JUZ MONTERIA - 23001312100220220004900-2022-00049
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220220004900-2022-00049
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, diez (10) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2022-00049-00
YESENIA PATRICIA MONTIEL
Sentencia No 003 Restituye – Compensación con predio equivalente
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS DESPOJADAS Y/O ABANDONADAS SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de YESENIA PATRICIA MONTIEL , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.003.337.531, en su calidad de OCUPANTE del predio rural identificado como “ BARRIO EL OASIS ”, ubicado en la Vereda Quebradona Uno, Cabecera del Municipio de Zaragoza, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 118.53 mts2, que s e identifica con el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 027 – 13404 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO DE YESENIA PATRICIA MONTIEL
Se extrae de la solicitud y de las pruebas aportadas, que la señora YESENIA
de registro de instrumentos públicos de Segovia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO DE YESENIA PATRICIA MONTIEL
Se extrae de la solicitud y de las pruebas aportadas, que la señora YESENIA PATRICIA MONTIEL se vinculó con el inmueble según su relato el 10 de noviembre del año 2018 a través de una compraventa informal realizada al señor “William” por un valor de quinientos mil pesos. Indicó que el inmueble era utilizado para la habitación de manera permanente de ella y sus hijas, pues allí construyó una casa de madera la cual tenía “dos piezas, sala, cocina, baño afuera” 1, e instaló los servicios públicos.
1 Ver FUSIRTDA anexo de la demanda.2
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En cuanto a los hechos que motivaron su salida del inmueble sostuvo la reclamante ante la Unidad de Rest itución de Tierras en fase administrativa lo siguiente: “Nosotros nos desplazamos el 27 de agosto de 2019, nos desplazamos porque, mi hermano YOSCAR ENRIQUE MONTIEL, tuvo un problema tomando, y con quien tuvo el problema una paramilitar, a mi hermano lo go lpearon todo y se fue de la zona, entonces ese grupo llego a mi casa a buscarlo como a la una de la mañana, llegaron pateando las puertas, yo abrí la puerta y esos hombres entraron a la casa yo estaba con mis dos niñas, ellos me dijeron que mi hermano apareciera que si no, me tocaba desocupar porque nosotros sabíamos lo que pasaba si no lo hacíamos, ese grupo se fue y los vecinos nos dieron posada esa madrugada y en el día nos desplazamos
desocupar porque nosotros sabíamos lo que pasaba si no lo hacíamos, ese grupo se fue y los vecinos nos dieron posada esa madrugada y en el día nos desplazamos para Medellín un concejal nos ayudó con los pasajes. Cuando mataron al comandante BRAQUER, lo mataron en Verachi, entonces yo volví a los alrededores de Zaragoza porque yo ahora trabajo en fincas”.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó para el caso de YESENIA PATRICIA MONTIEL, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.003.337.531, DECLARAR que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su calidad de OCUPANTE del predio rural identificado como “BARRIO EL OASIS”, ubicado en la Vereda Quebradona Uno, Cabecera del Municipio de Zaragoza, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 118.53 mts2, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 027 – 13404 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011; y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando al Municipio de Zaragoza– Antioquia adjudicar el predio restituido y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia para su inscripción.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias
acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia para su inscripción.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial mujer, madre cabeza de hogar y mujer rural.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1 expediente digital).3
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Seguidamente, el 24 de noviembre de 2.022, se procedió a admitir mediante auto I No. 330 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011.
A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 09 del expediente digital.
Se observa la notificación realizada al MUNICIPIO DE ZARAGOZA, en su calidad de propietario inscrito del inmueble objeto de restitución, a través del envío del correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2022 con su respectivo traslado, con constancia de entrega en la misma fecha, tal como se evidencia en el consecutivo No. 09 del expediente digital.
correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2022 con su respectivo traslado, con constancia de entrega en la misma fecha, tal como se evidencia en el consecutivo No. 09 del expediente digital.
Igualmente, el 14 de marzo de 2023 la UAEGRTD -CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional como lo es el periódico EL ESPECTADOR de fecha 01 de marzo de 2023 . (Exp Digital consecutivo 16) sin que dentro del término otorgado por la ley se hayan presentado interesados dentro del proceso.
Seguidamente, mediante auto de sustanciación No. 023 de 24 de enero de 2025 , se prescindió del periodo probatorio, de conformidad con la solicitud especial elevada por la UAEGRTD en la demanda y acorde a la ley 1448 de 2011 artículo 88 inciso final, y se ordenó correr traslado al Ministerio Publico para emitir concepto y a las demás partes para su respectiva intervención . Ver consecutivo 19 del expediente digital.
4. ALEGATOS Y CONCEPTOS
4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado
donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de4
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Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA
El 30 de enero de 2025 la UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, puso de presente la siguiente situación: “la señora YESENIA PATRICIA MONTIEL, quien informó que, en la actualidad ella y su núcleo familiar se encuentran viviendo en la vereda Quebradona del municipio de Zaragoza en un predio donado por la Junta de Acción Comunal. En relación con el predio solicitado en restitución señaló que, no desea continuar con el proceso debido a que el bien obj eto de solicitud se lo cedió a la señora Denis (No recuerda los apellidos de la señora) por un valor de ochocientos mil pesos ($800.000), quien se encuentra actualmente habitando el predio. Se deja por sentado que, en entrevista realizada a la titular en c onjunto con la abogada, se le explicó que no puede desistir del proceso de restitución debido a que el caso ya se encuentra en fase judicial, sin embargo, la señora Yesenia insistió en que no desea ser restituida con ninguna de las medias de reparación” ; sin hacer más
le explicó que no puede desistir del proceso de restitución debido a que el caso ya se encuentra en fase judicial, sin embargo, la señora Yesenia insistió en que no desea ser restituida con ninguna de las medias de reparación” ; sin hacer más observaciones ni plantear los alegatos que se le habían requerido.
- Problema jurídico
Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud, enmarcan a la señora YESENIA PATRICIA MONTIEL , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.003.337.531, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuenta con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configur ó el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si la solicitante, tiene derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.5
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IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El Legislador al crear la Ley de Victimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en Restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, estipuló el legislador que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras, y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera unifo rme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite
Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisd icción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.6
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Se halla así cumplido el anterior requisito, tal como se observa en la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00785 de 03 de noviembre de 2022, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949.
Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de7
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Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propie dad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciale s deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar
del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave dañ o ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta e l periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al
de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta e l periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES El predio solicitado en restitución es un predio rural identificado como “BARRIO EL OASIS”, ubicado en la Vereda Quebradona Uno, Cabecera del Municipio de8
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Zaragoza, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 118.53 mts2, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 027 – 13404 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, de conformidad con el informe técnico predial y el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que la señora YESENIA PATRICIA MONTIEL se vinculó con el inmueble según su relato el 10 de noviembre del año 2018 a través de una compraventa informal realizada al señor “William” por un valor de quinientos mil pesos. Indicó que el inmueble era utilizado para la habitación de m anera permanente de ella y sus hijas, pues allí construyó una casa de madera la cual tenía “dos piezas, sala, cocina, baño afuera” 2, e instaló los servicios públicos. En virtud del abandono forzado sufrido, no pudo realizar ningún acto de legalización o fo rmalización del predio, teniendo así la calidad de ocupante al momento de los hechos victimizantes.
forzado sufrido, no pudo realizar ningún acto de legalización o fo rmalización del predio, teniendo así la calidad de ocupante al momento de los hechos victimizantes.
En el Informe Técnico Predial aportado con la demanda, en el acápite de “Análisis de Información Catastral” encontramos lo siguiente:
Significa entonces lo anterior que, la titularidad del derecho de dominio del predio se encuentra en cabeza del municipio de Zaragoza, por lo que su naturaleza jurídica es pública y se trata de un bien inmueble fiscal patrimonial adjudicable, de conformidad con lo normado en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 14 de la Ley 708 de 2001.
De las pruebas obrantes se puede establecer que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo , modo y lugar se obtuvieron pruebas en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: los hechos
2 Ver FUSIRTDA anexo de la demanda.9
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victimizantes y el abandono del predio ocurrieron el 27 de agosto de 2019. Frente al modo: el abandono de su predio ocurrió con ocasión de las amenazas que recibió de hombres pertenecientes a grupos armados que llegaron a su vivienda pidiéndoles que desalojaran . El lugar de los hechos v ictimizantes fue en su vivienda, predio rural identificado como “BARRIO EL OASIS”, ubicado en la Vereda Quebradona Uno, Cabecera del Municipio de Zaragoza, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 118.53 mts2, que se identifica
vivienda, predio rural identificado como “BARRIO EL OASIS”, ubicado en la Vereda Quebradona Uno, Cabecera del Municipio de Zaragoza, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 118.53 mts2, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 027 – 13404 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia.
De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueba aportada por la UAEGRTD que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
“Capítulo 5. Desmovilización de las AUC y surgimiento de “bandas criminales”
El Bloque Central Bolívar llegó a tener nueve frentes para el momento de su desmovilización, que sumaban un total de 7.603 integrantes. El 12 de diciembre de 2005 en la finca Bellavista en el municipio de Remedios se desmovilizaron 1.922 paramilitares de los frentes Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio. En mayo de 2008 fue extraditado a los Estados Unidos ‘Macaco’; comandante de este bloque paramilitar que había sido solicitado por las autoridades de ese país por el delito de tráfico de cocaína. Poco más de un mes después, el 20 de enero de 2006 tuvo lugar el acto de desmovilización del Bloque Mineros de las AUC que se llevó a cabo en la Hacienda Ranchería ubicada en la vereda Pecoralia del municipio de Tarazá donde se desmovilizaron 2.789 efectivos. Igual suerte tuvo Cuco Vanoy quien
cabo en la Hacienda Ranchería ubicada en la vereda Pecoralia del municipio de Tarazá donde se desmovilizaron 2.789 efectivos. Igual suerte tuvo Cuco Vanoy quien fuera comandante de este bloque paramilitar cuando el 13 de mayo de 2008 fue extraditado hacia los Estados Unidos donde fue condenado por una corte de la Florida a 24 años de prisión por conspiración para importar y distribuir cocaína en ese país. Ambos bloques paramilitares se desmovilizaron parcialmente ya que con posterioridad a la dejación de armas persistió una estructura militar, política, social y financiera que después de la desmovilización y posterior extradición de ‘Macaco’ y ‘Cuco’ Vanoy fue asumida por mandos medios de las AUC. Fue entre los grupos liderados por los mandos medios que se dio una fuerte contienda por el control de los negocios ilegales (cultivos ilícitos, tráfico de drogas, extorsión, explot ación ilegal de oro etc.) que se habían afianzado por cerca de una década de predominio de las AUC en la región. Dentro de los grupos que se configuraron con posterioridad a la desmovilización de los bloques paramilitares de las AUC que ejercieron control en el Bajo Cauca se cuentan los identificados bajo las denominaciones de ‘Autodefensas Gaitanistas de10
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Colombia’, ‘Los Paisas’, ‘Los Rastrojos’, ‘Águilas Negras’, y ‘La banda de Sebastián’ cuyo principal interés fue ejercer control sobre las rutas de los cultivos de uso ilícito, la población y los recursos naturales en la región y ‘los Urabeños’ manteniendo su accionar constante en todos los municipios de la zona, interesados en actividades
cuyo principal interés fue ejercer control sobre las rutas de los cultivos de uso ilícito, la población y los recursos naturales en la región y ‘los Urabeños’ manteniendo su accionar constante en todos los municipios de la zona, interesados en actividades mineras, concentración de tierras para agroindustria como palma aceitera y el negocio del narcotráfico.
A partir de la consulta de fuentes secundarias se constata que la región del Bajo Cauca ha sido zona de disputa de múltiples grupos neoparamilitares entre los que se encuentran Los Paisas, Los Rastrojos y las Águilas Negras esta última también identificada bajo otras denominaciones. El informe del CNMH señalaba que la Misión de Apoyo al Proceso de Paz (Mapp-OEA) advertía de la temprana presencia de esas estructuras en el Bajo Cauca luego de la desmovilización de los frentes y bloques paramilitares que operaban en la región. En relación con esto se indicaba que el fracaso de la política de reincorporación fue aún más evidente en aquellas zonas en que existían economías ilegales como el narcotráfico, la minería y el contrabando.
La Fundación Ideas para la Paz reseña que los Paisas, banda a la que también se le conoció como La Banda d e Sebastián, fue integrada en mayor medida por paramilitares desmovilizados del Bloque Mineros de las AUC. Esta organización tuvo gran influencia en la región entre 2010 y 2011, periodo en el cual “dos de sus comandantes, Ángel de Jesús Pacheco Chanci, ali as ‘Sebastián’ y Wilson Mejía Salgado, alias ‘Picapiedra’ desertaron y se incorporaron a la banda Los Rastrojos”. Para ese momento los demás integrantes de la banda se aliaron con Los Urabeños
Salgado, alias ‘Picapiedra’ desertaron y se incorporaron a la banda Los Rastrojos”. Para ese momento los demás integrantes de la banda se aliaron con Los Urabeños para disputarle el dominio del Bajo Cauca a Los Rastrojos de manera tal que para el año 2013 ya no se tenía noticia de Los Paisas en la región del Bajo Cauca.
De la misma forma el informe de la FIP señala que Los Rastrojos están integrados en una gran proporción por antiguos miembros del Bloque Mineros y su centro de poder se fue dando alrededor de Cáceres y Tarazá, municipios que previamente habían sido de dominio de este bloque. Según se menciona en el informe, desde hace algunos años Los Rastrojos han estado incorporando combatientes provenientes de Nariño y Norte del Valle. Restrepo también señala que una fracción de los Rastrojos estaría conformada por desmovilizados del Bloque Central Bolívar.
Con respecto a las Águilas Negras, grupo al que también se le reconoce como Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), Clan Úsuga, los Urabeños y recientemente como el Clan del Golfo, el informe citado reseña que esta organización surgió bajo el mando de Daniel Rendón Herrera alias ‘Don Mario’ desmovilizado del Bloque Élmer Cárdenas, quien inicio su entrada a la región del Bajo Cauca en el año
2006. Tras captura de “Don Mario” en 2009, quedaron al mando de la banda los11
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hermanos Úsuga, Juan de Dios alias ‘Giovanny’ y Dairo Antonio alias ‘Otoniel’, dos ex mandos medios paramilitares que habían trabajado con ‘Don Mario’ desde los noventa y quienes habían hecho parte del EPL en los ochenta y después habían
hermanos Úsuga, Juan de Dios alias ‘Giovanny’ y Dairo Antonio alias ‘Otoniel’, dos ex mandos medios paramilitares que habían trabajado con ‘Don Mario’ desde los noventa y quienes habían hecho parte del EPL en los ochenta y después habían integrado las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).
En estos grupos confluyeron algunos de los antiguos integrantes de las AUC disidentes del proceso de desmovilización, excombatientes rearmados e integrantes de grupos al servicio del narcotráfico, así como jóvenes que fueron reclutados en diferentes lugares a través de organizaciones delincuenciales locales al servicio de estas estructuras criminales”.
El panorama de lo declarado por la solicitante resulta además concordante con el contexto de violencia e inseguridad que para el año 2019 se estaba viviendo en el municipio de Zaragoza, de acuerdo con lo documentado en la Alerta Temprana 045 de 2020 emanada de la Defensoría del Pueblo, quien advierte sobre un grave flagelo de desplazamientos forzados masivos que se vienen presentando en la región del Bajo Cauca, entre ellos, en el municipio de Zaragoza, Antioquia.
En este punto es importante destacar que r eposa en el expediente consulta realizada en el aplicativo VIVANTO de la Unidad de Víctimas, de fecha 24 de octubre de 2022, en la que se aprecia que la reclamante fue incluida en el RUV, tal como se describe en detalle en el siguiente cuadro:
Es eviden te que la Unidad para Víctimas ha reconocido a la señora Yesenia Patricia Montiel junto con su núcleo familiar, como víctimas del conflicto armado, precisamente por los mismos hechos victimizantes que han sido puestos de
Es eviden te que la Unidad para Víctimas ha reconocido a la señora Yesenia Patricia Montiel junto con su núcleo familiar, como víctimas del conflicto armado, precisamente por los mismos hechos victimizantes que han sido puestos de presente en este Despacho judicial , como son las amenazas y en consecuencia el desplazamiento forzado ocurrido en el mismo escenario del conflicto, generado como consecuencia el abandono forzado del predio u
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