JUZ MONTERIA - 23001312100320210004200-29
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100320210004200-29
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Luz Dary Borja Camaño y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00042.00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MONTERÍA – CÓRDOBA
Treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores Luz Dary Borja Camaño identificada con cédula de ciudadanía 32.117.697, José Gabriel Uribe Mora identificado con cédula de ciudadanía 71.410.638 y Elfida Arelis Vera Mazo identificada con cédula de ciudadanía No. 39.213.084 , a través de abogado adscrito a lo Unidad Ad ministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;
2. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto de dos predios denominados “Lote calle 15 No. 17-03/07” con FMI No. 015-83396, con un área según informe de georreferenciación de 264.89 m², ubicado en el corregimiento La Caucana,
denominados “Lote calle 15 No. 17-03/07” con FMI No. 015-83396, con un área según informe de georreferenciación de 264.89 m², ubicado en el corregimiento La Caucana, vereda Centro Poblado La Caucana, y el “Lote UR Las Palmas Lote 4 Manzana 8”, con FMI No. 015 -50728, con un área según informe de georreferenciación de 69.64 m², ubicado en el corregimiento Zona Urbana, vereda Las Palmas, ambos en el municipio de Tarazá – Ant.
2.1. Hechos.
2.1.1. Caso Luz Dary Borja Camaño
Manifiesta la UAEGRTD, que la solicitante adquirió el predio “Lote calle 15 No. 17-03/07” solicitado en restitución , por compra que realizó junto a su esposo Orosman Antonio Alean Ruiz, al señor Edilberto López, por valor de $150.000, por documento privado que no fue elevado a escritura pública , ni inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos, y que después de la compra de dicho lote, iniciaron la construcción de la casa de material en la que vivía ella con su esposo y su hijo.
Informa que el señor Orosman Antonio Alean Ruiz , esposo de la solicitante , fue amenazado, que llegaron unas personas y le pidieron $ 2.000.000, y él les dijo que no tenía ese dinero, a lo que le contestan que si no tenía plata, iban a estrenar un arma que tenían con él. Por esta razón el señor Alean Ruiz se fue para una finca que tenían en Ure, sin embargo el 7 de noviembre de 2007 , la misma semana que le pidieron el dinero, lo
tenían con él. Por esta razón el señor Alean Ruiz se fue para una finca que tenían en Ure, sin embargo el 7 de noviembre de 2007 , la misma semana que le pidieron el dinero, lo asesinaron, no se logró identificar el grupo armado que lo hizo.
Después de ese hecho la familia perdió todo, porque no podían estar en la s fincas que estaban en Ure ni en la casa que tenían en la Caucana – Tarazá.
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Solicitante: Luz Dary Borja Camaño y otros.
Radicado: 23.001.31.21.003.2021.00042.00
Providencia: Sentencia N° 47 de 2025
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 36
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Luz Dary Borja Camaño y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00042.00
Indica que la casa que se solicita , al momento de presentación de la solicitud estaba habitada por una persona, que se metió a esta sin su consentimiento.
2.1.2. Identificación de la solicitante y su grupo familiar:
Se presenta como solicitante la señora Luz Dary Borja Camaño identificada con cédula de ciudadanía 32.117.697, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes.
Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con el solicitante Orosman Antonio Alean Ruiz C.C. 78.296.225 compañero permanente (fallecido) María Alejandra Alean Borja C.C. 1.038.124.609 hija Yudis Marcela Alean Borja C.C. 1.038.117.526 hija
(fallecido) María Alejandra Alean Borja C.C. 1.038.124.609 hija Yudis Marcela Alean Borja C.C. 1.038.117.526 hija Kelly Johanna Alean Borja C.C. 1.045.422.292 hija Ever David Alean Borja C.C. 1.038.095.726 hijo Felipe Santiago Sierra Alian C.C. 78.585.746 primo
2.1.3 Identificación del predio solicitado:
Predio: Calle 15 No. 17-03/07
Área georreferenciada: 264,89 M²
Municipio: Tarazá
Departamento: Antioquia
Corregimiento: La Caucana Vereda: Centro Poblado La Caucana F.M.I.: 015-83396 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 4 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2403101,92 – ESTE 4721660,29) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN NORORIENTE PASANDO POR LOS PUNTOS 3 Y 2 HASTA LLEGAR AL PUNTO 1 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2403106,44 – ESTE
4721681,89) COLINDANDO CON VIA DEL CASERÍO EN UNA DISTANCIA
22,08 METROS.
ORIENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 1 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403106,44 – ESTE 4721681,89) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 6 (COORDENADAS PLANAS
NORTE 2403094,70 – ESTE 4721684,35) COLINDANDO CON VIA DEL
SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 6 (COORDENADAS PLANAS
NORTE 2403094,70 – ESTE 4721684,35) COLINDANDO CON VIA DEL
CASERÍO EN UNA DISTANCIA DE 12 METROS.
SUR:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 6 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403094,70 – ESTE 4721684,35) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 5 (COORDENA DAS
PLANAS NORTE 2403090,17 – ESTE 4721662,75) COLINDANDO CON
LOS MOTATO EN UNA DISTANCIA DE 22,07 METRO.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 5 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403090,17 – ESTE 4721662,75) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
NOROOCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 4 (COORDENADAS
PLANAS NORTE 2403101,92 – ESTE 4721660,29) COLINDANDO CON
SAMUEL EN UNA DISTANCIA DE 12 METROS.
CoordenadasPágina 3 de 36
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2.1.4 Relación jurídica de la solicitante con el predio:
En cuanto a la relación de l a señora Luz Dary Borja Camaño, con el predio objeto de reclamo, manifiesta la UAEGR TD que es la de ocupante. Se informa que se logró
En cuanto a la relación de l a señora Luz Dary Borja Camaño, con el predio objeto de reclamo, manifiesta la UAEGR TD que es la de ocupante. Se informa que se logró establecer que sobre el predio solicitado no existe antecedente registral, por lo que se presume que su naturaleza es baldía, y su titular la tiene la Nación, razón por la cual , mediante resolución Nº 00300 del 23 de febrero de 2021, solicitó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria.
2.2.1. Caso Jose Gabriel Uribe Mora y Elfida Arelis Vera Mazo
Manifiesta la UAEGRTD, que el solicitante Jose Gabriel Uribe Mora, adquirió el predio solicitado “Lote UR Las Palmas Lote 4 Manzana 8” , por compra venta realizada a la señora Claudia Ivoni Bohórquez Castrillón , mediante escritura pública N° 400 del 20 de octubre de 2010 , y que esta última lo habría obtenido por transferencia de dominio de bien fiscal por parte del municipio de Taraza, mediante resolución N ° 918 de l 8 de septiembre de 2009.
Indicó que en la zona en la que se ubica el predio , había injerencia de grupos armados al margen de la ley , como paramilitares, disidentes de las FARC, Clan del golfo y los Caparrapos, señalando, que dichas organizaciones han matado a muchas personas lo que hace que sea imposible vivir por esa zona.
Que en el año 2018, el solicitante se vio obligado abandonar el predio , por que lo abordaron 2 sujetos en una motocicleta, quienes le dijeron sin dar explicaciones que tenía 24 horas para salir del pueblo, por lo que esa m isma noche se fue para la ciudad de
abordaron 2 sujetos en una motocicleta, quienes le dijeron sin dar explicaciones que tenía 24 horas para salir del pueblo, por lo que esa m isma noche se fue para la ciudad de Medellín.
El predio quedó solo al momento del abandono y debido a la premura no pudo sacar todas las pertenencias, después de irse no volvió al inmueble.
2.2.2. Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:
Se presentan como solicitantes el señor José Gabriel Uribe Mora identificado con cédula de ciudadanía 71.410.638 y la señora Elfida Arelis Vera Mazo identificada con cédula de ciudadanía 39.213.084, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes es el siguiente:
Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con el solicitante Isaa Andrés Uribe Vera C.C. 1.000.757.749 hijo Sara Isabel Uribe Vera T.I. 1.002.066.183 hija Juan Diego Uribe Vera C.C. 1.000.769.141 hijo (fallecido) Ismael Uribe Vera T.I. 1.045.108.364 hijoPágina 4 de 36
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2.2.3. Identificación del predio solicitado:
Predio: Lote UR Las Palmas Lote 4 Manzana 8
Área georreferenciada: 69,64 M²
Municipio: Tarazá
Departamento: Antioquia
Corregimiento: Zona Urbana
Vereda: Las Palmas
Predio: Lote UR Las Palmas Lote 4 Manzana 8
Área georreferenciada: 69,64 M²
Municipio: Tarazá
Departamento: Antioquia
Corregimiento: Zona Urbana
Vereda: Las Palmas F.M.I.: 015-50728 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE: 2395400,35 METROS Y ESTE: 4735155,56 METROS EN LÍNEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA
EL PUNTO 2 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE: 2395403,53 METROS Y ESTE: 4735166,93 METROS COLINDANDO CON MARÍA MARÍN GÓMEZ EN UNA DISTANCIA DE 11,8 METROS Y CON
MURO DE POR MEDIO.
ORIENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 2 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE: 2395403,53 METROS Y ESTE: 4735166,93 METROS EN LÍNEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN SUR HASTA EL
PUNTO 1 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE: 2395397,84
METROS Y ESTE: 4735168,51 METROS COLINDANDO CON CALLE EN UNA N DE 5,9 METROS Y CON MURO DE POR MEDIO.
SUR:
PARTIENDO DEL PUNTO 1 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE: 2395397,84 METROS Y ESTE: 4735168,51 METROS EN LÍNEA
SUR:
PARTIENDO DEL PUNTO 1 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE: 2395397,84 METROS Y ESTE: 4735168,51 METROS EN LÍNEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN OCCIDENTE
HASTA EL PUNTO 3 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE: 2395394,67 METROS Y ESTE: 4735157,13 METROS COLINDANDO CON MÓNICA CANO EN UNA DISTANCIA DE 11,8 METROS Y CON MURO DE
POR MEDIO.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 3 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE: 2395394,67 METROS Y ESTE: 4735157,13 METROS EN LÍNEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN NORTE HASTA EL
PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE: 2395400,35
METROS Y ESTE: 4735155,56 METROS COLINDANDO CON UNICE SUAREZ EN UNA DISTANCIA DE 5,9 METROS Y CON MURO DE POR
MEDIO.
Coordenadas:
2.2.4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:
En cuanto a la relación de l os solicitantes con el predio objeto de reclamo es la de propietarios, por cuanto , el señor José Gabriel Uribe Mora celebro contrato de compra venta con a la señora Claudia Ivoni Bohórquez Castrillón, mediante escritura pública N° 400 de 20 de octubre de 2010 registrado en el FMI 015-50728Página 5 de 36
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Luz Dary Borja Camaño y otros.
400 de 20 de octubre de 2010 registrado en el FMI 015-50728Página 5 de 36
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2.3 Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.
La solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y nacionales sobre derechos humanos y De recho Internacional Humanitario, li stadas a continuación:
➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1 , Título II , capítulos 1 al IV y artículo 102 d e la Con stitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164,
Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.
Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de
1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.Página 6 de 36
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En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro
Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00042.00
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el despojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente acept ado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se realizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.4. Contexto de violencia en el municipio de Tarazá.
Dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD, se hace referencia al contexto histórico de violencia que se ha desarrollado en el municipio de Tarazá – Ant., y el bajo Cauca Antioqueño.
Se destaca que, según las solicitudes, cinco de los predios localizados en las veredas El Doce, Chuchi, La Lucha, La Esperanza y el corregimiento La Caucana de Tarazá y en la vereda Playa Rica de Valdivia tenían minas informales de oro. Así mismo, en cuatro predios, de acuerdo con los hechos narrados en las solicitudes, había cultivos de coca; estos se ubican en La Caucana en Tarazá y la vereda Las Palomas en Valdivia.
predios, de acuerdo con los hechos narrados en las solicitudes, había cultivos de coca; estos se ubican en La Caucana en Tarazá y la vereda Las Palomas en Valdivia.
Las causas que motivaron el abandono y presunto despojo de los predios reclamados en restitución en las micro z onas de Tarazá y Valdivia cabe resaltar que la localización estratégica que tienen Tarazá y Valdivia, permite la comunicación terrestre y fluvial entre el Bajo Cauca, el Nordeste antioqueño, el sur de Córdoba y el Magdalena Medio. Además, las rentas que sugieren la extracción de oro y el cultivo y tráfico de cocaína han incidido en la confluencia de grupos armados ilegales, como guerrilla, paramilitares, grupos posdesmovilización y bandas criminales asociadas al narcotráfico.
El Bajo Cauca y el Nordeste an tioqueño han sido regiones en disputa donde se han presentado enfrentamientos entre estos grupos armados por el dominio territorial y, en algunos momentos, se han establecido alianzas entre ellos para realizar combates, incursiones armadas o golpes al enemigo común, además de repartirse los botines de la guerra y las rentas de los negocios legales e ilegales.
El Proyecto Colombia Nunca Más del Equipo Nizkor plantea que las regiones del Nordeste y el Bajo Cauca antioqueños, con tierras ricas por su potencia l ecosistémico y vocación minera, especialmente en oro, contrastan con la mala calidad de la mayoría de sus pobladores, derivada de un reiterado abandono del Estado en materia de servicios públicos, bienes comunes y por la tendencia creciente militarizació n de los territorios.
vocación minera, especialmente en oro, contrastan con la mala calidad de la mayoría de sus pobladores, derivada de un reiterado abandono del Estado en materia de servicios públicos, bienes comunes y por la tendencia creciente militarizació n de los territorios. Esta situación determinó que en dichas regiones se hayan generado profundos conflictos sociales y luchas populares que desencadenó en represión y eliminación de autoridades indígenas, líderes comunitarios, sociales, ambientales y sind icales, representantes del magisterio, estudiantes, dirigentes políticos de izquierda y de organizaciones de la sociedad civil y en general de cualquier expresión reivindicativa de bienestar común y justicia social.
En Tarazá se vivió un pico de homicidio s en 1984, cuando el ELN y las Farc tuvieron la hegemonía en el control de la población y el territorio. En esa década también ocurrió la llegada de narcotraficantes a la región que compraron grandes extensiones de tierra y organizaron grupos armados para garantizar la extensión de los cultivos de coca y el dominio de las rutas de narcotráfico. En 2001, cuando el Bloque Mineros de las AUC ejercía poder hegemónico en la zona se dieron el pico de homicidios, con 234 casos, y el primer ascenso importante de la cifra de desplazamiento forzado, con 4.532 víctimas. A su vez, 2002 es el año de mayor ocurrencia de desaparición forzada, con 101 hechos.Página 7 de 36
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Proceso Especial de Restitución de Tierras de Luz Dary Borja Camaño y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00042.00
De otro lado, las amenazas en contra de la población comenzaron a escalarse desde el fortalecimiento del paramilitarismo que se vivió a partir de la década del 90, pero registró el pico más alto en 2018, con 1.833 casos. Esta última etapa responde a los efectos que ha tenido sobre la población civil el enfrentamiento entre las AGC y Los Caparrapos y la posible reorganización de las bandas criminales, tras la excarcelación de mandos medios de las AUC.
Así mismo, en 2010 con 7 casos y 2018, con 11, se asocian con violencia ejercida por bandas criminales en coyunturas de disputa territorial y del control de rentas ilícita s. En el 2010, grupos armados po s desmovilización de las AUC, conocidas en la zona posteriormente con los nombres de Águilas Negras se enfrentaron con Los Paisas, Los Rastrojos y la Oficina de Envigado. Entre 2012 y 2017 se mantuvo una tregua en la que entró en escena otro Grupo Armado Organizado – GAO, conocido como Los Urabeños, Clan del Golfo, Clan Úsuga o las Autodefensas Gaitanistas de Colombia -AGC y se acordó reparto del dominio territorial y las rentas ilegales entre los diferentes actores armados que operaban en el Bajo Cauca, incluidas las Farc y ELN, que controlaban las principales zonas de cultivo de la hoja de coca.
En 2018 el enfrentamiento se dio entre las AGC y Los Caparrapos, quienes fueron uno
armados que operaban en el Bajo Cauca, incluidas las Farc y ELN, que controlaban las principales zonas de cultivo de la hoja de coca.
En 2018 el enfrentamiento se dio entre las AGC y Los Caparrapos, quienes fueron uno de los grupos residuales tras la desmovilización colectiva de las AUC, conformado principalmente por integrantes del Bloque Mineros y del Bloque Central Bolívar. De igual forma, Los Caparrapos también se asociaron en algunos momentos con las AGC para el reparto territorial de los negocios y las rentas ilegales.
El presente documento está estructurado en cinco capítulos: el primero es la caracterización geográfica y económica de los municipios Tarazá y Valdivia y describe algunos factores que incidieron en la dinámica del poblamiento de la zona. El segundo capítulo retoma el periodo comprendido por las décadas del 50 hasta la del 80 y se describen las dinámicas de minería y ganadería extensiva como principales actividades económicas del territorio. Además, da cuenta del ingreso del ELN y la s Farc al Bajo Cauca, así como de la llegada de narcotraficantes que compraron tierras allí en la década del 80. El cuarto capítulo abarca el periodo de 1990 a 2005 y expone la expansión del paramilitarismo en la región, especificando la llegada de Ramiro Vanoy Murrillo al corregimiento La Caucana de Tarazá, donde se produjeron compras masivas de parcelas adjudicadas por el Incora y la concentración en la tenencia de la tierra y lotes urbanos. El último capítulo, que aborda de 2006 a 2020, presenta el escen ario de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH que motivaron el abandono y el presunto despojo de predios
último capítulo, que aborda de 2006 a 2020, presenta el escen ario de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH que motivaron el abandono y el presunto despojo de predios en ese periodo en Tarazá y Valdivia, tras la disputa territorial de bandas criminales, grupos guerrilleros y Fuerza Pública.
Igualmente, con lo relatado por los solicitantes dentro de esta causa, en la forma de cómo les tocó abandonar su predio con ocasión al conflicto armado, dichas declaraciones guardan coherencia con lo consignado en El Documento Análisis de Contexto -DAC-, el cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y que afectaron a gran parte de la población ubicada en Municipio de Tarazá.
2.4. Pretensiones.
2.4.1. Caso Luz Dary Borja Camaño
Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Luz Dary Borja Camaño , en relación con el predio
denominado “Lote calle 15 No. 17 -03/07” identificado con el FMI 015-83396, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Página 8 de 36
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Luz Dary Borja Camaño y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00042.00
Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución a favor de la señora Borja
Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00042.00
Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución a favor de la señora Borja Camaño del predio objeto de reclamo y ordenando al Municipio de Taraza la adjudicación del inmueble.
Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.4.2. Caso José Gabriel Uribe Mora y Elfida Arelis Vera Mazo.
Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores José Gabriel Uribe Mora y Elfida Arelis Vera Mazo, en relación con el predio denominado “Lote UR Las Palmas Lote 4 Manzana 8” identificado con el FMI 015-50728, en los término s de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución material a favor José Gabriel Uribe Mora y Elfida Arelis Vera Mazo del predio que reclaman.
1448 de 2011.
Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución material a favor José Gabriel Uribe Mora y Elfida Arelis Vera Mazo del predio que reclaman.
Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. TRAMITE PROCESAL
La presentación de l a solicitud fue admitida mediante auto interlocutorio 266 de 09 de septiembre de 202 1, disponiéndose la inscripción de la demanda, en los folios de matrícula inmobiliaria 015-83396 y 015 -50728 de la ORIP de Caucasia, los cuales identifican los predios solicitados en restitución.
Además, se ordenó la sustracción del comercio de los predios materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales,
divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.
3.1. Notificaciones.Página 9 de 36
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Luz Dary Borja Camaño y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00042.00
Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 26 de septiembre de 2021. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.
El Municipio de Tarazá – Antioquia, fue vinculado en razón del mandato del literal “d” del artículo 86 ibidem y en calidad de administrador de predios baldíos urbanos, toda vez que el predio denominado “Lote calle 15 No. 17 -03/07” identificado con el FMI 01583396 se presume baldío. La notificación que se surtió mediante la remisión de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio Nº 1 004-2022, a los
correos electrónicos contactenos@taraza-antioquia.gov.co alcaldia@tarazaantioquia.gov.co, recibido el 3 de junio de 2022.
La Agencia Nacional de Tierras, fue vinculada en calidad de administradora de predios baldíos cuyo titular es la Nación, toda vez que el predio denominado “Lote calle 15 No. 17-03/07” identificado con el FMI 015 -83396 se presume de dicha naturaleza . La notificación que se surtió mediante la remisión
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