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JUZ MONTERIA - 23001312100220220003600-2022-00036

Juzgado de Monteria

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Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220220003600-2022-00036
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA Montería, Veintinueve (29) de Mayo de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2022-00036-00

DENIS ISABEL HERNANDEZ

Sentencia No 20

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de DENIS ISABEL HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.278.609, y el señor EBER ESTEBAN PACHECO PACHECO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.049.418 en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015 -84629, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 118.49 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO.

1.1. CASO DE LA SEÑORA DENIS ISABEL HERNANDEZ

Se extrae de la solicitud que la señora DENIS ISABEL HERNANDEZ se vinculó con

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO.

1.1. CASO DE LA SEÑORA DENIS ISABEL HERNANDEZ

Se extrae de la solicitud que la señora DENIS ISABEL HERNANDEZ se vinculó con el predio solicitado en restitución en virtud de compraventa celebrada con el señor EDUARDO RAFAEL GARCIA ROMERO , de fecha 28 de agosto de 1998, sin embargo, no se protocolizo documento alguno.

Indicó la reclamante ante la Unidad de Restitución de Tierras en fase administrativa que el predio fue desti nado únicamente para vivienda, y en ella residía junto a su grupo familiar.

Sobre los hechos victimizantes que motivaron el abandono del predio manifestó la señora DENIS ISABEL, que obedeció a la amenaza colectiva que se produjo el día2

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04 de febrero del año 2021 por parte de los grupos insurgentes que operaban en la zona, los cuales les indicaron que debían abandonar la zona so pena de ser declarados objetivo militar, aunado a los hechos de violencia que habían ocurrido con anterioridad como lo fue el homicidio de vecinos de la misma vereda Rio Man.

Finalmente, refirió que cuando se desplazó no quedo nadie a cargo de la casa, que la vivienda quedo cerrada, y que cuando regresó encontró muchas cosas deterioradas, además reitero que no ha realizado ninguna clase de negociación (venta, arriendo o cesión) con la mencionada vivienda . Actualmente se encuentra retornada.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para DENIS

(venta, arriendo o cesión) con la mencionada vivienda . Actualmente se encuentra retornada.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para DENIS ISABEL HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.278.609, y el señor EBER ESTEBAN PACHECO PACHECO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.049.418, se les proteja el derecho fundamental de restitución de tierras en su calidad de OCUPANTES respecto del predio rural denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015 -84629, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 118.49 metros cuadrados; y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

Solicita la apoderada de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del

condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)3

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El día 16 de enero de 2.02 3 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 006, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Expediente Digital consecutivo 19).

Se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio visibles en los consecutivo No. 23, 24 y 25 del expediente digital.

Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaria la admisión de la solicitud se fijó edicto emplazatorio, el 20 de enero de 2023, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos litigios en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.

20 de enero de 2023, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos litigios en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares del predio solicitado en restitución y conforme al F.M.I. No. 015-84629, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante oficio No. 477 del 0 8 de febrero de 202 3, visible en el consecutivo No. 25 del expediente digital , quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.

A continuación, el día 14 de marzo de 2023 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional EL ESPECTADOR de fecha 01 de marzo de 2023. (Expediente digital consecutivo 32), sin que, dentro del plazo legal para ello, se presentaran terceros con interés en el presente proceso.

Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto de sustanciación No. 199 del 16 de mayo de 2.025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

3.1. CONCEPTO DEL PROCURADOR

Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 199 que prescindía del

rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

3.1. CONCEPTO DEL PROCURADOR

Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 199 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido4

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III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma s e plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a DENIS ISABEL HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.278.609, y el señor EBER ESTEBAN PACHECO PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.049.418, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”5

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Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de

ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afe cte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00499 del 26 de julio de 2022, visibles en el consecutivo No. 41 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURIDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artícu lo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo

ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artícu lo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.6

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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación

715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a travé s de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las re spuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agr arios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver7

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problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la

Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver7

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problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interame ricana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, prop orcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca

oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El inmueble solicitado en restitución es un predio rural denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015 -84629, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 118.49 metros cuadrados , de conformidad con los informes técnico predial es, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Se conoce que fue adquirido por la solicitante en virtud de compraventa celebrada con el señor EDUARDO RAFAEL GARCIA ROMERO, de fecha 28 de agosto de 1998, sin embargo, no se protocolizo documento alguno , y en donde además habitaban con sus respectivas familias.8

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Luego de la realización del informe técnico pred ial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivar á una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN

georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivar á una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiendo la matrícula No. 015-84629, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTES, respecto de l predio objeto de reclamación y estudio.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: se tiene que ocurrieron los hechos el 04 de febrero del año 2.021, fecha en la cual se presentó el desplazamiento masivo de la vereda Río Man, en virtud de las amenazas recibida por los grupos armados ilegales, esto precedido de varios hechos victimizantes como lo fue el lanzamiento de una granada al establecimiento comercial; y los asesinatos cometidos por los grupos ilegales en enero y febrero de 2.021. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono de los predios, en virtud del miedo ocasionado por las amenazas individuales y colectivas ocurridas en la vereda Río Man . El lugar de los hechos victimizantes fue en la vereda Río Man, en donde queda n ubicados los predios objetos de solicitud de restitución.9

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De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a

victimizantes fue en la vereda Río Man, en donde queda n ubicados los predios objetos de solicitud de restitución.9

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De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

“El poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. La llegada al municipio de algunas de las familias que hoy son reclamantes de tierras se inició en torno a la década del 60 y se extendió hasta la década de los 70. Este poblamiento obedeció principalmente a procesos de colonización de predios en los que las familias emprendieron la e xplotación de la tierra a través de la agricultura. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras como ocurrió en Piamonte, y en otras zonas como la vereda Candilejas la densificación poblaciona l ocurrió en el marco del proceso de parcelación de la hacienda homónima. De manera paralela a lo que fue el proceso de colonización y ocupación de las distintas veredas del municipio de Cáceres, desde finales de la década de los 60 se refiere la presencia del ELN a través del frente Camilo Torres que tuvo injerencia en el Bajo Cauca antioqueño y regiones aledañas. La faceta hostil de la guerrilla en Cáceres se reveló en torno a la década de los 80, esto asociado con el control militar ejercido por parte de la guerrilla en zonas

hostil de la guerrilla en Cáceres se reveló en torno a la década de los 80, esto asociado con el control militar ejercido por parte de la guerrilla en zonas de enclave minero. Durante la década de los 80 y comienzos del 90 para la zona del Bajo Cauca ha sido reseñada la presencia de los frentes José Antonio Galán y María Cano y la compañía Compañero Tomas del Ejército de Liberación Nacio nal (ELN) así como los frentes 4 y 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)363. Pese a que la conflictividad de la región estuvo asociada con la presencia de la guerrilla, hacia finales de la década de los 80, la militarización de la zo na y la evidencia de algunas expresiones de violencia paramilitar empiezan a configurar el escenario de conflicto en el que se tornó el municipio de Cáceres y la región del Bajo Cauca. En el marco del conflicto armado, entre 1985 y 1990 se registraron 277 casos de desplazamiento forzado desde el municipio de Cáceres. Como correlato del grado de conflictividad registrado en los municipios del Bajo Cauca, durante la segunda mitad de la década de los 80 esta fue una de las zonas priorizadas a nivel nacional pa ra la implementación del Plan Nacional de Rehabilitación; iniciativa gubernamental que tenía como propósito remover las causas objetivas de la violencia364. En el periodo comprendido entre 1991 y 1995 se registraron el 15% de los casos de despojo y abandono que actualmente hacen parte de la microzona 1102. Los primeros casos registrados ocurrieron en zonas rurales de Cáceres como consecuencia de distintas acciones (amenazas,10

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el 15% de los casos de despojo y abandono que actualmente hacen parte de la microzona 1102. Los primeros casos registrados ocurrieron en zonas rurales de Cáceres como consecuencia de distintas acciones (amenazas,10

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señalamiento) ejecutadas por la guerrilla y los grupos paramilitares presentes en la región.

En el trascurso de este quinquenio la confrontación armada sostenida entre grupos guerrilleros y paramilitares constituyó uno de los antecedentes recurrentes con respecto a casos de abandono de tierras. La dinámica del conflicto asociada con la presencia y confrontación de estos grupos y con la victimización directa que ambos grupos ejercieron sobre los pobladores empezó a afectar las posibilidades de permanecía de algunos de estos en el territorio. Muestra de ello fue el proceso de persecución y exterminio emprendido inicialmente por el ELN en contra de los integrantes de la empresa agroindustrial Andes Ecasa constituida por guerrilleros desmovilizados del EPL y sus familias.

Como consecuencia del conflicto armado para el periodo 1991 -1995 la Red Nacional de Información registró 605 casos de desplazamiento forzado desde el municipio. Pese a que en el mismo periodo continuó llegando población a Cáceres, entre 1991 y 1995 disminuyeron vertiginosamente las adjudicaciones de tierra, aspecto que refle ja las limitaciones en torno a la ocupación o posesión del suelo en el amito rural del municipio a partir de este periodo. Hacia finales del periodo, específicamente en 1995, los grupos paramilitares recurrieron a las amenazas y homicidios como prácticas recurrentes para presionar la venta o despojar predios principalmente en las

este periodo. Hacia finales del periodo, específicamente en 1995, los grupos paramilitares recurrieron a las amenazas y homicidios como prácticas recurrentes para presionar la venta o despojar predios principalmente en las zonas rurales de Cáceres. Desde esta fecha en el contexto municipal de Cáceres, el despojo de tierras se perfila como una práctica sistemática que alcanzó mayores dimensiones en pe riodos subsecuentes. El segundo periodo abordado en el DAC está comprendido entre los años 1996 y 2000. El 25 % de las solicitudes de restitución de tierras de la microzona 1102 está asociado con predios que fueron despojados o abandonados en el trascurso de estos años. Dos aspectos resultaron recurrentes como antecedentes del abandono de predios durante el periodo en mención. Por una parte, la continuación de los enfrentamientos entre la guerrilla del ELN y la estructura paramilitar del BCB comandada por a lias “Macaco”, y por otra, los constantes señalamientos de los que fueron víctimas residentes de las zonas rurales a quienes los paramilitares sentenciaron a muerte o desplazamiento dada su presunta cercanía y colaboración con la guerrilla. La magnitud de la violencia registrada en el trascurso del quinquenio se reflejó en el incremento considerable del desplazamiento forzado, entre 1996 y 2000 se registraron 2043 eventos de desplazamiento forzado en Cáceres, los homicidios y la desaparición forzada también se incrementan durante estos años. Como consecuencia del desplazamiento de población,11

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durante este periodo se insinúan cambios en los usos del suelo, particularmente asociados con la expansión de los cultivos de coca y el

durante estos años. Como consecuencia del desplazamiento de población,11

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durante este periodo se insinúan cambios en los usos del suelo, particularmente asociados con la expansión de los cultivos de coca y el establecimiento de laboratorios p ara su procesamiento tal como lo denuncian reclamantes de tierras. Así mismo, como consecuencia de la expansión del paramilitarismo, en algunos sectores del municipio, particularmente en el corregimiento de Piamonte y sus veredas se establecieron bases paramilitares. Los residentes de las zonas rurales del municipio que no se habían desplazado en años anteriores tuvieron que soportar la carga que implicó el sostenimiento de los paramilitares asentados en la región, esto a través del pago de extorsiones y la perdida frecuente de animales, cultivos y alimentos.

Como situación particular, entre finales de la década de los 90 y primeros años de la década del 2000 se desarrolló un proyecto de reforestación en jurisdicción de la vereda Candilejas cuya fase de adq uisición de predios resultó cuestionable toda vez que esta se realizó en medio del escenario de conflicto en el que se encontraba el municipio de Cáceres, e impactó a cerca de 35 familias que reconocen haber sido víctimas de despojo por parte del representante de la empresa de reforestación. Entre 2001 y 2005 se registró el 24% de los casos de despojo y abandono de la microzona 1102. Durante este periodo el despojo de tierras tuvo una concentración espacial en el corregimiento de Piamonte y fue posible gracias a la figura de testaferrato y en algunos casos a la presunta colaboración de funcionarios de la notaría

este periodo el despojo de tierras tuvo una concentración espacial en el corregimiento de Piamonte y fue posible gracias a la figura de testaferrato y en algunos casos a la presunta colaboración de funcionarios de la notaría de Caucasia; lugar donde se finiquitaban algunos trámites conducentes al despojo jurídico de tierras.

Estos eventos se traslaparon con dos situaciones significativas en el marco del conflicto armado de la región el Bajo Cauca. Por un lado, el inicio del proceso de desmovilización del BCB, y por otro, el aumento en el número de hectáreas de tierra destinadas para los cultivos ilícitos en el municipio de Cáceres. Este último aspecto contrastó con el aumento en el número de eventos de desplazamiento forzado registrados por la Red Nacional de Información que en el quinquenio 2001 -2005 ascendió a 3298 casos de desplazamiento en Cáceres; 1235 casos más que los registrados en el quinquenio anterior. En el periodo 2006 - 2016 se registró el 36% de los casos de despojo y abandono de tierras documentados para la microzona

1102. Los casos ocurridos en el curso de estos años estuvieron caracterizados por la incide ncia de los grupos armados que se reestructuraron con posterioridad al proceso de desmovilización de las AUC, y otros derivaron de acciones perpetradas por la guerrilla dentro de las que se incluyen enfrentamientos con la Fuerza Pública. Este fue uno de lo s12

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periodos más violentos en Cáceres y demás municipios del Bajo Cauca en razón de la confrontación armada sostenida entre los grupos paramilitares por el control territorial de la región; situación evidente en los picos de

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periodos más violentos en Cáceres y demás municipios del Bajo Cauca en razón de la confrontación armada sostenida entre los grupos paramilitares por el control territorial de la región; situación evidente en los picos de homicidios y desplazamiento forza do registrados entre 2006 y 2011. Algunos casos de abandono de predios registrados durante este periodo resultaron como consecuencia de los enfrentamientos entre los grupos paramilitares en disputa, pero también a raíz de las tentativas de cooptación y reclutamiento de población civil ejercida por parte de estos grupos. De igual forma, el control militar ejercido por

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