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JUZ MONTERIA - 23001312100220220004000-2022-00040

Juzgado de Monteria

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Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220220004000-2022-00040
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA Montería, Siete (07) de Mayo de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2022-00040-00

MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ –OTRASentencia No 017

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien se identifica con la cédula ciudadanía No. 15.301.321, y su compañera la señora MARÍA ISABEL MERCADO BASILIO , identificada con cédula de ciudadanía No. 23.051.140, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015-84664, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una c abida georreferenciada de 313.07 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. Síntesis Del Caso de MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Se extrae de la solicitud que el señor MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

II) ANTECEDENTES

1. Síntesis Del Caso de MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Se extrae de la solicitud que el señor MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ se vinculó con el inmueble solicitado en restitución por una compraventa informal realizada al señor JOSE DAVID MARTINEZ MONTES , de fecha 05 de agosto de 1996, la cual no fue elevada a escritura pública ni registrada en la ORIP correspondiente. Indica en la solicitud que en el predio construyó una vivienda a la cual le fue realizando mejoras.

Manifiesta el solicitante sobre los hechos victimizantes que el 04 de febrero de 2021 se vio obligado a abandonar el inmueble objeto de solicitud de restitución, como consecuencia de las amenazas impartidas por miembros de grupos armados al margen de la ley que instaron a los habitantes de la vereda Río Man a abandonar sus predios, trasladándose el solicitante hacia el Municipio de Caucasia, dejando el predio objeto de solicitud solo.2

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Puntualizó el reclamante en sede administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras que el predio que se encuentra reclamando lo arrendó en el mes de noviembre de 2.021, esto en el entendido que le da temor volver a su casa, en razón a amenazas sobrevinientes en contra de su hija y por la profesión de su hijo, el cual es policía.

El solicitante MEDARSO JOSE SANCHEZ el 05/02/2021 realizó la declaración de desplazamiento forzado y como consecuencia de ello, el referido se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el delito de desplazamiento

desplazamiento forzado y como consecuencia de ello, el referido se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el delito de desplazamiento forzado del municipio de Cáceres.

Por último, el inmueble actualmente está habitado por cuatro personas que son los arrendatarios.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien se identifica con la cédula ciudadanía No. 15.301.321, y su compañera la señora MARÍA ISABEL MERCADO BASILIO , identificada con cédula de ciudadanía No. 23.051.140 , se les proteja el derecho fundamental de restitución de tierras en su calidad de OCUPANTES respecto del predio rural denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015-84664, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 313.07 metros cuadrados; y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mu jer en

Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mu jer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.3

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3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

El día 15 de diciembre de 2.022 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 349, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibidem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Expediente Digital consecutivo 14).

Se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, visibles en el consecutivo No. 16 del expediente digital.

Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaria la admisión de la solicitud se fijó edicto emplazatorio, el 19 de enero de 2023, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas

se publicó en la secretaria la admisión de la solicitud se fijó edicto emplazatorio, el 19 de enero de 2023, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos litigios en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.

Seguidamente, ha de advertirse que el artículo 87 de la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No . 015-84664, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-mediante Oficio No. 274 del 27 de enero de 2023 , visible en el consecutivo No. 20 del expediente digital , el cual durante el término de traslado guardó silencio.

A continuación, el día 24 de marzo de 2023 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este Juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional EL ESPECTADOR de fecha 01 de marzo de 2023, (Expediente Digital consecutivo 30), sin que, dentro del plazo legal para ello, se presentaran terceros con interés en el presente proceso.

Agotadas las anteriores formalidades esta Judicatura procedió a través de auto de sustanciación No. 150 del 10 de abril de 2.025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.4

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4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.4

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4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 150 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ , quien se identifica con la cédula ciudadanía No. 15.301.321, y su compañera la señora MARÍA ISABEL MERCADO BASILIO , identificada con cédula de ciudadanía No. 23.051.140 , en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador5

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Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cu mplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción

Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimien to del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00634 del 22 de agosto de 2022, visibles en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURIDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la

FUNDAMENTO JURIDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.6

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Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia cotros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflict o armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados7

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ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humano s, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y efic az respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso ha sta su sentencia de los

ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso ha sta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones d e Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

Se tiene que el predio solicitado en restitución se trata de un predio rural denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015-84664, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 313.07 metros cuadrados , de conformidad con el informe técnico predial, Informe técnico de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.8

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La diferencia presentada respecto al área georreferenciada y a l área inscrita en el RTDAF obedece a que una porción del predio georreferenciado equivalente a 59.39 mts2 se encuentra dentro de la faja de retiro vial de orden nacional, conforme a ello adquiere la connotación de ser inadjudicable, de acuerdo con el cruce de capas efectuado, según da cuenta el Informe Técnico Predial. El resto del área del predio,

ello adquiere la connotación de ser inadjudicable, de acuerdo con el cruce de capas efectuado, según da cuenta el Informe Técnico Predial. El resto del área del predio, es decir, 313.07 mts2 no se encuentran ubicados dentro de la franja de retiro obligatorio, por lo que, esta área puede ser objeto de adj udicación, por lo tanto, para efectos prácticos, el proceso de restitución continuará su curso solamente en relación al área que no se encuentra o hace parte de la franja de retiro vial.

Se conoce que el solicitante se vinculó con el inmueble por una comp raventa informal realizada al señor JOSE DAVID MARTINEZ MONTES, de fecha 05 de agosto de 1996, la cual no fue elevada a escritura pública ni registrada en la ORIP correspondiente. Indica en la solicitud que en el predio construyó una vivienda a la cual le fue realizando mejoras.

Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matrícula No. 015-84664, lo que significa que el solicitante ostenta calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede9

familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede9

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indicar que frente al tiempo: los hechos ocurrieron el 04 de febrero del año 2.021, fecha en la cual se presentó el desplazamiento masivo de la vereda Río Man, en virtud de las amenazas recibida por los grupos armados ilegales. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono de los predios, en virtud del miedo ocasionado por las amenazas individuales y colectivas ocurridas en la vereda Río Man. El lugar de los hechos victimizantes fue en la vereda Río Man, en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.

De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

“El poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. La llegada al municipio de algunas de las familias que hoy son reclamantes de tierras se inició en torno a la década del 60 y se extendió hasta la década de los 70. Este poblamiento obedeció principalmente a procesos de colonización de predios en los que las familias emprendieron la e xplotación de la tierra a través de la agricultura. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras como ocurrió en Piamonte, y

las familias emprendieron la e xplotación de la tierra a través de la agricultura. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras como ocurrió en Piamonte, y en otras zonas como la vereda Candilejas la densificación poblaciona l ocurrió en el marco del proceso de parcelación de la hacienda homónima. De manera paralela a lo que fue el proceso de colonización y ocupación de las distintas veredas del municipio de Cáceres, desde finales de la década de los 60 se refiere la presencia del ELN a través del frente Camilo Torres que tuvo injerencia en el Bajo Cauca antioqueño y regiones aledañas. La faceta hostil de la guerrilla en Cáceres se reveló en torno a la década de los 80, esto asociado con el control militar ejercido por parte de la guerrilla en zonas de enclave minero. Durante la década de los 80 y comienzos del 90 para la zona del Bajo Cauca ha sido reseñada la presencia de los frentes José Antonio Galán y María Cano y la compañía Compañero Tomas del Ejército de Liberación Nacio nal (ELN) así como los frentes 4 y 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)363. Pese a que la conflictividad de la región estuvo asociada con la presencia de la guerrilla, hacia finales de la década de los 80, la militarización de la zo na y la evidencia de algunas expresiones de violencia paramilitar empiezan a configurar el escenario de conflicto en el que se tornó el municipio de Cáceres y la región del Bajo Cauca. En el marco del conflicto armado, entre 1985 y

evidencia de algunas expresiones de violencia paramilitar empiezan a configurar el escenario de conflicto en el que se tornó el municipio de Cáceres y la región del Bajo Cauca. En el marco del conflicto armado, entre 1985 y 1990 se registraron 277 casos de desplazamiento forzado desde el municipio de Cáceres. Como correlato del grado de conflictividad registrado en los municipios del Bajo Cauca, durante la segunda mitad de la década10

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de los 80 esta fue una de las zonas priorizadas a nivel nacional pa ra la implementación del Plan Nacional de Rehabilitación; iniciativa gubernamental que tenía como propósito remover las causas objetivas de la violencia364. En el periodo comprendido entre 1991 y 1995 se registraron el 15% de los casos de despojo y abandono que actualmente hacen parte de la microzona 1102. Los primeros casos registrados ocurrieron en zonas rurales de Cáceres como consecuencia de distintas acciones (amenazas, señalamiento) ejecutadas por la guerrilla y los grupos paramilitares presentes en la región.

En el trascurso de este quinquenio la confrontación armada sostenida entre grupos guerrilleros y paramilitares constituyó uno de los antecedentes recurrentes con respecto a casos de abandono de tierras. La dinámica del conflicto asociada con la presencia y confrontación de estos grupos y con la victimización directa que ambos grupos ejercieron sobre los pobladores empezó a afectar las posibilidades de permanecía de algunos de estos en el territorio. Muestra de ello fue el proceso de persecución y exterminio emprendido inicialmente por el ELN en contra de los integrantes de la empresa agroindustrial Andes Ecasa constituida por guerrilleros

territorio. Muestra de ello fue el proceso de persecución y exterminio emprendido inicialmente por el ELN en contra de los integrantes de la empresa agroindustrial Andes Ecasa constituida por guerrilleros desmovilizados del EPL y sus familias.

Como consecuencia del conflicto armado para el periodo 1991 -1995 la Red Nacional de Información registró 605 casos de desplazamiento forzado desde el municipio. Pese a que en el mismo periodo continuó llegando población a Cáceres, entre 1991 y 1995 disminuyeron vertiginosamente las adjudicaciones de tierra, aspecto que refle ja las limitaciones en torno a la ocupación o posesión del suelo en el amito rural del municipio a partir de este periodo. Hacia finales del periodo, específicamente en 1995, los grupos paramilitares recurrieron a las amenazas y homicidios como prácticas recurrentes para presionar la venta o despojar predios principalmente en las zonas rurales de Cáceres. Desde esta fecha en el contexto municipal de Cáceres, el despojo de tierras se perfila como una práctica sistemática que alcanzó mayores dimensiones en pe riodos subsecuentes. El segundo periodo abordado en el DAC está comprendido entre los años 1996 y 2000. El 25 % de las solicitudes de restitución de tierras de la microzona 1102 está asociado con predios que fueron despojados o abandonados en el trascurso de estos años. Dos aspectos resultaron recurrentes como antecedentes del abandono de predios durante el periodo en mención. Por una parte, la continuación de los enfrentamientos entre la guerrilla del ELN y la estructura paramilitar del BCB comandada por a lias “Macaco”, y por otra, los

abandono de predios durante el periodo en mención. Por una parte, la continuación de los enfrentamientos entre la guerrilla del ELN y la estructura paramilitar del BCB comandada por a lias “Macaco”, y por otra, los constantes señalamientos de los que fueron víctimas residentes de las11

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zonas rurales a quienes los paramilitares sentenciaron a muerte o desplazamiento dada su presunta cercanía y colaboración con la guerrilla. La magnitud de la violencia registrada en el trascurso del quinquenio se reflejó en el incremento considerable del desplazamiento forzado, entre 1996 y 2000 se registraron 2043 eventos de desplazamiento forzado en Cáceres, los homicidios y la desaparición forzada también se incrementan durante estos años. Como consecuencia del desplazamiento de población, durante este periodo se insinúan cambios en los usos del suelo, particularmente asociados con la expansión de los cultivos de coca y el establecimiento de laboratorios p ara su procesamiento tal como lo denuncian reclamantes de tierras. Así mismo, como consecuencia de la expansión del paramilitarismo, en algunos sectores del municipio, particularmente en el corregimiento de Piamonte y sus veredas se establecieron bases paramilitares. Los residentes de las zonas rurales del municipio que no se habían desplazado en años anteriores tuvieron que soportar la carga que implicó el sostenimiento de los paramilitares asentados en la región, esto a través del pago de extorsiones y la perdida frecuente de animales, cultivos y alimentos.

Como situación particular, entre finales de la década de los 90 y primeros

asentados en la región, esto a través del pago de extorsiones y la perdida frecuente de animales, cultivos y alimentos.

Como situación particular, entre finales de la década de los 90 y primeros años de la década del 2000 se desarrolló un proyecto de reforestación en jurisdicción de la vereda Candilejas cuya fase de adq uisición de predios resultó cuestionable toda vez que esta se realizó en medio del escenario de conflicto en el que se encontraba el municipio de Cáceres, e impactó a cerca de 35 familias que reconocen haber sido víctimas de despojo por parte del representante de la empresa de reforestación. Entre 2001 y 2005 se registró el 24% de los casos de despojo y abandono de la microzona 1102. Durante este periodo el despojo de tierras tuvo una concentración espacial en el corregimiento de Piamonte y fue posible gracias a la figura de testaferrato y en algunos casos a la presunta colaboración de funcionarios de la notaría de Caucasia; lugar donde se finiquitaban algunos trámites conducentes al despojo jurídico de tierras.

Estos eventos se traslaparon con dos situaciones significativas en el marco del conflicto armado de la región el Bajo Cauca. Por un lado, el inicio del proceso de desmovilización del BCB, y por otro, el aumento en el número de hectáreas de tierra destinadas para los cultivos ilícitos en el municipio de Cáceres. Este último aspecto contrastó con el aumento en el número de eventos de desplazamiento forzado registrados por la Red Nacional de Información que en el quinquenio 2001 -2005 ascendió a 3298 casos de desplazamiento en Cáceres; 1235 casos más que los registrados en el12

eventos de desplazamiento forzado registrados por la Red Nacional de Información que en el quinquenio 2001 -2005 ascendió a 3298 casos de desplazamiento en Cáceres; 1235 casos más que los registrados en el12

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quinquenio anterior. En el periodo 2006 - 2016 se registró el 36% de los casos de despojo y abandono de tierras documentados para la microzona

1102. Los casos ocurridos en el curso de estos años estuvieron caracterizados por la incide ncia de los grupos armados que se reestructuraron con posterioridad al proceso de desmovilización de la

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