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JUZ MONTERIA - 23001312100220230001600-2023-00016

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220230001600-2023-00016
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, Cuatro (04) de Julio de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2023-00016-00

ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ –OTROSentencia No 26

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de los siguientes solicitantes:

ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.277.301, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “INNOMINADO”, identificado con F.M.I. 015-85256, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 0164.85 metros cuadrados, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado.

ARNOBIS DE JESUS RODRIGUEZ BARRERA , identificado con cédula de

una cabida georreferenciada de 0164.85 metros cuadrados, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado.

ARNOBIS DE JESUS RODRIGUEZ BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.274.282, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “CASA LOTE”, identificado con F.M.I. 015-85267, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 0698.27 metros cuadrados, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

1. Síntesis Del Caso de ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ

Se extrae de la solicitud que la señora ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ se vinculó con el inmueble solicitado en restitución por una compraventa informal realizada con el señor JOSE DAVID MARTINEZ , suscribiéndose dicha venta en el año 2008, el cual no fue elevado a escritura pública ni registrado en la2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Orip correspondiente. Indica en la solicitud que el predio lo explotó pacífica y continuamente, destinándolo para su vivienda junto con su núcleo familiar.

Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la U AEGRTD que sobre el

continuamente, destinándolo para su vivienda junto con su núcleo familiar.

Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la U AEGRTD que sobre el predio no se encuentran antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula No. 015-85256, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de ocupante, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

Manifiesta la solicitante sobre los hechos victimizantes que el 04 de febrero de 2021 se vio obligada a abandonar el inmueble objeto de solicitud de restitución, como consecuencia de las amenazas impartidas por miembros de grupos armados al margen de la ley que instaron a los habitantes de la vereda Río Man a abandonar su predio.

Al respecto de los hechos victimizantes, en las conclusiones del informe técnico de recolección de pruebas sociales anexo a la demanda, se aduce lo siguiente:

“En el ejercicio, los entrevistados mencionan que los grupos armados ilegales se fueron asentando en la zona y que, debido a esto, la fuerza pública ingresaba a la vereda a enfrentados, situación que ponía en constante peligro la vida de los habitantes de Río Man. También que, a raíz de esta situación de violencia, en 2019 muchos habitantes de la vereda se comienzan a desplazar, dejando abandonados sus predios y que incluso muchos aún no han retornado.

Referencian que, en diciembre de 2020, ocurre una detonaci ón de un artefacto explosivo en un local comercial de la vereda, donde afortunadamente no hubo

sus predios y que incluso muchos aún no han retornado.

Referencian que, en diciembre de 2020, ocurre una detonaci ón de un artefacto explosivo en un local comercial de la vereda, donde afortunadamente no hubo víctimas. Y que, por este hecho, se presentan enfrentamientos entre estos grupos y la fuerza pública, dentro de la vereda en esa fecha.

También, los entrevistados indican que en enero 2021 ocurrió un ataque sicarial en contra de dos jóvenes conocidos en la vereda, donde uno resultó herido (posteriormente fallece) y el otro muere en el lugar de los hechos. Además, que el primero de febrero de este mismo año, es asesinado un señor llamado Libardo, quien residía en la vereda, era muy conocido y no se le conocía problemas con nadie. Estos hechos, hicieron que se acrecentaran más el miedo y zozobra en la que vivían los habitantes de Río Man.

Relacionan que el 4 de feb rero de 2021, ocurre en desplazamiento masivo en la vereda, que ese día todos los habitantes salen de allí dejando abandonadas sus3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba viviendas. Esto sucede al parecer, por un audio de advertencia que empezó a circular en las calles, pero que pocos lo escucha ron, solo que el miedo en el que vivían los llevó a tomar la decisión de abandonar la población”.

Por otra parte, obra en el expediente respuesta emitida por la Personería Municipal

en las calles, pero que pocos lo escucha ron, solo que el miedo en el que vivían los llevó a tomar la decisión de abandonar la población”.

Por otra parte, obra en el expediente respuesta emitida por la Personería Municipal de Cáceres, fechada 19 de abril de 2022, en la cual se lee que: “… efectivamente para las fechas 3, 4 y 5 se presentó un hecho de desplazamiento en la Vereda Río Man del Municipio de Cáceres, pero que, por ubicación y cercanías al municipio de Caucasia, esta contingencia fue atendida por dicho municipio, por tanto, el cen so y recolección de información fue realizado por el Municipio de Caucasia…”

Actualmente la solicitante retornó al predio y su intención frente al mismo es la compensación, por cuanto la habitabilidad está condicionada a las crecientes del rio Cauca, ya que el predio está en un parte baja.

2. Síntesis Del Caso de ARNOBIS DE JESUS RODRIGUEZ BARRERA

Se extrae de la solicitud que el señor ARNOBIS DE JESUS RODRIGUEZ BARRERA se vinculó con el inmueble solicitado en restitución en virtud de donación que le hiciera su progenitora, y que al tiempo fue beneficiado con un subsidio por parte del municipio para la construcción de vivienda. Indica en la solicitud que el predio lo explotó pacífica y continuamente, destinándolo para su v ivienda junto con su núcleo familiar.

Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la U AEGRTD que sobre el predio no se encuentran antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar

núcleo familiar.

Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la U AEGRTD que sobre el predio no se encuentran antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula No. 015-85267, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de ocupante, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

Manifiesta el solicitante sobre los hechos victimizantes que el 04 de febrero de 2021 se vio obligado a abandonar el inmueble objeto de solicitud de restitución, como consecuencia de las amenazas impartidas por miembros de grupos armados al margen de la ley que instaron a los habitantes de la vereda Río Man a abandonar su predio.

Actualmente el solicitante manifiesta que desea le compensen con otro predio por cuanto no deseaba retornar debido a los hechos de violencia que tuvo que padecer en la zona y que en el municipio donde se encuentra el predio objeto de solicitud, aún persisten situaciones u/o hechos de violencia.4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

3. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para la señora ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ , id entificada con cédula de ciudadanía No. 39.277.301 y su compañero permanente BIENVENIDO JOSE HERNANDEZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.048.086, se les

ciudadanía No. 39.277.301 y su compañero permanente BIENVENIDO JOSE HERNANDEZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.048.086, se les proteja el derecho fundamental de restitución de tierras en su calidad de OCUPANTES respecto del del predio rural denominado “INNOMINADO”, identificado con F.M.I. 015 -85256, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 0164.85 metros cuadrados ; y en consecuencia se declare la restitución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido, de igual manera, peticiona para el señor ARNOBIS DE JESUS RODRIGUEZ BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.274.282 y su compañera permanente FLOR SONIA GRACIANO USUGA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.181.108, se les proteja el derecho fundamental de restitución de tierras en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “CASA LOTE”, identificado con F.M.I. 015 -85267, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 0698.27 metros cuadrados ; y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

4. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

El día 29 de mayo de 2023 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 144, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los

Interlocutorio No. 144, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Expediente digital consecutivo 9).

Se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, visibles en el consecutivo No. 11 y 14 del expediente digital.

Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaria la admisión de la solicitud se fijó edicto emplazatorio, el 31 de mayo de 2023, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos litigios en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme a los F.M.I. No 015-85256 y 015-85267, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 05 de junio de 2023 , visible en el consecutivo No. 14 del expediente digital , quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.

A continuación, el día 24 de julio de 2023 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional EL ESPECTADOR de fecha 18 de junio de

juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional EL ESPECTADOR de fecha 18 de junio de 2023, (expediente digital consecutivo 24), sin que, dentro del plazo legal para ello, se presentaran terceros con interés en el presente proceso.

Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto de sustanciación 216 del 26 de mayo de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4.1. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El día 30 de mayo de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes,6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artícul o 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y

se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

4.2 ALEGATOS UAEGRTD

Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de los solicitantes frente a cada uno de sus predios de la siguiente manera: “La señora Elizabeth Del Carmen, manifestó que ac tualmente está habitando el predio objeto de solicitud, debido a la condición de debilidad manifiesta y precariedad económica en la que se encuentra, no obstante, indico que su habitabilidad está condicionada a las crecientes del rio Cauca, ya que el predio está en un parte baja, razón por la cual le gustaría poder acceder a la compensación de un predio en equivalencia, como lo acredita la grabación de la llamada telefónica desde el min 1:00, anexa al presente escrito; dado que se acceda por parte del Honorable Despacho a la restitución del mismo, siendo compensada de un predio de similares características en la zona de ubicación de su predio actual o en el municipio de Caucasia. Del mismo modo, el señor Arnobis de Jesús Rodríguez Barrera identificado con C.C. 15.274.282, manifestó que no deseaba retornar al predio objeto de solicitud, debido a los hechos de violencia que tuvo que padecer en la zona y que en el municipio donde se encuentra el predio objeto de solicitud, aún persisten situaciones u/o hechos de violencia. Agregó, que le gustaría acceder a la compensación de un predio en equivalencia en el municipio de Caucasia de ser

en el municipio donde se encuentra el predio objeto de solicitud, aún persisten situaciones u/o hechos de violencia. Agregó, que le gustaría acceder a la compensación de un predio en equivalencia en el municipio de Caucasia de ser posible o en su defecto y como última opción, una compensación en materia económica, como lo acredita la grabación adjunta en el min 1 y 58 segundos y minuto 3:15 segundos en adelante.”

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.277.301 y su compañero permanente BIENVENIDO JOSE HERNANDEZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.048.086, y a los señores ARNOBIS DE JESUS RODRIGUEZ BARRERA , identificado con cédula de7

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ciudadanía No. 15.274.282 y su compañera permanente FLOR SONIA GRACIANO USUGA identificada con cédula de ciudadanía No. 32 .181.108, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras,

víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cu mplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos

despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.8

8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimien to del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el

víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimien to del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante las constancias de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número s CR 00269 de 25 de abril de 2023 y CR 00268 de 25 de abril de 2023, visible en los consecutivos No. 1 y 7 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los De splazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.9

9

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los De splazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.9

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a

dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2 011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por t anto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, soci ológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257

deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medida s se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los o positores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

Se tiene que los predios solicitados en restitución se identifican de la siguiente forma: a) predio rural denominado “INNOMINADO”, identificado con F.M.I. 01585256, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 0164.85 metros cuadrados , y b) predio rural denominado “CASA LOTE” , identificado con F.M.I. 015 -85267, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Rio Man, con una cabida georreferenciada de 0698.27 metros cuadrados , de conformidad con los informes técnico predial es, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Se conoce que la solicitante ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ se vinculó con el inmueble denominado “INNOMINADO” por una compraventa informal realizada con el señor JOSE DAVID MARTINEZ, suscribiéndose dicha venta en el año 2008, el cual no fue elevado a escritura pública ni registrado en la ORIP correspondiente. En lo que respecta al solicitante ARNOBIS DE JESUS RODRIGUEZ BARRERA se vinculó con el inmueb le “CASA LOTE” en virtud de donación que le hiciera su progenitora, y que al tiempo fue beneficiado con un11

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RODRIGUEZ BARRERA se vinculó con el inmueb le “CASA LOTE” en virtud de donación que le hiciera su progenitora, y que al tiempo fue beneficiado con un11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba subsidio por parte del municipio para la construcción de vivienda, acto que no fue elevado a escritura pública ni registrado en la ORIP correspondiente.

Luego de la realización de los informes técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre los predios no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad priva da, por lo que fue necesario aperturar folio s a nombre de LA NACIÓN correspondiéndoles la matrícula No. 015-85256 y 015 -85267, lo que significa que los solicitantes ostentan la calidad jurídica de OCUPANTES, respecto de los predios objeto de reclamación y estudio.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

GRUPO FAMILIAR DE ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ

GRUPO FAMILIAR DE ARNOBIS DE JESUS RODRIGUEZ BARRERA

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: los hechos ocurrieron el 04

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