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JUZ MONTERIA - 23001312100220220001300-2022-00013

Juzgado de Monteria

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Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220220001300-2022-00013
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). 23-001-31-21-002-2022-00013-00

I. TELMA ROSA PEREZ MONTES y otro.

II. PEDRO EMIRO BARÓN ARRIETA y otro.

SENTENCIA No 16 RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de I) ID 1050085 TELMA ROSA PÉREZ MONTES, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.039.988, en su calidad de POSEEDORA respecto del predio denominado “LOS TRES HERMANOS”, ubicado en el Corregimiento Cabecera Municipal., Vereda Luis Cano, jurisdicción del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, el cual se encuentra identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 027 – 16508 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Segovia, y un área georreferenciada solicitada en restitución de 2 hectáreas y 6.837 metros cuadrados; y II) ID 1051050 PEDRO EMIRO BARÓN

Públicos de Segovia, y un área georreferenciada solicitada en restitución de 2 hectáreas y 6.837 metros cuadrados; y II) ID 1051050 PEDRO EMIRO BARÓN ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.704.181 en su calidad de POSEEDOR respecto del predio “INNOMINADO”, ubicado en el Corregimiento Cabecera Municipal., Vereda Luis Cano, jurisdicción del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, el cual se encuentra identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 027 – 18588 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Segovia, y un área georreferenciada solicitada en restitución de 1 hectárea y 3.741 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE LOS CASOS 1.1 SÍNTESIS CASO ID 1050085 TELMA ROSA PÉREZ MONTES Se extrae de la solicitud que la señora Telma Rosa Pérez Montes se vinculó con el predio objeto de solicitud de restitución aproximadamente en el año 2004 por compraventa informal realizada al señor Matthias, predio por el cual indica queCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257

Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba pagó la suma de $ 600.000, valor que pagó cada dos meses ya que de esa forma recibía salario como guardabosques.

Relató que en el predio reclamado construyó dos viviendas y lo explotó con cultivo de yuca, plátano, maíz, arroz, ají, berenjena, calabazas y también tenía

recibía salario como guardabosques.

Relató que en el predio reclamado construyó dos viviendas y lo explotó con cultivo de yuca, plátano, maíz, arroz, ají, berenjena, calabazas y también tenía semovientes en un proyecto con apoyo de la FUPAD.

Indicó sobre los hechos victimizantes que : “Al momento de ingresar al predio el orden público era relativamente bueno, había presencia de grupos, pero no molestaban a nadie, aunque transitaban mucho por zona. A inicios de 2005, el orden público se empezó a dañar porque empezaron a amenazar a los vecinos, se intensificaron los combates entre grupos y bajaban muchos muertos de la montaña, además las casas de los vecinos las empezaron a pintar con frases de las “AUC”, de igual manera un 25 de junio de 2005 asesinaron a un muchacho mototaxi y lo quemaron junto con la moto. Un día pasaron por mi predio 4 hombres armados y encapuchados con destino a la finca de mis vecinos los señores Bernal y doña Reynalda a robarse lo poco que tenían y también los amenazaron, también llegaban a mi casa el ejército y se quedaban, pero yo por miedo a retaliaciones de otros grupos los desalojaba.

En vista de todos esos incidentes y que mi compañero se había ido de la casa con otra persona, decidí junto con mis hijos abandonar el predio por temor a que nos pasara algo, dejamos absolutamente todo, la casa, los animales, los cultivos, solo pudimos sacar la ropa y nos fuimos desplazados para el Bagre.

Luego de estar en el pueblo, me encontré a mi excompañero sentimental y decidimos

pasara algo, dejamos absolutamente todo, la casa, los animales, los cultivos, solo pudimos sacar la ropa y nos fuimos desplazados para el Bagre.

Luego de estar en el pueblo, me encontré a mi excompañero sentimental y decidimos dividir materialmente los bienes él se quedó con la vaca y yo con el terreno; pero en vista de que no tenía dinero y estaba pasando necesidad decidí vender la parcela y es ahí donde hablamos con un señor que le llamaban Mauricio quien era capataz de la Reforestadora Caceri en ese entonces y nos ofrece un millón de pesos por la tierra, la cual acepté porque no tenía otra forma de sustento.

De ese negocio no se firmó ningún documento, simplemente nos entregaron el efectivo y fuimos en noviembre de 2005 junto con mi excompañero, mis hijos y el señor Franklin Hernández a mostrarle la tierra y a entreg ársela, por lo que no se dejó ninguna constancia.

Desde el año 2016 en vista de que los vecinos empezaron a retornar a la vereda y que no había presencia de grupos armados, decidí retornar al predio, pero cuando llegue a este me doy cuenta de que no existe nada de lo había construido solo existenCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba plantaciones de Acacias. Mi intención actual es retornar al predio y empezar nuevamente mis actividades que tenía en el momento del abandono”1.

Respecto de la venta realizada a la REFORESTADORA CACERÍ, la UAEGRTD en etapa administrativa recaudó la siguiente declaración por parte de la solicitante2: “

Respecto de la venta realizada a la REFORESTADORA CACERÍ, la UAEGRTD en etapa administrativa recaudó la siguiente declaración por parte de la solicitante2: “

” 1.2 SÍNTESIS CASO ID 1051050 PEDRO EMIRO BARÓN ARRIETA Se extrae de la solicitud que el señor PEDRO EMIRO BARÓN ARRIETA se vinculó con el predio objeto de solicitud de restitución por compraventa verbal informal realizada al señor José de la Cruz Pérez Velásquez el 21 de septiembre de 2005 por la suma de $600.000.

1 FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y

ABANDONADAS.

2 Página 42 solicitud de restitución de tierrasCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Indicó que tenía como colindantes al norte a la señora Rosario Morales, por el sur Sixto Cariego, por el oriente Familia Botonero y al occidente Reforestadora Caceri.

Relató que cuando realizó la compraventa del predio este se encontraba en rastrojo, solo por el lado de don Sixto tenía alambrado del resto no tenía absolutamente nada; inicialmente arregló una hectárea la cual dedicó a la cosecha de yuca nada más para consumo, porque la otra hectárea por miedo no metió abejas, el cual era su idea de negocio principal, además construyó un cambuche de plástico en cual descansaba y se quedaba por breves periodos de tiempo porque residía en El Bagre con su familia.

su idea de negocio principal, además construyó un cambuche de plástico en cual descansaba y se quedaba por breves periodos de tiempo porque residía en El Bagre con su familia.

Manifestó que c uando lleg ó a la parcela el orden público se encontraba relativamente calmado, se escuchaba sobre la presencia de grupos armados pero no había nada concreto, además se decía que los paramilitares se iban a meter a acabar con los sapos de la región, como efectivamente pas ó a principios de 2012, cuando pintaron unas casas con grafitis y la escuela de la vereda que decían “AUC MUERTE A LOS SAPOS” , amenazaron e intimidaron a varios vecinos, los cuales salieron por temor, pero como no estaba viviendo allá no salió del predio.

Continúa indicando que, a mediados de septiembre de 2013 hubo un enfrentamiento muy grande por los lados del mono Acevedo entre el ejército y las AUC dejando como saldo 3 muertos y 9 capturados, lo que caus ó más terror y miedo en la vereda porque después de eso se empezó a rumor ar que ellos iban a regresar y matar a todo el pueblo porque supuestamente ellos los habían sapeado.

Por ese motivo, casi toda la vereda se desplazó y él decidió abandonar el predio, dejando el cultivo de yuca a la deriva, el cual se perdió. No regre só a la parcela durante un tiempo aproximado como de año y medio por temor a que le pasara algo.

Actualmente v a esporádicamente a darle vuelta al predio para ver cómo se encuentra, además tiene intención de retornar y cosechar nuevamente porque se van a dar unos proyectos de unas ONG para mejorar vías y quisiera organizar la parcela para nuevamente cultivar.

encuentra, además tiene intención de retornar y cosechar nuevamente porque se van a dar unos proyectos de unas ONG para mejorar vías y quisiera organizar la parcela para nuevamente cultivar.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que I) TELMA ROSA PÉREZ MONTES, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.039.988 y FRANKLIN HERNANDEZ BOTONERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.040.495.296 compañero permanente al momento de los hechos victimizantes; II)Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba PEDRO EMIRO BARÓN ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.704.181 y LEDYS YANETH VERGARA GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 50.852.185 compañera permanente al momento de los hechos victimizantes; son titulares del derecho fundamental de restitución de tierras; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, en sus calidades de POSEEDORES, respecto de los predios anteriormente identificados.

Así mismo, solicita que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los solicitantes y que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque

relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial; y las diferentes órdenes a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, entre otras, el desenglobe del predio de mayor extensión y en consecuencia segregar los folios correspondientes al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

Seguidamente, mediante auto I No. 046 de 24 de marzo de 2022 se procedió a admitir la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 4 del expediente digital).

A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor a través de los oficios 279 al 284 del 25 de marzo de 2022, notificándose y vinculándose vía correo electróni co la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 6 del expediente digital.

Tal como lo ordena el artículo 87 de la ley 1448 de 2011, se ordenó vincular , notificar personalmente y correr traslado a los titulares de derechos inscritos de

como se observa en consecutivo No. 6 del expediente digital.

Tal como lo ordena el artículo 87 de la ley 1448 de 2011, se ordenó vincular , notificar personalmente y correr traslado a los titulares de derechos inscritos de los inmuebles objeto de solicitud de restitución, es decir, a REFORESTADORA CACERÍ S.A. , a quien se le envió a través del cor reo electrónico administracion@caceri.com el oficio No. 284 de 25 de marzo de 2022, con constancia de entrega para la misma fecha, la notificación personal y el respectivo traslado de la solicitud de restitución de tierras; ante lo cual guardó silencio.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Así mismo, la UAEGRTD el día 28 de julio de 2022 aportó la publicación dispuesta en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se llevó a cabo en el periódico EL ESPECTADOR de fecha 18 de junio de 2022. 3

Por último, mediante auto S No. 114 de 26 de marzo de 2025 , el Despacho prescindió del período probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR

El día 03 de abril de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito

4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR

El día 03 de abril de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA

Indica la UAEGRTD que no se presentaron violaciones al debido proceso, ni causales de impedimento, y/o recusación, por lo que se solicita se dicte sentencia a favor de los solicitantes, conforme a lo probado en el trámite judicial.

“En cuanto a la intencionalidad de los solicitantes en relación con el predio, estos informan que tienen la administración de éste, y que su deseo es que les sea restituido, a fin de trabajar la tierra y recuperar su calidad de vida”

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se pla nteará como problemas jurídicos los siguientes:

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se pla nteará como problemas jurídicos los siguientes:

3 Consecutivo No. 15 expediente digital.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a I) TELMA ROSA PÉREZ MONTES, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.039.988 y FRANKLIN HERNANDEZ BOTONERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.040.495.296 compañero permanente al momento de los hechos victimizantes; II) PEDRO EMIRO BARÓN ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.704.181 y LEDYS YANETH VERGARA GÓMEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 50.852.185 compañera permanente al momento de los hechos victimizantes; en el concepto de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio

tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Los actuales titulares no presentaron oposición.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibidem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por

fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene erro r alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00141 DE 21 DE

FEBRERO DE 2019.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales

el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00141 DE 21 DE

FEBRERO DE 2019.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postr e ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derec ho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia laCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrid o de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de

humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrid o de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la adm isión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

Los predios solicitados en restitución se identifican así: I) ID 1050085 predio denominado “LOS TRES HERMANOS”, ubicado en el Corregimiento Cabecera Municipal., Vereda Luis Cano, jurisdicción del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, el cual se encuentra identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 027 – 16508 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Segovia, y un área georreferenciada solicitada en restitución de 2

de mayor extensión número 027 – 16508 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Segovia, y un área georreferenciada solicitada en restitución de 2 hectáreas y 6.837 metros cuadrados; y II) ID 1051050 predio “INNOMINADO”, ubicado en el Corregimiento Cabecera Municipal., Vereda Luis Cano, jurisdicción del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, el cual se encuentra identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 027 – 18588 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Segovia, y un área georreferenciada solicitada en restitución de 1 hectárea y 3.741 metros cuadrados; de conformidad con los informes técnico prediales, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se conoce tal como se describió en la síntesis de los casos, que los inmuebles fueron adquiridos por los solicitantes a través de compraventas informales realizadas a particulares en el año 2004 y 2005 respectivamente, que una vez que compraron iniciaron los actos de señor y dueño sobre los predios, ya que indican construyeron viviendas y explotaron los mismos a través de cultivos agrícolas , adquiriendo de esta manera la calidad de POSEEDORES, por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo

esta manera la calidad de POSEEDORES, por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes se encontraba conformado de la siguiente manera:

I) ID 1050085 TELMA ROSA PÉREZ MONTES

II) ID 1051050 PEDRO EMIRO BARÓN ARRIETA

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: aconteció para el año 2.005 en el caso de la señora TELMA ROSA PEREZ MONTES y su núcleo familiar; y para el año 2013 en el caso del señor PEDRO EMIRO BARÓN ARRIETA y su núcleo familiar. Frente al modo: se establece que fue a través el abandono de sus predios. El lugar de los hechos victimizantes fue en los predios ubicados en el Corregimiento Cabecera Municipal, Vereda Luis Cano, jurisdicción del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia.

De acuerdo a los diferentes análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en los predios solicitados en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba “La vereda Luis Cano, al igual que el Bajo Cauca en general, ha estado marcada por la constante presencia de actores armados. Allí ha existido uno hi stórica presencia

Montería – Córdoba “La vereda Luis Cano, al igual que el Bajo Cauca en general, ha estado marcada por la constante presencia de actores armados. Allí ha existido uno hi stórica presencia de las Farc y en menor medida del ELN, como se puede ver en el apartado 19771997 Dos décadas de accionar guerrillero, guerrillas que también se disputaron en la década del noventa el control territorial con el Bloque Central Bolívar de las AUC. Las confrontaciones armadas han persistido y, desde el año 2007, se han involucrado Bacrim emergentes. Según datos de la URT, “entre los años 2005 y 2007 se registraron en El Bagre 31 ataques y confrontaciones armadas. Desde esta época las afectac iones a la población civil se siguieron dando recurrentemente; se presentaron desplazamientos gota a gota atribuidos a los enfrentamientos entre bandas criminales, rezagos de la post-desmovilización del Bloque Central Bolívar y el Bloque Mineros”

Para el año 2002 la presencia de los paramilitares en la región era clara y hasta el 2005 sienten fuertemente su presencia. Primero con la circulación de tropas, a lo cual comenta uno de los reclamantes: “en el año 2004 empezó a llegar un grupo armado de paramilitares de las AUC, donde hacían presencia y se marchaban sin atropellar a ningún miembro de la vereda Luis Cano”. Incluso otros señalan que en el 2006, iniciado el proceso de desmovilizaciones con

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