JUZ MONTERIA - 23001312100320200000700-67
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100320200000700-67
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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Proceso Especial de Restitución de Tierras de Alba Ester Solórzano Mercado y otros, Expediente No. 23.001.31.21.003.2020.00007.00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MONTERÍA – CÓRDOBA
Quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que correspond e a las solicitudes presentadas ante este despacho por la señora Alba Ester Solórzano Mercado identificada con la con cédula de ciudadanía N° 22.241.040., y por Etilvia Ramírez García. identificada con la con cédula de ciudadanía N° 43.698.791, Candelaria Sierra Ramírez identificada con C.C. N° 43.804.902, Hely Roberto Sierra Ramírez identificado con C.C. N° 8.372.908 y Félix Matías Sierra Ramírez identificado con C.C. N° 8.374.117 , a través de l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, y con ese fin se impone recordar lo siguiente;
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos relacionados a la solicitud de Alba Ester Solórzano Mercado.
Se indica en la solicitud que la solicitante Alba Ester Solórzano Mercado, adquirió
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos relacionados a la solicitud de Alba Ester Solórzano Mercado.
Se indica en la solicitud que la solicitante Alba Ester Solórzano Mercado, adquirió el predio solicitado a través de documento privado (contrato de compraventa) con el señor Félix Matías Anaya el día 20 de octubre de 2008 por valor de $39.000.000. Fundo que a habitado y explotado de manera pacífica y continua junto a su núcleo familiar, desarrollando actividades agropecuarias.
Afirmó la solicitante que, en septiembre del año 2010, junto a su familia se vio obligada abandonar el inmueble objeto de reclamación, como consecuencia de la presencia y actuar delictivo de grupos armados ilegales que hacían presencia en la vereda Londres del municipio de Nechí, razón por la cual la solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse hacia el casco urbano del municipio de Nechí, exactamente a una vivienda de la que disponían en el barrio El Bosque.
2.1.1. Identificación de la solicitante y su grupo familiar.
En la demanda, se señaló como solicitante a la señora Alba Ester Solórzano Mercado identificada con la con cédula de ciudadanía N° 22.241.0 40 y su grupo familiar integrado por:
Nombres y apellidos Documento Parentesco Edinson Guerrero Corpas C.C. 8.840.632. Compañero permanente Erlides Ester Sánchez Solorzano C.C. 43.894.109. Hija Nicol Andrea Villadiego Sánchez T.I. 1.038.437.923. Nieta
Edinson Guerrero Corpas C.C. 8.840.632. Compañero permanente Erlides Ester Sánchez Solorzano C.C. 43.894.109. Hija Nicol Andrea Villadiego Sánchez T.I. 1.038.437.923. Nieta
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Solicitante: Alba Ester Solórzano Mercado y otros.
Radicado: 23-001-31-21-003-2020-00007-00
Providencia: Sentencia N° 73 de 2025
Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordenan medidas complementarias.Página 2 de 43
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2.1.2. Identificación física y jurídica del predio.
Predio: “Cevera”
Departamento: Antioquia.
Municipio: Nechí.
Corregimiento: Colorado.
Vereda: Londres
Matricula Inmobiliaria: 015-33742
Numero predial: 054952005000000200027000000000
Area georreferenciada: 7 hectareas + 8822 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte: Partiendo desde el punto 44747, en línea quebrada que pasa por los puntos 44748,44749, 44750 en dirección oriente, hasta llegar al punto 44751 con Miguel Retamoza en 761,91 metros.
Oriente: Partiendo desde el punto 44751 en línea quebrada que pasa por los puntos 59638, en dirección sur, hasta llegar al punto 5964 con Félix Matías Anaya
Miguel Retamoza en 761,91 metros.
Oriente: Partiendo desde el punto 44751 en línea quebrada que pasa por los puntos 59638, en dirección sur, hasta llegar al punto 5964 con Félix Matías Anaya en 104,20 metros.
Sur: Partiendo desde el punto 5964 en línea quebrada que pasa por los puntos 5969, 5970, en dirección occidente, hasta llegar al punto 5971 con Félix Matías Anaya en 799,05 metros.
Occidente: Partiendo desde el punto 5971 en línea recta en dirección norte, hasta llegar al punto 44746 con Medardo Estrada en 78,56 metros. Continúa desde el punto 44746 en línea recta en dirección norte, hasta llegar al punto 44747 con Miguel Retamoza en 19,93 metros.
Coordenadas:
Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas"
2.1.3. Relación jurídica de la solicitante con el predio.
En cuanto a la posición de la solicitante Alba Ester Solórzano Mercado, respecto del predio objeto de reclamo, se tiene que est a se presenta en calidad de poseedora, pese haber adquirido el área que hoy pretende mediante contrato de compraventa fechado 20 de octubre de 2008, al señor Félix Matías Anaya (propietario inscrito) negocio que no fue registrado en el F.M.I. 015-33742, que identifica el predio de mayor extensión.
2.2. Hechos relacionados a la solicitud de Etilvia Ramírez García y otros.
Se indica en la solicitud que Félix Matías Anaya (q.e.p.d.), identificado en vida con
identifica el predio de mayor extensión.
2.2. Hechos relacionados a la solicitud de Etilvia Ramírez García y otros.
Se indica en la solicitud que Félix Matías Anaya (q.e.p.d.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía N° 8.370.059, adquirió el predio solicitado mediante resolución de adjudicación N° 3214 de fecha 18 de octubre de 1988, registrada en el F.M.I. 015-33742, anotación 3, momento desde el cual llego al predio con suPágina 3 de 43
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compañera permanente la señora Etilvia Ramírez García y su grupo familiar . El predio se destinó al cultivo de arroz, ganadería a baja escala , plátano, gallinas, cerdos y demás.
Manifiestan que, en el año 2010 había mucho conflicto con los grupos armados, que los mismos se metían a las viviendas y eso le generaba mucho miedo. Finalmente decide desplazarse con el resto de los vecinos, porque era mucho el miedo a los enfrentamientos y lo que estaba pasando. El desplazamiento lo hizo con su hijo Elí Roberto Sierra Ramírez, su hija Candelaria Sierra Ramírez, y sus nietos Arley José Martínez Sierra, y Andrés Julián Franco Sierra. Llegaron a vivir a una casa en Nechí, de propiedad de Félix Matías, ubicada en el barrio La Playa.
2.2.1. Identificación de los solicitantes.
En la demanda, se señaló como solicitante s a la compañera permanente y a los
de propiedad de Félix Matías, ubicada en el barrio La Playa.
2.2.1. Identificación de los solicitantes.
En la demanda, se señaló como solicitante s a la compañera permanente y a los llamados a suceder al señor Félix Matías Anaya (q.e.p.d.), los siguientes:
Nombres y apellidos Documento Parentesco Etilvia Ramírez García C.C. 43.698.791. Compañera Candelaria Sierra Ramírez C.C. 43.804.902. Hija Hely Roberto Sierra Ramírez C.C. 8.372.908. Hijo Félix Matías Sierra Ramírez C.C. 8.374.117. Hijo
2.1.2. Identificación física y jurídica del predio.
Predio: “Severá”
Departamento: Antioquia.
Municipio: Nechí.
Corregimiento: Colorado.
Vereda: Londres
Matricula Inmobiliaria: 015-33742
Numero predial: 054952005000000200027000000000
Area georreferenciada: 56 hectáreas + 6649 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte: Partiendo del punto 5971 (coordenadas planas norte 2459851,20 Este 4798908,69) en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 5970, 5969, 5964 y 5963B hasta llegar al punto 44751 (coordenadas planas norte 2459756,12 Este 4799697,71) colindan do con predio de Edinson Guerrero en una distancia de 902,9 mts. Continua, partiendo del punto 44751 (coordenadas planas norte 2459756,12 Este 4799697,71) en línea
Guerrero en una distancia de 902,9 mts. Continua, partiendo del punto 44751 (coordenadas planas norte 2459756,12 Este 4799697,71) en línea recta, en dirección suroriente pasando por los puntos 5963A y 5963 hasta llegar al punto 596 1A (coordenadas planas norte 2459630,34 Este 4800235,07) colindando con Jaime Camacho en una distancia de 551,94 mts..
Oriente: Partiendo desde el punto 5961A (coordenadas planas norte 2459630,34
Este 4800235,07) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 5962 y 5961 hasta llegar al punto 5960 (coordenadas planas norte 2459327,21 Este 4800105,85) colindando con Hacienda Santa Anita en una distancia de 382,56 metros. Continúa, partiendo desde el punto 5960 (coordenadas pla nas norte 2459327,21 Este 4800105,85) en línea recta en dirección suroccidente pasando por el punto 5959 hasta llegar al punto 5958 (coordenadas planas norte 2459190,65 Este 4799987,81) colindando con Jerónimo Álvarez en una distancia de 181,01 metros. Continúa, partiendo desde el punto 5958 (coordenadas planas norte 2459190,65 Este 4799987,81) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 5957 (coordenadas planas norte 2459118,63 EstePágina 4 de 43
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4799912,14) colindando con Hacienda Santa Anita en una distancia de 104,47 metros.
Sur: Partiendo desde el punto 5957 (coordenadas planas norte 2459118,63
Este 4799912,14) en línea quebrada, en dirección noroccidente, pasando por los puntos 1, 5868, 2, 5967, 5966 y 5965 hasta llegar al punto 5975 (coordenadas planas norte 2459458,83 Este 4798 764,47) con Manuel López en 1232,17 metros.
Occidente: Partiendo desde el punto 5975 (coordenadas planas norte 2459458,83
Este 4798764,47) en línea quebrada, en dirección norte pasando por los puntos 5974 y 5973 hasta llegar al punto 5972 (coordenadas planas norte 2459620,68 Este 4798736,93) con Félix Sierra en 193,62 metros. Continúa, partiendo desde el punto 5972 (coordenadas planas norte 2459620,68 Este 4798736,93) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 5971 (coordenadas planas norte 2459851,20 Este 4798908,69) con Medardo Estrada en 287,47 metros.
Coordenadas:
Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas"
2.1.3. Relación jurídica de los solicitantes con el predio.
En cuanto a la posición jurídica de los solicitantes Etilvia Ramírez García y
geográficas "Magna Sirgas"
2.1.3. Relación jurídica de los solicitantes con el predio.
En cuanto a la posición jurídica de los solicitantes Etilvia Ramírez García y Candelaria, Hely Roberto y Félix Matías Sierra Ramírez frente al predio se tiene que, se presentan en calidad poseedores hereditarios, en atención a que propietario inscrito del predio identificado con el F.M.I. 015-33742 fue el señor Félix Matías Anaya (q.e.p.d.) compañero permanente de la primera y padre de los demás solicitantes y quien inicio la solicitud de restitución de tierras.
2.2. Fundamentos de Derecho presentados por la UAEGRTD.Página 5 de 43
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La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10,
25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios R ectores de lo s Desplazamientos Internos (Principios Den g), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al der echo internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones so n tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.
También lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interna cionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de
de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tier ras, diseñando unPágina 6 de 43
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mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.3. Pretensiones.
2.3.1. Pretensiones principales caso de Alba Ester Solórzano Mercado:
artículo 78 de la misma.
2.3. Pretensiones.
2.3.1. Pretensiones principales caso de Alba Ester Solórzano Mercado:
La UAEGRTD, pidió declarar que la solicitante Alba Ester Solórzano Mercado y su compañero permanente Edinson Rafael Guerrero Corpus, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio solicitado en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de Alba Ester Solórzano Mercado y Edinson Rafael Guerrero Corpus , del predio denominado “Cevera”, ubicado en el departamento de Antioquia municipio de Nechí, corregimiento de Colorado, vereda Londres, cuya extensión corresponde a 7 hectáreas + 8.822 metros cuadrados y declarar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de estos.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula Nº 015-33742, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 ° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2.3.1.1. Pretensiones complementarias:
Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios
Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de viviend a, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
2.3.1.2. Pretensión general:
Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.3.2. Pretensiones principales caso de Etilvia Ramírez García y otros:
La UAEGRTD, pidió declarar que Etilvia Ramírez García , Candelaria Sierra Ramírez, Hely Roberto Sierra Ramírez y Félix Matías Sierra Ramírez, como compañera permanente la primera y como legitimados los demás, del señor Félix Matías Anaya (q .e.p.d.), son titular es del derecho fundamental a la restitución dePágina 7 de 43
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tierras, en relación con el predio Severa, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
EN consecuencia , o rdenar la restitución jurídica y/o material a favor de Etilvia
tierras, en relación con el predio Severa, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
EN consecuencia , o rdenar la restitución jurídica y/o material a favor de Etilvia Ramírez García y de Candelaria, Hely Roberto y Félix Matías, Sierra Ramírez, del predio denominado “ Severá”, ubicado en el departamento de Antioquia municipio de Nechí, corregimiento de Colorado, vereda Londres, cuya extensión corresponde a 56 hectáreas + 6649 metros cuadrados , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas Nº 015-33742, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 ° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2.3.2.1. Pretensiones complementarias:
Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de viviend a, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
2.3.2.2. Pretensión general:
reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de viviend a, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
2.3.2.2. Pretensión general:
Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. TRAMITE PROCESAL
El despacho inicio el trámite judicial con la presentación de la solicitud de la señora Alba Ester Solórzano Mercado, el 28 de febrero del 2020, siendo admitida mediante auto interlocutorio Nº 122 del 27 de abril de la misma anualidad, disponiéndose su inscripción en el F.M.I. 015-33742 de la ORIP de Caucasia, la sustracción provisional del comercio del predio de mayor extensión y la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, ejecutivos y en general todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio reclamado, según el literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se acumuló la acción de pertenecía a favor de la señora Alba Ester Solórzano Mercado y se ordenó la inscripción de dicha acción en el F.M.I. 015-33742.
Ley 1448 de 2011.
Se acumuló la acción de pertenecía a favor de la señora Alba Ester Solórzano Mercado y se ordenó la inscripción de dicha acción en el F.M.I. 015-33742.
Posteriormente, el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería – Córdoba, remitió para acumulación el proceso que adelantaba con radicado N° 23.001.31.21.001.2021.00023.00 mediante el cual Etilvia Ramírez García y otros , reclamaban un predio denominado “Se verá”, de 56 hectáreas + 6649 mts 2, según el ITG adosado por la URT, predio ubicado en Nechí (Ant.), Corregimiento Colorado, Vereda Londres, identificado con el F.M.I. N° 015 -33742 de la ORIP de Caucasia, el cual contiene el área pretendida en el proceso que aquí se adelantaba, y en aplicación del criterio de acumulación procesal previsto en el art. 95 de la Ley 1448 de 2011.Página 8 de 43
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El despacho mediante auto N° 195 de fecha 15 de julio de 2022, avocó el conocimiento del proceso de restitución y formalización de tierras despojado , quedando así incluidas las dos solicitudes en el radicado de la referencia.
3.1. Las publicaciones que ordena el artículo 86 de la Ley 1448.
Se ordenaron las publicaciones de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley
quedando así incluidas las dos solicitudes en el radicado de la referencia.
3.1. Las publicaciones que ordena el artículo 86 de la Ley 1448.
Se ordenaron las publicaciones de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cuales fueron surtidas en el diario El espectador ediciones del día 10 de mayo de 2020 y 25 de julio de 2021.
3.2 Notificaciones a los titulares de derechos inscritos en el F.M.I. 015 -33742 y herederos indeterminados del señor Félix Matías Anaya (q.e.p.d.).
3.2.1. Ana Rosa Miranda y Lácides Márquez, titulares inscritos del predio de mayor extensión del cual se segrego el predio pretendido y contra las cuales se inscribió gravamen, fueron emplazados en el diario El Espectador edición del día 10 de mayo de 2020, por su no participación en el término se les nombró representante judicial mediante auto de fecha 17 de marzo de 2022, abogado Jorge Luis Estrella Tirado, quien dentro del término de traslado contestó sin oponerse.
3.2.2. Consuelo Restrepo De Urrea y Manuel Enrique Urrea Aristizábal, titulares del gravamen Hipoteca en Mayor extensión, fueron emplazados en el diario El Espectador edición del día 10 de mayo de 2020, por su no participación en el término se les nombró representante judicial mediante auto de fecha 17 de marzo de 2022, abogado Jorge Luis Estrella Tirado , quien dentro del término de traslado contest ó sin oponerse.
3.2.3. En cuanto a los herederos indeterminados del señor Félix Matías Anaya
abogado Jorge Luis Estrella Tirado , quien dentro del término de traslado contest ó sin oponerse.
3.2.3. En cuanto a los herederos indeterminados del señor Félix Matías Anaya (q.e.p.d.), fueron llamados mediante emplazamiento publicado en el diario El Espectador edición del día 25 de julio de 2021, a falta de participación en el proceso se les nombro representante judicial mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2021, abogada Luz Dary González Ávila, quien dentro del término de traslado contestó sin oponerse.
3.3. Notificación al ministerio público y su intervención.
El Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría 34 judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó de la admisión de las dos solicitudes a través de correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co.
El Ministerio Público, en cabeza del Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, en uso de sus competencias se pronunció y en su s escritos solicitó se interrogara a los solicitantes sobre los hechos y pretensiones de la s solicitudes. (Ver a consecutivo 14 expediente digital - portal de tierras)
3.4. Entidades requeridas, su notificación y participación.
De otro lado, y en cuanto a las posibles superposiciones de derechos públicos que se puedan presentar con los predios solicitados, el despacho ordeno requerir a las siguientes entidades:
La Agencia Nacional de Minería notificada mediante oficio N° 886/2020 enviado a través del correo electrónico notificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co respondió mediante memorial visible consecutivo 17 expediente digital, lo siguiente:
siguientes entidades:
La Agencia Nacional de Minería notificada mediante oficio N° 886/2020 enviado a través del correo electrónico notificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co respondió mediante memorial visible consecutivo 17 expediente digital, lo siguiente:
“(…) REPORTE DE SUPERPOSICIONESPágina 9 de 43
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Alba Ester Solórzano Mercado y otros, Expediente No. 23.001.31.21.003.2020.00007.00
1. El predio objeto de este estudio, NO reporta superposición con Títulos mineros vigentes.
2. El predio objeto de este estudio SI reporta superposición con solicitudes de propuesta de contrato de concesión minera vigentes.
3. El predio, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de legalización minera vigentes.
4. El predio, objeto de este estudio, NO reporta superposición con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes.”
Presentando la siguiente petición:
“Con independencia de la decisión final frente a la solicitud de restitución del predio objeto de la demanda, se solicita a su Señoría tener en cuenta las normas especiales que sobre la actividad minera existe, y en ese sentido, no se adopten decisiones qu e puedan generar confusión en un eventual trámite minero futuro sobre el predio objeto de restitución”
La Agencia Nacional de Hidrocarburos notificada mediante oficio N° 888/2020, al correo notificacionesjudic1@anh.gov.co contesto en memorial visible a consecutivo N° 16 expediente digital, en los siguientes términos:
La Agencia Nacional de Hidrocarburos notificada mediante oficio N° 888/2020, al correo notificacionesjudic1@anh.gov.co contesto en memorial visible a consecutivo N° 16 expediente digital, en los siguientes términos:
“Según las competencias asignadas a la ANH, se informa que de la verificación actual realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH) de la Gerencia de Seguimiento a Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se observa que, las coordenadas del predio de su requerimiento “Cevera” se encuentran dentro del área asignada para el contrato “VIM-15”, operador HOCOL S.A. en estado trámite de terminación.
Es importante manifestar que, de conformidad con la información aportada por la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH, el contrato “VIM -15”, a la fecha se encuentra en proceso de terminación, debido a la renuncia por parte del contratista.
Por lo anterior, informamos que sobre el área objeto del proceso de restitución de tierras señalado en la referencia, NO se está realizando ninguna clase de actividades de evaluación, exploración o explotación de hidrocarburos”
La Agencia Nacional de Tierras notificada me
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