JUZ MONTERIA - 23001312100220220001400-2022-00014
Juzgado de Monteria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220220001400-2022-00014
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA Montería, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2022 00014 00
AMADA ROSA DIAZ DE DIAZ – OTROS –
Sentencia No 08 RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de AMADA ROSA DIAZ DE DIAZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 26248759; ALVARO MANUEL DIAZ DIAZ , identificado con la cédula de ciudadanía N. 10899927; ALIS ESTER DIAZ DIAZ , identificado con cédula de ciudadanía N. 50860522; NELIS DEL CARMEN DIAZ DIAZ , identificada con la cédula de ciudadanía N. 508591114; NABYS DEL CARMEN DIAZ DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía N. 50861086; EDWIN ENRIQUE DIAZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 10900891; LUZ ESTELLA DIAZ DIAZ , identificada con
cédula de ciudadanía N. 50861086; EDWIN ENRIQUE DIAZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 10900891; LUZ ESTELLA DIAZ DIAZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 50861949, YINA SOFIA DIAZ LOPEZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 1.04 7.382.357; KELLY DIAZ LOPEZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 1.068.811.004; CARLOS DIAZ LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía N. 1.068.818.268; ZURY ZADAY DIAZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N. 1.047.497.421; ERIKA DIAZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N. 1.068.814.812; LUIS FERNANDO DIAZ PEREZ , identificado con cédula de ciudadanía N. 1.003.464.406; KARINA DIAZ PEREZ , identificada con tarjeta de identidad N. 1.068.811.109; LILI VANESSA DIAZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 1.041.267.769 , en su calidad de legitimados del señor SALVADOR DIAZ PEREZ (Q.E.P.D.) quien en vida ostento la titularidad del predio denominado “PARCELA 06”, ubicado en la Vereda Rusia 3, Corregimiento Mata de Maíz, Municipio de Valencia, Departamento de Córdoba, cuya extensión corresponde a veintidós hectáreas con nueve mil ochocientos cuatro metros cuadrados (22 Has 9804 Mts2 ), identificado con la matrícula inmobiliaria
cuya extensión corresponde a veintidós hectáreas con nueve mil ochocientos cuatro metros cuadrados (22 Has 9804 Mts2 ), identificado con la matrícula inmobiliaria número 140 – 123857 de la oficina de Registro de Instrumentos públi cos de Montería.2
2
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE CASO
CASO DE LOS LEGITIMADOS DEL SEÑOR SALVADOR DIAZ PEREZ (Q.E.P.D.)
Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adjudicado por el INCORA al cónyuge de la señora Amada Rosa Diaz, señor Salvador Díaz Pérez (Q.E.P.D) a través de la Resolución N o. 946 de fecha 4/6/1987, acto que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N o. 140-82674 (matriz de la parcelación Lote Rusia Grupo #6), tal y como consta en la anotación No. 7.
De igual manera, afirmaron durante el trámite administrativo que ingresaron al predio desde el año 1982, antes de efectuarse la adjudicación por parte del INCORA. La parcela fue destinada al lugar de residencia del núcleo familiar, y explotada con agricultura.
Frente a los hechos que motivaron el abandono del predio objeto de marras señalaron en ampliación de entrevista de fecha 16 de noviembre del año 2021 ante la Unidad de Restitución de Tierras lo siguiente: “no quisiera acordarme todo el sufrimiento que tuvimos cuando empezó lo que empezó, yo quería que amaneciera y oscureciera de una vez”, haciendo referencia al temor que sentían cuando la situación se puso mala
Restitución de Tierras lo siguiente: “no quisiera acordarme todo el sufrimiento que tuvimos cuando empezó lo que empezó, yo quería que amaneciera y oscureciera de una vez”, haciendo referencia al temor que sentían cuando la situación se puso mala para los campesinos por el actuar de los grupos armados, la vida se vio alterada por los grupos armados, los paramilitares. Por aquel entonces, según relata la solicitante, hubo muchos muertos, y también conocían que desaparecían a otras personas, así mismo, varias familias tuvieron que abandonar sus parcelas. Por la carretera que está al fren te de la parcela pasaban los grupos armados. El señor Salvador Díaz, según narró la solicitante, fue amenazado, se conoció que estaba en una lista de los paramilitares, y eso conllevó a que abandonara el predio. El apoderado de la solicitante manifiesta que, en virtud de lo anterior, su padre el señor Salvador Pérez vendió las mejoras del predio al señor Ovidio (no precisa el apellido), vendió solo las mejoras (cultivos – NO la casa) ya que él tenía la intención de retornar al predio cuando la situación de orden público estuviera mejor. El señor Ovidio, después vendió la parcela a la señora Miriam Aldana.”
Así mismo, se indicó dentro de los hechos de la solicitud de restitución de tierras que mediante Resolución N o. 2122 de fecha 6/11/1992, el INCORA revocó la adjudicación que había efectuado a favor del señor Salvador Díaz Pérez, tal y como consta en la anotación N o. 31 del FMI 140 - 82674. Este predio fue nuevamente
adjudicación que había efectuado a favor del señor Salvador Díaz Pérez, tal y como consta en la anotación N o. 31 del FMI 140 - 82674. Este predio fue nuevamente adjudicado al señor Ovidio Enrique Benítez Padilla y a la señora Esmeralda Tovar Ramos, medi ante resolución N. 2372 de fecha 30/11/1992, tal y como se3
3
encuentra consignado en la anotación N. 22 del FMI 140 -82674. En el año 2010, a través de escritura pública N. 588 de 13/9/2010, los entonces propietarios realizaron una división material del predi o de mayor extensión, tal y como se publicita en la anotación N. 32 del FMI 140 -82674. En consecuencia, fueron abiertas las correspondientes matrículas inmobiliarias, siendo el FMI 140-123857 el que identificaría al predio adjudicado al señor Ovidio Benítez Padilla.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que AMADA ROSA DIAZ DE DIAZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 26248759; ALVARO MANUEL DIAZ DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía N. 10899927; ALIS ESTER DIAZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 50860522; NELIS DEL CARMEN DIAZ DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía N. 508591114; NABYS DEL CARMEN DIAZ DIAZ , identificada con la cédula de ciudadanía N. 50861086;
DIAZ DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía N. 508591114; NABYS DEL CARMEN DIAZ DIAZ , identificada con la cédula de ciudadanía N. 50861086; EDWIN ENRIQUE DIAZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 10900891; LUZ ESTELLA DIAZ DIAZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 50861949, YINA SOFIA DIAZ LOPEZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 1.047.382.357; KELLY DIAZ LOPEZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 1.068.811.004; CARLOS DIAZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 1.068.818.268; ZURY ZADAY DIAZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N. 1.047.497.421; ERIKA DIAZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N. 1.068.814.812; LUIS FERNANDO DIAZ PEREZ , identificado con cédula de ciudadanía N. 1.003.464.406; KARINA DIAZ PEREZ , identificada con tarjeta de identidad N. 1.068.811.109; LILI VANESSA DIAZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 1.041.267.769 , son titulares del derec ho fundamental a la restitución de tierras ; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, del predio denominado “PARCELA 06” , ubicado en la Vereda Rusia 3, Corregimiento Mata de Maíz,
material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, del predio denominado “PARCELA 06” , ubicado en la Vereda Rusia 3, Corregimiento Mata de Maíz, Municipio de Valencia, Departamento de Córdoba, cuya extensión corresponde a veintidós hectáreas con nueve mil ochocientos cuatro metros cuadrados (22 Has 9804 Mts2 ), identificado con la matrícula inmobiliaria número 140 – 123857 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Montería.
Asimismo, solicitó al Juzgado emitir las órdenes necesarias a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabil idad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.4
4
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
Seguidamente, el 25 de abril del año 2.022 mediante Auto Interlocutorio No. 066, se procedió a admitir la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 4).
A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor a través de los oficios 390 al 395 del 29 de abril de 2.022, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos
395 del 29 de abril de 2.022, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 06 del expediente digital.
Así mismo, al titular inscrito MIRIAN DE JESUS ALDANA DE AREVALO se le notificó y corrió traslado de la solicitud mediante oficio 395 de fecha 29 de abril de 2022, al correo electrónico maldana52@hotmail.com el cual cuenta con su respectiva constancia de entrega. Ver anotación 06 del expediente digital.
Posteriormente, la UAEGRTD CÓRDOBA allegó el 12 de julio del año en curso, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en un periódico de amplia circulación nacional. Ver consecutivo 22 del expediente digital.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto interlocutorio No. 309 del 08 de noviembre de 2022 abrir el periodo probatorio y dispuso escuchar las declaraciones de los solicitantes, así como llevar a cabo la diligencia de inspección judicial del predio solicitado para constatar su estado actual.
De igual manera, en dicho auto interlocutorio se dispuso tener por extemporáneo el escrito de oposición radicado por el Doctor ELIAS MANUEL VALVERDE JIMENEZ, en representación de la señora MIRIAM DE JESUS ALDANA DE AREVALO, por las razones allí expuestas, y como prueba de oficio se ordenó su declaración y la caracterización socioeconómica.
Cumplido el periodo probatorio, el despacho mediante auto de sustanciación No.
AREVALO, por las razones allí expuestas, y como prueba de oficio se ordenó su declaración y la caracterización socioeconómica.
Cumplido el periodo probatorio, el despacho mediante auto de sustanciación No. 064 de fecha 14 de febrero del año en curso, cerró el periodo probatorio no sin5
5
antes correrle traslado al procurador para que emitirá su concepto en el presente proceso.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR
El 18 de febrero del año 2025, el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 7 7 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenará la resti tución del predio en favor del solicitante, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los benef icios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
- Problema jurídico
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud, enmarcan a AMADA ROSA DIAZ
expuestas por la misma , el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud, enmarcan a AMADA ROSA DIAZ DE DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía N. 26248759; ALVARO MANUEL DIAZ DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía N. 10899927; ALIS ESTER DIAZ DIAZ , identificado con cédula de ciudadanía N. 50860522; NELIS DEL CARMEN DIAZ DIAZ , identificada con la cédula de ciudadanía N. 508591114; NABYS DEL CARMEN DIAZ DIAZ , identificada con la cédula de ciudadanía N. 50861086; EDWIN ENRIQUE DIAZ DIAZ , identificado con cédula de ciudadanía N. 10900891; LUZ ESTELLA DIAZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía N. 50861949, YINA SOFIA DIAZ LOPEZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 1.047.382.357; KELLY DIAZ LOPEZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 1.068.811.004; CARLOS DIAZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 1.068.818.268; ZURY ZADAY DIAZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N. 1.047.497.421; ERIKA DIAZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N. 1.068.814.812; LUIS FERNANDO DIAZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 1.003.464.406; KARINA DIAZ PEREZ , identificada con tarjeta de
1.068.814.812; LUIS FERNANDO DIAZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 1.003.464.406; KARINA DIAZ PEREZ , identificada con tarjeta de identidad N. 1.068.811.109; LILI VANESSA DIAZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 1.041.267.769 , en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la6
6
acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad, en la que se configuro el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que
disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referi do, provocaría un estanco de la acción en la j udicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.7
7
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.7
7
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL
Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
LEGAL
Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos8
8
por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia
ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humano s, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y efic az respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse
encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso ha sta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.9
9
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución es un predio rural, denominado “PARCELA 06”, ubicado en la Vereda Rusia 3, Corregimiento Mata de Maíz, Municipio de Valencia, Departamento de Córdoba, cuya extensión corresponde a veintidós hectáreas con nueve mil ochocientos cuatro metros cuadrados (22 Has 9804 Mts2), identificado con la matrícula inmobiliaria número 140 – 123857 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Montería.
Así mismo, el predio solicitado en restitución fue adjudicado por el INCORA al cónyuge de la señora Amada Rosa Diaz, señor Salvador Díaz Pérez (Q.E.P.D) a través de la Resolución No. 946 de fecha 4/6/1987, acto que fue registrado en el
cónyuge de la señora Amada Rosa Diaz, señor Salvador Díaz Pérez (Q.E.P.D) a través de la Resolución No. 946 de fecha 4/6/1987, acto que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-82674 (matriz de la parcelación Lote Rusia Grupo #6), tal y como consta en la anotación No. 7, por lo que se predica claridad jurídica de propietario frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.
De igual manera, se tiene que mediante Resolución No. 2122 de fecha 6/11/1992, el INCORA revocó la adjudicación que había efectuado a favor del señor Salvador Díaz Pérez, tal y como consta en la anotación N o. 31 del FMI 140 - 82674. Este predio fue nuevamente adjudicado al señor Ovidio Enrique Benítez Padilla y a la señora Esmeralda Tovar Ramos, mediante resolución N. 2372 de fecha 30/11/1992, tal y como se encuentra consignado en la anotación N. 22 del FMI 140-82674. En el año 2010, a través de escritura pública N. 588 de 13/9/2010, los entonces propietarios realizaron una división material del predio de mayor extensión, tal y como se publicita en la anotación N. 32 del FMI 140 -82674. En consecuencia, fueron abiertas las correspondientes matrículas inmobiliarias, siendo el FMI 140-123857 el que identificaría al predio adjudicado al señor Ovidio Benítez Padilla.
Finalmente, los señores Ovidio Enrique Benítez Padilla y Esmeralda Tovar Ramos
siendo el FMI 140-123857 el que identificaría al predio adjudicado al señor Ovidio Benítez Padilla.
Finalmente, los señores Ovidio Enrique Benítez Padilla y Esmeralda Tovar Ramos venden el predio a la señora MYRIAM DE JESUS ALDANA DE AREVALO , acto jurídico que fue elevado a escritura pública No. 255 d e fecha 4 de abril del año 2011 de la Notaría Única de Lorica, y registrado en la anotación No. 02 del folio de matrícula No. 140-123857 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observ a el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:10
10
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa y judicial en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 1992, fecha para la cual el padre de los solicitantes se vio obligado a abandonar su parcela . Frente al modo: este se efectúa por las amenazas que recibió directamente por los paramilitares . El lugar de los hechos victimizantes fue en el Municipio de Valencia, Corregimiento Mata de Maíz.
De acuerdo al análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
Como lo señala el Informe de la Defensoría del Pueblo “Los riesgos de reclamar la tierra: vulneración y amenaza a los derechos humanos de
violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
Como lo señala el Informe de la Defensoría del Pueblo “Los riesgos de reclamar la tierra: vulneración y amenaza a los derechos humanos de personas y comunidades”, los actores armados ilegales han utilizado la geografía como una oportunidad de beneficiarse de economías ilícitas, “lo que ha influido en la apropiación de tierras ubicadas en zonas de corredor, que son utilizadas para el transporte de insumos, armas y estupefacientes desde y hacia los puntos de embarque, entre ellos la zona de paso por los municipios de Valencia, San Pedro de Urabá y Arboletes.
Las motivaciones citadas, entre otras, dieron pie para que el municipio de Valencia se haya convertido en el centro de operaciones de disti ntos actores armados, entre los que se encuentran, del lado de las guerrillas, el Ejército Popular de Liberación (EPL) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), y, del lado del paramilitarismo,11
11
grupos como “Los Tangueros” o “Mochacabezas” e n los años ochenta e inicios de los noventa, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) en la década del noventa, y el Bloque Héroes de Tolová entre 1998 y 2005. Estos actores armados han provocado diferentes formas de victimización, es así que, según información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se han reportado alrededor de 34.210 víctimas en total ese municipio. Entre las modalidades de victimización que tuvieron lugar en el municipio de Valencia como consecuencia del conflicto armado se encuentran el despojo y el
de 34.210 víctimas en total ese municipio. Entre las modalidades de victimización que tuvieron lugar en el municipio de Valencia como consecuencia del conflicto armado se encuentran el despojo y el abandono forzado de predios, delito del que han sido objeto tanto habitantes de los sectores rurales como de la cabecera municipal. Prueba de esto es que ante la Unidad de Restitución de tierr as se han presentados 741 solicitudes de restitución, de las cuales 11 corresponden a predios localizados en la cabecera municipal.
Aunque el EPL tuvo una presencia hegemónica en algunas zonas de Córdoba hasta finales de la década del ochenta y las FARC f ueron fortaleciendo su presencia con el paso esos años, las guerrillas no eran los únicos grupos armados ilegales que veían en estas tierras un escenario promisorio para arraigarse y expandirse. Los narcoparamilitares, por su parte, vieron en Córdoba “un paraíso, de gentes tranquilas y alegres, tierras fértiles, agua a rodos. Además de tener la montaña, de climas templados donde crecía la coca, tenían cerca las playas solitarias que les facilitaban los tráficos ilícitos”. Así, durante los años 80 y 90 se a sentó en la región de Córdoba y Urabá una nueva generación de narcotraficantes de origen antioqueño, con vínculos con el cartel de Medellín, que combinó su poder económico y su capacidad de intimidación para adquirir algunas de las mejores tierras de las cuencas del San Jorge y el Sinú. Todas estas compras de tierras realizadas por los narcotraficantes, tanto a precios consentidos y de manera voluntaria como a precios menores y bajo intimidación, es lo que algunos estudiosos
del San Jorge y el Sinú. Todas estas compras de tierras realizadas por los narcotraficantes, tanto a precios consentidos y de manera voluntaria como a precios menores y bajo intimidación, es lo que algunos estudiosos han denominado la “narcolonización de Córdoba”. Los objetivos de esta adquisición de tierras por parte de los narcotraficantes pueden condensarse en dos: por un lado, convertir estas fincas ganaderas en fachadas para lavar activos, ocultar la ilegalidad de sus negocios y obtener status s ocial; por otro, convertir esas haciendas ganaderas del Alto Sinú y San Jorge, en centros de despacho de cocaína que tenían como destino el mar Caribe y Panamá. Uno de los principales precursores de esta narco-colonización fue Fidel Castaño, alias “Rambo”. Este hombre, quien provenía de Amalfi (Antioquia), hizo uso de la violencia para apropiarse de algunas de las más grandes haciendas ganaderas del12
12
suroccidente de Córdoba, ubicadas principalmente en los municipios de Valencia, Tierralta y Montería”. Entre los ejemplos más emblemáticos de despojos provocados por la familia Castaño se encuentran los casos de las fincas Las Tangas y Santa Paula, ubicadas en el municipio de Valencia; en a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.