🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ MONTERIA - 23001312100220200006000-2020-00060

Juzgado de Monteria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220200006000-2020-00060
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2020 00060 00

LEGITIMADOS DE MOISES VERA MENDEZ (Q.E.P.D.)

Sentencia No. 06. Restitución 015-18039, 015-2718 envía a la ANT para que realice tramite de adjudicación de encontrarlo procedente, siempre y cuando no exceda la UAF.

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de MIGUEL FERNANDO VERA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.747.487, CARMENZA LUZ VERA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía N o. 65.699.831, JOSÉ MOISÉS VERA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.648.252 y ANA LILIANA VERA GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía N o. 43.734.314, quienes actúan en calidad de LEGITIMADOS de MOISES VERA MENDEZ (Q.E.P.D.) quien en vida ostento la titularidad del predio

ciudadanía N o. 43.734.314, quienes actúan en calidad de LEGITIMADOS de MOISES VERA MENDEZ (Q.E.P.D.) quien en vida ostento la titularidad del predio denominado “FINCA VILLA LILIANA ”, ub icada en la Vereda Caño Pescado, Corregimiento Colorado, jurisdicción del Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia, identificado con las matrículas Inmobiliarias número 015-18039, 015-2718 y 015-35363 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, área georreferenciada de 70 hectáreas y 4720 mts2.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE CASO

CASO DE LOS LEGITIMADOS DE MOISES VERA MENDEZ (Q.E.P.D.)

Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido por el señor MOISES VERA MENDEZ (Q.E.P.D.), padre de los solicitantes, en el año 1985 por compra realizada al señor JOSE MARIA FLOREZ.2

2

De igual manera, se pudo constatar que el predio pretendido reporta las matrículas inmobiliarias 015-18039, 015-2718 y 015-35363, las cuales corresponden a tres predios colindantes denominados “VILLA LILIANA”, “LOTE” y “MEJORAS -VILLA LILIANA”, y su adquisición se dio de la siguiente manera:

El predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015 -18039 fue adquirido por el señor Moisés Vera Méndez (Q.E.P.D.), mediante adjudicación por

El predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015 -18039 fue adquirido por el señor Moisés Vera Méndez (Q.E.P.D.), mediante adjudicación por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA), a través de Resolución 0279 del 29/2/1988, registrada en la anotación 01.

El predio identificado con el folio de matrícula 015-2718 fue adquirido por el señor Moisés Vera Méndez (Q.E.P.D.), mediante compraventa celebrada con la señora María Prudencia Villegas Palencia, a través de Escritura Pública No. 155 del 16 de abril de 1980, inscrita en la anotación 01.

En cuanto al predio identificado con el folio de matrícula 015-35363 fue adquirido por el señor Moisés Vera Méndez (Q.E.P.D.), mediante compraventa de mejoras celebrada con el señor FORTUNATO ALARCON HERNANDEZ, a partir de Escritura Pública No. 888, expedida el 06/9/1993 por la Notaria de Caucasia y registrada en la anotación 01.

Afirmó el solicitante en etapa administrativa que en el predio denominado “FINCA VILLA LILIANA” fue destinado a las actividades de agricultura y ganadería, así como su lugar de residencia junto a su grupo familiar.

Frente a los hechos que motivaron la salida del predio indicó el reclamante ante la Unidad de Restitución de Tierras lo siguiente: “en el año 2011, se encontró la presencia de grupos armados, no sabe con exactitud quienes eran, pero había de

Frente a los hechos que motivaron la salida del predio indicó el reclamante ante la Unidad de Restitución de Tierras lo siguiente: “en el año 2011, se encontró la presencia de grupos armados, no sabe con exactitud quienes eran, pero había de todos, tanto de unos bandos como de otros y que además extorsionaban a los dueños de fincas cercanas, esa situación le generó mucho miedo y decidieron dejar la finca.”

Finalmente, en el año 2014 retornan al predio donde se encuentran actualmente realizando actividades propias del campo.

Por consiguiente, para mediados de abril del año 2014 el señor MOISES VERA MENDEZ presenta ante la Unidad de Restitución de Tierras solicitud de inscripción en el registro de tierras, aporta todas las pruebas y realiza todo el trámite ante la URT, posteriormente el 16 de septiembre del año 2020 el titular de la solicitud fallece y se continua el trámite administrativo con sus herederos, en consecuencia, presentan la solicitud de restitución con los herederos legitimados.3

3

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que MIGUEL FERNANDO VERA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.747.487, CARMENZA LUZ VERA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía N o. 65.699.831, JOSÉ MOISÉS VERA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.648.252 y ANA LILIANA VERA GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía N o. 43.734.314, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras; como

ANA LILIANA VERA GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía N o. 43.734.314, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras; como consecuencia, se ordene la adjudicación, restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, del predio denominado “FINCA VILLA LILIANA”, ubicada en la Vereda Caño Pescado, Corregimiento Colorado, jurisdicción del Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia, identificado con las matrículas Inmobiliarias número 015-18039, 015-2718 y 015-35363 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 70 hectáreas y 4720 mts2.

Asimismo, solicitó al Juzgado emitir las órdenes necesarias a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bi en inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras radicada por la UAEGRTD en el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01)

El día 13 de septiembre de 2.021 se admitió la Acción de marras, mediante Auto Interlocutorio No. 277, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibidem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para

Interlocutorio No. 277, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibidem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Exp. Digital consecutiva 04).

A la postre, se realizaron las notificaciones de r igor a través de los oficios 655 al 660 del 22 de septiembre de 2.02 1, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 06 del expediente digital.

De otro lado, mediante auto interlocutorio No. 330 del pasado 01 de diciembre del año 2023, esta judicatura dispuso el saneamiento del proceso, en el sentido de vincular a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por cuenta del folio de matrícul a4

4

No. 015-35363 (BALDIO), y a su vez ordenó la elaboración del edicto para cumplir con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Por consiguiente, la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 08 de julio del 202 4, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en un periódico de amplia circulación nacional, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

Por su parte, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTemitió pronunciamiento

en un periódico de amplia circulación nacional, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

Por su parte, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTemitió pronunciamiento a la vinculación dispuesta por esta judicatura, sin oponerse a las pretensiones de la solicitud.

Por último, a través de auto de sustanciación No. 230 de fecha 23 de agosto del año 2024, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al mini sterio público para que rindiera el respectivo concepto y se requirió a la URT para que aportara al proceso la intención del solicitante frente a la parcela.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El 02 de octubre del año 2024, el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenará la resti tución del predio en favor del solicitante, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

  1. Problema jurídico

normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se pla nteará como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud, enmarcan a MIGUEL FERNANDO VERA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.747.487, CARMENZA LUZ VERA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía N o. 65.699.831, JOSÉ MOISÉS VERA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía5

5

No. 98.648.252 y ANA LILIANA VERA GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.734.314, quienes actúan en calidad de LEGITIMADOS de quien en vida ostento la titularidad, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de Restitución tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad, en la que se configuro el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción

Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos6

6

de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben mat erializarse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la j udicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la inscripción realizada mediante la Resolución RR 02419 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2.020, de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número s CR 01416 del 15 de diciembre de 2.02 0, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene c omo fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL7

7

Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación

715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de lo s años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o c onstitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transic ión hacia la

Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transic ión hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo o Abandono con ocasión al conflicto armado en Colombia. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen d erecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional,8

8

integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como cole ctivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el cas o de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el

ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el cas o de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el Honorable Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución es un predio rural, denominado “FINCA VILLA LILIANA”, ubicada en la Vereda Caño Pescado, Corregimiento Colorado, jurisdicción del Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia, identificado con la s matrículas Inmobiliarias número 015-18039, 015-2718 y 015-35363 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 70 hectáreas y 4720 mts2.

Se conoce que el predio fue adquirido por el señor MOISES VERA MENDEZ (Q.E.P.D.), padre de los solicitantes, en el año 1985 por compra realizada al señor

JOSE MARIA FLOREZ.

De igual manera, se pudo constatar que el predio pretendido reporta las matrículas inmobiliarias 015-18039, 015-2718 y 015-35363, las cuales corresponden a tres predios colindantes denominados “VILLA LILIANA”, “LOTE” y “MEJORAS -VILLA

inmobiliarias 015-18039, 015-2718 y 015-35363, las cuales corresponden a tres predios colindantes denominados “VILLA LILIANA”, “LOTE” y “MEJORAS -VILLA LILIANA”, y su adquisición se dio de la siguiente manera:

El predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015 -18039 fue adquirido por el señor Moisés Vera Méndez (Q.E.P.D.), mediante adjudicación por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA), a través de Resolución 0279 del 29/2/1988 , registrada en la anotación 01. El predio identificado con el folio de matrícula 015 -2718 fue adquirido por el señor Moisés Vera Méndez (Q.E.P.D.), mediante compraventa celebrada con la señora María Prudencia Villegas Palencia, a través de Escritura Pública No. 155 del 16 de abril de 1980, inscrita en la anotación 01. En cuanto al predio identificado con el folio de matrícula 015-35363 fue adquirido por el señor Moisés Vera Méndez (Q.E.P.D.),9

9

mediante compraventa de mejoras celebrada con el señor FORTUNATO ALARCON HERNANDEZ, a partir de Escritura Pública N o. 888, expedida el 06/9/1993 por la Notaria de Caucasia y registrada en la anotación 01.

Se debe precisar que frente a la matrícula 015-35363 que adquirió el señor MOISES VERA MENDEZ (Q.E.P.D.), mediante compraventa de mejoras, la calidad jurídica

Se debe precisar que frente a la matrícula 015-35363 que adquirió el señor MOISES VERA MENDEZ (Q.E.P.D.), mediante compraventa de mejoras, la calidad jurídica que ostentaba sobre dicho fundo era de explotador de baldío, ya que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.

Por lo anterior, los solicitantes que acuden al presente trámite lo hacen en calidad de legitimados de quien en vida ostento la calidad de titular inscrito en la s matrículas Inmobiliarias número 015-18039, 015-2718 y ocupante frente al F.M.I. 015-35363 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2011, fecha para la cual el finado MOISES VERA MENDEZ (Q.E.P.D.) padre de los solicitantes se vio obligad o abandonar su predio por las extorsiones que exigían los grupos al margen de la Ley que operaban en la zona .

Frente al modo: este se efectúa por el miedo que generaba la presencia de los grupos ilegales y las extorsiones de las que eran víctimas . El lugar de los hechos

extorsiones que exigían los grupos al margen de la Ley que operaban en la zona .

Frente al modo: este se efectúa por el miedo que generaba la presencia de los grupos ilegales y las extorsiones de las que eran víctimas . El lugar de los hechos víctimizantes fue en el Municipio de Nechí, Vereda Caño Pescado, Corregimiento

Colorado.10

10

De acuerdo al análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

Aunque en un principio la obra del dique carreteable generó efectos positivos entre los habitantes de las veredas microfocalizadas, en especial debido a que les permitió transportar con mayor facilidad el arroz que producían, la información primaria recopilada en la zona indica que estas obras de infraestructura, al mejorar significativamente las condiciones d e conectividad de las veredas Londres, Caño Pescado y Correntoso, habrían sido un factor determinante para que esta zona se volviera más atractiva y estratégica para los actores armados a partir de 2007.

Estos hechos también fueron señalados en la jornada de recolección de información comunitaria realizada con solicitantes locales, quienes indicaron que la vereda Londres se convirtió en un corredor para los grupos armados gracias a una vía nueva que fue habilitada por los constructores de los diques para transportar material, ya que Londres, caracterizada por tener muchas tierras altas, fue el lugar del que se sacó buena parte del material empleado para construir el dique.

El año 2010 marcó un momento determinante en la disputa territorial que

de los diques para transportar material, ya que Londres, caracterizada por tener muchas tierras altas, fue el lugar del que se sacó buena parte del material empleado para construir el dique.

El año 2010 marcó un momento determinante en la disputa territorial que se vivió en las veredas Caño Pescado, Correntoso y Londres entre “las Águilas Negras” y “los Paisas”, en alianza con “los Rastrojos”, ya que, como coinciden en afirmar la mayoría de solicitantes de restitución de tierras de dicha zona, los pobladores locales, incluso aquellos más renuentes y arraigados, fueron forzados a abandonar masivamente la zona.

A lo largo de 2010 la zona fue convirtiéndose en un campo de batalla, en el que se daban combates y se producían persecuciones entre los dos bandos enfrentados. En este sentido, existen registros de la ocurrencia de un primer combate entre los grupos adversarios en el puente de Caño Pescado, en la vereda del mismo nombre, a comienzos de 2010. Este combate irrumpió por completo en la cotidianidad de los habitantes de la zona y los puso en riesgo, dado que para ese entonces la mayoría de ellos aún no se habían desplazado

Ahora bien, remitién donos a l contexto histórico de l municipio de Nechí , específicamente en la temporalidad en la que manifiesta el solicitante que salió de su predio, es decir, para el año 2011, es un hecho notorio que fue una época donde11

11

se presentó un escenario de violencia, en que grupos armados al margen de la ley se disputaban el territorio por ser una zona estratégica para cometer los delitos en los que se violaban sistemáticamente los derechos humanos de la personas que allí

11

se presentó un escenario de violencia, en que grupos armados al margen de la ley se disputaban el territorio por ser una zona estratégica para cometer los delitos en los que se violaban sistemáticamente los derechos humanos de la personas que allí habitaban, ocasionando desplazamiento y abandono.

Conforme a lo expuesto, y en concordanci a con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se hace evidente para este Juzgado que el solicitante y su grupo familiar , fueron víctimas del conflicto armados que se presentó en el departamento de Antioquia, municipio de Nechí y en cada una de sus veredas para el año 2011, donde se vieron obligados a abandonar forzosamente el predio que hoy se pretende en restitución.

En e se entendido, y toda vez que el abandono forzoso sufrido por los aquí solicitantes, se encuentra dentro de la órbita temporal que consagró la Ley 1448 de 2011, se hace necesario reconocerle la calidad de Victima de Conflicto armando, y así poder otorgarle las medidas de reparación integral a las que tendrían derecho.

El legislador en el artículo 75 y 81 ibídem, estipuló la titularidad de la acción de tierras quedando ésta en cabeza de las personas que fueran propietarias, poseedoras u ocupantes de baldíos, así como los cónyuges o las personas a suceder a los mismos, que se hayan visto obligadas abandonar sus tierras.

En el caso sub -examine, se extrae de lo obrante en el e xpediente que; los solicitantes cuentan con la titularidad de la acción de restitución de tierras por ser los legitimados de quien en vida ostento la calidad de propietario del bien inmueble

En el caso sub -examine, se extrae de lo obrante en el e xpediente que; los solicitantes cuentan con la titularidad de la acción de restitución de tierras por ser los legitimados de quien en vida ostento la calidad de propietario del bien inmueble objeto de restitución, tal como se observa en el folio de matrícula que lo identifica, sin que ese derecho fue ra refutado por otra persona que se sintiere con mejor derecho que ellos.

Igualmente, es necesario resaltar qu e el Legislador no solo estipuló la titularidad en cabeza de las personas que fuesen propietarias, poseedoras, u ocupantes de baldíos, sino que también deter minó una temporalidad en los he chos que dieron pie al abandono y al eventual uso del instrumento jurídico de la acción de víctimas, siendo ésta a partir del 1º de enero de 1991, es decir, se fijó un límite temporal en el cual el solicitante se encuentra inmerso, pues los hechos narrados y el contexto histórico de violencia , del cual gozan de buena fe; nos enseñan que el aquí solicitante abandono forzosamente su tierra para el año 2011, como también para dicha época se presentaron actos de violencia que desbordaron al abandono aludido y eventual desplazamiento, situando de manera tajante a los actores dentro de la temporalidad fijada por el legislador en la Ley que re gula esta Jurisdicción12

12

Especial para el restablecimiento de sus derechos cercenados por el conflicto armado.

Así las cosas, y aunado a lo anterior, para esta Ju dicatura es indiscutible que los solicitantes tienen la titularidad de la acción de tierras , pues estos reúnen los

Especial para el restablecimiento de sus derechos cercenados por el conflicto armado.

Así las cosas, y aunado a l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...