del derecho de dominio del inmueble objeto de solicitud de restitución, la cual se logró a través de el emplazamiento decretado mediante auto I 107 de 20 de abril de 2023, publicado en el periódico EL ESPECTADOR de fecha 26 de mayo de 2024 y aportado por la UAEGRTD el día 12 de junio de 2024, tal como se observa en el consecutivo No. 41 del expediente digital.

Transcurrido el término de ley sin que el señor NEDER OSNEDO MARTÍNEZ

de junio de 2024, tal como se observa en el consecutivo No. 41 del expediente digital.

Transcurrido el término de ley sin que el señor NEDER OSNEDO MARTÍNEZ VERGARA concurriera personalmente al Despacho a notificarse, se procedió mediante auto S 025 de 24 de enero de 2025 a nombrar curador ad -litem, con quien se llevó a cabo la notificación, quien aceptó la designación y contestó la demanda sin oponerse a las preten siones de la misma, tal como se observa en el consecutivo No. 46 del expediente digital.

A continuación, se prescindió del periodo probatorio mediante auto S 090 de 05 de marzo de 2025, de conformidad con la solicitud especial elevada por la UAEGRTD en la demanda y acorde a la ley 1448 de 2011 artículo 88 inciso final y se ordenó correr traslado al Ministerio Publico para emitir concepto y a las demás partes para su respectiva intervención. (Exp. Digital consecutivo 47).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1 - CONCEPTO DEL PROCURADOR

El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios

de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA5

5

La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, ratificó los hechos que configuraron el abandono del predio, la calidad jurídica del solicitante con el predio, la calidad de víctimas y la temporalidad de los hechos victimizantes, por lo que solicitan se declare la restitución que se reclama en la modalidad de compensación, teniendo en cuenta su deseo de no retornar al bien inmueble.

En cuanto a la inte ncionalidad de l a solicitante frente al predio, indicó que “se acoge a lo probado y dicho por ella en el MSEP elaborado por el área social de la entidad, donde expresó que no desea retornar al predio, siente miedo de volver a la zona pues esta sigue tenien do problemas de seguridad y adicionalmente reside en la ciudad de Medellín”.

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud, enmarca n a los señores

expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud, enmarca n a los señores CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.435.263, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuenta con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si la solicitante, tiene derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad6

6

El Legislador al crear la Ley de Victimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en Restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser:

Judicial en Restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, estipuló el legislador que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras, y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el d ebido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva,

una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omiti rse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00943 de 26 de octubre de 2020, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURIDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos7

7

Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de l a Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.  Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Convenios de Ginebra 1949.  Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977.  Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.  Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los

protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977.  Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.  Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.  Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sente ncia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los añ os un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a

dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.8

8

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o con stitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de D erechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a res tablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución es un predio urbano identificado co n la dirección “CARRERA 16 N 29 -126/128”, ubicado en el Barrio Miraflores del

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución es un predio urbano identificado co n la dirección “CARRERA 16 N 29 -126/128”, ubicado en el Barrio Miraflores del Corregimiento El Jardín , en el Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada 283.00 mts2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 76572 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia , como se puede observar en el Folio de Matricula Inmobiliaria, el informe técnico predial y e n el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.9

9

Se conoce que el predio solicitado en restitución fue adquirido inicialmente por una compraventa informal realizada a un tercero en el año 2013, y allí construyó una vivienda con dos habitaciones, un baño social, un baño en una habitación, cocina, sala y patio; posteriormente, a través de CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENES FISCALES que el MUNICIPIO DE CÁCERES realizó a favor de CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ y NEDER OSNEDO MARTÍNEZ VERGARA, mediante la Resolución No. 378 de 12 de septiembre de 2016 , registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 76572, tal como se observa en la anotación No. 3 de dicho folio de matrícula inmobiliaria, adquirió la señora CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ la calidad de PROPIETARIA, por lo que

anotación No. 3 de dicho folio de matrícula inmobiliaria, adquirió la señora CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ la calidad de PROPIETARIA, por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.

De las pruebas obrantes se puede establecer que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo , modo y lugar se obtuvieron pruebas en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: los hechos victimizantes y el abandono del predio ocurrieron el 14 de agosto de 2019 cuando intentaron reclutar a su hijo menor de edad, personas pertenecientes al grupo armado ilegal “los caparrapos” o “clan del golfo”. Frente al modo: el abandono de su predio en virtud del intento de reclutamiento de su hijo menor de edad y las amenazas propias del hecho. El lugar de los hechos victimizantes fue en el predio que abandonó y que es objeto de solicitud de restitución.

De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueba aportada por la UAEGRTD que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:10

10

“6. CAPITULO 5. Persistencia del conflicto armado en Cáceres por cuenta de los GAPD, nuevos escenarios de riesgo y despla zamientos masivos, 2017 – 2022

Se observa que, pese a su persistencia en el periodo anterior, algunos de los hechos victimizantes en Cáceres decrecieron progresivamente de 2011 en adelante; pese a

2022

Se observa que, pese a su persistencia en el periodo anterior, algunos de los hechos victimizantes en Cáceres decrecieron progresivamente de 2011 en adelante; pese a esto, los últimos años de la década de 2010 se presentaron aun amenazas y diversos tipos de control social por parte de los actores armados, al tiempo que persistió la confrontación armada entre la Fuerza Pública y la guerrilla. De esto fueron evidencia los enfrenamientos sostenidos en marzo de 2018 entre tropas de la Brigada Móvil 25 de la Séptima División e insurgentes del Frente de Guerra Darío de Jesús Ramírez Castro del ELN, en jurisdicción de la vereda Bejuquillo384. Además, en el trascurso del 2018 se registraron desplazamientos masivos como consecuencia de una nueva fase de confrontación entre grupos paramilitares en disputa. Sobre estos hechos la

OCHA puntualizó que:

“[…] desde el 19 de enero de 2018, al menos 1.695 personas (636 familias) de comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas pertenecientes a 18 veredas de la zona rural de Cáceres (Antioquia), se han desplazado en cinco eventos masivos hacia el casco urbano de este municipio y hacia el municipio de Tarazá; lo anterior por los enfrentamientos que se han registrado entre las AGC y una nueva estructura autodenominada “Los Caparrapos”, como parte de las disputas por el control territorial”.

Según la Defensoría del Pueblo, aunque la población seguía siendo víctima de vulneraciones de derechos como el homicidio selectivo, las amenazas, la extor sión, el desplazamiento individual, entre otras conductas, ellas registraban las altas cifras

Según la Defensoría del Pueblo, aunque la población seguía siendo víctima de vulneraciones de derechos como el homicidio selectivo, las amenazas, la extor sión, el desplazamiento individual, entre otras conductas, ellas registraban las altas cifras de las épocas de conflictividad anteriores, esto debido a pactos tácticos y de distribución de áreas entre los distintos actores armados:

“[…] a partir del año 2 012 se configuró un escenario de pactos de distribución del territorio, de las rentas ilegales y de los roles de la cadena de producción y comercialización del tráfico internacional de las drogas, que permitió un equilibrio de mercado que benefició a todos los actores que antes competían por esta economía ilegal […] [y] la tregua entre los diferentes actores entre los años 2012 y 2017. Los pactos de distribución operaban de la siguiente manera: en las zonas montañosas altas, los grupos guerrilleros controla ban las áreas de cultivo de hoja de coca en donde cobraban el llamado impuesto de gramaje; en las zonas boscosas más bajas, las AGC y sus frentes quedaron como únicos compradores de la pasta de coca y como los únicos propietarios de laboratorios de cristal ización para la exportación internacional. Incluso la Oficina de Envigado se vio beneficiada, ya que se11

11

encargaban de la custodia y el transporte de la droga hasta cruzar las fronteras, en donde el único comprador sería el Cartel de Sinaloa, que según esti maciones se quedaba con más del 70% del valor del producto en los países industrializados del Norte y Asia”

“Durante el quinquenio que comprendió los años de 2012 a 2017, la subregión del

quedaba con más del 70% del valor del producto en los países industrializados del Norte y Asia”

“Durante el quinquenio que comprendió los años de 2012 a 2017, la subregión del Bajo Cauca experimentó un relativo periodo de tranquilidad, representado en la reducción de los diferentes hechos victimizantes, y particularmente se notó en la reducción de los homicidios múltiples y de los desplazamientos masivos. Aunque no se dejaron de presentar hostilidades e impactos en los derechos de la población civil, principalmente por enfrentamientos entre grupos sucesores del paramilitarismo y las guerrillas, situaciones como las descritas en los informes de riesgo de inminencia del Sistema de Alertas Tempranas número 004 de 2015 para Cáceres, y 007 de 2016 para El Bagre. En términos generales, los conflictos fueron esporádicos y con una temporalidad limitada, que incluso permitía el rápido retorno de las familias víctimas de desplazamientos masivos”.

Sin embargo, con la ruptura de los pactos previos a partir de 2017 comienza a revertirse el relativo orden alcanzado, configurando un nuevo escenario de riesgo con impacto crítico en la población. Alrededor de esta situación de riesgo a partir de enero de 2018 la Defensoría del Pueblo emitió cinco alertas tempranas de inminencia para cinco de los seis municipios del Bajo Cauca: 009 – 2018, Cáceres; 028 – 2018, Tarazá; 031 – 2018, Caucasia; 003 – 2019, Caucasia, El Bagre, Zaragoza; 020 – 2019, Tarazá, indicando el agravamiento de las tensiones y agresiones co ntra la población civil.

Tarazá; 031 – 2018, Caucasia; 003 – 2019, Caucasia, El Bagre, Zaragoza; 020 – 2019, Tarazá, indicando el agravamiento de las tensiones y agresiones co ntra la población civil.

Paralelamente, en hechos ya narrados para la región y el municipio, en 2018 fue capturado el alcalde José Mercedes Berrio acusado por concierto para delinquir agravado, dados sus presuntos vínculos con el frente Virgilio Peralta del Clan del Golfo; estructura paramilitar con la cual presuntamente “se alió para conseguir que la comunidad votara por él para la Alcaldía de Cáceres”; la misma a la que se debe buena parte de la agudización del conflicto armado en el municipio y en la B ajo Cauca en general, incluyendo los eventos de desplazamiento masivo, según informó El Espectador.

En concordancia con lo anterior, la compleja situación de violencia derivó en la emisión de la Alerta Temprana número 009-18, por parte de la Defensoría del Pueblo, en la cual se advirtió sobre el riesgo al cual se encontraban expuestos los habitantes del municipio de Cáceres, con particular gravedad en las veredas: Ponciano, Ponciano Alto, Tamaná, Alto Tamaná, Alto del Tigre, El Tigre, El Campanario, La Anara, San Francisco, Bejuquillo y el Clavario, especialmente la población indígena12

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del pueblo Senú. Así mismo, la alerta precisaba que alrededor de 600 familias, equivalentes a cerca de 1.800 personas, estaban expuestas a hechos de vi

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