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JUZ MONTERIA - 23001312100320220001800-18

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100320220001800-18
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso Especial de Restitución de Tierras de María Olga Sanabria Acosta y Marisol Jaramillo Arango. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00018.00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MONTERÍA – CÓRDOBA

Veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por las señoras María Olga Sanabria Acosta identificada con C.C. No. 43.636.050 y Marisol Jaramillo Arango identificada con C.C. No. 1.007.578.641, a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;

2. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto del predio rural denominado “La Esperanza” con una extensión según informe de georreferenciación de 1 ha + 2.363 m², ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de El Bagre , corregimiento Cabecera, vereda El Real , que se identifica con el folio de matrícula

1 ha + 2.363 m², ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de El Bagre , corregimiento Cabecera, vereda El Real , que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 027-39003 de la ORIP de Segovia – Antioquia.

2.1. Hechos.

Manifiesta la UAEGRTD, que las solicitantes adquirieron el predio “La Esperanza” por medio de varias compras, así; al señor Jaime Baldovino Cano, le compraron 1 hectárea primero y luego otra porción de media hectárea, y al señor Marco Fidel Márquez Díaz le compraron media hectárea, las compras se celebraron en los meses de febrero, marzo y abril del año 2017, pero no fueron elevados a escritura pública , ni cuentan con la formalidad del registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Se indica en la demanda que el predio que se reclama en restitución no cuenta con antecedente registral, es decir, es de naturaleza baldía.

Se informa que las solicitantes explotaron pacífica y continuamente el inmueble objeto de reclamo, con actividades como cría de aves de corral y agricultura, pero en el año 2018 las solicitantes y su familia, se vieron obligados a abandonar el predio solicitado, debido a los enfrentamientos armados entre grupos al margen de la ley, acaecidos los días 16 y 17 de octubre de 2018, enfrentamientos que dejaron un saldo de 5 personas muertas y otras tantas heridas, y para salvaguardar sus vidas se trasladaron hasta el casco urbano del municipio de El Bagre, dejando desatendidos los cultivos, animales y enceres.

otras tantas heridas, y para salvaguardar sus vidas se trasladaron hasta el casco urbano del municipio de El Bagre, dejando desatendidos los cultivos, animales y enceres.

Concluyen que el orden público alterado les impedían volver al predio, sin embargo en el año 2019, debido a la mala situación económica en la que se encontraban decidieron regresar al inmueble.

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitante: María Olga Sanabria Acosta y Marisol Jaramillo Arango.

Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00018.00

Providencia: Sentencia N° 24 de 2025

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y otorga medidas complementarias.Página 2 de 23

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Identificación de la solicitante y su grupo familiar:

Las solicitantes son María Olga Sanabria Acosta identificada con C.C. No. 43.636.050 y su cónyuge Marisol Jaramillo Arango identificada con C.C. No. 1.007.578.641 . El núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , lo completa su hijo Sebastián José Jaramillo Arango identificado con T.I. 1.040.504.913.

Identificación del predio solicitado:

Predio: “La Esperanza” Área georreferenciada: 1 ha 2.363 m²

Municipio: El Bagre

Departamento: Antioquia

Vereda: El Real

Corregimiento: Cabecera

Identificación del predio solicitado:

Predio: “La Esperanza” Área georreferenciada: 1 ha 2.363 m²

Municipio: El Bagre

Departamento: Antioquia

Vereda: El Real Corregimiento: Cabecera F.M.I.: 027-39003 de la ORIP de Segovia.

Linderos y colindantes:

NORTE: Partiendo del punto 396245 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400471,63 metros y Este:4804127,02 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección oriente hasta el punto 396146 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400453,46 metros y Este:4804191,16 metros colindando con Jaime Baldovino en una distancia de 66,66 metros y con cerca de por medio.

ORIENTE: Partiendo del punto 396146 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400453,46 metros y Este:4804191,16 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección sur hasta el punto 396218 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400344,6 metros y Este:4804142,81 metros colindando con Sr Mieles en una distancia de 119,11 metros y con cerca de por medio.

SUR: Partiendo del punto 396218 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400344,6 metros y Este:4804142,81 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 3 en dirección occidente hasta el punto 2 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400345,98 metros y Este:4804063,25 metros colindando con Lorenzo Badillo en una distancia de 85,97 metros y con cerca de por medio.

OCCIDENTE:

2 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400345,98 metros y Este:4804063,25 metros colindando con Lorenzo Badillo en una distancia de 85,97 metros y con cerca de por medio.

OCCIDENTE: Partiendo del punto 2 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400345,98 metros y Este:4804063,25 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 1, 396145B, 396145A, 396145 en dirección norte hasta el punto 396245 cuyas coordenadas planas son, Norte:2400471,63 metros y Este:4804127,02 metros colindando con Jaime Baldovino en una distancia de 250,05 metros y con cerca de por medio.

Coordenadas: Página 3 de 23

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Relación jurídica de las solicitantes con el predio:

En cuanto a la relación de las señoras María Olga Sanabria Acosta y Marisol Jaramillo Arango, con el predio objeto de reclamo, es la de explotadoras de baldíos u ocupantes. Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre el predio solicitado no existe antecedente registral, por lo que se presume que su naturaleza es baldía, y su titular la Nación, razón por la cual mediante resolución RR 02121 del 11 de octubre de 2021, se solicitó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria asignándosele el No. 027-39003, además.

2.2. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

solicitó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria asignándosele el No. 027-39003, además.

2.2. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

La solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y nacionales sobre derechos humanos y De recho Internacional Humanitario, li stadas a continuación:

➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1 , Título II , capítulos 1 al IV y artículo 102 d e la Con stitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de

181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos

individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitaciónPágina 4 de 23

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durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera

del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se realizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el art ículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.3. Contexto de violencia y hechos victimizantes.

Dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD, se hace referencia al contexto histórico de violencia que se ha desarrollado en el bajo Cauca Antioqueño, y la zona de La Mojana, que incluye territorios de 11 municipios de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.

El Bajo Cauca es considerado como un puente de conexión entre el interior del país y la Costa Caribe, y específicamente como “la puerta de entrada y salida a la Costa Atlántica para la ciudad de Medellín”. Además de las troncales de la Paz, Occidental y del Norte que conectan los municipios de esta subregión, estos también cuentan con transporte fluvial a través de los ríos Cauca y Nechí de esta forma, mientras que los centros urbanos de Caucasia, Cáceres y Taraza se ubican sobre el río Cauca, las cabeceras municipales

fluvial a través de los ríos Cauca y Nechí de esta forma, mientras que los centros urbanos de Caucasia, Cáceres y Taraza se ubican sobre el río Cauca, las cabeceras municipales de El Bagre, Nechí y Zaragoza están localizadas sobre el río Nechí.

Las condiciones de conectividad que caracterizan al Bajo Cauca conforman un corredor del narcotráfico de la mayor importancia, ya que articula dinámicas del sur de Bolívar, sur del Cesar y Catatumbo, por un lado, y las del Magdalena Medio, por el otro. Así mismo, se comunican con el sur y centro del departamento de Córdoba y con la región de Urabá.

Históricamente en El Bagre, al igual que otros municipios del Bajo Cauca como Cáceres, Nechí y Zaragoza, la minería aurífera ha tenido un papel determinante y, de hecho, tanto la temprana fundación de estos municipios en los siglos XVI y XVII, como el proceso de colonización campesina que tuvo su pico a partir de la década del 50, estuvieron asociados a ella.

Las condiciones de conectividad descritas arriba, sumadas a la existencia de recursos mineros y de cultivos de uso ilícito, han atraído a la zona todo tipo de grupos armados ilegales, incluyendo las guerrillas del Ejército de Liberación Naci onal (ELN), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como grupos de autodefensa y los Bloques Mineros y Central Bolívar (BCB) de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), al igual qu e las bandas

así como grupos de autodefensa y los Bloques Mineros y Central Bolívar (BCB) de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), al igual qu e las bandas criminales (Bacrim) conocidas como Los Paisas, Los Rastrojos y Los Urabeños, que en años recientes se han disputado el control de la zona en conjunto con las guerrillas.

Ahora bien, como fundamento factico de esta solicitud de restitución de tierras, la UAEGRTD hace un recuento sobre el contexto de violencia en la región del bajo cauca,Página 5 de 23

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que corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución número Nº 505 del 9 de marzo de 2015, ubicada en el departamento de Antioquia, municipio de Nech í, Corregimiento de Colorado, en el que indica; que a mediados de los años 90 , según información de la Fisc alía General de la Nación, los municipios de Nechí, El Bagre y Zaragoza empiezan a ser disputados a la guerrilla por estructuras paramilitares, principalmente a cargo de Carlos Mario Jiménez Naranjo , alias 'Macaco' o 'Javier Montañez'", Presencia paramilitar que si bien desde la década de los 80 era conocida en la región, se fortalece para el año de 1993 cuando proveniente del Putumayo llega alias 'Macaco' al Bajo Cauca antioqueño, quien luego de las agresiones de la guerrilla contra él y su familia , por su supuesta relación y colaboración con la Fuerza Pública, llega al

'Macaco' al Bajo Cauca antioqueño, quien luego de las agresiones de la guerrilla contra él y su familia , por su supuesta relación y colaboración con la Fuerza Pública, llega al Bajo Cauca por el asesoramiento de ganaderos, quienes le sugieren la compra de predios en el municipio de Nechí . En su llegada, decide colaborar con la estructura delictiva de Ramiro Vanoy, alias "Cuco Vanoy", "Marcos", "El Patrón" o "Antonio Cauca'", quien luego se convertiría en el jefe del Bloque Mineros de las AUC.

Pero es hasta el año 1996 que el paramilitarismo adquiere la capacidad para enfrentar directamente a las guerrillas de la zona. Esto luego que alias "Macaco" sufre un nuevo atentado a manos de la 'Compañía Compañero Tomás' del ELN, y como reacción decide armar su propio grupo paramilitar llamado los 'Los Caparrapos', debido a que la mayoría venían de Caparrapí, Cundinamarca. Grupo paramilitar el cual además de apoyarse en la relaciones que alias "Macaco" tenía con la Fuerza Pública, puso las fincas Villa Yomara y La Esmeralda a disposición de esta naciente estructura criminal". Las cuales aparte de servir como campos de concentración y entrenamiento de tropas paramilitares, vienen siendo relacionados con el despojo.

Que en dicha zona, para el año del 2010, se convirtió en un campo de batalla, en el cual los enfrentamientos con los demás actores armados de la región llevo a la presencia de artefactos explosivos, Las amenazas y robos a los habitantes de la vereda a manos de estos grupos armados eran constante, pues como lo señalan las reclamantes.

los enfrentamientos con los demás actores armados de la región llevo a la presencia de artefactos explosivos, Las amenazas y robos a los habitantes de la vereda a manos de estos grupos armados eran constante, pues como lo señalan las reclamantes.

El más recurrente de estas formas de violencia y que incentivaron el abandono de predios era la exigencia de dinero y la fuerte presión que estas organizaciones criminales que ejercían sobre las personas de la vereda, pero la may or de las expresiones de violencia y generador de abandono de predios fueron los constantes homicidios de civiles en la vereda.

Información que guarda relación con lo expresado en el portal verdadabierta.com , en el cual se expone con respecto a la región como "Los homicidios en esa subregión antioqueña 2008 y 2010, se han mantenido en niveles muy superiores a los de años atrás. Según la Dirección Seccional de Salud de Antioquia , en el 2007, antes de iniciada la confrontación, se presentaron 121 asesinatos en los seis municipios del Bajo Cauca; en el 2008, esa cifra se incrementó a 232 . Desde el 2009 han comenzado a disminuir los homicidios, de 220 ese año a 200 en 2010.”

En 2018, en la vereda El Real, los habitantes se vieron obligados a abandonar sus tierras debido al aumento de la violencia provocada por grupos armados ilegales. Durante el periodo 2012 -2019, se registraron 19,680 casos de desplazamiento forzado en el municipio de El Bagre, siendo la vereda Las Dantas una de las más afectadas. La guerrilla fue mencionada como responsable en el 54.7% de los casos.

municipio de El Bagre, siendo la vereda Las Dantas una de las más afectadas. La guerrilla fue mencionada como responsable en el 54.7% de los casos.

El 16 y 17 de octubre de 2018, un combate armado entre el Ejército y un grupo ilegal en las veredas Coroncoro y El Real causó un incremento del desplazamiento forzado, robos y ab andono de predios. María Olga Sanabria Acosta narró su experiencia de desplazamiento y miedo tras estos eventos, destacando que la violencia y los enfrentamientos armados continúan afectando la vida de los habitantes de la región.

2.4. Pretensiones.Página 6 de 23

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2.4.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de las señoras María Olga Sanabria Acosta identificada con C.C. No. 43.636.050 y Marisol Jaramillo Arango identificada con C.C. No. 1.007.578.641, en relación con el inmueble “La Esperanza” , en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Que, en consecuencia, se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material del predio rural denominado “La Esperanza”, a favor de las solicitantes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y literal g) y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

predio rural denominado “La Esperanza”, a favor de las solicitantes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y literal g) y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Se ordene a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que emita los actos administrativos de adjudicación del inmueble objeto de reclamo.

2.4.2. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.4.3. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. TRAMITE PROCESAL

La presentación de l a solicitud fue admitida mediante auto interlocutorio 099 del 27 de abril de 202 2, disponiéndose la inscripción de la demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 027-39003 de la ORIP de Segovia – Antioquia, el cual identifica el predio solicitado en restitución.

Además, s e ordenó la sustracción del comercio del predio materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos,

solicitado en restitución.

Además, s e ordenó la sustracción del comercio del predio materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.

3.1. Notificaciones.

Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 18 de junio de 2022. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.

  • La Agencia Nacional de Tierras (ANT) , en su calidad de administradora de las tierras baldías de la Nación, toda vez que, se indica en la demanda que, el predio objeto de reclamo, no ha salido de la esfera del Estado. Notificación que se surtió con la remisión de copia de la demanda, anexos y del auto admisorio junto con el l oficio Nº 0667-2022, al correo electrónico jurídica.ant@agenciadetierras.gov.co , recibido el 2 de mayo de 2022.Página 7 de 23

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recibido el 2 de mayo de 2022.Página 7 de 23

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  • Al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión copia de la demanda, anexos y del auto admisorio junto con el del oficio Nº 0665-2022, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co , recibido el 2 de mayo de 2022.
  • Al Alcalde del Municipio de El Bagre Notificación que se llevó a cabo con la remisión copia de la demanda, anexos y del auto admisorio junto con el del oficio Nº 0664-2022, al correo electrónico alcaldia@elbagre-antioquia.gov.co y

contactenos@elbagre-antioquia.gov.co , recibido el 2 de mayo de 2022.

Con el fin de identificar posibles terceros perjudicados con la solicitud o afectaciones en el predio, se requirió a las siguientes entidades:

  • A la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH., comunicado con la remisión del oficio Nº 0668-2022 de 28 de abril de 202 2, remitido al correo electrónico

notificacionesjudic1@anh.gov.co el 2 de mayo de 2022.

3.2. Oposición

Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.

3.3. Intervenciones:

3.2. Oposición

Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.

3.3. Intervenciones:

3.3.1. La Agencia Nacional de Tierras “ANT” , mediante escrito recibido el 28 de julio de 2022, contesto el requerimiento a través de la abogada contratista de esa entidad, Dra. Ana María Aristizábal Salazar, y en la cual manifestó:

“Frente al caso en concreto, una vez consultadas las Bases de Dato s suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, se encontró que frente a la señora MARÍA OLGA SANABRIA ACOSTA identificada con cédula de ciudadanía No.43.636.050, y MARISOL JARAMILLO ARANGO identificada con cédula de ciudadanía N o.1.007.578.641, NO se encontraron procesos administrativos de titulación de baldíos o procesos agrarios en curso que haya lugar a suspender.

Ahora bien, respecto al predio pretendido en restitución identificado con FMI No.027 - 39003, denominado la “La Esperanza”, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de El Bagre, corregimiento Cabecera, vereda El Real, NO se encontraron procesos abiertos relacionados con titulación de baldíos o procesos agrarios que se requieran suspender.

Por otro lado, frente a la naturaleza jurídica del bien inmueble con FMI No. 02739003, una vez revisada la solicitud y las pruebas anexadas por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), se puede presumir que se trata de

revisada la solicitud y las pruebas anexadas por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza baldía, toda vez que el mismo se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, y teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias de l derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado”.

3.3.2. El Ministerio Público, en cabeza del Procurador 34 Judici al I de Montería para Restitución de Tierra s, solicitó como prueba, el interrogatorio de las solicitantes María Olga Sanabria Acosta y Marisol Jaramillo Arango.

3.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH., contestó el requerimiento indicando que, se observa que las coordenadas del predio de su requerimiento “La Esperanza”, identificado con F.M.I. No. 02739003, no se encuentra ubicado sobre algún área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentra dentro de la clasificación dePágina 8 de 23

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áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas), toda vez que se ubica en “Basamento Cristalino”.

3.4. Etapa Probatoria.

integrado el contradictorio, el despacho decretó la apertura de un periodo probatorio

áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas), toda vez que se ubica en “Basamento Cristalino”.

3.4. Etapa Probatoria.

integrado el contradictorio, el despacho decretó la apertura de un periodo probatorio mediante auto interlocutorio No. 165 de 27 de junio de 2023, plazo durante el cual se decretaron y practicaron pruebas.

3.4.1 Pruebas aportadas con la solicitud. Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria, sin perjuicio del derecho defensa y contradicción que le asiste al opositor en el marco del debido proceso.

Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales de los extremos litigiosos en su obt ención, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a l as solicitantes y las circunstancias que rodearon el despojo.

3.4.2. Interrogatorio de parte. A solicitud de la Procuraduría, el 26 de julio de 2023, se tomó el interrogatorio de parte de las solicitantes María Olga Sanabria Acosta y Marisol Jaramillo Arango , por parte de la señora Juez, por el procurador 34 de tierras de Montería, y por la representante de la UAEGRTD, como apoderad a de las solicitantes, en los cuales, las mencionadas reiteraron los hechos que causaron el abandono del

Montería, y por la representante de la UAEGRTD, como apoderad a de las solicitantes, en los cuales, las mencionadas reiteraron los hechos que causaron el abandono del predio objeto de reclamo. Es de anotar, que est e testimonio merece credibilidad, por cuanto se presume la buena fe de las víctimas y por cuanto la ley 1448 de 2011, las dota de la

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