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JUZ MONTERIA - 23001312100220210002900-2021-00029

Juzgado de Monteria

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Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220210002900-2021-00029
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025). 23-001-31-21-002-2021-00029-00

MONTOYA ESCOBAR Y MONTOYA CIA LIMITADA

Sentencia No 23

  1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de la sociedad MONTOYA ESCOBAR Y MONTOYA CIA. LIMITADA, identificada con el NIT # 891411894-4, en su calidad de PROPIETARIA de los predios: “LA GUAIRA” con un área georreferenciada de 226 hectáreas y 7.019 metros cuadrados, ubicado en la Vereda La García, Corregimiento Volador, en el Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 14031268; y “VILLANUEVA”, con un área georreferenciada de 180 hectáreas y 1.227 metros cuadrados, ubicado en la Vereda La García, Corregimiento Volador, en el Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-31267 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.

II) ANTECEDENTES

Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-31267 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE L CASO DE MONTOYA ESCOBAR Y MONTOYA CIA.

LIMITADA.

Se extrae de la solicitud que la sociedad MONTOYA ESCOBAR Y MONTOYA CIA. LIMITADA, adquirió el inmueble denominado LA GUAIRA por COMPRAVENTA realizada a la sociedad ESCOBAR SALDARRIAGA Y CIA LTDA., mediante la Escritura Pública número 2.080 de 22 de octubre de 1986 otorgada en la Notaría 16 de Medellín, registrada el día 04 de noviembre de 1986 en la Oficina de Registro d e Instrumentos Públicos de Montería bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 140 – 31268; y el inmueble denominado VILLANUEVA por COMPRAVENTA realizada a la sociedad AGROPECUARIA LA TEMPESTAD Y CIA LIMITADA., mediante la Escritura Pública número 4.348 de 10 de julio de 1987 otorgada en la Notaría 15 de Medellín, registrada el día 15Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba de febrero de 1988 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 140 – 31267; tal como consta en las anotaciones Nos. 03 y 07 respectivamente, de cada folio de matrícula inmobiliaria.

Montería bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 140 – 31267; tal como consta en las anotaciones Nos. 03 y 07 respectivamente, de cada folio de matrícula inmobiliaria.

Indica el representante legal en el Formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas que “e stos predios los explotábamos en ganadería, teníamos pastando aproximadamente 800 animales. Para esa época yo vivía en Pereira y viajaba cada mes a darle vueltas a la finca, ya que tenía un mayordomo que me manejaba la ganadería. En ese tiempo no tuve ningún problema con grupos armados al margen de la ley, ni con los vecinos de la zona, esto se mantuvo, así como unos 7 u 8 años, que fue cuando llegó la guerrilla a molestar, esto fue como en el año de 1.990, este grupo me robaba el ganado y me obligaba a darles dinero; esto siguió pasando h asta el año de 1.991 que entraron los paramilitares”.

Manifestó el representante legal sobre los hechos victimizantes, que : “Los señores paramilitares, inicialmente no se metieron con nosotros, hasta que una vez llegó hasta donde mí, encontrándome en la f inca Villanueva el Sr Aram Asias proponiéndome que le vendiera “Villa Nueva” y “La Guaira”, le dije que NO estaba interesado en venderla, pero él me insistió y en tono fuerte me dijo que necesitaba esas dos tierras, yo le reiteré que no estaba interesado; para ese momento no sabía quién era el realmente; luego fue que me enteré que este pertenecía a los paramilitares, esta situación me preocupó de inmediato.

esas dos tierras, yo le reiteré que no estaba interesado; para ese momento no sabía quién era el realmente; luego fue que me enteré que este pertenecía a los paramilitares, esta situación me preocupó de inmediato.

Ese día después de hablar sobre eso un rato, se fue y a los dos días regresó y fue más enfático en su solicitud y nuevamente dije NO, muy a pesar del miedo que tenía, me molestó tanta insistencia y salí inmediatamente del lugar y lo dejé sólo.

Alrededor de 2 o 3 semanas después, estando en Medellín, me llamó una persona que nunca se identificó y me recomendó que era mejor que le vendiera esas tierras a esa gente porque la necesitaban para un trabajo y que era mejor venderlas ahora y no después, que él sabía por qué me lo decía.

Continué mi camino para Pereira más o menos al mes volví a dar vuelta a la finca y sorpresivamente llegó Aram Asias y me dijo que yo que había pensado con la venta de esas fincas, yo le contesté que a cómo me la iban a pagar y no recuerdo cuánto fue lo que ofreció, pero le dije que le subiera un poco el precio, pero él dijo que n o podía. Yo decidí acceder a la venta de estas dos fincas porque pensé que haciéndolo me iban a dejar tranquilo, y yo podía seguir trabajando con las dos que me quedaban, es decir con La Ilusión y Nueva Holanda, pero esto no fue así, esto soloCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba era una estr ategia para dejarme en la parte de atrás y negarme el paso, para finalmente quitarme todas las tierras.

Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba era una estr ategia para dejarme en la parte de atrás y negarme el paso, para finalmente quitarme todas las tierras.

Al final de la discusión terminé aceptando la venta de mis tierras (Villa Nueva y La Guaira), pero más por temor que por deseo físico de vender, porque yo veía que cada día las presiones eran más fuertes, además de que se empezaban a ver personas armadas pasando por la zona y los comentarios de cómo se estaba dañando la zona no eran muy buenos o prometedores. En esa zona se empezó a ver transitar muchos paramilitares, ellos circulaban en camionetas Toyota de estacas, se les veían siempre armas largas.

También se escuchaba que había mucha gente en la región vendiendo por el mismo problema. El negocio se habló para ser cancelado de contado, pero luego empezaron los incumplimientos, los cambios de fecha de cancelación de la deuda y las formas de pago, finalmente no pagaron el dinero completo, hasta que un día me citaron a la notaría de Tierralta y allá me estaban esperando Aram Assias con tres personas más, entre ellos uno que era conocido como el Comandante Andrés, antes de entrar a la Notaría, me pude dar cuenta que en el parque habían unas personas armadas que los estaban custodiando, en unas camiones Toyota; ya en la parte de adentro de la Notaría el seño r Aram Assias, me dijo de forma grosera que firmara las escrituras.

Al tiempo vinieron las presiones para que vendiera las otras tierras, de las cuales ya narré la historia de lo sucedido, en las reclamaciones que ya se tramitaron en esta

escrituras.

Al tiempo vinieron las presiones para que vendiera las otras tierras, de las cuales ya narré la historia de lo sucedido, en las reclamaciones que ya se tramitaron en esta entidad. Al final se quedaron con el total de las tierras que poseía en la zona, las cuales fueron fruto de mi trabajo. Cuando escuché por primera vez de la ley de restitución, empecé a averiguar si podía recuperar mis tierras, y desde ese momento fui objeto de amenaza s, en una oportunidad me llamaron y me dijeron que no reclamara las fincas “Villa Nueva” y “La Guaira”, que si quería que reclamara La Ilusión y Nueva Holanda, pero con las otras que no me metiera, por esta razón no reclamé los cuatro predio de manera simultánea.

Era tanto el temor que aún tenía que no me atreví a reclamar personalmente, si no que apodere a un señor de nombre Hiran Herazo, abogado de profesión, incluso él tuvo algunas imprecisiones en el relato. Este abogado me lo recomendaron en Montería, fue el único que se atrevió a tomarme el poder, porque ya había buscado otros más y nadie quería tomarme el poder, cuando veían que las tierras me las había quitado Aram Assias.

El despojo del que fui objeto empezó más o menos a partir del año 2000 o 2002”Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que la sociedad MONTOYA ESCOBAR

Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que la sociedad MONTOYA ESCOBAR Y MONTOYA & CIA LIMITADA. NIT No. 891.411.894-4, representada legalmente por el señor DARÍO ARNOLDO DE JESÚS MONTOYA RINCÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 8.291.680, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y/o material a favor la sociedad MONTOYA ESCOBAR Y MONT OYA & CIA LIMITADA. NIT No. 891.411.894-4 en su calidad de PROPIETARIA de los predios: “LA GUAIRA” con un área georreferenciada de 226 hectáreas y 7.019 metros cuadrados, ubicado en la Vereda La García, Corregimiento Volador, en el Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 14031268; y “VILLANUEVA”, con un área georreferenciada de 180 hectáreas y 1.227 metros cuadrados, ubicado en la Vereda La García, Corregimiento Volador, en el Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 140-31267 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.

Así mismo, solicita APLICAR la presunción contenida en los literales a y b del

Inmobiliaria número 140-31267 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.

Así mismo, solicita APLICAR la presunción contenida en los literales a y b del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojados de los predios LA GUAIRA Y VILL ANUEVA, ubicados en el departamento de Córdoba, municipio de Tierralta, corregimiento de Volador, vereda La García, a través del referido negocio jurídico y en consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la sociedad MONTOYA ESCOBAR Y MONTOYA & CIA LIMITADA y el señor ASSIAS SOLAR ARAM, respecto de los predios reclamados, los cuales fueron protocolizados e inscritos en los folios de matrículas inmobiliarias No. 140-31268 y 140-31267 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería - Córdoba, de conformidad con lo enunciado en los literales a y b del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensión subsidiaria ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, toda vez que sociedad Montoya Escobar y

por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, toda vez que sociedad Montoya Escobar y Montoya y Cia Ltda., no le fue posible retornar a l os predios que fueronCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba restituidos mediante las sentencias proferidas dentro de los radicados Nros. 23 001 31 21 003 2010 00031 00 y 23001 31 21 003 2018 0018 00, por hechos de revictimización; y en consecuencia el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especia lizado en Restitución de Tierras de Montería – Córdoba, moduló sus sentencias y ordenó la compensación. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferida por la Entidad.

ORDENAR la entrega material y la transferencia de los bienes despojados cuya restitución a los solicitantes fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

Adicionalmente, solicita que se profieran todas las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) At ención en educación g) Enfoque diferencial.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean

de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) At ención en educación g) Enfoque diferencial.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD y por reparto, e correspondió a este Despacho, la cual se encuentra radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivos 1 expediente digital)

Seguidamente, el 26 de octubre de 2.021 mediante Auto I No. 319 se procedió a admitir la solic itud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 2 expediente digital).

A la postre, se realizaron las notificaciones a través de los oficios 738 al 743 del 05 de noviembre de 2.021 notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal como se observa en el consecutivo No. 5 del expediente digital.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

observa en el consecutivo No. 5 del expediente digital.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

La UAEGRTD CÓRDOBA allegó el 12 de julio de 2.022, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en un periódico de amplia circulación nacional EL ESPECTADOR de fecha 12 de junio de 2.022, sin que, dentro del término otorgado legalmente para ello, haya comparecido interesado en el proceso de marras (ver consecutivo No. 18 expediente digital).

Posteriormente, el Despacho de oficio, mediante auto I No. 73 de 16 de marzo de 2.023 ordenó VINCULAR y CORRER TRASLADO a la entidad ACCIÓN SOCIAL – FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS , en su calidad de actual titular del derecho de dominio de los predios: “LA GUAIRA” y “VILLANUEVA”, objetos de solicitu d de restitución, entre otras disposiciones; lográndose su notificación el día 27 de marzo de 2.023 a través del correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, quien contestó la demanda el día 15 de mayo de 2.023 de manera extemporánea y sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.

Mediante auto S No. 189 de 05 de julio de 2024, se realizó el cierre del período probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR

El día 19 de julio de 2024 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

4.2 ALEGATOS UAEGRTD La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, presentó los alegatos de conclusión, ratificando los hechos que configuraron los abandonos de los predios, la calidad jurídica de propietaria de la solicitante con los predios, la calidad de víctima y la temporalidad de los hechos victimizantes, por lo que solicitan se declare la restitución que se reclama.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

la restitución que se reclama.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

En cuanto a la intencionalidad de la solicitante frente al predio, indicó que “su pretensión es la compensación económica por razones de hecho y de derecho que se encuentran debidamente soportadas en el asunto judicial de la referencia”.

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se pla nteará como problemas jurídicos los siguientes: Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la sociedad MONTOYA ESCOBAR Y MONTOYA CIA. LIMITADA, identificada con el NIT # 891411894-4, en el concepto de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior

solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.  Nulidades No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues a la postre se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas.

 Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, queCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…” Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucion al de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por

fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas. Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, as í las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelan tar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley. Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00553 de 10 de junio de 2021 que da cuenta de la Resolución No. RR 01293 de 31/5/2021, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

de 2021 que da cuenta de la Resolución No. RR 01293 de 31/5/2021, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital. FUNDAMENTO JURÍDICO DERECHO INTERNACIONAL Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes. LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes. LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros. Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado intern o, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político yCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de

humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su di gnidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES El derecho a la restitución contemplado en la Ley 1448 de 2011 exige una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad 1, se condensan en la comprobación de que una persona que fuere víctima del conflicto armado interno (o su cónyuge o compañero o compañera permanente y/o sus herederos)2 por cuenta de tal, de algún modo fue forzada a dejar 3 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto ello hubiere acaecido

herederos)2 por cuenta de tal, de algún modo fue forzada a dejar 3 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto ello hubiere acaecido además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, atendiendo para el efecto lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, modificado por el artículo 2° de la Ley 2078 de 8 de enero de

2021. A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso del reclamo.

Así las cosas, en aras de determinar si en este asunto se hallan presentes los comentados presupuestos, compete referir en comienzo que esta especial acción propende por la recuperación de esa “relación jurídica y/o material” que frente a unos bienes tenían propietarios, poseedores u ocupantes (explotadores de baldíos),

1 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 2 Art. 81 Íb. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba quienes por cuenta del conflicto se vieron forzados a dejarlos “abandonados” o porque fueron de ellos “desposeídos”.

Tal supone entonces, como primera medida, acreditar que respecto de los reclamados fundos y hacia la época en que se adujo que sucedieron l

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