JUZ MONTERIA - 23001312100220230000200-2023-00002
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220230000200-2023-00002
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA Montería, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2023-00002-00
I) MANUEL ESTEBAN MUSLACO PÉREZ.
II) TULIO CESAR NISPERUZA BLANCO
III) JULIO MANUEL BRACAMONTE PINEDA
IV) LUIS ANTONIO AGUAS SEVERICHE
V) EVANGELISTA RAMÓN DE HOYOS MARTÍNEZ
Sentencia No 9
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de:
I). ID 170106 MANUEL ESTEBAN MUSLACO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.056.866 y CARMEN MARÍA MENDOZA RAMOS , identificada con la cédula de ciudadanía número 50.884.394 en su calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “PARCELA 7 NUEVA UNIÓN”, con un área georreferenciada de 24 Has. + 2649 mts2, ubicado en la Vereda Rincón Caliente, Corregimiento El Chipal, del Municipio de Pueblo Nuevo ,
un área georreferenciada de 24 Has. + 2649 mts2, ubicado en la Vereda Rincón Caliente, Corregimiento El Chipal, del Municipio de Pueblo Nuevo , Departamento de Córdoba, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 148 – 24548 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún.
II). ID 167939 TULIO CESAR NISPERUZA BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.825.421 y ELIGIA DEL CARMEN MARQUEZ SIERRA , identificada con la cédula de ciudadanía número 42.210.029 en su calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado “ PARCELA No. 1 CASTILLERAL GRUPO 1B”, con un área georreferenciada de 26 Has. + 8191 mts2, ubicado en la Vereda Puerto Leticia, Corregimiento El Arcial, del Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba, identificado en el folio de matrícula2
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Inmobiliaria número 148 – 31506 de la oficin a de registro de instrumentos públicos de Sahagún.
III). ID 166986 JULIO MANUEL BRACAMONTE PINEDA , identificado con la cédula de ciudadanía número 2.783.873 y ANATILDE COGOLLO ARRIETA , identificada con la cédula de ciudadanía número 50.949.126 en su cali dad de PROPIETARIO del predio rural denominado “PARCELA MONTERREY”, con un área georreferenciada de 16 Has. + 830 mts2, ubicado en la Vereda Café Pisao, Corregimiento Cintura, del Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de
PROPIETARIO del predio rural denominado “PARCELA MONTERREY”, con un área georreferenciada de 16 Has. + 830 mts2, ubicado en la Vereda Café Pisao, Corregimiento Cintura, del Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 148 – 36056 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún.
IV). ID 141551 LUIS ANTONIO AGUAS SEVERICHE, identificado con cédula de ciudadanía Nº 18.770.348 en su calidad de OCUPANTE del predio rural denominado “PARCELA PANCOGERES 30, 41, 26, 29, 31, 39, 38, 32, 34 y 49” “NO HAY COMO DIOS”, con un área georreferenciada de 9 Has. + 5171 mts2, ubicado en la Vereda Nueva Esperanza, Corregimiento Nueva Esperanza, del Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 148 – 13740 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún.
V). ID 179919 EVANGELISTA RAMON DE HOYOS MARTÍNEZ, identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 6.674.891 y MARÍA GUADALUPE HEREDIA, identificada con cédula de ciudadanía No 25.804.413 en su calidad de OCUPANTES del predio rural denominado “PARCELA TORONTO
GRUPO NUEVA ESPERANZA No. 5 PARCELA No. 1” “NUEVO PORVENIR”, con
su calidad de OCUPANTES del predio rural denominado “PARCELA TORONTO GRUPO NUEVA ESPERANZA No. 5 PARCELA No. 1” “NUEVO PORVENIR”, con un área georreferenciada de 19 Has. + 2533 mts2, ubicado en la Vereda Nueva Esperanza, Corregimiento Nueva Esperanza, del Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 148 – 13740 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LOS CASOS.
1.1. ID 170106 MANUEL ESTEBAN MUSLACO PÉREZ y CARMEN MARÍA
MENDOZA RAMOS.
Se extrae de la solicitud que MANUEL ESTEBAN MUSLACO PÉREZ se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución a través de adjudicación de Baldíos realizada a su favor por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora,3
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mediante Resolución 1357 de 30 de junio de 1993 debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 148 – 24548, tal como se observa en la anotación No. 01 del certificado de libertad y tradición, adquiriendo la calidad de propietario del predio; sin embargo, manifiesta que se vinculó con el mismo desde antes, y así quedó consignado en la solicitud: “
Señaló que “en la tierra alta yo paré el ranchito de palma de corozo cercada de
sin embargo, manifiesta que se vinculó con el mismo desde antes, y así quedó consignado en la solicitud: “
Señaló que “en la tierra alta yo paré el ranchito de palma de corozo cercada de bareque de dos cuartos, una sala y una cocinita, le sembré pasto, yuca, plátano, arroz y caña de azúcar. En la tierra baja sembré pasto y la cosecha que iba haciendo que era de arroz de agua porque se inundaba, después que se recogía la cosecha era que se le metía la hierba y así”
Respecto a los hechos victimizantes relató: “Ahí la violencia entro y uno no se dio cuenta de cuando yo creo que para 1990 se veía la gente armada pero no se distinguir que grupo era, una vez yo estaba ordeñando las vacas con mis compañeros, de un momento llegaron unas armadas junto con un personal de las parcelas anteriores, ellos mandaron a tirar al piso a los que venían con ellos y a los otros compañeros míos del grupo, nos preguntaron si éramos guerrilleros, yo le dije que a ningún guerrill ero le hacían préstamo en el banco ganadero y por eso nos dejaron ir para la casa. Después hubo una balacera de noche, eso comenzó de tres hectáreas antes del grupo de nosotros, eso como que fue un encuentro de paramilitares y guerrilla, a nosotros no nos pasó nada ni a mis compañeros, esa noche desaparecieron a un amigo Teodoro Urbiñe z se lo llevaron y más nunca volvimos a saber de él.
En 1993 nos entregaron los títulos a cada uno en Planeta Rica, me acuerdo que los de Incora avisaron y a uno le toco irlos a buscar a Planeta.
volvimos a saber de él.
En 1993 nos entregaron los títulos a cada uno en Planeta Rica, me acuerdo que los de Incora avisaron y a uno le toco irlos a buscar a Planeta. Ya para el año 1997 eso seguía difícil y seguían metiéndose grupos y entraban y salían, ya yo tenía miedo y más bien no dormía, yo vivía con mi señora y los seis4
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hijos porque Maritza y Emilse ya se habían ido, los compañeros y yo empezamos a salir del ganado y venderlo para poder salir de la tierra, como yo salía a Buenavista y conocía a un señor José Martínez, un día le dije que tenía miedo de seguir ahí y que le vendía mi parcela para poder salirme de ahí, yo después regrese a Buenavista a encontrarme con él y me dio primero $ 5.000.000 en la casa de él, yo le firme un papel pero no sé de qué, yo fui a buscar a mis hijos y a mi señora y nos fuimos a pueblo nuevo para un rancho que me dejo Maritza y al mes yo volví a Buenavista y el señor me dio los otro $5.000.000 y me dijo que esa tierra no era para él sino para su hermana que creo que se llama Luz Marina.
Yo me quede viviendo en ese rancho hasta el día de hoy con todos mis y mi señora, ya después ellos fueron haciendo sus familias pero todos viven ahí en pueblo nuevo menos las dos mayores Maritza Y Emilse; Maritza vive en Venezuela y por eso no he podido conseguir los documentos de ella.
Ahora vivo solo con mi señora y el menor Oscar Iván, con un nieto Manuel Andrés Muslaco Beltrán hijo de Andrés, yo vivo del día de trabajo desmontando paja,
podido conseguir los documentos de ella.
Ahora vivo solo con mi señora y el menor Oscar Iván, con un nieto Manuel Andrés Muslaco Beltrán hijo de Andrés, yo vivo del día de trabajo desmontando paja, haciendo el pedacito de cosecha y eso en tierras arrendadas, mis hijos me ayudan y aparte de eso no recibo ayudas de tercera edad ni humanitarias.
Si a mí me devuel ven la tierra yo la recibo y si el que la tiene la quiere comprar también acepto la plata y compraría otra cerquita del pueblo”.
En audiencia celebrada el 29 de agosto de 2019, se obtuvo la siguiente declaración por parte del solicitante: preguntado: ¿por qué sale de la parcela? Respondido: “por la violencia, me acostaron en un camino ahí, boca abajo, éramos 18 personas y nos iban a matar, no sé si serían los paramilitares, nos preguntaban si nosotros éramos guerrilleros, no señor guerrilleros no somos , porque todos los que estamos aquí acostados estamos endeudados con el banco de préstamos pá comprar ganado… ” minuto 11:49: “lo que me estuvieron diciendo ahí fue que tenía que salir y me daban 48 horas pá que saliera, y cómo hacía yo sin plata sin nada y con mis hijos que estaban pequeñitos tenía que salir, entonces vine a Buenavista y vendí eso mal vendido, porque yo no quería salir de mi tierra, y así es y me hace falta, y por qué, por salvarme la vida y todo el mundo fue así, pá poder salir uno… de quedarme ahí, me mataran…” Minuto 12:54: le vendí eso mal vendido, por salvar la vida, a José Martínez…”5
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por salvarme la vida y todo el mundo fue así, pá poder salir uno… de quedarme ahí, me mataran…” Minuto 12:54: le vendí eso mal vendido, por salvar la vida, a José Martínez…”5
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1.2. ID 167939 TULIO CESAR NISPERUZA BLANCO y ELIGIA DEL CARMEN
MARQUEZ SIERRA
Se extrae de la solicitud que TULIO CESAR NISPERUZA BLANCO se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución a través de adjudicación de Baldíos realizada a su favor por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, mediante Resolución 0495 de 23 de julio de 1998 debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 148 – 31506, tal como se observa en la anotación No. 01 del certificado de libertad y tradición, adquiriendo la calidad de propietario del predio; sin embargo, manifiesta que se vinculó con el mismo desde antes, y así quedó consignado en la solicitud:
Respecto a los hechos victimizantes manifestó que para el año 1998 salió del predio después de que se lo vendiera a un señor que dijo ser del municipio de Planeta
Rica: 6
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1.3. ID 166986 JULIO MANUEL BRACAMONTE PINEDA y ANATILDE COGOLLO
ARRIETA.
Se extrae de la solicitud que JULIO MANUEL BRACAMONTE PINEDA se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución a través de compraventa realizada al señor VÍCTOR MEDRANO BRACAMONTES mediante Escritura pública número
Se extrae de la solicitud que JULIO MANUEL BRACAMONTE PINEDA se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución a través de compraventa realizada al señor VÍCTOR MEDRANO BRACAMONTES mediante Escritura pública número 086 de 18 de marzo de 2002 otorgada en la notaría única de Pueblo Nuevo, debidamente regi strada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 148 – 36056, tal como se observa en la anotación No. 01 del certificado de libertad y tradición, adquiriendo la calidad de propietario del predio; quedando su relato consignado así en la solicitud:
Indicó en su relato que allí vivía con su compañera y sus hijos, construyó su casa y aparte de los cultivos de arroz, yuca y maíz, también sembró naranja, limón, coco, tolua, pasto para los animales, tenía tres potreros, tenía 8 vacas, un caballo, una burrita y unas siete gallinas.7
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Relató que “ya en el 2003, 2004 se empezó a meter gente extraña y armada, que no eran del sector y uno tampoco sabía de qué lado venían, ellos nos e identificaban son que pasaban por el camino real pero no entraban a las fincas.
Se escuchaba que mataban gente para piñalito, el piñal, la orilla del Río San Jorge, para allá era que se escuchaba que habían eso, no se sabía quien era porque ajá uno en el monte qué iba a saber eso.
A finales de abril de 2006, se metieron en mi finca como 10 personas pero no vi bien
para allá era que se escuchaba que habían eso, no se sabía quien era porque ajá uno en el monte qué iba a saber eso.
A finales de abril de 2006, se metieron en mi finca como 10 personas pero no vi bien porque como era de noche, entraron pateando puerta, tumbando las cosas que habían en la casa, le pegaban a los animales, ni a mí ni a mis hijos nos hicieron nada porque nadie salió, ya al día siguiente cuando amaneció y me asomé a ver, no había nadie, mi señora se puso nerviosa y cogimos un carro, sacamos las camas, las ollas y esas cosas y nos fuimos para Cintura.
Yo me fui con la señora para donde un profesor que le daba clase a mi hijo, y los hijos se fueron para donde un tío mío ahí en Cintura.
Como los animales se quedaron e n la finca, yo iba a verlos por la mañana y por la tarde, un día de esos llego y e ncuentro como 10 tipos de ese grupo que creo eran paramilitares y me dijeron que necesitaban la finca, que se las arrendara o vendiera, entonces yo les digo que me dejen pensarlo pero ellos dicen que no pero lo obligaron a que la entregara.
El 28 de mayo de 2006, yo saqué los animales y se los di en compañía a un amigo que vivía en otra vereda y como a los cuatro días yo regresé a la finca a encontrarme con ellos (paramilitares) y me dieron dos letras por $20.000.000 cada una, pero nunca me dieron plata por eso, apenas dos meses de intereses y me querían hacer firmar la escritura en la notaría de Pueblo Nuevo pero yo no fui.
con ellos (paramilitares) y me dieron dos letras por $20.000.000 cada una, pero nunca me dieron plata por eso, apenas dos meses de intereses y me querían hacer firmar la escritura en la notaría de Pueblo Nuevo pero yo no fui.
En 2009 se presentó un sujeto a hí en l a casa en cintura, como yo había entregado todo, se la ofrecía para que la comprara y que se la remataba a buen predio, entonces yo acepté y le di 5.000.000 y una letra por $19.000.000 para írsela pagando como pudiera a 6 meses, entonces yo la pasé a nombre de mis hijos.
Como en el 2011, como no podíamos trabajar ni vivir finca porque todos estábamos amenazados a principios de año se la ofrecí a una compañía que colindaba con la finca “Hacienda Colbúfalo” por $5.000.000 cada hectárea, la compañía toma las escrituras públicas nuevas la mía y la de mis tres hijos, las revisó y dijo que sí compraba.8
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Ya terminando 2011 entrando 2012, se entregaron los papeles y la compañía hizo un plazo para el desembolso, faltando tres día para el desembolso llegaron seis hombres fuertemente armados a mi casa en cintura pero no me encontraron, encontraron fue a mi señora y mi hija Any Luz, ellos las intimidaron, les sacaron las armas y obligan a mi señora a decir donde estoy, como yo estaba trabajando en construcción ellos se van.
Al día siguiente me mandaron a buscar pero tampoco me encontraron, cogieron a mi hija Any y se la llevaron a una montaña de “Praga” y le entregan como un resumen
construcción ellos se van.
Al día siguiente me mandaron a buscar pero tampoco me encontraron, cogieron a mi hija Any y se la llevaron a una montaña de “Praga” y le entregan como un resumen de la escritura última donde ellos estamos todos y le vendemos a la compañía y un poder especial donde mis hijos y yo autorizábamos a alguien en blanco para que reclamaran la plata y le dieron 24 horas para eso porque si no atentaban contra la vida desde el más pequeño hasta el último.
Mi hija fue a Barranquilla a buscar la firma de Dairo que ya se había ido para allá y a Cereté donde mi otra hija Gladys, después ella y yo firmamos y ella fue a llevar todo a la montaña.
Yo quedé sin plata y sin finca y hasta me prohíben poner denuncio y todo eso”1
1.4. ID 141551 LUIS ANTONIO AGUAS SEVERICHE.
Se extrae de la solicitud que LUIS ANTONIO AGUAS SEVERICHE se vinculó con el inmueble en virtud de la adjudicación en común y proindiviso realizada por parte del extinto INCORA a su favor de 1/11 parte del predio que en mayor extensión con el folio de matrícula inmobiliaria número 148 -13740, mediante Resolución 1076 de 26 de mayo de 1989, la cual fue revocada por la misma entidad mediante la resolución 0599 de 24 de septiembre de 2001 , sin que ninguna de las dos resoluciones se hayan registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Manifestó que en dicho predio se dedicaba a actividades agrícolas, sembraba arroz, plátano, yuca etc, de eso vivía y era suficiente para mantener a la familia.
resoluciones se hayan registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Manifestó que en dicho predio se dedicaba a actividades agrícolas, sembraba arroz, plátano, yuca etc, de eso vivía y era suficiente para mantener a la familia.
Sobre los hechos victimizantes se encuentra consignado el siguiente relato obtenido en etapa administrativa por parte de la UAEGRTD:
1 Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Página 1694 de la demanda.9
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“
Ahora bien, en audiencia de fecha 29 de agosto de 2019 el señor AGUAS SEVERICHE al ser preguntado sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar para haber salido del predio, contestó minuto 11:58: “yo salí fue por el problema de la paraquera esa, por los paramilitares que andaban ahí, ahí fue que la esposa mía falleció, eso andaban por todas partes y llegaron ahí a la casa mía, yo estaba encerrando las vaquitas que tenía ahí cuando estos (hace sonidos de disparos) y mi mamá que vivía cerquita pensó que me habían matado, y la esposa con el susto ahí fue que le vino la hemorragia, cuando la había llevado ya pa qué…”
V). ID 179919 EVANGELISTA RAMON DE HOYOS MARTÍNEZ y MARÍA
GUADALUPE HEREDIA
Se extrae de la solicitud que EVANGELISTA RAMON DE HOYOS MARTÍNEZ se vinculó con el inmueble en virtud de la adjudicación realizada por parte del extinto10
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INCORA a su favor una parte del predio que en mayor extensión se identifica con
vinculó con el inmueble en virtud de la adjudicación realizada por parte del extinto10
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INCORA a su favor una parte del predio que en mayor extensión se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 148-13740, mediante Resolución 806 de 14 de diciembre de 2000 , sin que se haya registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Manifestó que las actividades que ejercía en la parcela eran agrícolas y que allí vivía con su familia:
Respecto de los hechos victimizantes, el solicitante manifestó lo siguiente:
Ahora bien, en audiencia de fecha 19 de febrero de 2020 el señor DE HOYOS MARTÍNEZ al ser preguntado sobre las circunstancia s de modo, tiempo y lugar para haber salido del predio, contestó minuto 9:55 “salí en el 2002” ¿por qué salió usted de esa parcela?: “bueno salí porque esa parcela me la querían comprar, yo no quería y al fin llegaron dos señores ahí y me dijeron que habían ido a comprarme la parcela y yo les dije que no, y me dijeron que si yo no les vendía les vendía otro y ya11
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eso fue muy grande pá mi”… “me amenazaron…” “esa gente entraba ahí haciendo tiros…”
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los reclamantes, se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que tienen sobre los siguientes predios:
ID Reclaman te Relació n jurídica Cónyuge/ comp. Perm.
reclamantes, se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que tienen sobre los siguientes predios:
ID Reclaman te Relació n jurídica Cónyuge/ comp. Perm. FMI Predio 170106 Manuel Esteban Muslaco Pérez Propietario Carmen María Mendoza Ramos 14824548 “Parcela 7 Nueva Unión”, Vereda Rincón Caliente, Corregimiento El Chipal, Pueblo Nuevo, Córdoba. 167939 Tulio Cesar Nisperuza Blanco Propietario Eligia del Carmen Marquez Sierra 148 – 31506 “Parcela No. 1 Castilleral Grupo 1 B”, Vereda Puerto Leticia, Corregimiento El Arcial, Pueblo Nuevo, Córdoba. 166986 Julio Manuel Bracamo nte Pineda Propietario Anatilde Cogollo Arrieta 14836056 “Parcela Monterrey”, Vereda Café Pisao, Corregimiento Cintura, Pueblo Nuevo, Córdoba. 141551 Luis Antonio Aguas Severiche Ocupan te 14813740 “Parcela Pancogeres 30, 41,26,29,31,39,38,32,3 4 y 49 ”, “No hay Como Dios”, Vereda Nueva Esperanza, Corregimiento Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo, Córdoba. 179919 Evangelis ta Ramón De Hoyos Martínez
4 y 49 ”, “No hay Como Dios”, Vereda Nueva Esperanza, Corregimiento Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo, Córdoba. 179919 Evangelis ta Ramón De Hoyos Martínez Ocupan te María Guadalupe Heredia 14813740 “Parcela Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 5 Parcela No. 1” según ITP “Nuevo Porvenir”, Vereda Nueva12
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Esperanza, Corregimiento Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo, Córdoba. y en consecuencia se declare la res titución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad restitución y formalización, ordenando para los casos correspondientes, a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.
Para el caso ID 170106 MANUEL ESTEBAN MUSLACO PEREZ, se solicita se ordene la nulidad absoluta de la Escritura Pública número 274 de 17 de septiembre de 1998 notaría única de Buenavista y la Escritura Pública núme ro 110 de 15 de abril de 2004 de la notaría única de Buenavista.
de 1998 notaría única de Buenavista y la Escritura Pública núme ro 110 de 15 de abril de 2004 de la notaría única de Buenavista.
Para el caso ID 167939 TULIO CESAR NISPERUZA BLANCO, se solicita se ordene la nulidad absoluta de la Escritura Pública número 403 de 15 de diciembre de 2000 notaría única de Pueblo Nuevo; la Escritura Pública número 687 de 26 de noviembre de 2004 de la notaría única de Pueblo Nuevo y Escritura pública número 48 de 20 de febrero de 2009 de la notaría única de Buenavista.
Para el caso ID 166986 JULIO MANUEL BRACAMONTE PINEDA , se solicita se ordene la nulidad absoluta de la Escritura Pública número 555 de 23 de diciembre de 2009 notaría única de Pueblo Nuevo; la Escritura Pública número 3.405 de 20 de diciembre de 2011 de la notaría veintidós de Medellín y Escritura pública número 3405 de 20 de diciembre de 2011 notaría veintidós de Medellín.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL13
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Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada a través de la oficina judicial, el día 01 de agosto de 2017 ,
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL13
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Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada a través de la oficina judicial, el día 01 de agosto de 2017 , correspondiéndole inicialmente el radicado 23-001-31-21-002-2017-00093-00.
Que por auto interlocutorio 286 calendado el veintitrés (23) de octubre de 2018, se inadmitió la presente solicitud, ordenándose la subsanación por no cumplir con requisitos contemplados en la Ley 1448 de 2011. (Folios 265 a 269)
Seguidamente el diecisiete 17 de enero de 2018 a través de auto 09, se procedió a la admisión de la solicitud, sin embargo fueron rechazadas 9 solicitudes de las 24 presentadas, por no cumplir los requisitos de admisibilidad; decretándose para las que sí lo cumplieron las estipulaciones normativas consagradas en el artículo 86 entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011. (Folios 349 a 374)
Así mismo, en el veintidós (22) de febrero de 2018, se publicó edicto en la secretaria de este Juzgado con el objeto de informar la admisión de la solicitud de marras, y el cual fue desfijado el catorce (14) de marzo de 2018. (Folios 848 a 856, y folios 927 a 935)
El Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó con la remisión de la notificación No. 90 de 22 de enero de 2018 con la
927 a 935)
El Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó con la remisión de la notificación No. 90 de 22 de enero de 2018 con la cual se le remitió copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co recibido el 22 de enero de 2018.
El 23 de mayo de 2018 se nombró a través de auto 112 curador -ad litem, a los titulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria 148-13740 como lo estipuló el auto admisorio. (Folios 938 a 943).
El 7 de junio de 2018 se posesion ó la curadora ad -litem Andrea Carolina Sutha Mejía, quien contestó la demanda el 12 de jun io de 2018 sin oponerse a las pretensiones de la misma.
Así mismo, la UAEGRTD -CÓRDOBA el 2 de mayo de 2019 allego la publicación realizada en pre nsa por su dependencia del inició de la presente acción de restitución de tierras la cual fue surtida mediante publicación de fecha 25 de abril de 2019 en el Periódico EL ESPECTADOR. (folios 1009 a 1010).
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 148-24548 y 148 -31506 aparece como actual titular JORGE ELIECER INFANTE SALAZAR, por lo que se procedió a notificar el día 30 de enero14
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al F.M.I. No 148-24548 y 148 -31506 aparece como actual titular JORGE ELIECER INFANTE SALAZAR, por lo que se procedió a notificar el día 30 de enero14
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de 2018 mediante el envío de la guía RN891994297CO con constancia de recibido, sin haber realizado oposición a las pretensiones de la demanda. Por otro lado, para el folio de matrícula inmobiliaria 148-36056 se ordenó la notificación personal de la sociedad INVERSIONES COLBUFALO S.A.S., en su calidad de titular del derecho de dominio inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 14836056, notificación ésta que fue realizada el día 22 de enero de 2018 con el envío del oficio No. 91, sin haber realizado oposición a las pretensione s de la demanda en tiempo, tal como lo determinó el Tribunal Superior de Antioquia mediante auto de 08 de febrero de 2022, confirmado mediante auto de 24 de marzo de 2022 de la misma Corporación, en su Sala Especializada en Restitución de Tierras.
Integrado el contradictorio, mediante auto I No. 206 de 09 de agosto de 2019 se procedió a dar apertura al período probatorio durante el cual se realizaron y llevaron a cabo las inspecciones judiciales, interrogatorios de parte, recepción de testimonios y demás pruebas decretadas en el mismo.
A continuación, mediante auto 025 de 26 de febrero de 2020 se procedió a remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, de conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 de 2011.
el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, de conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 de 2011.
El 02 de mayo de 2022 la Secretaría de la Sala Civil Especializada Restitución de Tierras de Medellín notifica el auto de 08 de febrero de 2022 M.P. Dr. Puno Alirio Correal Beltrán en el cual dispuso devolver el expediente a este Despacho , el cual fue recibido físicamente el día 18 de mayo de 2022.
Mediante auto 255 de 30 de septiembre de 2022 se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior, decretar la ruptura procesal y remitir las actuaciones correspondientes de las solicitudes que sí tienen oposición oportuna a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ; asumiendo este Despacho el conocimiento de aquellas que no tuvieron o no se presentó en legal tiempo la oposición, en virtud de ello, le fue asignado el radicado 23-001-31-21-002-2023-00002-00 a las solicitudes de las cuales hoy se ocupa la presente sentencia, tal como quedó consignado en el auto S No. 81 de 06 de marzo de 2023.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho a través de auto S 183 de 26 de junio de 2024 ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.15
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La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, presentó los alegatos de
para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.15
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La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, presentó los alegatos de conclusión, ratificando los hechos que configuraron los abandonos de los predios, la calidad jurídica de los solicitantes con los predios, la calidad de víctimas y la temporalidad de los hechos victimizantes, por lo que solicitan se declare la restitución que se reclama.
Por último, reiteran la intencionalidad de los solicitantes frente a los predios reclamados, indicando que su voluntad es ser restituidos jurídica y materialmente, sin embargo, para el caso del señor LUIS ANTONIO AGUAS SEVERICHE - ID 141551 se pone de presente por parte de la UAEGRTD la intención de compensación por predio equivalente toda vez que sobre el inmueble objeto de solicitud de restitución, tal como que
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