🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ MONTERIA - 23001312100320220002100-15

Juzgado de Monteria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100320220002100-15
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marina De Jesús Chávez Díaz. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00021.00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MONTERÍA – CÓRDOBA

Siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por la señora Marina de Jesús Chávez Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 39.275.197, a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;

2. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto de un predio urbano denominado Manzana 48 Lote 8, con un área según informe de georreferenciación de 93,75 m², ubicado en el barrio San Miguel, del municipio de Tarazá Antioquia, identificado con el FMI 015-57592 de la ORIP – Caucasia.

2.1. Hechos.

Manifiesta la UAEGRTD, que la solicitante Marina de Jesús Chávez Díaz , adquirió el

Antioquia, identificado con el FMI 015-57592 de la ORIP – Caucasia.

2.1. Hechos.

Manifiesta la UAEGRTD, que la solicitante Marina de Jesús Chávez Díaz , adquirió el predio solicitado en restituci ón, mediante resolución N ° 974 del 11/10/2007 donde el municipio de Taraza le trasfirió el dominio de ese bien fiscal . El inmueble fue destinado como vivienda de la solicitante y su familia.

Que en el año 2015, había presencia de grupos armados al margen de la ley , como los denominados Caparrapos, se presentaban muchos enfrentamientos armados con otros grupos delincuenciales, y en esas situaciones tenían que tirarse al piso para evitar ser alcanzados po r las balas . Manifiesta que el motivo de l desplazamiento de la señora Chavez Diaz obedeció, a que tenían unos vecinos en la parte de arriba de su casa que pertenecían a grupos armados ilegales, quienes empezaron a acosar a la familia de la solicitante, narra que llegaban de noche y ponían música a todo volumen para no dejarlos dormir, pateaban las puertas, les tiraban piedras y les decían que los iban a matar y que la plaga mala del barrio la debían sacar.

Afirma que esa situación se mantuvo así durante 3 años , hasta el 15 de diciembre de 2015 cuando decidieron definitivamente desplazarse de la casa en Taraza e irse para Caucasia, donde consiguieron una pieza para poder alojarse.

Informa que con posterioridad al desplazamiento, estuvo dos veces en el predio, pero le informaron que esos grupos todavía estaban allá.

Identificación de la solicitante y su grupo familiar:

Informa que con posterioridad al desplazamiento, estuvo dos veces en el predio, pero le informaron que esos grupos todavía estaban allá.

Identificación de la solicitante y su grupo familiar:

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitante: Marina de Jesús Chávez Díaz.

Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00021.00

Providencia: Sentencia N° 31 de 2025

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 22

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marina de Jesús Chávez Díaz. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00021.00

Se presenta como solicitante la señora Marina de Jesús Chávez Díaz identificada con cédula de ciudadanía N ° 39.275.197, y su núcleo familiar al mome nto de los hechos victimizantes es el siguiente:

Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con el solicitante Dariel Enrique Guerrero Betin C.C. 78.112.060 Compañero permanente (fallecido) Jennifer Guerrero Chavez C.C. 1.045.436.553 Hija Ana Yulfray Guerrero Chavez C.C. 1.003.287.654 Hija Angie Paola Guerrero Chavez C.C. 1.003.287.653 Hija Edilsa Guerrero Chavez C.C. 1.007.528.641 Hija Darinel Guerrero Chavez T.I. 1.045.430.641 Hijo

Identificación del predio solicitado:

Predio: Manzana 48 Lote 8

Área georreferenciada: 93,75 m²

Municipio: Tarazá

Departamento: Antioquia

Identificación del predio solicitado:

Predio: Manzana 48 Lote 8

Área georreferenciada: 93,75 m²

Municipio: Tarazá

Departamento: Antioquia

Barrio: San Miguel F.M.I.: 015-57592 de la ORIP de Caucasia.

Linderos y colindantes:

NORTE: Partiendo desde el punto 5 (Coordenadas planas Norte 2395214,17 - Este 4734997,55) en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 4

(Coordenadas planas Norte 2395214,13 - Este 4735005,15) colindando con MAYURI VALENCIA en una distancia 7,6 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 (Coordenadas planas Norte 2395214,13 - Este 4735005,15) en línea recta en dirección sur pasando por el punto 3 hasta llegar al punto 2 (Coordenadas planas Norte 2395200,92 - Este 4735005,39) colindando con SANTO DOMINGO CHAVEZ en una distancia de 13,21 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 2 (Coor denadas planas Norte 2395200,92 - Este 4735005,39) en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 1

(Coordenadas planas Norte 2395201,38 - Este 4734998,65) colindando con VIA DE BARRIO en una distancia de 6,76 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 (Coordenadas planas Norte 2395201,38 - Este 4734998,65) en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 5

(Coordenadas planas Norte 2395214,17 - Este 4734997,55) colindando con

Partiendo desde el punto 1 (Coordenadas planas Norte 2395201,38 - Este 4734998,65) en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 5 (Coordenadas planas Norte 2395214,17 - Este 4734997,55) colindando con VIA DE BARRIO en una distancia de 12,84 metros.

Coordenadas:

Relación jurídica de la solicitante con el predio:

En cuanto a la relación de la señora Marina de Jesús Chávez Díaz, con el predio objeto de reclamo, es la de propietaria, por cuanto, mediante resolución N° 974 del 11/10/2007Página 3 de 22

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marina de Jesús Chávez Díaz. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00021.00

el municipio de Taraza le trasfirió el dominio de ese bien fiscal a la solicitante, título que se registró en el FMI 015-57592.

2.2. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

La solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y nacionales sobre derechos humanos y De recho Internacional Humanitario, li stadas a continuación:

➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados,

las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1 , Título II , capítulos 1 al IV y artículo 102 d e la Con stitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones

débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y

durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformularPágina 4 de 22

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marina de Jesús Chávez Díaz. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00021.00

la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se realizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el art ículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.3. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de Tarazá.

Dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD, se hace referencia al contexto histórico de violencia que se ha desarrollado en el municipio de Tarazá – Ant., y el bajo Cauca Antioqueño.

En cuanto a las causas que motivaron el abandono y despojo de los predios reclamados en restitución en las micro zonas de Tarazá y Valdivia resalta que la localización estratégica que tienen Tarazá y Valdivia, permite la comunicación terrestre y fluvial entre el Bajo Cauca, el Nordes te Antioqueño, el sur de Córdoba y el Magdalena Medio. Además, las rentas que su rgen de la extracción de oro y el cultivo y tráfico de cocaína han incidido en la confluencia de grupos armados ilegales, como guerrilla, paramilitares, grupos posdesmovilización y bandas criminales asociadas al narcotráfico.

El Bajo Cauca y el Nordeste Antioqueño han sido regiones en disputa donde se han presentado enfrentamientos entre estos grupos armados por el dominio territorial y, en algunos momentos, se han establecido a lianzas entre ellos para realizar combates, incursiones armadas o golpes al enemigo común, además de repartirse los botines de la guerra y las rentas de los negocios legales e ilegales.

El Proyecto Colombia Nunca Más del Equipo Nizkor plantea que las regi ones del

incursiones armadas o golpes al enemigo común, además de repartirse los botines de la guerra y las rentas de los negocios legales e ilegales.

El Proyecto Colombia Nunca Más del Equipo Nizkor plantea que las regi ones del Nordeste y el Bajo Cauca antioqueños, con tierras ricas por su potencial ecosistémico y vocación minera, especialmente en oro, contrastan con la mala calidad de la mayoría de sus pobladores, derivada de un reiterado abandono del Estado en materia de servicios públicos, bienes comunes y por la tendencia creciente militarización de los territorios. Esta situación determinó que en dichas regiones se hayan generado profundos conflictos sociales y luchas populares que desencadenó en represión y eliminación de autoridades indígenas, líderes comunitarios, sociales, ambientales y sindicales, representantes del magisterio, estudiantes, dirigentes políticos de izquierda y de organizaciones de la sociedad civil y en general de cualquier expresión reivindicativ a de bienestar común y justicia social.

En Tarazá se vivió un pico de homicidios en 1984, cuando el ELN y las Farc tuvieron la hegemonía en el control de la población y el territorio. En esa década también ocurrió la llegada de narcotraficantes a la regió n que compraron grandes extensiones de tierra y organizaron grupos armados para garantizar la extensión de los cultivos de coca y el dominio de las rutas de narcotráfico. En 2001, cuando el Bloque Mineros de las AUC ejercía poder hegemónico en la zona se dieron el pico de homicidios, con 234 casos, y el primer ascenso importante de la cifra de desplazamiento forzado, con 4.532 víctimas. A

ejercía poder hegemónico en la zona se dieron el pico de homicidios, con 234 casos, y el primer ascenso importante de la cifra de desplazamiento forzado, con 4.532 víctimas. A su vez, 2002 es el año de mayor ocurrencia de desaparición forzada, con 101 hechos.

De otro lado, las amenazas en contr a de la población comenzaron a escalarse desde el fortalecimiento del paramilitarismo que se vivió a partir de la década del 90, pero registróPágina 5 de 22

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marina de Jesús Chávez Díaz. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00021.00

el pico más alto en 2018, con 1.833 casos. Esta última etapa responde a los efectos que ha tenido sobre la población civil el enfrentamiento entre las AGC y Los Caparrapos y la posible reorganización de las bandas criminales, tras la excarcelación de mandos medios de las AUC.

Así mismo, en 2010 con 7 casos y 2018, con 11, se asocian con violencia ejercida por bandas criminales en coyunturas de disputa territorial y del control de rentas ilícitas. En el 2010, grupos armados post desmovilización de las AUC, conocidas en la zona posteriormente con los nombres de Águilas Negras se enfrentaron con Los Paisas, Los Rastrojos y la Oficina de Envigado. Entre 2012 y 2017 se mantuvo una tregua en la que entró en escena otro Grupo Armado Organizado – GAO, conocido como Los Urabeños, Clan del Golfo, Clan Úsuga o las Autodefensas Gaitanistas de Colombia -AGC y se

entró en escena otro Grupo Armado Organizado – GAO, conocido como Los Urabeños, Clan del Golfo, Clan Úsuga o las Autodefensas Gaitanistas de Colombia -AGC y se acordó reparto del dominio territorial y las rentas ilegales entre los diferentes actores armados que operaban en el Bajo Cauca, incluidas las Farc y ELN, que controlaban las principales zonas de cultivo de la hoja de coca.

En 2018 el enfrentamiento se dio entre las AGC y Los Caparrapos, quienes fueron uno de los grupos residuales tras la desmovilización colectiva de las AUC, conformado principalmente por integrantes del Bloque Mineros y del Bloque Central Bolívar. De igual forma, Los Caparrapos también se asociaron en algunos momentos con las AGC para el reparto territorial de los negocios y las rentas ilegales.

De conformidad con el Documento análisis de conte xto, aportado con la solicitud de tierras, entre los años 2007 y 2020, en el municipio de Taraza se presentó una situación compleja de orden público, generada en su mayoría por los grupos armados ilegales que se conformaron con posterioridad a la desmovilización de los grupo paramilitares, donde se destacan los denominados Urabeños, Rastrojos, Caparros, Autodefensas Gaitanistas de Colombia, entre otros, organizaciones criminales que buscan hacerse con el control territorial, lo que les permite manejar rutas del narcotráfico y hacerse con las rentas de la explotación de recursos mineros, esto genera enfrentamientos armados entre los grupos ilegales y entre la fuerza publica y los grupos ilegales, quedando los habitantes de la región en medio del fu ego cruzado. P resiones, amenazas y violencia en contra de la

explotación de recursos mineros, esto genera enfrentamientos armados entre los grupos ilegales y entre la fuerza publica y los grupos ilegales, quedando los habitantes de la región en medio del fu ego cruzado. P resiones, amenazas y violencia en contra de la población civil, con acusaciones de apo yo a alguno de los bandos , extorciones, restricciones a la movilidad, toques de queda , desapariciones , reclut amientos y desplazamientos forzados.

2.4. Pretensiones.

2.4.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Marina de Jesús Chávez Díaz en relación con el predio pedido denominado Manzana 48 Lote 8, ubicado en el barrio San Miguel del municipio de Tarazá, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Que, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y/o material del predio a favor de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , y que se emitan las orden es necesarias a fin de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, y como medida de reparación integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad a los predios.

2.4.2. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas

medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.4.3. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y laPágina 6 de 22

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marina de Jesús Chávez Díaz. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00021.00

estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. TRAMITE PROCESAL

El trámite judicial se inició con la admisión de la solicitud el 05 de mayo de 202 2, disponiéndose la inscripción de la demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01557592 de la ORIP de Caucasia.

Además, s e ordenó la sustracción del comercio de l predio materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las

tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.

3.1. Notificaciones.

Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 19 de junio de 2022. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.

El Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería , fue notificado con la remisión de copia de la demanda, anexos y del auto admisorio acompañados del oficio Nº 0754-2022, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co, recibido el 9 de mayo de 2022.

El Alcalde del Municipio de Taraza , fue notificado con la remisión de copia de la demanda, anexos y el auto admisorio acompañados del oficio Nº 0753-2022, a los correos electrónicos alcaldia@taraza-antioquia.gov.co y contactenos@tarazaantioquia.gov.co, recibido el 9 de mayo de 2022.

Con el fin de identificar posibles terceros perjudicados con la solicitud o afectaciones en el predio, se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, se comunicó el requerimiento con el envío del oficio Nº 0756-2022 de 6 de mayo de 2022, al correo

el predio, se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, se comunicó el requerimiento con el envío del oficio Nº 0756-2022 de 6 de mayo de 2022, al correo electrónico notificacionesjudic1@anh.gov.co , recibido el 9 de mayo de 2022.

3.2. Oposición

Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.

3.3. Intervenciones.

3.3.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, solicitó como prueba, el interrogatorio de la solicitante Marina de Jesús Chávez Díaz.

3.3.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH., contestó el requerimiento indicando que, se observa que las coordenadas del predio de su requerimiento “ Cl 19 # 41-46”, barrio San Miguel MZ 48 LT 8 , no se encuentra ubicado sobre algún área con contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubican sobre área disponible.

3.4. Etapa Probatoria.Página 7 de 22

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marina de Jesús Chávez Díaz. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00021.00

integrado el contradictorio, el despacho decretó la apertura de un periodo probatorio en el que se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

3.4.1 Pruebas aportadas con la solicitud. Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD,

3.4.1 Pruebas aportadas con la solicitud. Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria, sin perjuicio del derecho defensa y contradicción que le asiste al opositor en el marco del debido proceso.

Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales de los extremos litigiosos en su obtención, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia qu e afectaron a las solicitantes y las circunstancias que rodearon el despojo.

3.4.2. Interrogatorio de parte. A solicitud de la Procuraduría, el 25 de agosto de 2023, se tomó el interrogatorio de parte de la solicitante Marina de Jesús Chávez Díaz , por parte de la señora Juez, el Procurador 34 de tierras de Montería, y por el representante de la UAEGRTD, como apoderado de la solicitante, en los cuales, la mencionada reiteró los hechos que causaron el abandono del predio objeto de reclamo. Es de anotar, que este testimonio merece credibilidad, por cuanto se presume la buena fe de las víctimas y por cuanto la ley 1448 de 2011 , las dota de la presunción de veracidad, la cual no fue desvirtuada en el trámite procesal.

4. PROBLEMA JURÍDICO.

Atendiendo el contenido de la demanda, los argumentos expuestos, el material probatorio

desvirtuada en el trámite procesal.

4. PROBLEMA JURÍDICO.

Atendiendo el contenido de la demanda, los argumentos expuestos, el material probatorio recaudado, corresponde a este Juzgado determinar si es procedente proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante.

El despacho deberá ve rificar las condiciones en las que ocurrieron los hechos que se presentan como fundamento de la acción, y establecer si estos configuran las violaciones de que trata el Art. 3 de la Ley 1448 de 2011, de ser así, se entrara a verificar si el despojo o abandono del predio solicitado fue consecuencia de dichos hechos y si se presentó dentro del marco temporal establecido en el Art. 75 ibidem.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Este despacho es competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la ley 1448 de 2011, como quiera que no se presentaron opositores dentro del proceso y el predio solicitado se encuentra dentro de la jurisdicción asignada por el Consejo Superior de la Judicatura a este despacho judicial.

5.2. Legitimación.

Según los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a la restitución de tierras las personas que fueran propietarias y que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas. En el caso de la solicitante Marina de Jesús

Chávez Díaz, quedó probado, con el certificado de tradición y libertad del F.M.I. 0 1557592, anotación 2, su calidad de propietaria, lo que la legitima para iniciar la acción de restitución de tierras.

Por otro lado, la UAEGRTD señaló en sus presupuestos facticos, que la aquí solicitante fue obligada a abandonar el inmueble que reclama , con ocasión a hechos de violencia que se presentaron en el municipio de Tarazá.Página 8 de 22

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marina de Jesús Chávez Díaz. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00021.00

5.3. Marco jurídico conceptual.

Previo a abordar el caso concreto, se hace necesario hacer unas apreciaciones de orden jurídico conceptual que nos servirán para resolver el asunto que nos convoca, para lo cual se esbozarán los siguientes asuntos: (i) justicia transicional; ( ii) la acción de restitución de tierras; (iii) derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación; (iiii) compensación como medida de restitución.

5.3.1. Justicia Transicional. El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), señalando que se "trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los

un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y s istemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social". Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional "es una alternativ a válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas"1

Con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de la s víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.

Con sustento en la premisa anterior se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedidos en el marco del conflicto armado interno, tiene como sujeto s pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus der

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...