JUZ MONTERIA - 23001312100220220004200-2022-00042
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220220004200-2022-00042
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA Montería, Catorce (14) de Mayo de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2022-00042-00
CAMILA BOHORQUEZ PEREZ -OTROSSentencia No 18
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de: I). CAMILA BOHÓRQUEZ PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.007.797.831, y WILMER JAVIER MONTES BOHORQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.112.808, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015 -84562, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 11.29 metros cuadrados ; II). Herederos de YENIS ADRIANA OSORIO CONTRERAS (Q.E.P.D), identificados como WILMER ANDRÉS SALCEDO CARO identificado con Cédula de Ciudadanía
Herederos de YENIS ADRIANA OSORIO CONTRERAS (Q.E.P.D), identificados como WILMER ANDRÉS SALCEDO CARO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.001.161.310, MARIANA DEL CARMEN ZUÑIGA OSORIO identificada con Cédula de Ciudadaní a N o. 1.007.697.446 y LEANYS FERNANDA OSORIO CONTRERAS identificada con Cédula de Ciudadanía N o. 1.038.109.117, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015-84557, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio C áceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 60.26 metros cuadrados.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LOS CASOS.
1.1. Caso de CAMILA BOHÓRQUEZ PÉREZ y WILMER JAVIER MONTES
BOHORQUEZ
Se extrae de la solicitud que la señora CAMILA BOHÓRQUEZ PÉREZ se vinculó con el predio solicitado en restitución en virtud de donación que hiciera su suegra2
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a su esposo WILMER JAVIER MONTES BOHORQUEZ, sin embargo, no se suscribió documento o protocolizo documento alguno.
Indicó la reclamante ante la Unidad de Restitución de Tierras en fase administrativa que el predio fue destinado únicamente para vivienda, y en ella residía junto a su grupo familiar.
Sobre los hechos victimizantes manifestó lo siguiente: “que a su esposo lo
administrativa que el predio fue destinado únicamente para vivienda, y en ella residía junto a su grupo familiar.
Sobre los hechos victimizantes manifestó lo siguiente: “que a su esposo lo amenazaron unos días antes del desplazamiento masivo. Esa situación aunada a la amenaza colectiva que sufrió la comunidad, hizo que salieron desplazados el 4 de febrero de 2021 para una vereda del Municipio de San marcos (Sucre) llamada cuencas. Allá estuvieron alrededor de 3 meses, ya que regresaron el 9 de mayo de 2021, toda vez que se enteraron que la persona que amenazó a su esposo fue asesinado”
Actualmente, la solicitante desea retornar al predio y su intención frente al mismo es la formalización y legalización, y ser beneficiada con proyectos productivos, así como mejorar las condiciones de vivienda.
1.2. Caso de YENIS ADRIANA OSORIO CONTRERAS (Q.E.P.D), WILMER
ANDRÉS SALCEDO CARO , MARIANA DEL CARMEN ZUÑIGA OSORIO y
LEANYS FERNANDA OSORIO CONTRERAS.
Se extrae de la solicitud que la señora YENIS ADRIANA OSORIO CONTRERAS (Q.E.P.D) se vinculó con el inmueble solicitado en restitución por herencia que le dejó su padre el señor MANUEL VICENTE OSORIO TORDECILLA hace doce años, de dicho acto la reclamante no tiene documento y por tanto no realizó inscripción alguna ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
señaló la reclamante ante la Unidad de Restitución de Tierras en fase administrativa, que el predio fue destinado únicamente para vivienda, y en ella residía junto a su grupo familiar.
señaló la reclamante ante la Unidad de Restitución de Tierras en fase administrativa, que el predio fue destinado únicamente para vivienda, y en ella residía junto a su grupo familiar.
Sobre los hechos victimizantes manifestó lo siguiente: “el 4 de febrero de 2021, recibió una llamada en la que les decían que debían abando nar el pueblo. Esta amenaza fue generalizada, por lo que deciden desplazarse para el municipio de Caucasia, donde demoró por espacio de un (1) mes viviendo. Al regresar encontró todos los enseres dañados.”3
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Actualmente, la solicitante desea retornar al predio y su intención frente al mismo es la formalización y legalización, y ser beneficiada con proyectos productivos, así como mejorar las condiciones de vivienda.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los reclamantes, se les proteja el derecho fundamental que en calidad de OCUPANTES que tuvieron sobre los siguientes predios:
ID Reclamante Relación jurídica Cónyuge o compañera permanente FMI Predio
1084653 CAMILA
BOHÓRQUEZ
PÉREZ Ocupante WILMER
JAVIER
MONTES
BOHORQUEZ 01584562 “casa”, vereda Río Man , Corregimiento Guarumo, CáceresAntioquia
1084716 YENIS
ADRIANA
OSORIO
CONTRERAS
(Q.E.P.D)
Ocupante WILMER
ANDRÉS
SALCEDO
CARO 01584557
CáceresAntioquia
1084716 YENIS
ADRIANA
OSORIO
CONTRERAS
(Q.E.P.D)
Ocupante WILMER
ANDRÉS
SALCEDO
CARO 01584557 “casa”, vereda Río Man, Corregimiento Guarumo, CáceresAntioquia
y en consecuencia se declare la restitución jurídica y /o material de los predios solicitados en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar los predios restituidos.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y materia l del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.4
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3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
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3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
El día 05 de octubre de 2.022 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 259, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Expediente Digital consecutivo 03).
Se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio visibles en los consecutivo No. 04 y 09 del expediente digital.
Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaria la admisión de la solicitud se fijó edicto emplazatorio, el 07 de octubre de 2022, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos litigios en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme a los F.M.I. No. 015-84562 y 015-84557, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante oficio No. 2142 del 05 de octubre de 2022, visible en el consecutivo
por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante oficio No. 2142 del 05 de octubre de 2022, visible en el consecutivo No. 09 del expediente digital, quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.
A continuación, el día 07 de diciembre de 2022 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circ ulación nacional EL ESPECTADOR de fecha 20 de noviembre de 2022. (Expediente digital consecutivo 22), sin que, dentro del plazo legal para ello, se presentaran terceros con interés en el presente proceso.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto de sustanciación No. 151 del 10 de abril de 2.025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.5
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3.1. CONCEPTO DEL PROCURADOR
El día 28 de abril de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que
constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los benefic ios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a CAMILA BOHÓRQUEZ PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.007.797.831, y WILMER JAVIER MONTES BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.112.808; y a los Herederos de YENIS ADRIANA OSORIO CONTRERAS (Q.E.P.D), identificados como WILMER ANDRÉS SALCEDO CARO identificado con Cédula de Ciudadanía N o. 1.001.161.310, MARIANA DEL CARMEN ZUÑIGA OSORIO identificada con Cédula de Ciudadanía N o. 1.007.697.446 y LEANYS FERNANDA OSORIO CONTRERAS identificada con Cédula de Ciudadanía N o. 1.038.109.117, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo
FERNANDA OSORIO CONTRERAS identificada con Cédula de Ciudadanía N o. 1.038.109.117, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo for zado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.6
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IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.7
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estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.7
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Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00272 del 08 de junio de 2022 y CR 00271 del 08 de junio de 2022, visibles en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURIDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 82 1 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.8
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Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la vi olencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional,
de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpr etaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional,
Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales c omo colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite e n el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución9
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desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
Los predios solicitados en restitución se identifican así: I). predio rural denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015 -84562, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 11.29 metros cuadrados ; II). predio rural denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015 -84557, ubicado en el
Rio Man, con una cabida georreferenciada de 11.29 metros cuadrados ; II). predio rural denominado “CASA”, identificado con F.M.I. 015 -84557, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 60.26 metros cuadrados , de conformidad con los informes técnico predial es, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que fueron adquiridos por los solicitantes, en sus calidades de ocupantes de Baldíos, a través de explotación residencial, de cada uno de los predios, y en donde además habitaban con sus respectivas familias.
Luego de la realización del informe t écnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre los predios no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivar á una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndoles las matrículas No. 015-84562 y 015-84557, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTES, respecto de los predios objetos de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentr o del plenario, observa el despacho que los grupos familiares al momento de los hechos victimizantes estaba n conformados de la siguiente manera:
ID 1084653 - CAMILA BOHÓRQUEZ PÉREZ y WILMER JAVIER MONTES10
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ID-1084716 - WILMER ANDRÉS SALCEDO CARO, MARIANA DEL CARMEN
siguiente manera:
ID 1084653 - CAMILA BOHÓRQUEZ PÉREZ y WILMER JAVIER MONTES10
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ID-1084716 - WILMER ANDRÉS SALCEDO CARO, MARIANA DEL CARMEN
ZUÑIGA OSORIO y LEANYS FERNANDA OSORIO CONTRERAS
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: se tiene que ocurrieron los hechos el 04 de febrero del año 2.021, fecha en la cual se presentó el desplazamiento masivo de la vereda Río Man, en virtud de las amenazas recibida por los grupos armados ilegales, esto precedido de varios hechos victimizantes como lo fue el lanzamiento de una granada al establecimiento comercial; y los asesinatos cometidos por los grupos ilegales en enero y febrero de 2.021. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono de los predios, en virtud del miedo ocasion ado por las amenazas individuales y colectivas ocurridas en la vereda Río Man . El lugar de los hechos victimizantes fue en la vereda Río Man, en donde queda n ubicados los predios objetos de solicitud de restitución.
De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
“El poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. La llegada al municipio de algunas
existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
“El poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. La llegada al municipio de algunas de las familias que hoy son reclamantes de tierras se inició en torno a la década del 60 y se extendió hasta la década de los 70. Este poblamiento obedeció principalmente a procesos de colonización de predios en los que las familias emprendieron la explotación de la tierra a través de la11
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agricultura. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras como ocurrió en Piamonte, y en otras zonas como la vereda Candilejas la densificación poblacional ocurrió en el marco del proceso de parcelación de la hacienda homónima. De manera paralela a lo que fue el proceso de colonización y ocupación de las distintas veredas del municipio de Cáceres, desde finales de la década de los 60 se refiere la presencia del ELN a través del frente Camilo Torres que tuvo injerencia en el Bajo Cauca antioqueño y regiones aledañas. La faceta hostil de la guerrilla en Cáceres se reveló en torno a la década de los 80, esto asociado con el control militar ejercido por parte de la guerrilla en zonas de enclave minero. Durante la década de los 80 y comienzos del 90 para la zona del Bajo Cauca ha sido reseñada la presencia de los frentes José Antonio Galán y María Cano y la compañía Compañero Tomas del Ejército de Liberación Nacional (ELN) así como los frentes 4 y 36 de las Fuerzas
zona del Bajo Cauca ha sido reseñada la presencia de los frentes José Antonio Galán y María Cano y la compañía Compañero Tomas del Ejército de Liberación Nacional (ELN) así como los frentes 4 y 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)363. Pese a que la conflictividad de la región estuvo asociada con la presencia de la guerrilla, hacia finales de la década de los 80, la militarización de la zona y la evidencia de algunas expresiones de violencia paramilitar empiezan a configurar el escenario de conflicto en el que se tornó el municipio de Cáceres y la región del Bajo Cauca. En el marco del conflicto armado, entre 1985 y 1990 se registraron 277 casos de desplazamiento forzado desde el municipio de Cáceres. Como correlato del grado de conflictividad registrado en los municipios del Bajo Cauca, durante la segunda mitad de la década de los 80 esta fue una de las zonas priorizadas a nivel nacional para la implementación del Plan Nacional de Rehabilitación; iniciativa gubernamental que tenía como propósito remover las causas objetivas de la violencia364. En el periodo comprendido entre 1991 y 1995 se registraron el 15% de los casos de despojo y abandono que actualmente hacen parte de la microzona 1102. Los primeros casos registrados ocurrieron en zonas rurales de Các eres como consecuencia de distintas acciones (amenazas, señalamiento) ejecutadas por la guerrilla y los grupos paramilitares presentes en la región.
En el trascurso de este quinquenio la confrontación armada sostenida entre grupos guerrilleros y paramilitares constituyó uno de los antecedentes
señalamiento) ejecutadas por la guerrilla y los grupos paramilitares presentes en la región.
En el trascurso de este quinquenio la confrontación armada sostenida entre grupos guerrilleros y paramilitares constituyó uno de los antecedentes recurrentes con respecto a casos de abandono de tierras. La dinámica del conflicto asociada con la presencia y confrontación de estos grupos y con la victimización directa que ambos grupos ejercieron sobre los pobladores empezó a afectar las posibilidades de permanecía de algunos de estos en el territorio. Muestra de ello fue el proceso de persecución y exterminio emprendido inicialmente por el ELN en contra de los integrantes de la12
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empresa agroindustrial Andes Ecasa constituida por guerrilleros desmovilizados del EPL y sus familias.
Como consecuencia del conflicto armado para el periodo 1991 -1995 la Red Nacional de Información registró 605 casos de desplazamiento forzado desde el municipio. Pese a que en el mismo periodo continuó llegando población a Cáceres, entre 1991 y 1995 disminuyeron vertiginosamente las adjudicaciones de tierra, aspecto que refleja las limi taciones en torno a la ocupación o posesión del suelo en el amito rural del municipio a partir de este periodo. Hacia finales del periodo, específicamente en 1995, los grupos paramilitares recurrieron a las amenazas y homicidios como prácticas recurrentes para presionar la venta o despojar predios principalmente en las zonas rurales de Cáceres. Desde esta fecha en el contexto municipal de Cáceres, el despojo de tierras se perfila como una práctica sistemática que alcanzó mayores dimensiones en periodos subs ecuentes. El segundo
zonas rurales de Cáceres. Desde esta fecha en el contexto municipal de Cáceres, el despojo de tierras se perfila como una práctica sistemática que alcanzó mayores dimensiones en periodos subs ecuentes. El segundo periodo abordado en el DAC está comprendido entre los años 1996 y 2000. El 25 % de las solicitudes de restitución de tierras de la microzona 1102 está asociado con predios que fueron despojados o abandonados en el trascurso de estos años. Dos aspectos resultaron recurrentes como antecedentes del abandono de predios durante el periodo en mención. Por una parte, la continuación de los enfrentamientos entre la guerrilla del ELN y la estructura paramilitar del BCB comandada por alias “Macac o”, y por otra, los constantes señalamientos de los que fueron víctimas residentes de las zonas rurales a quienes los paramilitares sentenciaron a muerte o desplazamiento dada su presunta cercanía y colaboración con la guerrilla. La magnitud de la violenci a registrada en el trascurso del quinquenio se reflejó en el incremento considerable del desplazamiento forzado, entre 1996 y 2000 se registraron 2043 eventos de desplazamiento forzado en Cáceres, los homicidios y la desaparición forzada también se increme ntan durante estos años. Como consecuencia del desplazamiento de población, durante este periodo se insinúan cambios en los usos del suelo, particularmente asociados con la expansión de los cultivos de coca y el establecimiento de laboratorios para su proc esamiento tal como lo denuncian reclamantes de tierras. Así mismo, como consecuencia de la expansión del paramilitarismo, en algunos sectores del municipio,
establecimiento de laboratorios para su proc esamiento tal como lo denuncian reclamantes de tierras. Así mismo, como consecuencia de la expansión del paramilitarismo, en algunos sectores del municipio, particularmente en el
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