JUZ MONTERIA - 23001312100320220003600-19
Juzgado de Monteria
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- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100320220003600-19
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marfisa Isabel Álvarez Ayala. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00036.00
Nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que correspond e a la solicitud presentada ante este despacho por Marfisa Isabel Álvarez Ayala, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.040.188, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, y con ese fin se impone recordar lo siguiente;
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
Los hechos narrados en la demanda, el despacho los sintetiza de la siguiente manera:
Indica la solicitante que, el predio lo adquirió en el año 2001 mediante compra realizada por su esposo al señor David Antonio Velásquez Méndez, y que el mismo se le dio la destinación de vivienda familiar y que residía ahí de manera permanente y construyó su casa.
En cuanto a los hechos de violencia vividos , narra la solicitante que ni ella ni su familia fueron objeto de amenazas antes de los hechos que originaron el desplazamiento y que no sabe con certeza cuáles eran los grupos armados ilegales que operaban en la zona.
familia fueron objeto de amenazas antes de los hechos que originaron el desplazamiento y que no sabe con certeza cuáles eran los grupos armados ilegales que operaban en la zona.
Que se escuchaban rumores de la existencia de grupos al margen de la ley y que días antes de su desplazamiento forzado aparecieron varios panfletos en el barrio, donde amenazaban de muerte a varias personas , pero que ella no estaba incluida en ese panfleto, narra que en ese momento el barrio quedo prácticamente solo, quedado solo unas pocas personas.
Refirió que el 6 de diciembre de 2018 llegaron a las 5 de la mañana varios hombres armados, le tocaron las puertas y les dijeron que les daban una hora para que desalojaran, eso paso en varias partes del barrio y muchas familias tuvieron que irse, así como ella.
Que se desplazó para la ciudad de Medellín donde una amiga y declaró el desplazamiento el 11 de diciembre en la UAO, que e l predio que solicita en restitución quedó solo por 8 meses, luego su hija Alexandra Carreño alquiló la casa
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante: Marfisa Isabel Álvarez Ayala Radicado: 23-001-31-21-003-2022-00036-00
Providencia: Sentencia Nº 56 de 2025
Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras en la modalidad de formalización y se ordenan medidas complementarias.Página 2 de 28
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complementarias.Página 2 de 28
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a unas personas que no les pagaban arriendo, pero pagaban los servicios, que a estas personas las tuvieron que sacar porque le dejaron la casa endeudada . Después habito el inmueble una vecina de nombre Dina Luz Estrada, quien estuvo hasta diciembre del año pasado y desde entonces la casa se encuentra abandonada.
2.2. Identificación de los solicitantes.
En la demanda, se señaló como solicitante a Marfisa Isabel Álvarez Ayala , identificada con cédula de ciudadanía No. 26.040.188, y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Documento Parentesco Elkin Darío Carreño Álvarez CC. 1.067.282.677. Hijo Mayerlis Beatriz Montiel Estrada CC. 1.066.740.806. Nuera Dulce María Carreño Montiel RC. 1.064.197.277. Nieto
2.3. Identificación física y jurídica del predio.
Predio: Calle 36 N° 53 A – 26
Departamento: Antioquia.
Municipio: Cáceres.
Corregimiento: Cabecera municipal
Barrio: Villa del Rio.
Matricula Inmobiliaria: 015-84632
Numero predial: 051200100000100130008000000000
Area georreferenciada: 105.85 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte:
Matricula Inmobiliaria: 015-84632
Numero predial: 051200100000100130008000000000
Area georreferenciada: 105.85 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte: Partiendo del punto 4 con coordenadas planas Norte: 2395432,46 metros y Este: 4740592,8 metros en línea recta en dirección este, hasta llegar al punto 5 que presenta coordenadas planas Norte: 2395431,31 metros y Este: 4740600,01 metros, colindando con la señora en 7,30 metros.
Oriente: Partiendo del punto 5 con coordenadas planas Norte: 2395431,31 metros y Este: 4740600,01 metros, siguiendo en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 1 con coordenadas planas Norte: 2395416,94 metros y Este: 4740598,05 metros, colindando con la señora Dina Lu z Samanta Hoyos teniendo una distancia de 14,5 metros.
Sur: Partiendo del punto 1 con coordenadas planas Norte: 2395416,94 metros y Este: 4740598,05 metros, siguiendo en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 2 con coordenadas planas Norte: 2395418,09 metros y Este: 4740590,84 metros, colindando con la vía sin nomenclatura en 7,30 metros.
Occidente: Partiendo del punto 2 con coordenadas planas Norte: 2395418,09 metros y Este: 4740590,84 metros, siguiendo en línea recta dirección norte, hasta llegar al punto 4 cuyas coordenadas planas son: Norte: 2395432,46 metros y Este: 4740592,8 metros,
metros y Este: 4740590,84 metros, siguiendo en línea recta dirección norte, hasta llegar al punto 4 cuyas coordenadas planas son: Norte: 2395432,46 metros y Este: 4740592,8 metros, colindando con el predio de Liney Marcela López, presentando una distancia de 14,5 metros.Página 3 de 28
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Coordenadas:
Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas
2.4. Relación jurídica de la solicitante con el predio.
En cuanto a la posición de la solicitante Marfisa Isabel Álvarez Ayala, respecto del predio objeto de reclamo, se indica que es la de ocupante, en razón a que el bien inmueble pretendido se presume de naturaleza baldío , por cuanto no contaba con antecedente registral y en consecuencia su titular es la Nación, así también se desprende de la anotación Nº 1 del FMI 015-84632.
2.5. Fundamentos de Derecho presentados por la UAEGRTD.
La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la
➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios R ectores de lo s Desplazamientos Internos (Principios Den g), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las
inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunosPágina 4 de 28
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piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.
También lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interna cionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo
de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interna cionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y conveni os internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constituciona l, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el
acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.6. Pretensiones.
2.6.1. Pretensiones Principales
La UAEGRTD, pidió declarar que l a señora Marfisa Isabel Álvarez Ayala, identificada con la cedula de ciudadanía No 26.040.188, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio cuya dirección es calle 36 Nº 53 A - 26, ubicado en el barrio Villa del Rio, del municipio de CáceresAntioquia, que cuenta con un área de 105.85 m 2, identificado con el folio de matrícula No 015-84632 y numero predial 051200100000100130008000000000.
En consecuencia, ordenar a la Alcaldía Municipal de Cáceres, titular el predio objeto de reclamo a favor de la señora Marfisa Isabel Álvarez Ayala, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia.
lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en el folio de matrícula No 015 -84632, aplicando el criterio de gratuidad.
2.2.2. Pretensiones complementarias:Página 5 de 28
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Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y e n general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
2.2.3. Pretensión general:
Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.4. Pretensiones especiales con enfoque diferencial.
Conforme lo señala el artículo 13 de la Constitución Política, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor
2.2.4. Pretensiones especiales con enfoque diferencial.
Conforme lo señala el artículo 13 de la Constitución Política, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, fundamento que está en consonancia con los principios de la Ley 1448 de 2011. Por lo que requiere la presente solicitud, obtener una restitución en términos de estabilidad, vinculación a los programas existentes para víctimas, siempre y cuando reúnan los requisitos para poder pertenecer a dichos programa.
3. TRAMITE PROCESAL
El despacho admitió la solicitud de restitución de tierras de la referencia, mediante auto interlocutorio Nº 257 del 29 de agosto de 2022, disponiéndose su inscripción en el folio de FMI 015 -84632 de la ORIP de Caucasia. Además, se ordenó la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, de restitución de tenencia, declar ación de pertenencia, ejecutivos y en general todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio reclamado, de conformidad con lo establecido en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
3.1. Integración del contradictorio y requerimientos
3.1.1. Publicación de la admisión de la solicitud.
Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 11 de septiembre de 2022.
Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 11 de septiembre de 2022.
3.1.2. Notificación al ministerio público y su intervención.
El Ministerio Público, representado por la Procuraduría 34 judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó de la admisión de la solicitud, mediante la remisión al correo avillareal@procuraduria.gov.co , de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 1543, recibido el 2 de septiembre de 2022.
El señor Procurador, en uso de sus competencias se pronunció y solicitó se interrogara a la solicitante Marfisa Isabel Álvarez Ayala, sobre los hechos y pretensiones de la demanda.Página 6 de 28
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3.1.3. Notificación al representante legal del municipio en el que se ubica el predio.
El señor alcalde de Cáceres – Antioquia, fue notificado de la admisión de la solicitud, según lo establecido en el literal “d” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y como administrador del bien baldío urbano, mediante la remisión a los correos electrónicos juridico@caceres-antioquia.gov.co y contactenos@caceresantioquia.gov.co ,de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados
administrador del bien baldío urbano, mediante la remisión a los correos electrónicos juridico@caceres-antioquia.gov.co y contactenos@caceresantioquia.gov.co ,de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 1542-2022, recibido el 2 de septiembre de 2022.
El ente municipal no dio respuesta a la solicitud.
3.1.4. Agencia Nacional de Tierras.
El despacho requirió a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, para que en el uso de sus competencias se hiciera parte del proceso, en caso de considerarlo necesario y en su condición de administradora de los bienes baldíos. La entidad fue notificada de la admisión de la solicitud mediante oficio 1548/2022, enviado a través del correo electrónico juridica.ant@agenciadetierras.gov.co
La entidad respondió mediante memorial visible consecutivo 1 1 expediente digital, lo siguiente:
“(…) revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, se puede evidenciar que, la señora MARFISA ISABEL ÁLVAREZ AYALA, identificada con la cedula de ciudadanía No 26.040.188, NO existen en curso o han existido procesos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios.
En lo referente a los predios solicitados en restitución, una vez revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-84632 de la ORIP de Caucasia (Ant.), se pudo evidenciar que NO se encontraron p rocesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.
Verificada la información registral consignada en el FMI No. 015 -84632, en su
encontraron p rocesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.
Verificada la información registral consignada en el FMI No. 015 -84632, en su anotación No. 1, se registra la RESOLUCIÓN RR 01145 DEL 2021-05-12 UNIDAD RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA. ESPECIFICACIÓN: 0100 MODO DE ADQUISICIÓN (MODO DE ADQUISICIÓN) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X -Titular de derecho real de dominio, I -Titular de dominio incompleto) A: LA NACIÓN. Sin embargo, en los datos básicos del folio de matrícula en mención no aparece información que permita identificar el tipo de predio.
Ahora bien, teniendo en cuenta la información aportada en la solicitud de restitución, aparentemente se trata de un predio URBANO, por lo que la Agencia Nacional de Tierras no estaría facultada para pronunciarse sobre su situación jurídica, pues son los mu nicipios y distritos los que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, ejercen la propiedad sobre esta clase de inmuebles.”
3.1.5. Entidades requeridas, su notificación y participación.
En relación a la posible superposición del predio reclamado con derechos públicos o privados y demás información relevante para el proceso, el despacho ordeno requerir a las siguientes entidades:Página 7 de 28
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La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marfisa Isabel Álvarez Ayala. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00036.00
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas – UARIV, notificada mediante oficio N° 1550/2022 enviado a través del correo electrónico: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co La entidad por su parte respondió mediante memorial visible consecutivo 8 expediente digital, lo siguiente:
“EN CUANTO AL ESTADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS
(…) Se informa al despacho que la señora MARFISA ISABEL ÁLVAREZ AYALA, se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado ocurrido el 06 de diciembre de 2018 en el municipio de Cáceres en el departamento de Antioquia bajo el radicado FUD BH000389841 marco normativo Ley 1448 de 2011, junto con el siguiente grupo familiar:
Adicionalmente, la señora MARFISA ISABEL ÁLVAREZ AYALA, se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de Amenaza ocurrido el 06 de diciembre de 2018 en el municipio de Cáceres en el departamento de Antioquia bajo el radicado FUD BH000389841 marco normativo Ley 1448 de 2011.
ATENCIÓN HUMANITARIA
Respecto a la atención humanitaria, la Unidad para las Víctimas se permite informar lo siguiente:
MARFISA ISABEL ÁLVAREZ AYALA
Una vez realizado el proceso de medición de carencias con el código
Respecto a la atención humanitaria, la Unidad para las Víctimas se permite informar lo siguiente:
MARFISA ISABEL ÁLVAREZ AYALA
Una vez realizado el proceso de medición de carencias con el código SISBENIV_05120480510900000496-1_202208240944 el 24 de agosto de 2022 al hogar de la señora MARFISA ISABEL ÁLVAREZ AYALA, se evidenció que cuenta con carencias extremas en el componente de alojamiento, la dirección de Gestión Social y Humanitaria se encuentra adelantando la emisión del acto administrativo correspondiente, el cual será debidamente notificado.
Sin embargo, a continuación, se relaciona el histórico de pagos generados por atención humanitaria:Página 8 de 28
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RESPECTO DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Le informo a su despacho que la señora MARFISA ISABEL ÁLVAREZ AYALA elevó solicitud de indemnización administrativa bajo el radicado 3607409 -15739479, por la que la Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-1402751 del 12 de noviembre de 2021, en la que se le decidió reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado sujeto a la aplicación del método técnico, bajo el radicado FUD BH000389841 marco normativo Ley 1448 d e 2011, al presente informe se allega el acto administrativo junto con la constancia de notificación..”
Desplazamiento Forzado sujeto a la aplicación del método técnico, bajo el radicado FUD BH000389841 marco normativo Ley 1448 d e 2011, al presente informe se allega el acto administrativo junto con la constancia de notificación..”
La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, notificada mediante oficio N° 1 549/2022 enviado a través del correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co la entidad respondió mediante memorial visible a consecutivo 1 3 expediente digital, en los siguientes términos:
“(…) Por competencias, las administraciones municipales son las encargadas de establecer los usos del suelo y la factibilidad de que dicho predio pueda ser explotado económicamente, señalando el uso potencial del suelo. Esto se establece en el POT, PBOT o EOT según sea el caso para cada municipio, en la Ley 388 de 1997, relativa al ordenamiento territorial, así conforme al Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014.
El inmueble relacionado al proceso radicado No. 23.001.31.21.003.2022.00036.00 se localiza en un 100% de su área al interior el Estrategia Complementaria de Conservación In Situ – Reserva de Recursos Naturales Zona Ribereña del Río Cauca, declarada mediante Acuerdo No. 017 del 27 de septiembre de 1996 del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA (Ver Mapa 3.). También, se ubica en zona de Recarga Directa del Acuífero, en un 100% según el estudio del Sistema de Acuíferos del Bajo Cauca (Mapa 4.).
Acorde a las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales en el
según el estudio del Sistema de Acuíferos del Bajo Cauca (Mapa 4.).
Acorde a las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales en el tema de gestión de riesgo definidas por la Ley 1523 de 2012, del estudio regional de amenazas por remoción en masas y por inundación, se pudo evidenciar que el predio se encuentra en una zona con condición de amenaza expuestas en los mapas 5 y 6 (Muy Baja por remoción y Alta por Inundación); de parte de la administración municipal se debería adelantar los estudios detallados correspondientes de las condiciones de amenaza de la zona.
Bajo el principio de precaución, se deberán tener en cuenta las medidas de manejo especial para zonas de amenazas alta y media en suelo rural suburbano y no suburbano, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2.2.2.1.3.3.4 del decreto 1077 de 2015.
Se identifica que el inmueble con F.M.I N° 015 -84632, se ubica en la cuenca de los directos al Cauca (md) entre Puerto Valdivia y R. Nechí, subzona hidrográfica 2625-01, no se identifican cuerpos de agua en la delimitación del polígono, de existir proximidad o colindancia con fuentes hídricas superficiales, se hacePágina 9 de 28
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necesario establecer la faja forestal protectora de 30 m a la redonda de este y/o las disposiciones de la herramienta de ordenamiento municipal.”
Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00036.00
necesario establecer la faja forestal protectora de 30 m a la redonda de este y/o las disposiciones de la herramienta de ordenamiento municipal.”
La Agencia Nacional de Hidrocarburos AN H, notificada mediante oficio N° 1545/2022 enviado a través del correo electrónico: notificacionesjudic1@anh.gov.co La entidad por su parte respondió m ediante memorial visible consecutivo 9 expediente digital, en los siguientes términos:
“(…) Conforme a lo indicado en precedencia, se solicita al Despacho tener en cuenta los fundamentos expuestos por la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, en especial los aspectos relacionados con la legitima propiedad del subsuelo en cabeza de la nación y la legalidad de la actividad hidrocarburífera de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución Política, toda vez que la ANH no formula ninguna oposición dentro de los procesos de restitución de tierras pues la Entidad no pretende la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, de manera que frente al predio objeto de restitución a la parte solicitante, no existe ninguna situación o actividad que afecte la materialización de los derechos de las víctimas..
3.2. Etapa probatoria
Una vez integrado el contradictorio, se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
3.2.1. Pruebas aportadas por la UAEGRTD.
Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad
Una vez integrado el contradictorio, se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
3.2.1. Pruebas aportadas por la UAEGRTD.
Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria.
Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a la solicitante y las circunstancias que rodearon el abandono y desplazamiento forzado.
3.2.2. Interrogatorio de parte:
De la solicitud presentada por el Procurador 34 Judicial 1 para asuntos de restitución de tierras de Montería , el despacho decretó el interrogatorio de los solicitantes Marfisa Isabel Álvarez Ayala , diligencia que se llevó a cabo de manera virtual el día 25 de septiembre del año 2024, quedando registrada en video y Acta N° 97 de la misma fecha.
Dentro de la diligencia de interrogatorio se escuchó a la solicitante Marfisa Isabel Álvarez Ayala quien reiteró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se dieron los hechos victimizantes narrados en la demanda.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio la señora Marfisa Isabel Álvarez Ayala quien reiteró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se dieron los hechos victimizantes narrados en la demanda.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio la señora Marfisa Isabel Álvarez Ayala quien reiteró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se dieron los hechos victimizantes narrados en la demanda.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio y su actual habitabilidad, se muestra lo manifestado por la señora Álvarez Ayala en la diligencia de interrogatorio (visible a consecutivo 21 y 22 del expediente digital)Página 10 de 28
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Marfisa Isabel Álvarez Ayala. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00036.00
4. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Previo a abordar el caso concreto, se hace
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