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JUZ MONTERIA - 23001312100220230004000-2023-00040

Juzgado de Monteria

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Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220230004000-2023-00040
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, Veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2023 00040 00

ARIS PATRICIA ROMERO SUAREZ –OTROSENTENCIA No 24

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de la señora ARIS PATRICIA ROMERO SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.287.800 y del señor RUBEN DARIO GOMEZ MONTIEL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.672.900, en su calidad de PROPIETARIOS del predio denominado “CASA LOTE” , identificado con F.M.I. 015 -86754, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Piamonte, Vereda Centro Poblado Piamonte, con una cabida georreferenciada de 888.59 metros cuadrados, en su condición de víctimas de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE CASO

CASO DE LA SEÑORA ARIS PATRICIA ROMERO SUAREZ

cuadrados, en su condición de víctimas de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE CASO

CASO DE LA SEÑORA ARIS PATRICIA ROMERO SUAREZ

Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido por los reclamantes por donación que realizó el padre del solicitante, posteriormente, la Agencia Nacional de Tierras -ANTadjudico dicho fundo mediante resolución No. 202373003114806 de fecha 22/09/2023 a favor de ARIS PATRICIA ROMERO SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.287.800 y del señor RUBEN DARIO GOMEZ MONTIEL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.672.900, acto administrativo que fue debidamente registrada en la anotación 02 del folio de matrícula 015-86754 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia. Predio que además fue destinado para vivienda.2

2

Respecto de los hechos víctimizantes refirieron los solicitantes que en el año 2021 se vieron obligados a abandonar el inmueble, en razón a la agudización del conflicto armado que para esa época se presentaba en la vereda por la presencia de un grupo paramilitar denominado Bloque Central Bolívar. En razón de ello, se desplazaron y abandonaron el inmueble trasladándose hacia el casco urbano del municipio de Caucasia, al cabo de los 6 meses deciden retornar al predio objeto de solicitud.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que ARIS PATRICIA ROMERO

Caucasia, al cabo de los 6 meses deciden retornar al predio objeto de solicitud.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que ARIS PATRICIA ROMERO SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.287.800 y del señor RUBEN DARIO GOMEZ MONTIEL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.672.900, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar ; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, del predio denominado “CASA LOTE”, identificado con F.M.I. 015-86754, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáce res, Corregimiento Piamonte, Vereda Centro Poblado Piamonte, con una cabida georreferenciada de 888.59 metros cuadrados.

Así mismo, solicitó al Juzgado emitir las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01)

Seguidamente, el 11 de diciembre de 2.023 se procedió a admitir mediante auto I No. 336 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones

portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01)

Seguidamente, el 11 de diciembre de 2.023 se procedió a admitir mediante auto I No. 336 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 03 del expediente digital).

A la postre, se realizaron las notificaciones de r igor a través de los oficios 1186 y 1187 del 12 de diciembre de 2.0 23, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 05 del expediente digital.3

3

De otro lado , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 06 de mayo de 20 24, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en un periódico de amplia circulación nacional, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

Por último, a través de auto de sustanciación No. 234 de fecha 28 de mayo del año en curso, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el respectivo concepto y se requirió a la URT para que aportara al proceso la intención del solicitante frente a la parcela.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 234 que prescindía del

respectivo concepto y se requirió a la URT para que aportara al proceso la intención del solicitante frente a la parcela.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 234 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narr ados en la solicitud, enmarcan a ARIS PATRICIA ROMERO SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.287.800 y del señor RUBEN DARIO GOMEZ MONTIEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.672.900 , en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Le y 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 Competencia

los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 Competencia Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.4

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 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa

ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referi do, provocaría un estanco de la acción en la j udicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 01131 del 24 de noviembre de 2.023, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.5

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Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL

Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el

ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 201 1 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados6

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ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociol ógico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y

del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociol ógico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de m anera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los op ositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución es un predio rural, denominado “CASA LOTE”, identificado con F.M.I. 015 -86754, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Piamonte, Vereda Centro Poblado Piamonte, con una cabida georreferenciada de 888.59 metros cuadrados.7

7

Se conoce que el predio fue adquirido por ARIS PATRICIA ROMERO SUAREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.287.800 y el señor RUBEN DARIO GOMEZ MONTIEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.672.900 , por donación que realizó el padre del solicitante, posteriormente, la Agencia Nacional de Tierras -ANTadjudico dicho fundo mediante resolución No. 202373003114806 de fecha 22/09/2023 a favor de ARIS PATRICIA ROMERO SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.287.800 y del señor RUBEN DARIO GOMEZ MONTIEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.672.900 , acto administrativo que fue debidamente registrada en la anotac ión 02 del folio de matrícula 015 -86754 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, por lo que se predica claridad jurídica de propietarios frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.

matrícula 015 -86754 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, por lo que se predica claridad jurídica de propietarios frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.

Predio que fue destinado para vivienda por parte del grupo familiar que obra como reclamantes.

De otro lado, y de las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2021, fecha para la cual el solicitante se vio obligado junto a su grupo familiar a dejar abandonada su parcela por los constantes combates que se presentaban entre los grupos al margen de la Ley. Frente al modo: este se efectúa por miedo e intimidaciones de los grupos al margen de la Ley para desplazarse de la vereda. El lugar de los hechos victimizantes fue en el Municipio de Cáceres, Corregimiento Piamonte.8

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De acuerdo al análisis del contexto de violencia elaborado por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano: “El poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. La llegada al municipio de algunas de las familias que hoy son reclamantes de tierras se inició en torno a la década del 60 y se extendió hasta las décadas de los 70, 80s y 90. Este poblamiento obedeció principalmente a procesos de

algunas de las familias que hoy son reclamantes de tierras se inició en torno a la década del 60 y se extendió hasta las décadas de los 70, 80s y 90. Este poblamiento obedeció principalmente a procesos de colonización de predios en los que las familias emprendieron la explotación de la tierra a través de la agricultura. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por el desarrollo de obras civiles, como ocurrió en Río Man, o procesos de donación de tierras como ocurrió en Piamonte, y en otras zonas como la vereda Candilejas la densificación poblacional ocurrió en el marco del proceso de parcelación de la hacienda homónima. De manera paralela al proceso de colonización y ocupación de las distintas veredas de l municipio de Cáceres, desde finales de la década de los 60 se refiere la presencia del ELN a través del frente Camilo Torres que tuvo injerencia en el Bajo Cauca antioqueño y regiones aledañas. La faceta hostil de la guerrilla en Cáceres se reveló en torno a la década de los 80, esto asociado con el control militar ejercido por parte de la guerrilla en zonas de enclave minero. Durante la década de los 80 y comienzos del 90 para la zona del Bajo Cauca ha sido reseñada la presencia de los frentes José Antonio Galán y María Cano y la compañía Compañero Tomas del Ejército de Liberación Nacional (ELN) así como los frentes 4 y 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Pese a que la conflictividad de la región estuvo asociada con la presencia de la guerrilla, hacia finales de la década de

así como los frentes 4 y 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Pese a que la conflictividad de la región estuvo asociada con la presencia de la guerrilla, hacia finales de la década de los 80, la militarización de la zona y la evidencia de algunas expresiones de violencia paramilitar empiezan a configurar el escenario de conflicto en el que se tornó el municipio de Cáceres y la región del Bajo Cauca. En el marco del conflicto armado, entre 1985 y 1990 se registraron 277 casos de desplazamiento forzado desde el municipio de Cáceres. Como correlato del grado de conflictividad registrado en los municipios del Bajo Cauca, durante la segunda mitad de la década de los 80 esta fue una de las zonas priorizadas a nivel nacional para la implementación del Plan Nacional de Rehabilitación; iniciativa gubernamental que tenía como propósito remover las causas objetivas de la violencia414. En el periodo comprendido entre 1991 y 1995 se registraron el 15% de los presuntos casos de despojo y abandono que actualmente hacen parte de la microzona 1102. Los primeros casos registrados ocurrieron en zonas rurales de Cáceres como consecuencia de distintas acciones (amenazas,9

9

señalamiento) ejecutadas por la guerrilla y los grupos paramilitares presentes en la región. En el trascurso del quinquenio 1991 - 1995 la confrontación armada sostenida entre grupos guerrilleros y paramilitares constituyó uno de los antecedentes r ecurrentes con respecto a casos de abandono de tierras. La dinámica del conflicto asociada con la presencia y confrontación de estos grupos y con la victimización directa que ambos

constituyó uno de los antecedentes r ecurrentes con respecto a casos de abandono de tierras. La dinámica del conflicto asociada con la presencia y confrontación de estos grupos y con la victimización directa que ambos grupos ejercieron sobre los pobladores empezó a afectar las posibilidades de permanecía de algunos de estos en el territorio. Muestra de ello fue el proceso de persecución y exterminio emprendido inicialmente por el ELN en contra de los integrantes de la empresa agroindustrial Andes Ecasa constituida por guerrilleros desmovilizados del EPL y sus familias. Hacia 1995, los grupos paramilitares generaron amenazas y homicidios como prácticas recurrentes para presionar la venta o despojar predios principalmente en las zonas rurales de Cáceres. Desde esta fecha en el contexto municipal de Cáceres, el despojo de tierras se perfila como una práctica sistemática que alcanzó mayores dimensiones en periodos subsecuentes. El 25 % de las solicitudes de restitución de tierras de la microzona 1102 está asociado con predios que presuntamente fuero n despojados o abandonados en el segundo periodo abordado en el DAC está comprendido entre los años 1996 y 2000. Como antecedentes del abandono de predios durante el periodo en mención, se observó, por una parte, la continuación de los enfrentamientos entre la guerrilla del ELN y la estructura paramilitar del BCB comandada por alias “Macaco”, y por otra, los constantes señalamientos de los que fueron víctimas residentes de las zonas rurales a quienes los paramilitares sentenciaron a muerte o desplazamiento dada su presunta cercanía y colaboración con la guerrilla. Como consecuencia del desplazamiento de población, durante

de las zonas rurales a quienes los paramilitares sentenciaron a muerte o desplazamiento dada su presunta cercanía y colaboración con la guerrilla. Como consecuencia del desplazamiento de población, durante este periodo se insinúan cambios en los usos del suelo, particularmente asociados con la expansión de los cultivos de coca y el establecimiento de laboratorios para su procesamiento tal como lo denuncian reclamantes de tierras. Así mismo, como consecuencia de la expansión del paramilitarismo, en algunos sectores del municipio, particularmente en el corregimiento de Piamonte y sus veredas se establecieron bases paramilitares. Los residentes de las zonas rurales del municipio que no se habían desplazado en años anteriores tuvieron que soportar la carga que implicó el sostenimiento de los paramilitares asentados en la región, esto a través del pago de extorsiones y la perdida frecuente de animales, cultivos y alimentos. Como situación particular, entre finales de la década de los 90 y primeros años de la década del 2000 se desarrolló un proyecto de reforestación en jurisdicción de la vereda Candi lejas cuya fase de adquisición de predios resultó cuestionable toda vez que esta se realizó10

10

en medio del escenario de conflicto en el que se encontraba el municipio de Cáceres, e impactó a cerca de 35 familias que reconocen haber sido víctimas de despojo p or parte del representante de la empresa de reforestación. Entre 2001 y 2005 ocurrió por un lado el inicio del proceso de desmovilización del BCB, y por otro, el aumento en el número de hectáreas de tierra destinadas para los cultivos ilícitos en el municipio de

reforestación. Entre 2001 y 2005 ocurrió por un lado el inicio del proceso de desmovilización del BCB, y por otro, el aumento en el número de hectáreas de tierra destinadas para los cultivos ilícitos en el municipio de Cáceres. Este último aspecto contrastó con el aumento en el número de eventos de desplazamiento con cifras mayores a las registradas en el quinquenio anterior.

En el periodo 2006 - 2016 se registró el 36% de los casos de presunto despojo y abandono de tierras documentados para la microzona 1102. Los casos ocurridos en el curso de estos años estuvieron caracterizados por la incidencia de los grupos armados que se reestructuraron con posterioridad al proceso de desmovilización de las AUC, y otros derivaron de acciones perpetradas por la guerrilla dentro de las que se incluyen enfrentamientos con la Fuerza Pública. Este fue uno de los periodos más violentos en Cáceres y demás municipios del Bajo Cauca en razón a la confrontación armada sostenida entre l os grupos paramilitares por el control territorial de la región; situación evidente en los picos de homicidios y desplazamiento forzado registrados entre 2006 y 2011. Algunos casos de abandono de predios registrados durante este periodo resultaron como con secuencia de los enfrentamientos entre los grupos paramilitares en disputa, pero también a raíz de las tentativas de cooptación y reclutamiento de población civil ejercida por parte de estos grupos. De igual forma, el control militar ejercido por los grupo s paramilitares y por la guerrilla en la región, y las restricciones en la libre circulación asociadas a este no solo limitaron las posibilidades de retorno de pobladores previamente desplazados, esta circunstancia también

paramilitares y por la guerrilla en la región, y las restricciones en la libre circulación asociadas a este no solo limitaron las posibilidades de retorno de pobladores previamente desplazados, esta circunstancia también generó nuevos casos de desplazamiento con el consecuente abandono de predios en años recientes. Algunos de los últimos casos de abandono de tierras en el contexto territorial de la microzona 1102 tuvieron lugar en la zona sur del municipio con presencia de la guerrilla, y derivaron como consecuencia de algunas acciones de grupos guerrilleros en respuesta al control militar desplegado por parte de la Fuerza Pública. El escenario de confrontación posterior a 2016 continuó siendo crítico para la población de Cáceres en la medida en que volvieron a incrementarse las hectáreas de tierra destinadas para la siembra de cultivos ilícitos, así como los hechos de violencia, principalmente en el contexto de la disputa entre las AGC y los Caparrapos, pero también a partir de la intervención de la guerrilla del ELN y las estructuras residuales de la extinta guerrilla de11

11

las Farc-Ep. En el periodo 2018-2021 la presencia de GAPD y ELN en la región ha incidido en desplazamientos masivos de población en la ruralidad de Cáceres, especialmente en la Isla La Ama rgura, Río Man e Isla de Buenos Aires, con cifras inéditas de ese fenómeno y nuevos casos de abandono de predios; esto a la vez representa un factor de riesgo para que la restitución se haga efectiva en esos territorios. Como consecuencia de las distintas prácticas por las cuales unos y otros buscan alcanzar o mantener el poder, se han ocasionado graves violaciones a los derechos

que la restitución se haga efectiva en esos territorios. Como consecuencia de las distintas prácticas por las cuales unos y otros buscan alcanzar o mantener el poder, se han ocasionado graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, de manera que en 2022 se hace altamente probable la ocurrencia de nu evos casos de abandono forzado de predios y/o despojo.”

Ahora bien, remitién donos a l contexto histórico d el municipio de Cáceres , específicamente en la temporalidad en la que manifiesta el solicitante que salió de su predio, es decir, para el año 2021, es un hecho notorio que fue una época donde se presentó un escenario de violencia, en que grupos armados al margen de la ley se disputaban el territorio por ser una zona estratégica para cometer los delitos en los que se violaban sistemáticamente los derechos humanos de la personas que allí habitaban, ocasionando desplazamiento y abandono.

Conforme a lo expuesto, y en concordanci a con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se hace evidente para este Juzgado que el solicitante y su grupo familiar , fueron víctimas del conflicto armados que se presentó en el departamento de Antioquia, municipio de Cáceres y en cada una de sus veredas para el año 2021, donde se vieron obligados a abandonar forzosamente el predio que hoy se pretende en restitución.

En ese entendido, y toda vez que el abandono forzoso sufrido por el aquí solicitante, se encuentra dentro de la órbita temporal que consagró la Ley 1448 de 2011, se hace necesario reconocerle la calidad de Victima de Conflicto armando, y así poder

se encuentra dentro de la órbita temporal que consagró la Ley 1448 de 2011, se hace necesario reconocerle la calidad de Victima de Conflicto armando, y así poder otorgarle las medidas de reparación integral a las que tendrían derecho.

El legislador en el artículo 75 y 81 ibídem, estipuló la titularidad de la acción de tierras quedando ésta en cabeza de

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