JUZ MONTERIA - 23001312100220210001000-2021-00010
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220210001000-2021-00010
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA Montería, Diez (10) de Junio de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2021 00010 00
REINALDO VELLOJIN
Sentencia No 22
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de l señor REINALDO VELLOJIN, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.887.100, en su calidad de PROPIETARIO Y OCUPANTE de los siguientes fundos: a) predio denominado “MUNDO NUEVO”, ubicado en la Vereda La Alcancía, Corregimiento Urango, jurisdicción del Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-67873 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 11 hectáreas y 5111 mts2, en su calidad de PROPIETARIO; b) predio denominado “MUNDO NUEVO”, ubicado en la Vereda El Guineo, Corregimiento Urango, jurisdicción del Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-171238
Vereda El Guineo, Corregimiento Urango, jurisdicción del Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-171238 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 5233 mts2, en su calidad de OCUPANTE; y c) predio denominado “LA FORTUNA”, ubicado en la Vereda El Guineo, Corregimiento Urango, jurisdicción del Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-171237 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 2.520 mts2, en su calidad de
OCUPANTE.
a) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO
CASO DEL SEÑOR REINALDO VELLOJIN2
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Se extrae de la solicitud que los predios solicitados en restitución fueron adquiridos por el señor REINALDO VELLOJIN, de la siguiente manera:
Id. 1030814 (Predio Mundo Nuevo): Adjudicación por parte el Instituto de Reforma Agraria – INCORA, mediante la resolución No. 1232 de 30/09/1996, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-67873; Id. 1030852 (Predio Mundo Nuevo): Se vinculó con el predio en razón a la compra efectuada en el año 1980 al señor Eliecer Mendoza Tirado, sin embargo, dicho acto no fue protocolizado ni registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos. En dicho inmueble,
Mundo Nuevo): Se vinculó con el predio en razón a la compra efectuada en el año 1980 al señor Eliecer Mendoza Tirado, sin embargo, dicho acto no fue protocolizado ni registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos. En dicho inmueble, realizaba actividades tales como cultivos de plátano, ñame, limón, tamarindo, nísperos y árboles maderables como roble; Id. 1030854 (Predio La Fortuna): Se vinculó con el predio en razón a la compra efectuada en el año 2001 al señor Florentino; sin embargo, dic ho acto no fue protocolizado ni registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos. En dicho inmueble, realizaba actividades tales como cultivos de plátano.
Manifestó el solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba como hechos victimizantes lo siguiente: “En el año 2016 el citado señor Reinaldo Vellojín se vio obligado a abandonar los mencionados predios, como consecuencia de haber sido amenazado por miembros de un grupo armado al margen de la ley, de los que identifica a alias “Rolando” y a alias “Caliche”, quienes llegaron hasta su vivienda e ingresaron a esta de forma violenta en dos oportunidades. La última vez que fue abordado por estas personas logró escapar hacia el predio de su vecino de nombre Alfredo, lugar al que también llegaron estas personas armadas a buscarlo, por lo que hubo un intercambio de disparos entre dichos sujetos y su vecino, de la cual resultó muerta una persona.”
Los anteriores hechos fueron declarados ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se encuentra incluido en el Registro Único de
cual resultó muerta una persona.”
Los anteriores hechos fueron declarados ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV – mediante resolución N. 2016 - 2018094 del 9 de noviembre de 2016.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que el señor REINALDO VELLOJIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.887.100, y su compañera permanente ANA RITA MENDOZA LORA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.766.825 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, del predio denominado “MUNDO NUEVO”, ubicado en la Vereda La Alcancía, Corregimiento Urango, jurisdicción del3
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Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-67873 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 11 hectáreas y 5111 mts2, en su calidad de PROPIETARIO; así mismo, y en cuanto a los predios denominados “MUNDO NUEVO”, ubicado en la Vereda El Guineo, Corregimiento Urango, jurisdicción del Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-171238 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área
Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-171238 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 5233 mts2, en su calidad de OCUPANTE; y “LA FORTUNA”, ubicado en la Vereda El Guineo, Corregimiento Urango, jurisdicción del Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-171237 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 2.520 mts2, en su calidad de OCUPANTE, se declare la restitución jurídica y/o material en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar los predios restituidos sobre los cuales detenta la calidad de explotador de baldío.
Solicita el apoderad de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en s alud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantiz ar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01)
Seguidamente, el 28 de junio de 2.021 se procedió a admitir mediante auto I No. 180 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 03 expediente digital).
A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor a través de los oficios No. 401 a 406 de fecha 01 de julio de 2021, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una4
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de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en el consecutivo No. 06 del expediente digital.
Así mismo , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 12 de julio de 20 22, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en un periódico de amplia circulación nacional, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.
De otro lado, y mediante auto interlocutorio No. 282 de fecha cinco de octubre de 2023 se ordenó el saneamiento del proceso y se dispuso la vinculación y traslado
oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.
De otro lado, y mediante auto interlocutorio No. 282 de fecha cinco de octubre de 2023 se ordenó el saneamiento del proceso y se dispuso la vinculación y traslado al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA como acreedor hipotecario del predio identificado con matrícula inmobiliaria 140-67873, hipoteca que fue registrada en la anotación 03. Durante el término de traslado guardo silencio.
Posteriormente, esta agencia judicial ordenó mediante auto interlocutorio No. 019 de fecha 22 de enero de 2024 la vinculación y traslado al señor PARRA TORRES BERTULIO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.003.597 , como acreedor hipotecario del predio identificado con matrícula inmobiliaria 140 -67873, registrada en la anotación 09. Durante el término de traslado guardo silencio.
Por último, y Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a través de auto de sustanciación No. 038 del 28 de enero de 2.025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
b) Problema jurídico
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narr ados en la solicitud, enmarcan a REINALDO VELLOJIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.887.100, y su compañera
siguientes:
Establecer si los hechos narr ados en la solicitud, enmarcan a REINALDO VELLOJIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.887.100, y su compañera permanente ANA RITA MENDOZA LORA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.766.825 , en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si5
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los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
c) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de
disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referi do, provocaría un estanco de la acción en la j udicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.6
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Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante las constancias de inscripción
el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.6
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Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante las constancias de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas que se encuentran visibles en el consecutivo No. 41 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL
Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.7
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Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables v íctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representad o en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este p roceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los
obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que la s víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran
integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circ uito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de8
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Restitución desde la admisión hasta el perio do probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS
Los fundos solicitados en restitución corresponden a predios rurales identificados de la siguiente manera: 1) “MUNDO NUEVO”, ubicado en la Vereda La Alcancía, Corregimiento Urango, jurisdicción del Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-67873 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 11 hectáreas y 5111 mts2; 2) “MUNDO NUEVO”, ubicado en la Vereda El Guineo, Corregimiento Urango,
Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 11 hectáreas y 5111 mts2; 2) “MUNDO NUEVO”, ubicado en la Vereda El Guineo, Corregimiento Urango, jurisdicción del Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-171238 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 5233 mts2; y 3) “LA FORTUNA”, ubicado en la Vereda El Guineo, Corregimiento Urango, jurisdicción del Municipio de Canalete, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-171237 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, con un área georreferenciada de 2.520 mts2.
MÉTODO DE ADQUISICIÓN DE LOS PREDIOS
El predio denominado “MUNDO NUEVO” fue adquirido por el señor REINALDO VELLOJIN, mediante adjudicación realizada por el INCORA, a través de resolución No. 1232 del 30 de septiembre de 1996, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 140-67873 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, anotación número 01, por lo que se predica claridad jurídica de propietario frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.
Por su parte, predio denominado “MUNDO NUEVO” fue adquirido por el señor REINALDO VELLOJIN, en razón a la compra efectuada en el año 1980 al señor
al predio en el momento de los hechos victimizantes.
Por su parte, predio denominado “MUNDO NUEVO” fue adquirido por el señor REINALDO VELLOJIN, en razón a la compra efectuada en el año 1980 al señor Eliecer Mendoza Tirado, sin embargo, dicho acto no fue protocolizado ni registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos, por lo cual, y luego de la realización del informe técnico predial y la resp ectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivará una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN corres pondiendo la matrícula No. 140171238, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTES, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.9
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Finalmente, el predio denominado “LA FORTUNA” fue adquirido por el señor REINALDO VELLOJIN, en razón a la compra efectuada en el año 2001 al señor Florentino; sin embargo, dicho acto no fue protocolizado ni registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos, por lo cual, y luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivará una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiendo la matrícula No. 140-171237, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTES, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
folio a nombre de LA NACIÓN correspondiendo la matrícula No. 140-171237, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTES, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
Inmuebles descritos anteriormente que fueron destinados para actividades propias de la agricultura.
Valga precisar que sobre el predio denominado “MUNDO NUEVO” identificado con matrícula inmobiliaria No. 140 -67873, recaen dos gravámenes hipotecarios que actualmente se encuentran vigentes, el primero de ellos registrado en la anotación 03 a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, y el segundo inscrito en la anotación 09 a favor del señor PARRA TORRES BERTULIO.
La hipoteca registrada a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA se protocolizó mediante escritura pública No. 1755 de fecha 25 de septiembre del 2001 de la Notaría Segunda de Montería, por su parte, la hipoteca a favor del señor PARRA TORRES BERTULIO, se perfecciono mediante escritura pública No. 1155 de fecha 15 de julio del año 2009 de la Notaría Primera de Montería.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2016, fecha para la cual el solicitante recibía presiones y amenazas por parte de los grupos ilegales que operaban en la zona. Frente al modo:10
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tiempo: fue en el año 2016, fecha para la cual el solicitante recibía presiones y amenazas por parte de los grupos ilegales que operaban en la zona. Frente al modo:10
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este se efectúa por amenazas e intimidaciones, el lugar de los hechos victimizantes fue en el Municipio de Canalete, Vereda La Alcancía.
De acuerdo al análisis del contex to de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
Los municipios de Los Córdobas, Canalete y Puerto Escondido han sido fuertemente afectados por distintos grupos al margen de la ley en las últimas décadas. A raíz de su ubicación en la zona costera del departamento de Córdoba, estos municipios han sido considerados de alto valor estratégico para los actores armados ilegales. Desde los años setenta el litoral cordobés fue una de las zonas del país donde el contrabando tuvo su mayor arraigo. Más adelante, en la década del ochenta, con el auge del narcotráfico en Colombia, los jefes de los denominados carteles extendieron su influencia hacia el caribe cordobés buscando rutas para sacar la droga hacia otros países. Desde entonces, y hasta la actualidad, los grupos armados han visto esta zona del país como un corredor estratégico para la consolidación de los mercados ilegales que han servido para su financiación
La persistencia de los actores armados en la zona costera de Córdoba obedece, en gran parte, a que los municipios de litoral constituyen una de las rutas principales para la salida de la coca
servido para su financiación
La persistencia de los actores armados en la zona costera de Córdoba obedece, en gran parte, a que los municipios de litoral constituyen una de las rutas principales para la salida de la coca proveniente del Nudo de Parami llo, de la subregión de La Mojana (Sucre) y del Urabá antioqueño. Esto ha convertido a los tres municipios de la costa en una zona en disputa donde los grupos se han batido a muerte por el control de vías, contactos comerciales, poblaciones y territorios. Estas razones de carácter estratégico, sumadas a los altos índices de pobreza en las zonas rurales y urbanas, han alimentado la persistencia de los grupos armados ilegales en dichos municipios, así como la criminalidad y la violencia a ello asociada.
En el caso particular de los municipios de Canalete, Los Córdobas y Puerto Escondido, los primeros grupos armados de los que se tuvo conocimiento fueron las organizaciones guerrilleras. Aunque la presencia de organización como el EPL y las FARC en estas municipalidades fue de baja intensidad, diferentes fuentes les atribuyeron la responsabilidad de distintos casos de extorsión,11
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boleteo y desplazamiento forzado. Por su parte, han sido los grupos paramilitares quienes han se han erigido como actores hegemónicos en la costa cordobesa. Si bien su presencia en la zona comienza en los años ochenta con las alianzas que algunos sectores económicos establecieron con las ACCU para frenar los casos de extorsión que se estaba presentando, es en los noventa, con la consolida ción de las AUC, cuando la presencia de los grupos paramilitares se
los años ochenta con las alianzas que algunos sectores económicos establecieron con las ACCU para frenar los casos de extorsión que se estaba presentando, es en los noventa, con la consolida ción de las AUC, cuando la presencia de los grupos paramilitares se empieza a intensificar. Las estructuras de esta organización que tuvieron injerencia en los municipios de Canalete, Los Córdobas y Puerto Escondido fueron el Bloque Córdoba y el Bloque Élm er Cárdenas. Durante su periodo de influencia en los municipios objeto de estudio (2001 -2003), el Bloque Elmer Cárdenas perpetró diferentes hechos de violencia contra la población civil, entre los que se citan masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, despojos y desplazamientos forzados. Estos hechos victimizantes persistieron luego de la desmovilización formal de las AUC en el año 2006, dado que muchas de sus estructuras sufrieron un proceso de rearme y recomposición que dio lugar a los den ominados Grupos Posdesmovilización (Paisas, Rastrojos y Águilas Negras).
Con la presencia de estas organizaciones herederas del paramilitarismo se produjo un escalamiento sin precedentes de la violencia en los tres municipios a raíz de las disputas territ oriales por el control de las rutas del narcotráfico que tuvieron lugar entre los años 2007 y 2011.
Ahora bien, remitiéndonos al contexto histórico de Canalete, específicamente en la temporalidad en la que manifiestan los solicitantes que salieron de sus predios, es decir, para el año 2016, es un hecho notorio que fue una época donde se presentó
Ahora bien, remitiéndonos al contexto histórico de Canalete, específicamente en la temporalidad en la que manifiestan los solicitantes que salieron de sus predios, es decir, para el año 2016, es un hecho notorio que fue una época donde se presentó un escenario de violencia, en que grupos armados al margen de la ley se disputaban el territorio por ser una zona estra tégica para cometer los delitos en los que se violaban sistemáticamente los derechos humanos de la personas que allí habitaban, ocasionando desplazamiento y abandono.
Conforme a lo expuesto, y en concordanci a con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se hace evidente para este Juzgado que los solicitantes y su grupo familiar, fueron víctimas del conflicto armados que se presentó en el departamento de Córdoba, municipio de Canalete y en cada una de sus veredas para el año 2016, donde se vieron obligados a aband onar forzosamente sus parcelas que hoy se pretende en restitución.12
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En e se entendido, y toda vez que el abandono forzoso sufrido por los aquí solicitantes, se encuentra dentro de la órbita temporal que consagró la Ley 1448 de 2011, se hace necesario recono
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