JUZ MONTERIA - 23001312100220220002400-2022-00024
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220220002400-2022-00024
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, Tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2022-00024-00
JHONADIS PRECIADO FERNANDEZ
Sentencia No 001 Restituye - en calidad de Compensación en especie por Equivalencia Medioambiental o Equivalencia Económica – entrega inmuebleI) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS DESPOJADAS Y/O ABANDONADAS SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de JHONADIS PRECIADO FERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.376.248, en su calidad de PROPIETARIA del predio identificado como “CASA”, ubicado en el Barrio Santa Elena , del Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 56.46 mts2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 015-54662 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO DE JHONADIS PRECIADO FERNANDEZ
Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO DE JHONADIS PRECIADO FERNANDEZ
Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido mediante compraventa celebrada con la señora YASMIRA DEL CARMEN BENTACUR ALVAREZ, el cual fue debidamente protocolizado mediante escritura pública No. 397 de fecha 02 de noviembre del año 2017 de la Notaría Única de Taraza, y registrada en el folio de matrícula 015-54662, anotación 05, adquiriendo de esta manera la señora JHONADIS PRECIADO FERNANDE Z la calidad de
PROPIETARIA.
Indicó en la solicitud que cuando adquirió el inmueble este constaba de una habitación, sala, cocina y servicios públicos domiciliarios, además de un espacio2
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para realizar otra habitación, así que construyó otra habitación y un baño, pero no pudo terminar de construir. En cuanto a los hechos que motivaron su salida del inmueble sostuvo la reclamante ante la Unidad de Restitución de Tierras en fase administrativa lo siguiente: “en la zona operaban Los Caparrapos y el Clan del Golfo, estos eran los que más se escuchaban, pero existía otro grupo, entre esos tres grupos se disputaban el control territorial. Afirmó que el 27 de noviembre de 2019 llegaron tres hombres armados a su casa diciéndoles que tenían 24 horas para salir de l a casa, por lo que en ese momento se desplazó con su hijo y su padre para la ciudad de Medellín.”
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó para el caso de
momento se desplazó con su hijo y su padre para la ciudad de Medellín.”
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó para el caso de JHONADIS PRECIADO FERNANDEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 32.376.248, DECLARAR que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su calidad de PROPIETARIA en relación con el predio anteriormente descrito, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Pidió ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de JHONADIS PRECIADO FERNANDEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 32.376.248 en su calidad de PROPIETARIA del predio identificado como “CASA”, ubicado en el Barrio Santa Elena, d el Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 56.46 mts2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 015-54662 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
Como pretensión subsidiaria, solicitó ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 . Lo anterior, de acuerdo a lo manifestado por la solicitante en el módulo de sujetos de especial protección: “La solicitante de restitución identificada mediante la
solicitado, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 . Lo anterior, de acuerdo a lo manifestado por la solicitante en el módulo de sujetos de especial protección: “La solicitante de restitución identificada mediante la presente caracterización de vulnerabilidades manifiesta desinterés en retornar al predio por los hechos de violencias que motivaron su desplazamiento forzado, además refieren inseguridad en la zona, por lo cual teme por posible reclutamiento de su único hijo hombre. Por lo que solicita una compensación teniendo en cuenta la necesidad de adquirir vivienda propia toda vez que, no tienen una vivienda, ni han sido beneficiarios de algún programa social de vivienda, así mismo manifiesta que su proyecto de vida ha cambiado. A demás, refieren que su padre el señor Luis Alfredo Preciado Betancourt, es un adulto mayor de 77 años, que hace parte de su3
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núcleo familiar y, por lo tanto, es prioridad ya que está en riesgo su vida, asociados a su condición de salud a causa de una Trombosis perdió la movilidad en su cuerpo, impidiendo que no pueda caminar por lo cual se le dificulta realizar actividades de la vida diaria y requiere de una cuidadora todo el tiempo. Por lo tanto, se socializa a la titular de restitución sobre las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, artículo 97 de la ley 1448 de 2011, Compensaciones en especie y reubicación”.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyectos productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en
de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyectos productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial. Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1 expediente digital).
Seguidamente, el 07 de junio de 2.022, se procedió a admitir mediante auto I No. 127 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011.
A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor a través de los oficios 523 a 527 del 09 de junio de 2.022 notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades lla mados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 06 del expediente digital.
Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaría la admisión de la solicitud, y se fijó edicto emplazatorio
observa en consecutivo No. 06 del expediente digital.
Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaría la admisión de la solicitud, y se fijó edicto emplazatorio el 19 de julio de 2.022, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.
Igualmente, el 11 de agosto de 2022 la UAEGRTD -CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un4
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periódico de amplia circulación nacional como lo es el periódico EL ESPECTADOR de fecha 29 de julio de 2022. (Exp Digital consecutivo 17) sin que dentro del término otorgado por la ley se hayan presentado interesados dentro del proceso.
Seguidamente, mediante auto de sustanciación No. 287 del 26 de septiembre de 2024, se prescindió del periodo probatorio, de conformidad con la solicitud especial elevada por la UAEGRTD en la demanda y acorde a la ley 1448 de 2011 artículo 88 inciso final, y se ordenó correr traslado al Ministerio Publico para emitir concepto y a las demás partes para su respectiva intervención . Ver consecutivo 22 del expediente digital.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR
El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio,
El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
- Problema jurídico
Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud, enmarcan a la señora JHONADIS PRECIADO FERNANDEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 32.376.248, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuenta con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configur ó el abandono o despojo forzado de
con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configur ó el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.5
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Convenir si la solicitante, tiene derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El Legislador al crear la Ley de Victimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en Restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, estipuló el legislador que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras, y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
constitucional de restitución de tierras, y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un6
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estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posi ble desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante resolución No. RR 00759 de 29 de abril de 2.022, de lo que da cuenta la constancia de inscripción en el registro
desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante resolución No. RR 00759 de 29 de abril de 2.022, de lo que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00237 de 18 de mayo de 2.022, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURIDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fun damento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL
CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.7
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Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Ju diciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el gr ave daño
integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el gr ave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución8
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desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución es un predio urbano denominado “CASA”, ubicado en el Barrio Santa Elena, del Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 56.46 mts2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 015-54662 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia , como se puede observar en el Folio de Matricula Inmobiliaria, el informe técnico predial y e n el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que el predio solicitado en restitución fue adquirido mediante compraventa celebrada con la señora YASMIRA DEL CARMEN BENTACUR
aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que el predio solicitado en restitución fue adquirido mediante compraventa celebrada con la señora YASMIRA DEL CARMEN BENTACUR ALVAREZ, el cual fue debidamente protocolizado mediante escritura pública No. 397 de fecha 02 de noviembre del año 2017 de la Notaría Única de Taraza , y registrada en el folio de matrícula 015 -54662, anotación 05, adquiriendo de esta manera la señora JHONADIS PRECIADO FERNANDEZ la calidad de PROPIETARIA, por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.
De las pruebas obrantes se puede establecer que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo , modo y lugar se obtuvieron pruebas en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: los hechos victimizantes y el abandono del predio ocurrieron el 27 de noviembre de 2019.
Frente al modo: el abandono de su predio ocurrió con ocasión de las amenazas que recibió de tres hombres armados que llegaron a su vivienda pidiéndoles que desalojaran. El lugar de los hechos v ictimizantes fue en su vivienda, predio9
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identificado como “CASA”, ubicado en el Barrio Santa Elena, del Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 56.46 mts2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 015-54662 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia.
Tarazá, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 56.46 mts2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 015-54662 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia.
De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueba aportada por la UAEGRTD que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
“4. CAPÍTULO IV. CAPÍTULO IV. Bandas criminales: continuidad de ciclos de violencia y de la táctica bélica de vaciamiento del territorio (2007 a 2019)
La desmovilización colectiva de las AUC trajo un reordenamiento de las estructuras de delincuencia organizada. Lo característico en el Bajo Cauca es que, aún durante el predominio de las autodefensas y su esfuerzo por lograr operaciones coordinadas entre l os grupos paramilitares, no existió un mando unificado. Esto lo explica la Fundación Ideas para la Paz336 cuando plantea que, en tiempos de las AUC, el poder estaba dividido entre las fuerzas lideradas por Ramiro Vanoy Murillo (alias Cuco Vanoy) en Tarazá; Carlos Jiménez Naranjo (alias Macaco) en el sur de Bolívar; Diego Fernando Murillo (alias Don Berna) en el sur de Córdoba y las Accu de los hermanos Castaño Gil, que actuaba en Córdoba y Urabá. Con la desmovilización de las AUC, se conformaron Grupos Armados Posdemovilización u Organizados (GAPD o GAO) de ex combatientes o de personas que no entregaron las armas y que continuaron manejando los negocios y disponiendo de las rentas de las economías
las AUC, se conformaron Grupos Armados Posdemovilización u Organizados (GAPD o GAO) de ex combatientes o de personas que no entregaron las armas y que continuaron manejando los negocios y disponiendo de las rentas de las economías ilegales. Con la extradición de algunos de sus comandantes e n el 2008 se creó un vacío de poder mientras se reorganizaron las jerarquías en las actividades delincuenciales.
En el Bajo Cauca han actuado y disputado territorio los GAPD Los Urabeños (AGC, Clan del Golfo, Clan Úsuga), Los Rastrojos, Los Paisas y la Of icina de Envigado. Estos nuevos actores armados, herederos del poder paramilitar en el Bajo Cauca empezaron a disputarse el territorio, dinámica que ha presentado tres momentos: El primer momento aconteció de 2007 a 2012 cuando se reorganizaron los grupos armados ilegales e iniciaron sus estrategias de confrontación bélica para definir áreas geográficas de control.
4.3. Reordenamiento de grupos armados ilegales en el Bajo Cauca Durante el periodo abordado (2007 -2021) en este capítulo en la micro zona Tarazá (ID 1271) se adquirieron 25 predios, 22 en la cabecera municipal y tres en el corregimiento La Caucana. De manera preliminar, se ostenta la calidad jurídica de propietarios en 30 casos y de poseedores en dos. A su vez, la Alcaldía de Tarazá10
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realizó 14 adjudicaciones de subsidio de vivienda en especie, eso equivale al 56% de la totalidad de los casos. Sobre esto cabe aludir a la coincidencia entre la legalización
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realizó 14 adjudicaciones de subsidio de vivienda en especie, eso equivale al 56% de la totalidad de los casos. Sobre esto cabe aludir a la coincidencia entre la legalización de predios fisc ales de la administración pública con predios abandonados o presuntamente despojados.
En el marco de dicho programa, de 2008 a 2016 se adjudicaron 13 predios fiscales en el corregimiento la Caucana y la cabecera municipal de Tarazá, de los cuales ocho fueron abandonados o presuntamente despojados. Según el Ministerio de Vivienda, la titulación es el mecanismo por el cual las entidades públicas transfieren predios fiscales ubicados en el perímetro urbano a las familias de escasos recursos que los han ocupado de manera ilegal. Esto significa que con el abandono de predios y las ventas coaccionadas se perjudicó a familias de la capa social más vulnerable del municipio, quienes después de la ocupación de dichos predios fiscales y la inversión realizada para efe ctuar mejoras en los mismos, tuvieron que abandonarlos y huir para proteger la vida y la integridad.
Las adquisiciones y formalización de la tenencia de los predios se dieron en un escenario de extensión de cultivos de coca, acciones bélicas y violaciones a los derechos humanos.
En 2018 se consumó la alianza entre Los Caparrapos y Los Paisas, enfrentándose con tres Frentes de las AGC. De acuerdo con la Alerta Temprana No. 09 de 2018 del SAT de la Defensoría, el Frente Julio César Vargas entró en combate c ontra Los Caparrapos en la zona rural de Cáceres hasta el corregimiento de Barro Blanco en
SAT de la Defensoría, el Frente Julio César Vargas entró en combate c ontra Los Caparrapos en la zona rural de Cáceres hasta el corregimiento de Barro Blanco en Tarazá; el Frente Francisco Morelo Peñate entró en disputa del control de los corregimientos Puerto Colombia y El Pando de Caucasia; y el Frente Rubén Darío Ávila que se enfrentó con Los Caparrapos, quienes estaban aliados con Los Paisas en el norte de Tarazá, en límites con San José de Uré e Ituango.
De igual forma, la Defensoría alertó sobre un inexplicable fortalecimiento militar y económico de la banda Los Caparrapos mientras se enfrentaban con las AGC. Esto, en la Alerta Temprana, se relacionó con el apoyo económico del cartel mexicano Jalisco Nueva Generación. Así mismo se menciona que entre el 2018 y el 2020 la guerra entre grupos armados se intensificó en el Bajo Cauca. En este escenario bélico, plantea el SAT, se llevó a cabo una estrategia de vaciamiento del territorio que produjo en cuatro incursiones armadas en 2018 el desplazamiento de más de 1.600 personas.
Por su parte en Tarazá, según se describe en la Alerta Temprana de Inminencia No. 027 emitida el 5 de marzo de 2018, uno de los escenarios de riesgo aconteció en la zona llana por los ríos Cauca y Tarazá y al trazo de la Troncal de la Costa Caribe,11
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donde se encuentran ubicados los corregimientos del Doce y Puerto Antioquia. En el corregimiento de Barro Blanco, que se encuentra al otro lado del río Cauca y hace parte del sistema montañoso de la Cordillera Central, también se focalizó en riesgo
donde se encuentran ubicados los corregimientos del Doce y Puerto Antioquia. En el corregimiento de Barro Blanco, que se encuentra al otro lado del río Cauca y hace parte del sistema montañoso de la Cordillera Central, también se focalizó en riesgo por las vulneraciones colectivas de derechos.
Esto coincidió con la amenaza, intimidación y coacción de grupos ilegales en contienda para forzar desplazamientos individuales y familiares –tipo gota a gota– y el abandono de los inmuebles de las micro zonas objeto del DAC. En Tarazá sucedieron cinco hechos y en Valdivia, uno. En dos casos las amenazas y la orden de desalojo sucedieron después que los solicitantes fueron testigos de violencia ejercida por personas armadas: la solicitante de un predio en el kilómetro 8 de Tarazá recibió amenazas para que se fue ra de la zona, después de haber sido padecido el asesinato de un hombre en el techo de la vivienda donde residía; y en la cabecera municipal, la solicitante recibió la amenaza y orden de desocupar el predio en 24 horas, supuestamente por haber sido testigo de un atentado de pers onas armadas en una discoteca. Otra solicitante relató: «El día de 19 de mayo de 2018, fueron una gente armada vestidos con pantalones de militar y me dijeron que teníamos que desocupar la casa que, porque esa era la orden de que hab ía que desocupar el barrio en San miguel en Tarazá que, porque nosotros no nos habíamos querido ir, yo había escuchado los rumores de los vecinos, pero yo hice caso omiso a eso, hasta que llegaron ellos el 19 de mayo, donde me dieron plazo hasta el domingo
querido ir, yo había escuchado los rumores de los vecinos, pero yo hice caso omiso a eso, hasta que llegaron ellos el 19 de mayo, donde me dieron plazo hasta el domingo 20 de mayo de 2018 para desocupar. Yo abandoné el predio junto con mi familia el 20 de mayo de 2018 con lo que pude sacar, yo considero que los que me obligaron a desocupar era guerrilla. Hasta el momento yo no he regresado porque me da miedo volver, el predio le tumbaron la puerta y la ventana, esto lo sé porque mi hermana XXXXX que vive en el pueblo ha pasado dando ronda por allí. La policía realizó un allanamiento después de los 15 días de yo venirme y se encuentra sellado».
Otro hecho acontecido en la cabecera municipal que permite entrever la confrontación entre actores armados ilegales po
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