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JUZ MONTERIA - 23001312100220210006300-2021-00063

Juzgado de Monteria

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Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220210006300-2021-00063
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2021-0006300

JOSÉ RAMIRO TORRES

Sentencia No 14

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a proferir Sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de JOSÉ RAMIRO TORRES, identificado con c.c. No. 8.035.933, en su calidad de PROPIETARIO respecto del predio rural denominado “PARCELA 9” con un área georreferenciada de 23 hectáreas y 2093 metros cuadrados , ubicado en la vereda Pecoralia, Corregimiento La Caucana, Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquia, identificado inicialmente con el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 28921 y actualmente se encuentra englobado dentro del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 015 – 62098 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE CASO DE JOSÉ RAMIRO TORRES

Se extrae de la solicitud que el predio en restitución fue adquirido inicialmente en

Caucasia.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE CASO DE JOSÉ RAMIRO TORRES

Se extrae de la solicitud que el predio en restitución fue adquirido inicialmente en el año 1993 por medio de una compra informal y posteriormente le fue formalizada por el INCORA DE MEDELLÍN a través de la Resolución de Adjudicación No. 0942 de 30 de julio de 1993 a favor del señor JOSÉ RAMIRO TORRES, debidamente registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 28921, tal como consta en la anotación No. 06 , adquir iendo de esta manera la calidad de

PROPIETARIO.2

2

Manifiesta el reclamante que en ese predio tenía una casa, en materiales, piso de cemento, cercada en tablas y techo de zinc, no contaban con servic ios públicos y tenía un cuidandero llamado Pablo. Afirma que vivía una semana en el predio y otra semana en Tarazá y que el predio hace parte de lo que se conoce como Pecoralia.

Frente a los hechos victimizantes el solicitante relató que para el año 1998 el paramilitar Cuco Vanoy le manifiesta que debe salir de ese predio, porque ese fundo le estaba estorbando sus cultivos de caucho y él era promotor de que los demás colindantes no vendieran. Describe que en una reunión en Santa Clara le llega la amenaza y alias “lagartija” y otro guardaespaldas le dijeron “oiga viejito gafufo le vamos a hacer una advertencia, no siga chimbando con la gente que nos quiere

amenaza y alias “lagartija” y otro guardaespaldas le dijeron “oiga viejito gafufo le vamos a hacer una advertencia, no siga chimbando con la gente que nos quiere vender sino ya sabe lo que le pasa”. A pesar de eso, no salió del predio ni dijo nada en su casa pero comenzaron a mandarle razones a su casa para que vendiera pero él se negaba. Que un día un señor llamado El Tábano, le comunicó que le dijeron que le iban a comprar a la viuda, entonces esto último lo lleno de miedo y un día el paramilitar apodado “Lagartija” le dijo que el señor Darío quien era administrador de la finca de Cuco Vanoy le mandaba a decir que si al fin no les iba a vender la casita, ya cansado les dijo que sí y “Don Darío” le dijo que le iba a dar ocho millones por eso, porque solo falta el, ya habían vendido doña Lucely, ellos ya le tenían precio a eso, y el les dijo “les salgo a deber a ustedes porque ya me han amenazado con mi vida”1. Indica que se los dieron en efectivo y al mes lo citaron en la notaría, y estaba un señor MANUEL VICENTE GONZÁLEZ, firmaron el contrato y después fueron a pagar catastro, “lagartija” y el solicitante. Que desde que salió del predio no ha retornado.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que JOSÉ RAMIRO TORRES , identificado con c.c. No. 8.035.933 y su cónyuge al momento de los hechos victimizantes ANA LILIA GIRALDO DE TORRES , identificada con la cédula de

identificado con c.c. No. 8.035.933 y su cónyuge al momento de los hechos victimizantes ANA LILIA GIRALDO DE TORRES , identificada con la cédula de ciudadanía número 22.116.297, son titulares del derecho fundamental de restitución de tierras; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor del solicitante y su núcleo familiar, del predio rural denominado “PARCELA 9” con un área georreferenciada de 23 hectáreas y 2093 metros cuadrados, ubicado en la vereda Pecoralia, Corregimi ento La Caucana, Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquia, identificado inicialmente con el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 28921 y actualmente se encuentra englobado dentro del folio de matrícula inmobiliaria de mayor

1 Ver Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.3

3

extensión número 0 15 – 62098 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Solicita también aplicar la presunción contenida en el numeral 1 y 2 literales a,b y e del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron desplazados forzosamente y despojados del predio Parcela 9, ubicado en municipio Taraza, Departamento Antioquia, a través del referido negocio jurídico y en consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el

señor TORRES JOSE RAMIRO Y RESTREPO MONTOYA JORGE IVAN, RESTREPO

MONTOYA CARLOS ENRIQUE y RESTREPO MONTOYA RODRIGO DE JESÚS,

consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor TORRES JOSE RAMIRO Y RESTREPO MONTOYA JORGE IVAN, RESTREPO MONTOYA CARLOS ENRIQUE y RESTREPO MONTOYA RODRIGO DE JESÚS, respecto del predio Parcela 9, negocio el cual fue protocolizado me diante ESCRITURA 129 de 08/4/2008 de la Notaría Única de Cáceres e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-28921 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, de conformidad con lo enunciado en el numeral 1º, 2 literal a,b y e del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoques diferenciales.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

Seguidamente, el 14 de febrero de 2022 se procedió a admitir mediante auto I No. 025 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulacio nes consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 9 del expediente digital).

A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor a través de los oficios 173 al 183 del 22 de febrero de 2022, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los4

4

sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 12 del expediente digital.

Así mismo, con el fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaría la admisión de la solicitud y se fijó edicto emplazatorio el 20 de mayo de 2.022, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos litigios en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.

Respecto a la notificación a Interconexión Electrica S.A. – ISA, la misma se logró mediante el envío del oficio No. 183 de 22 de febrero de 2022 con constancia de entrega el mismo día, sin que haya hecho oposición a las pretensiones de la demanda.

mediante el envío del oficio No. 183 de 22 de febrero de 2022 con constancia de entrega el mismo día, sin que haya hecho oposición a las pretensiones de la demanda.

La notificación al Fondo para la Reparación de Víctimas – administrado por la UARIV, en su calidad de titular inscrito del derecho de dominio, fue realizada mediante el envío del oficio No. 179 de 22 de febrero de 2022, con constancia de entrega el mismo día, sin que haya hecho oposición a las pretensiones de la demanda.

La notificación de la señora GLORIA STELLA ZAPATA DE MONTOYA, fue realizada mediante el emplazamiento de la misma realizado mediante edicto publicado en el periódico EL ESPECTADOR de fecha 09 de julio de 2022, nombrándole curador ad litem mediante auto S 294 de 05 de septiembre de 2023, quien aceptó el nombramiento y contestó la demanda en tiempo, sin hacer oposición a las pretensiones de la misma2.

Así mismo, la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 16 de agosto de 2.022 , las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico EL ESPECTADOR el día 09 de julio de 2022, tal como se observa en el consecutivo No. 43 del expediente digital.

Por último, mediante auto S No. 037 de 27 de enero de 2025 , el Despacho prescindió del período probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR

partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR

2 Ver consecutivos 43, 46, 49 y 51 del expediente digital.5

5

El día 18 de febrero de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA

No presentó alegatos, ni la intencionalidad requerida por la Judicatura.

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se pla nteará como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a JOSÉ RAMIRO

expuestas por la misma , el despacho se pla nteará como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a JOSÉ RAMIRO TORRES, identificado con c.c. No. 8.035.933 y su cónyuge al momento de los hechos victimizantes ANA LILIA GIRALDO DE TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.116.297 , en el concept o de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos fá cticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 Competencia6

6

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de V íctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador

79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de V íctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cump lir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a

derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido c umplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 01065 de 25 de octubre de 2021, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.7

7

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL

Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos8

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ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos8

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por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y

del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múl tiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respec to del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima e n su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su se ntencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.9

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Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.9

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CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución es un predio rural denominado “PARCELA 9” con un área georreferenciada de 23 hectáreas y 2093 metros cuadrados, ubicado en la vereda Pecoralia , Corregimiento La Caucana, Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquia, identificado inicialmente con el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 28921 y actualmente se encuentra englobado dentro del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensi ón número 015 – 62098 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Se conoce que el predio objeto de solicitud de restitución fue adquirido inicialmente en el año 199 3 por medio de una compra informal y posteriormente le fue formalizada por el INCORA DE MEDELLÍN a través de la Resolución de Adjudicación No. 0942 de 30 de julio de 1993 a favor del señor JOSÉ RAMIRO TORRES, debidamente registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia bajo el folio de matrícula inmo biliaria número 015 – 28921, tal como consta en la anotación No. 06, adquiriendo de esta manera la calidad de PROPIETARIO, por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo

calidad de PROPIETARIO, por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al10

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tiempo: fue en el año 1998 fecha para la cual la solicitante indica que comenzaron las amenazas para que vendiera el predio y finalmente en el año 2008 mediante el despojo jurídico del predio en virtud de la compraventa realizada mediante Escritura Pública número 129 de 08 de abril de 2008 otorgada en la Notaría de Cáceres. Frente al modo: se establece que fue a través el abandono de su predio en virtud de las amenazas y mediante despojo jurídico . El lugar de los hechos victimizantes fue en el predio rural denominado “PARCELA 9” con un área georreferenciada de 23 hectáreas y 20 93 metros cuadrados, ubicado en la vereda Pecoralia, Corregimiento La Caucana, Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquia, identificado inicialmente con el folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 28921 y actualmente se encuentra englobado dentro d el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 015 – 62098 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

De acuerdo a los diferentes análisis del contexto de violencia elaborados por la

englobado dentro d el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 015 – 62098 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

De acuerdo a los diferentes análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

“En la sentencia de Justicia y Paz proferida contra José Higinio Arroyo Ojeda, entre otros ex combatientes del Bloque Mineros de las AUC, se sostiene que el Bajo Cauca y el área colindante del Nordeste Antioqueño es una región estratégica en la dinámica del conflicto armado que ha afectado al noroccidente del país. Ha sido un corredor utilizado por todos los actores armados en contienda para establecer zonas de retaguardia y desarrollar los diferentes procesos de producción de drogas ilícitas. En el Bajo Cauca, así como en el Nordeste Antioqueño, el principal estupefaciente que se produce y trafica es la cocaína. Hay que tener en cuenta que en ambas regiones se conectan diversas rutas de narcotráfico, ya que por el nudo de Paramillo, desde donde se establece comunicación con la frontera nacional del Urabá antioqueño, y por el oriente, por los canales fluviales, se tiene acceso al corredor de los Montes de María y el sur de Bolívar3”.

3.2.1. Dinámicas de abandono y despojo de predios en Tarazá y Valdivia (1996 al 2000)

De 1996 al 2000 el Bloque Mineros de las autodefensas, de acuerdo con los patrones

3.2.1. Dinámicas de abandono y despojo de predios en Tarazá y Valdivia (1996 al 2000)

De 1996 al 2000 el Bloque Mineros de las autodefensas, de acuerdo con los patrones de macro criminalidad y macro victimización planteados por el Fiscalía General de la Nación en la sentencia de Justicia y Paz del 28 de junio de 2018 contra de Ramiro Vanoy Murillo, ejercieron modalidades de violencia asociadas con el control social,

3 Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz. Magistrado ponente: María Consuelo Rincón Jaramillo. Sentencia contra José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando De Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarría Mendoza y Eucario Macías Mazo, delitos: Contra el DIDDH y DIH y conexos. Medellín, 28 de abril de 2016, 43.11

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territorial y de recursos, motivando mecanismos de regulación de la vida social a través de la intimidad, la amenaza y los actos de castigo y represalia. Con esto se violaron Derechos Humanos y libertades fundamentales de la población civil.

“…según los hechos narrados por el solicitante en la parcela Buenavista, en la vereda Pecoralia del corregimiento la Caucana en Tarazá, los paramilitares dieron órdenes para restringir la movilidad y el libre tránsito en el territorio: «El solicitante manifiesta que los grupos armados en la zona iniciaron fuerte del 1995 en adelante […] los inconvenientes iniciaron porque ellos no querían a nadie allí, que debían salir de la zona, a cada momento

grupos armados en la zona iniciaron fuerte del 1995 en adelante […] los inconvenientes iniciaron porque ellos no querían a nadie allí, que debían salir de la zona, a cada momento preguntaban para dónde salían, cuando iban al pueblo, qué fueron a hacer, eso inicio el pánico. […]». Es preciso tener en cuenta que este predio colinda con las haciendas Ranchería y La Moneda, propiedades de Ramiro Vanoy Murillo”

En 1998 la prensa reportó acciones bélicas entre grupos armados, realizadas en Tarazá; El Heraldo, por ejemplo, registró enfrentamientos armados entre el Batallón 31 Rifles con el ELN en la vereda Astilleros4

En la vereda Pecoralia de La Ca ucana, los paramilitares también profirieron amenazas para exigir la salida del territorio. Según la reclamante de la parcela No. 25, en el 2000, un integrante de las autodefensas amenazó de muerte a su esposo para obligarlo a abandonar el predio: «La situación era muy difícil, pero no queríamos dejar abandonada la tierra y así soportamos hasta el año 2000. Un día a mi esposo un paramilitar, lo visitó en la casa y le dijo “hermano usted quiere salir en sus pies o quiere salir acostado” y ahí fue cuando mi esposo me dijo que nos teníamos que ir, y un día cualquiera salimos con la mera ropa y dejamos todo por allá».

Junto con la exigencia de las autodefensas de salir del territorio y abandonar las tierras aconteció un fenómeno de concentración de la propiedad por parte del Bloque Mineros a t ravés de compras masivas de predios. En una publicación del portal Verdad Abierta se argumenta que parte de la estrategia de dominio territorial de los

tierras aconteció un fenómeno de concentración de la propiedad por parte del Bloque Mineros a t ravés de compras masivas de predios. En una publicación del portal Verdad Abierta se argumenta que parte de la estrategia de dominio territorial de los paramilitares consistió en el acaparamiento de tierras:

«Ya con el territorio controlado, lo que hicieron los paramilitares fue comprar tierras, a las buenas o a las malas. Y los que no querían vender se tenían que ir desplazados. Por los lados de Piamonte (Cáceres) compraron muchas tierras y desplazaron mucha gente. Por los lados de Cuturú (Caucasia) también pasó lo mismo […] Análisis aparte merece el municipio de Tarazá, población de donde más gente ha sido expulsada desde el año 2000 hasta hoy. Lo anterior puede explicarse por la presencia de Ramiro ‘Cuco’ Vanoy Murillo, quien fuera el máximo jefe del Bloque Mineros y quien

4 El Heraldo, «Muertos 3 guerrilleros en Córdoba», 10 B, 3 de junio de 199712

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hiciera de esta localidad no solo su fortaleza militar, sino que, además, la convirtió en el principal emporio cocalero del Bajo Cauca y en su experimento político. “Cuco’ fue prácticamente un ‘dios’ en Tarazá […]» . A continuación se m encionan once casos de ventas forzadas que se dieron en las micro zonas de Tarazá y Valdivia (ID 1271 y 1272):

El solicitante de la Parcela No. 3 en la vereda Pecoralia del corregimiento La Caucana en Tarazá al parecer fue forzado a firmar unos papeles por paramilitares para un

El solicitante de la Parcela No. 3 en la vereda Pecoralia del corregimiento La Caucana en Tarazá al parecer fue forzado a firmar unos papeles

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