JUZ MONTERIA - 23001312100220240003100-2024-00031
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220240003100-2024-00031
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2022-00031-00
AURORA DE JESÚS CALDERA JIMÉNEZ.
Sentencia No 25
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de AURORA DE JESÚS CALDERA JIMÉNEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 22.240.640 en su calidad de OCUPANTE del predio rural denominado “ CASA LOTE”, con un área georreferenciada de setecientos siete punto setenta y cuatro (707.74 mts2), ubicado en la Vereda El Real del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 41678 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia.
II) ANTECEDENTES
Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 41678 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO AURORA DE JESÚS CALDERA JIMÉNEZ . ID
1103266.
Se extrae de la solicitud que la señora AURORA DE JESÚS CALDERA JIMÉNEZ se vinculó con el inmueble antes del año 2018, por una donación u obsequio que le efectuó la Junta de Acción Comunal de la vereda El Real, siendo presidida por el señor Didier Loaiza. El lote le fue obsequiado por carecer de vivienda. Indica que en el predio tenía una casa de plástico y un cultivo de yuca1.
En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante AURORA DE JESÚS CALDERA JIMÉNEZ, mencionó la actora en el escrito de solicitud que el 17 de octubre de 2018 se vio obligada a abandonar el inmueble en razón a la
1 Ver Formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba agudización del conflicto armado que para esa época se presentaba en la vereda con el enfrentamiento que ocurrió entre dos grupos armados ilegales.
Manifestó que cuando se desplazó y abandonó el inmueble, se trasladó hacia el
agudización del conflicto armado que para esa época se presentaba en la vereda con el enfrentamiento que ocurrió entre dos grupos armados ilegales.
Manifestó que cuando se desplazó y abandonó el inmueble, se trasladó hacia el casco urbano del Municipio de El Bagre a donde una prima, y al cabo de un tiempo, retornó a la vereda a la casa de una hija y no al predio objeto de solicitud, ya que no tiene vivienda donde habitar.
Así mismo, está acreditado que la señora AURORA DE JESÚS CALDERA JIMÉNEZ, se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas – RUV por el desplazamiento forzado del municipio de El Bagre (Antioquia) acaecido el 17 de octubre de 20182.
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Info rme Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “este predio es un Lote de terreno. en el interior del predio no se evidencian cultivos. Tampoco se evidencian construcciones, ni servicios públicos, el terreno es quebrado, se evidencian árboles dispersos no frutales, se evidencia en estado de abandono No cuenta con ninguno de sus linderos cercados”.
Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante oficio radicado DTCM2 202305182 de fecha 4 de diciembre de 2023 se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula
tanto, mediante oficio radicado DTCM2 202305182 de fecha 4 de diciembre de 2023 se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Naci ón, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027 -41678 que corresponde al predio objeto de solicitud.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la señora AURORA DE JESÚS CALDERA JIMÉNEZ “manifestó que desea la forma lización y legalización de su tierra además le gustaría ser beneficiada con proyectos productivos en agricultura y ganadería (siembra de maíz, plátano, yuca, tomate, gallinas ponedoras, cría de marranos etc…) y también es necesario una construcción de vivienda”3.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para la solicitante AURORA DE JESÚS CALDERA JIMÉNEZ, se le proteja el derecho fundamental a
2 Consulta Vivanto – anexos de la demanda. Consecutivo No. 1 expediente digital. Certificado: 9656E6B3522C45D641453B6D86906AC5A6B326C313F6CE88559799473C4624F9 3 Consecutivo No. 30 expediente digital3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba la restitución de tierras que en calidad de OCUPANTE tiene sobre el predio rural denominado “CASA LOTE”, con un área georreferenciada de setecientos siete
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba la restitución de tierras que en calidad de OCUPANTE tiene sobre el predio rural denominado “CASA LOTE”, con un área georreferenciada de setecientos siete punto setenta y cuatro (707.74 mts2), ubicado en la Vereda El Real del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 41678 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia y en consecuencia se declare la restitución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integra l e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.
Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la e fectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD
de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
Después de haber sido inadmitida mediante auto interlocutorio No. 20 9 de 06 de agosto de 20244 y subsanada por parte de la UAEGRTD mediante escrito de fecha 22 de agosto de 20245, este Despacho mediante auto interlocutorio nro. 233 de 23 de agosto de 2024, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 27 de septiembre de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de El Bagre, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la
4 Consecutivo No. 2 expediente digital 5 Consecutivo No. 6 y 7 expediente digital4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Agencia Nac ional de Tierras (como administrador de los predios baldíos) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural4 (en representación de la Nación)6.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad
Agencia Nac ional de Tierras (como administrador de los predios baldíos) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural4 (en representación de la Nación)6.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.
Asimismo, se ordenó publicar la admisió n de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo del 23 de marzo de 20257.
Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 09 de octubre de 20248.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 027 – 41678, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 27 de septiembre de 2024; quien contestó la
al F.M.I. No 027 – 41678, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 27 de septiembre de 2024; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.
Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 240 del 30 de mayo de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
CONCEPTO DEL PROCURADOR El día 06 de junio de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojín, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción
6 Consecutivos No. 13 y 14 expediente digital. 7 Consecutivo No. 25 expediente digital. 8 Consecutivo No. 24 expediente digital.5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y
del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
ALEGATOS UAEGRTD
La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, reiteró la intencionalidad de la solicitante frente al predio así: manifestó que desea la formalización y legalización de su tierra además le gustaría ser beneficiada con proyectos productivos en agricultura y ganadería (siembra de maíz, plátano, yuca, tomate, gallinas ponedoras, cría de marranos etc…) y también es necesario una construcción de vivienda”9
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a AURORA DE JESÚS CALDERA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 22.240.640, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en
2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
9 Consecutivo No. 30 expediente digital6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cum plir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho d e terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimient o del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.7
estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la inscripción realizada mediante la Resolución RR 00437 de 29 de abril de 2024 de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00648 de 25 de Julio de 2024 , visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURIDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más g raves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a
dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más g raves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de re stitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de le sa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuant o al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Montería – Córdoba desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución se identifica así: predio rural denominado “CASA LOTE”, con un área georreferenciada de setecientos siete punto setenta y cuatro (707.74 mts2), ubicado en la Vereda El Real del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 41678 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia , de conformidad con los informes técnico predial, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la
UAEGRTD.
Se conoce que la solicitante se vinculó con el predio por antes del año 2018, por una donación u obsequio que le efectuó la Junta de Acción Comunal de la vereda El Real, siendo presidida por el señor Didier Loaiza. El lote le fue obsequiado por carecer de vivienda. Indica que en el predio tenía una casa de plástico y un cultivo de yuca.
Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 027 – 41678, lo que significa que
se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 027 – 41678, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado exclusivamente por la señora AURORA DE JESÚS CAL DERA JIMÉNEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 22.240.640.
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue el día 16 y 17 de octubre de 2.018 , fecha en la cual se dier on los enfrentamientos entre grupos armados ilegales, teniendo que abandonar sus predios por las amenazas sufridas y por el temor que sentían por sus vidas y las de sus familias. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por el enfrentamiento entre10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba los grupos armados ilegales y el ejército. El lugar de los hechos victimizantes fue en la Vereda El Real , en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.
De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a
en la Vereda El Real , en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.
De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
En Coroncoro y El Real aconteció un combate armado el 16 y 17 de octubre entre el Ejército y un grupo armado ilegal, lo que según los solicitantes, ocasionó el cierre de los negocios 10, el cese de actividades cotidianas, el impedimento de salir de la vereda11, el bloqueo de vías, según la RNI, 1543 desplazamientos forzados en el municipio, la invasión de los predios y viviendas por parte de los grupos armados ilegales, el robo de animales, de los alambres que cercaban los lotes en posesión, de la ropa y elementos de uso personal12.
En el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales se corroboró que el 16 de octubre de 2018 ocurrió el combate entre el Ejército Nacional y un grupo armado al margen de la Ley, que operaba en la vereda. Un colindante de predios reclamados en la vereda El Real narra lo siguiente: «Si, eso fue el (16) de octubre del 18, del 2018, pues ese día hubo por acá un enfrentamiento entre estos grupos armados que mantienen por aquí en la zona, a todo el mundo le tocó pues salir corriendo, dejando lo que tenían, unos volvieron más temprano que otros, unos perdieron más que otros, la mayoría, perdió lo que se dejó […] (C. Pérez, Prueba Social, 19 de agosto del 2020.
lo que tenían, unos volvieron más temprano que otros, unos perdieron más que otros, la mayoría, perdió lo que se dejó […] (C. Pérez, Prueba Social, 19 de agosto del 2020. 00:02:54)» También en el Informe de pruebas sociales realizado en la vereda Coroncoro la URT concluyó lo siguiente: «Como hechos de violencia ocurridos en la zona, resalta el 16 de octubre del 2018, donde se dio un enfrentamiento entre el Ejercicito, la SIJIN y la Policía en contra de los Paramilitares, no recuerda el grupo específico, que hubo aproximadamente 5 muertos de dicho grupo, generando desplazamiento masivo en la vereda Coroncoro y veredas aledañas como El Real (localizada a 35 minutos de a pie) y Píndora»
10 Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1060064, Caucasia, mayo 22 de 2019. Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1060861, Caucasia, junio 25 de 2019 11 Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1062982, Caucasia, septiembre 3 de 2019. Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1062990, Caucasia, septiembre 3 de 2019 12 Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1058785, Caucasia, mayo 2 de 2019. Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el
12 Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1058785, Caucasia, mayo 2 de 2019. Unidad de Restitución de Tierras, Formulario de solicitud de inscripción en el SRTDAF – ID 1057971, Caucasia, marzo 19 de 201911
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Los habitantes de la zona que fueron entrevistados en dicha actividad de recolección de prueba identificaron al Clan del Golfo como el grupo armado al margen de la Ley que operaba en ese momento en l a vereda. Además, hicieron referencia al desplazamiento forzado de más de 50 familias de la vereda, entre ellos los solicitantes: «Llegaron hombres armados aquí y se posesionaron de las casas y que nos dijeron que teníamos que evacuar porque ellos no respo ndían por nada, ni por nadie y entonces todos aturdidos atemorizados, lo que nos dio fue por agarrar e irnos, dejando todo” (L. Mejía, Prueba Social, 20 de agosto del 2020. 00:02:18)»
En el mismo Informe se menciona que la mayoría de estas familias se desplazaron al casco urbano del municipio de El Bagre, ubicado a 20 minutos de la vereda, y que los retornos se dieron a partir de los ochos días siguientes al hecho violento y a la salida de las familias. Claro está que también se presentaron casos donde las víctimas del éxodo forzado no lograron retornar. Se plantea que el retorno fue voluntarioy se dio sin condiciones de seguridad y dignidad. Algunas personas
salida de las familias. Claro está que también se presentaron casos donde las víctimas del éxodo forzado no lograron retornar. Se plantea que
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