JUZ MONTERIA - 23001312100220230002100-2023-00021
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220230002100-2023-00021
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2023-00021-00
EDITH ISABEL PADILLA LÓPEZ
Sentencia No 21
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de EDITH ISABEL PADILLA LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N ° 50.945.547 en su calidad de OCUPANTE respecto del predio rural denominado “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la vereda Río Man, Corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 015 – 84658 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, con un área g eorreferenciada solicitada en restitución de 85.51 mts2.
II) ANTECEDENTES
1. Síntesis Del Caso de EDITH ISABEL PADILLA LÓPEZ
instrumentos públicos de Caucasia, con un área g eorreferenciada solicitada en restitución de 85.51 mts2.
II) ANTECEDENTES
1. Síntesis Del Caso de EDITH ISABEL PADILLA LÓPEZ
Se extrae de la solicitud que la señora EDITH ISABEL PADILLA LÓPEZ se vinculó con el inmueble solicitado en restitución por una compraventa informal realizada a la señora Emilsora Silgado del Castillo, suscribiendo un documento privado de compraventa de fecha 13 de enero de 2020, el cual no fue elevad o a escritura pública ni registrado en la Orip correspondiente. Indica en la solicitud que el predio lo explotó pacífica y continuamente, destinándolo para su vivienda junto con su núcleo familiar.
Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establ ecer por parte de la U AEGRTD que sobre el predio no se encuentran antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula No 015 – 84658, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de ocupante, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Manifiesta la solicitante sobre los hechos victimizantes que el 04 de febrero de 2021 se vio obligada a abandonar el inmueble objeto de solicitud de re stitución, como consecuencia de las amenazas impartidas por miembros de grupos armados
Manifiesta la solicitante sobre los hechos victimizantes que el 04 de febrero de 2021 se vio obligada a abandonar el inmueble objeto de solicitud de re stitución, como consecuencia de las amenazas impartidas por miembros de grupos armados al margen de la ley que instaron a los habitantes de la vereda Río Man a abandonar su predio.
Al respecto de los hechos victimizantes, en las conclusiones del informe técnico de recolección de pruebas sociales anexo a la demanda, se aduce lo siguiente:
“En el ejercicio, los entrevistados mencionan que los grupos armados ilegales se fueron asentando en la zona y que, debido a esto, la fuerza pública ingresaba a la vereda a enfrentados, situación que ponía en constante peligro la vida de los habitantes de Río Man. También que, a raíz de esta situación de violencia, en 2019 muchos habitantes de la vereda se comienzan a desplazar, dejando abandonados sus predios y que incluso muchos aún no han retornado.
Referencian que, en diciembre de 2020, ocurre una detonación de un artefacto explosivo en un local comercial de la vereda, donde afortunadamente no hubo víctimas. Y que, por este hecho, se presentan enfrentamientos entre estos grupos y la fuerza pública, dentro de la vereda en esa fecha.
También, los entrevistados indican que en enero 2021 ocurrió un ataque sicarial en contra de dos jóvenes conocidos en la vereda, donde uno resultó herido (posteriormente fallece) y el otr o muere en el lugar de los hechos. Además, que el primero de febrero de este mismo año, es asesinado un señor llamado Libardo, quien
(posteriormente fallece) y el otr o muere en el lugar de los hechos. Además, que el primero de febrero de este mismo año, es asesinado un señor llamado Libardo, quien residía en la vereda, era muy conocido y no se le conocía problemas con nadie. Estos hechos, hicieron que se acrecentaran m ás el miedo y zozobra en la que vivían los habitantes de Río Man.
Relacionan que el 4 de febrero de 2021, ocurre en desplazamiento masivo en la vereda, que ese día todos los habitantes salen de allí dejando abandonadas sus viviendas. Esto sucede al parecer, por un audio de advertencia que empezó a circular en las calles, pero que pocos lo escucharon, solo que el miedo en el que vivían los llevó a tomar la decisión de abandonar la población”.
Por otra parte, obra en el expediente respuesta emitida por la Personería Municipal de Cáceres, fechada 19 de abril de 2022, en la cual se lee que: “… efectivamente para las fechas 3, 4 y 5 se presentó un hecho de desplazamiento en la Vereda Río Man del Municipio de Cáceres, pero que por ubicación y cercanías al municip io de3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Caucasia, esta contingencia fue atendida por dicho municipio, por tanto, el censo y recolección de información fue realizado por el Municipio de Caucasia…”
Actualmente la solicitante retornó al predio y su intención frente al mismo es la formalización y legalización del predio, y ser beneficiada con proyectos productivos,
recolección de información fue realizado por el Municipio de Caucasia…”
Actualmente la solicitante retornó al predio y su intención frente al mismo es la formalización y legalización del predio, y ser beneficiada con proyectos productivos, así como mejorar las condiciones de vivienda.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para la señora EDITH ISABEL PADILLA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía N° 50.945.547 se les proteja el derecho fundamental de restitución de tierras en su calidad de OCUPANTE respecto del del predio rural denominado “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la vereda Río Man, Corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 015 – 84658 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, con un área georreferenciada solicitada en restitución de 85.51 mts2; y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.
Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garant izar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
El día 02 de junio de 2023 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No.149, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba requisitos de admisibilidad, y de Procedibi lidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Exp. Digital consecutivo 3).
Se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, visibles en el consecutivo No. 7 y 8 del expediente digital.
Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio,
Se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, visibles en el consecutivo No. 7 y 8 del expediente digital.
Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaria la admisión de la solicitud se fijó edicto emplazatorio, el 05 de junio de 2023, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos litigios en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 015-84658, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante el envío mediante correo electrónico del Oficio No. 797 de 05 de junio de 2023, visible en el consecutivo No. 8 del expediente digital, quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.
A continuación, el día 27 de julio de 2023 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional EL ESPECTADOR de fecha 16 de julio de 2023, (Exp. Digital consecutivo 23), sin que dentro del plazo legal para ello, se presentaran terceros con interés en el presente proceso.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a través de auto S 221 del 27 de mayo de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado
presentaran terceros con interés en el presente proceso.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a través de auto S 221 del 27 de mayo de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4.1. CONCEPTO DEL PROCURADOR
El día 30 de mayo de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artícul o 74 de la Ley 1448 de 2011, y5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
4.2 ALEGATOS UAEGRTD
Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de la solicitante frente al predio, así: “La solicitante menciona que,
4.2 ALEGATOS UAEGRTD
Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de la solicitante frente al predio, así: “La solicitante menciona que, como su predio queda en un centro poblado quisiera organizarlos debido a que se encuentra en mal estado, además desea acceder a ideas negocios que pueda ejecutar para mejorar sus condiciones de vida”, es preciso señalar en esta oportunidad que el predio objeto de solicitud es habitado por la misma solicitante…”
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a EDITH ISABEL PADILLA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía N. 50.945.547, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción d e marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.6
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Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afe cte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00356 de 23 de mayo de 2023, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL7
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de 2023, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artícul o 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a travé s de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las re spuestas al fenómeno de8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional,
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agr arios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interame ricana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, prop orcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional,
Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, prop orcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
Se tiene que el predio solicitado en restitución se trata de un predio rural denominado “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la vereda Río Man, Corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia,9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 015 – 84658 de la oficina
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 015 – 84658 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, con un área georreferenciada solicitada en restitución de 85.51 mts2, de conformidad con los informes técnico predial es, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que la solicitante se vinculó con el inmueble por una compraventa informal realizada a la señora Emilsora Silgado del Castillo, suscribiendo un documento privado de compraventa de fecha 13 de enero de 2020, el cual no fue elevado a escritura pública ni registrado en la Orip correspondiente.
Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de l a URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matrícula No. 015 – 84658, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede
familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: los hechos ocurrieron el 04 de febrero del año 2.021, fecha en la cual se presentó el desplazamiento masivo de la vereda Río Man, en virtud de las amenazas recibida por los grupos armados ilegales, esto precedido de varios hechos victimizantes como lo fue el lanzamiento de una gra nada al establecimiento comercial; y los asesinatos cometidos por los grupos ilegales en enero y febrero de 2.021 . Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por las amenazas individuales y colectivas ocurridas en la vereda Río Man. El lugar de los hechos victimizantes fue en la vereda Río Man, en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
6. CAPITULO 5. Persistencia del conflicto armado en Cáceres por cuenta de los GAPD, nuevos escenarios de ri esgo y desplazamientos masivos, 2017 - 2022
6. CAPITULO 5. Persistencia del conflicto armado en Cáceres por cuenta de los GAPD, nuevos escenarios de ri esgo y desplazamientos masivos, 2017 - 2022
Se observa que, pese a su persistencia en el periodo anterior, algunos de los hechos victimizantes en Cáceres decrecieron progresivamente de 2011 en adelante; pese a esto, los últimos años de la década de 2010 se presentaron aun amenazas y diversos tipos de control social por parte de los actores armados, al tiempo que persistió la confrontación armada entre la Fuerza Pública y la guerrilla. De esto fueron evidencia los enfrenamientos sostenidos en marzo de 2018 entre tropas de la Brigada Móvil 25 de la Séptima División e insurgentes del Frente de Guerra Darío de Jesús Ramírez Castro del ELN, en jurisdicción de la vereda Bejuquillo384. Además, en el trascurso del 2018 se registraron desplazamientos masivos como consecuencia de una nueva fase de confrontación entre grupos paramilitares en disputa. Sobre estos hechos la OCHA puntualizó que:
“[…] desde el 19 de enero de 2018, al menos 1.695 personas (636 familias) de comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas pertenecientes a 18 veredas de la zona rural de Cáceres (Antioquia), se han desplazado en cinco eventos masivos hacia el casco urbano de este municipio y hacia el municipio de Tarazá; lo anterior por los enfrentamientos que se han registrado entre las AGC y una nueva estructura autodenominada “Los Caparrapos”, como parte de las disputas por el control territorial”
Según la Defensoría del Pueblo, aunque la población seguía siendo víctima de
entre las AGC y una nueva estructura autodenominada “Los Caparrapos”, como parte de las disputas por el control territorial”
Según la Defensoría del Pueblo, aunque la población seguía siendo víctima de vulneraciones de derechos como el homicidio selectivo, las ame nazas, la extorsión, el desplazamiento individual, entre otras conductas, ellas registraban las altas cifras de las épocas de conflictividad anteriores, esto debido a pactos tácticos y de distribución de áreas entre los distintos actores armados:
“[…] a partir del año 2012 se configuró un escenario de pactos de distribución del territorio, de las rentas ilegales y de los roles de la cadena de producción y comercialización del tráfico internacional de las drogas, que permitió un equilibrio de mercado que be nefició a todos los actores que antes competían11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba por esta economía ilegal […] [y] la tregua entre los diferentes actores entre los años 2012 y 2017. Los pactos de distribución operaban de la siguiente manera: en las zonas montañosas altas, los grupos guerri lleros controlaban las áreas de cultivo de hoja de coca en donde cobraban el llamado impuesto de gramaje; en las zonas boscosas más bajas, las AGC y sus frentes quedaron como únicos compradores de la pasta de coca y como los únicos propietarios de laboratorios de cristalización para la exportación internacional.
Incluso la Oficina de Envigado se vio beneficiada, ya que se encargaban de la
como únicos compradores de la pasta de coca y como los únicos propietarios de laboratorios de cristalización para la exportación internacional.
Incluso la Oficina de Envigado se vio beneficiada, ya que se encargaban de la custodia y el transporte de la droga hasta cruzar las fronteras, en donde el único comprador sería el Cartel de Sinaloa, que según estimaciones se quedaba con más del 70% del valor del producto en los países industrializados del Norte y Asia”.
“Durante el quinquenio que comprendió los años de 2012 a 2017, la subregión del Bajo Cauca experimentó un relativo periodo de tranquilidad, representado en la reducción de los diferentes hechos victimizantes, y particularmente se notó en la reducción de los homicidios múltiples y de los desplazamientos masivos. Aunque no se dejaron de presentar hostilidades e impactos en los derechos de la población civil, principalmente por enfrentamientos entre grupos sucesores del paramilitarismo y las guerrillas, situaciones como las descritas en los informes de riesgo de inminencia del Sistema de Alertas Tempranas número 004 de 2015 para Cáceres, y 007 de 2016 para El Bagre. En términos generales, los conflictos fueron esporádicos y con una tempor
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