JUZ MONTERIA - 23001312100320220002600-16
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100320220002600-16
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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Proceso Especial de Restitución de Tierras de Dina Luz Santana Suarez. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00026.00
Siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que correspond e a la solicitud presentada ante este despacho por Dina Luz Santana Suarez, identificada con la cédula de ciuda danía No 1.038.117.724, a través de l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba , en adelante UAEGRTD, y con ese fin se impone recordar los siguientes;
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
Los hechos narrados en la solicitud, el despacho los sintetiza de la siguiente manera:
Se indica que la solicitante se vincula con el inmueble denominado Lote No. 03, ubicado en el barrio Villa Suarez del Municipio de Caucasia - Antioquia, desde el año 2.015, esto como producto de gestiones adelantadas con la Junta de Acción Comunal de ese lugar, pero sin lograr formalizar la relación jurídica con el inmueble. Sin embargo, empezó a realizar mejoras en el lote de terreno , estableció bases y levantó paredes, hizo instalar los servicios públicos domiciliarios , y estaba en construcción de su vivienda.
En cuanto a los hechos de violencia vividos por la solicitante y su grupo familiar
levantó paredes, hizo instalar los servicios públicos domiciliarios , y estaba en construcción de su vivienda.
En cuanto a los hechos de violencia vividos por la solicitante y su grupo familiar datan de principios del año 2020, cuando empezaron a recibir llamadas extrañas de un hombre, inicialmente fue a su hermano Fermín Santana Suarez, a quien le pedían que les hiciera mandados, y que tenía que ayudarlos o si no debía pagarles dinero porque de lo contrario lo mataban , razón por la cual este se desplazó de la zona.
La solicitante relató que , posterior al desplazamiento de su hermano Fermín Santana, en su casa empezaron a recibir visitas de hombres exigiéndoles dinero, estos les amenazaban diciéndoles que querían a alguno de sus hermanos menores que tenían entre 12 y 14 años para que les hicieran mandados, frente a lo cual su familia se negaba, entonces les exigían dinero para dejarlos tranquilos. Fue así que señaló que como en tres ocasiones su familia accedió a darles el dinero a fin de que los dejaran tranquilos, pero esto nunca sucedió.
Finalmente aseguró que, a raíz de estas amenazas junto con toda su familia debieron salir desplazados de Caucasia el 9 de marzo de 2.020, alrededor de las 9
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Solicitante: Dina Luz Santana Suarez Radicado: 23-001-31-21-003-2022-00026-00
Providencia: Sentencia N° 15 de 2025
Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordenan medidas complementarias.Página 2 de 31
Providencia: Sentencia N° 15 de 2025
Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordenan medidas complementarias.Página 2 de 31
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o 10 de la noche, con rum bo a la ciudad de Medellín, dejando su lote solo y abandonado; luego del desplazamiento forzado nunca más retornó al predio.
2.2. Identificación de la solicitante y su grupo familiar.
En la demanda, se señaló como solicitante a Dina Luz Santana Suarez identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.038.117.724 y su grupo familiar integrado por:
Nombres y apellidos Documento Parentesco Walter Santana Jordan C.C. 9.166.388 Padre Gloria Amparo Suarez Castillo C.C. 39.275.316. Madre Camilo José Santana Suarez T.I. 1.038.110.322. Hijo Walter Manuel Santana Suarez T.I. 1.038.097.496. Hermano Roberto Carlos Santana Suarez C.C. 1.038.110.374 Hermano Fermín David Santana Suarez C.C. 1.002.424.157 Hermano
2.3. Identificación física y jurídica del predio.
Predio: “Lote No. 03”
Departamento: Antioquia.
Municipio: Caucasia.
Barrio: Villa Suarez.
Matricula Inmobiliaria: 015-81348 Mayor extension Numero predial: 051540100004700210001000000000
Area georreferenciada: 45.17 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Matricula Inmobiliaria: 015-81348 Mayor extension Numero predial: 051540100004700210001000000000
Area georreferenciada: 45.17 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte: Partiendo desde el punto 10 (Coordenadas planas Norte 2439293,71 - ESTE 4760017,40) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 11(Coordenadas planas Norte 2439292,50 - ESTE 4760022,20) colindando con VÍA DEL BARRIO en una distancia de 4,94 metros.
Oriente: Partiendo desde el punto 11(Coordenadas planas Norte 2439292,50 - ESTE 4760022,20) en línea recta en dirección suroccidente h asta llegar al punto 12
(Coordenadas planas Norte 2439283,12 - ESTE 4760020,49) colindando con MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ en una distancia de 9,54 metros.
Sur: Partiendo desde el punto 12 (Coordenadas planas Norte 2439283,12 - ESTE 4760020,49) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 13(Coordenadas planas Norte 2439284,56 - ESTE 4760015,98) colindando con NIDIA en una distancia de 4,74 metros.
Occidente: Partiendo del punto 3 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2395300,43 metros y Este: 4734659,64 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección norte hasta el punto 4 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2395316,59 metros y Este: 4734659,75 metros colindando con Sin Información en una distancia de 16.16 metros y sin lindero de por medio
hasta el punto 4 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2395316,59 metros y Este: 4734659,75 metros colindando con Sin Información en una distancia de 16.16 metros y sin lindero de por medio
Coordenadas:
Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas":
2.4. Relación jurídica de la solicitante con el predio.Página 3 de 31
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Dina Luz Santana Suarez. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00026.00
En cuanto a la posición de la solicitante Dina Luz Santana Suarez, respecto del predio objeto de reclamo, se presentan como ocupantes de baldío, en razón a que el bien inmueble pretendido se presume de naturaleza baldío y bajo la administración del municipio de Caucasia – Antioquia.
2.5. Fundamentos de Derecho presentados por la UAEGRTD.
La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los
1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios R ectores de lo s Desplazamientos Internos (Principios Den g), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas
económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.
También lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque dePágina 4 de 31
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constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la
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constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el despojo y el daño sufrido por cualquier medio legalment e aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se realizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.6. Pretensiones.
cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.6. Pretensiones.
2.6.1. Pretensiones Principales
La UAEGRTD, pidió declarar que, la solicitante Dina Luz Santana Suarez, identificada con cédula de ciudadanía N ° 1038117724, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado Lote No. 03, ubi cado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia, Barrio Villa Suarez, cuya extensión corresponde a 45,17 m2 , el cual hace parte del predio de mayor extensión identificado con el FMI 015 -81348 , en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar la restitución en la modalidad de formalización a favor de la solicitante señora Dina Luz Santana Suarez, identificada con cédula de ciudadanía N ° 1038117724 del predio denominado Lote No. 03, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Caucasia – Antioquia, la formalización del predio denominado Lote No. 03 a favor de la señora Dina Luz Santana Suarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1038117724.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1038117724.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, segregar el predio denominado Lote No. 03 e inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 015-81348, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2.6.2. Pretensiones subsidiarias.
Solicita que, en caso de no ordenar la restitución material, se ordene la a restitución por equivalencia en términos ambientales , de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.Página 5 de 31
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La entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución a la solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
La compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores
de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
La compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor de la señora Dina Luz Santana Suarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1038117724
2.6.3. Pretensiones complementarias:
Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
2.6.4. Pretensión general:
Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.6.5. Pretensiones especiales con enfoque diferencial.
Conforme lo señala el artículo 13 de la Constitución Política, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, fundamento que está en consonancia con los principios de la Ley 1448 de 2011. Por lo que requiere la presente solicitud, obtener una restitución en términos de estabilidad, vincula ción a los programas existentes para víctimas, siempre y cuando reúnan los requisitos para poder pertenecer a dichos programa.
obtener una restitución en términos de estabilidad, vincula ción a los programas existentes para víctimas, siempre y cuando reúnan los requisitos para poder pertenecer a dichos programa.
3. TRAMITE PROCESAL
El despacho inicio el trámite judicial con la presentación de la solicitud mediante acta de reparto del 26 de mayo del 2022, siendo admitida mediante auto interlocutorio Nº 243 del 22 agosto de la misma anualidad , disponiéndose su inscripción en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 015-81348 de la ORIP de Caucasia – Antioquia, Además, se ordenó la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, ejecutivos y en general todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio reclamado, según lo establecido en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
3.1. Integración del contradictorio
3.1.1. La publicación que ordena el artículo 86 de la Ley 1448.
Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 11 de septiembre de 2022.
3.1.2. Notificaciones:Página 6 de 31
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- Ministerio Público
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Dina Luz Santana Suarez. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00026.00
- Ministerio Público
Se notificó de la admisión de la solicitud al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, con la remisión del traslado al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co, recibido el 31 de agosto de 2022.
En uso de sus competencias se pronunció y solicitó se interrogara a la solicitante Dina Luz Santana Suarez, sobre los hechos y pretensiones de la demanda. (Ver a consecutivo 9 expediente digital - portal de tierras)
- Municipio de Caucasia – Antioquia
El Alcalde municipal de Caucasia fue notificada de la admisión de la solicitud, en atención a lo establecido en el art. 86 de la ley 1448 de 2011 y como administrador del bien fiscal solicitado en restitución. La notificación se llevó a cabo con la remisión del traslado de la demanda y del oficio 1448/2022, al correo electrónico notificacionesjudiciales@caucasia-antioquia.gov.co , recibido el 31 de agosto de
2022. El ente territorial guardo silencio.
- Otros titulares de derechos inscritos
La empresa Inversiones Catarrana Ltda. fue vinculada en calidad de titular de servidumbres de tránsito, notificada con la remisión del traslado de la solicitud y oficio N° 1501/2022 a través del correo certificado 4/72 con guía N° RA391048896CO, recibido el 25 de septiembre de 2022 . La vinculada no contesto la solicitud.
oficio N° 1501/2022 a través del correo certificado 4/72 con guía N° RA391048896CO, recibido el 25 de septiembre de 2022 . La vinculada no contesto la solicitud.
La Compañía Nacional de Chocolates , fue vinculada en calidad de titular de servidumbres de tránsito, notificada con la remisión del traslado de la solicitud y oficio N° 1502/2022 enviado a través del correo certificado 4/72 con guía N° RA453765655CO, recibido el 1 de diciembre de 2023. La vinculada no contesto la solicitud
3.2. Entidades requeridas, su notificación y participación.
El despacho ordeno requerir a las siguientes entidades:
- La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas – UAEARIV.
Notificada mediante oficio N° 1506/2022 enviado a través del correo electrónico: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co La entidad por su parte respondió mediante memorial visible consecutivo 10 expediente digital, lo siguiente:
“La señora DINA LUZ SANTANA SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 1038117724, rindió declaración el 5/9/2020 por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado mediante el radicado FUD – BH000453570 ocurrido en el municipio de CAUCASIA departamento de ANTIOQUIA el 4/24/2020 bajo el marco normativo Ley 1448 de 2011. Del cual la Entidad luego de realizada la valoración de circunstancias de tiempo, modo y lugar determino su NO inclusión en el RUV.
(…) Por lo anterior es procedente aclarar a su honorable despacho que no han sido
normativo Ley 1448 de 2011. Del cual la Entidad luego de realizada la valoración de circunstancias de tiempo, modo y lugar determino su NO inclusión en el RUV.
(…) Por lo anterior es procedente aclarar a su honorable despacho que no han sido beneficiarios de ninguna medida de asistencia, atención o reparación por esta Entidad dado que las mismas están contempladas en pro de las víctimas del conflicto armado que acrediten dicha calidad según el Registro Único de VíctimasRUV.Página 7 de 31
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- La Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.
Notificada mediante oficio N° 1503/2022 enviado a través del correo electrónico: notificacionesjudic1@anh.gov.co La entidad por su parte respondió m ediante memorial visible consecutivo 11 expediente digital, en los siguientes términos:
“Así las cosas y según la verificación realizada, el área “VIM -10-2”, es un área “Asignada en Exploración”, sin embargo, no significa que se estén realizando actividades exploratorias en la totalidad del ár ea, lo que significa en este caso que el hecho de existir sobre posición del contrato con el predio no implica que el operador esté haciendo uso del predio en cuestión.”
- La Agencia de renovación del Territorio,
Notificada mediante oficio N° 1505/2022 enviado a través del correo electrónico: notificacio@renovacionterritorio.gov.co la entidad respondió m ediante memorial visible a consecutivo 12 expediente digital, en los siguientes términos:
“Por lo tanto, no existe en el presente proceso judicial ningún elemento fáctico ni
notificacio@renovacionterritorio.gov.co la entidad respondió m ediante memorial visible a consecutivo 12 expediente digital, en los siguientes términos:
“Por lo tanto, no existe en el presente proceso judicial ningún elemento fáctico ni jurídico vinculado con la política de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y fomento de proyectos que contribuyan a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, de manera que se amerite una intervención forzosa del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), a través de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), motivo por el cual comedidamente solicito al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, la desvinculación de la ART del proceso de la referencia.”
3.3. Etapa probatoria
Surtidas las notificaciones ordenadas en el auto admisorio , y teniendo la participación de cada una de las partes necesarias para continuar las etapas procesales ordenadas en la Ley 1448 de 2011, se decretó la práctica de pruebas y se le dio valor probatorio a las aportadas con la demanda.
3.3.1. Pruebas aportadas por la UAEGRTD.
Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria.
Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGR TD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales,
de entera validez probatoria.
Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGR TD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a la solicitante y las circunstancias q ue rodearon el abandono y desplazamiento forzado.
3.3.2. Interrogatorio de parte:
De la solicitud presentada por el Procurador 34 Judicial 1 para asuntos de restitución de tierras de Montería , el despacho decretó el interrogatorio de la solicitante, Diligencia que se llevó a cabo de manera virtual el día 23 de mayo del año 2024, quedando registrada mediante Acta N° 40 de la misma fecha.
Dentro de la diligencia de interrogatorio la solicitante Dina Luz Santana Suarez reiteró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se dieron los hechos victimizantes narrados en la demanda.Página 8 de 31
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En cuanto a la intencionalidad frente al predio esto manifestó:
Minuto 24:15 Audiencia de interrogatorio: Despacho: ¿Usted o alguno de sus familiares ha vuelto a Caucasia?
Respuesta: “¡No! Yo nunca más he vuelta a arreglar nada del lote ni a mirar nada del lote porque a mí me da miedo ir a Caucasia.”
Minuto 25:45 Audiencia de interrogatorio: Despacho: ¿Usted dijo anteriormente que le da miedo volver a Caucasia?
del lote porque a mí me da miedo ir a Caucasia.”
Minuto 25:45 Audiencia de interrogatorio: Despacho: ¿Usted dijo anteriormente que le da miedo volver a Caucasia?
Respuesta: “¡sí! A mí me da miedo y a mi hijo también”
Minuto 26:10 Audiencia de interrogatorio: Despacho: ¿entonces en caso q este proceso sea favorable, usted no estaría dispuesta a volver a Caucasia a ese lote?
Respuesta: “Pues la verdad de la manera q salimos me da mucho miedo y a mi hijo también, mi hijo tuvo un trauma maluco y salió muy afectado de allá.”
Ratificando así la intencionalidad con el predio presentada en la demanda.
4. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
Previo a abordar el caso concreto, se hace necesario hacer unas apreciaciones de orden jurídico conceptual que nos servirán para resolver el asunto que nos convoca, para lo cual se esbozarán los siguientes asuntos: (i) justicia transicional; (ii) la acción de restitución de tierras; (iii) derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, a l a justicia y a la reparación (iv) La ocupación de los bienes baldíos y (v) La compensación como medida subsidiaria.
4.1. Justicia transicional:
El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), señalando que se "trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación
y C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), señalando que se "trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y s istemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social".
Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional "es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas"1
Con la expedición de la Sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colom biano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de
1 Colombia. Corte constitucional. Sentencia C — 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 9 de 31
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propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Con sustento en la premisa anterior se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada
propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Con sustento en la premisa anterior se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedidos en el marco del conflicto armado interno, tiene como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispen sables para la tutela efectiva de sus derechos2.
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de situaciones de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
4.2. La Acción de Restitución y Formalización de Tierras:
La acción de restitución de tierras es un recurso judicial instituido recientemente en el país en favor de las víctimas del conflicto armado interno, enmarcado dentro de una política pública que propende por la paz, la reconstrucción de la democracia y la reivindicación del Estado de Derecho. La implementación de este instrumento jurídico no sólo favorece la satisfacción del derecho a la reparación integral de las víctimas, sino que coadyuva al propósito estatal de reconciliación y orden s
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