JUZ MONTERIA - 23001312100320220004400-14
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100320220004400-14
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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Proceso Especial de Restitución de Tierras de Andys José Narváez Tovar. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00044.00
Diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que correspond e a la solicitud presentada ante este despacho por Andys José Narváez Tovar, identificado con cédula la ciudadanía No. 8.048.658, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, y con ese fin se impone recordar lo siguiente;
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
Los hechos narrados en la demanda, el despacho los sintetiza de la siguiente manera:
Indica el solicitante, que se vinculó con el predio que hoy reclama en el año 2007, esto en razón de una invasión que se produjo en los predios que le pertenecían al señor Darío Sierra; dicha invasión fue de conocimiento del municipio de Cáceres, y fue quien finalmente les entregó el predio. Una vez recibido el lote de terreno procedió a cercar el perímetro y construir una cocina.
En cuanto a los hechos de violencia vividos, manifiesta el señor Andys José Narváez Tovar que en la zona donde se encuentra el inmueble siempre se escuchó de la
procedió a cercar el perímetro y construir una cocina.
En cuanto a los hechos de violencia vividos, manifiesta el señor Andys José Narváez Tovar que en la zona donde se encuentra el inmueble siempre se escuchó de la presencia de actores armados ilegales, la zona siempre fue compleja, pero que en los últimos tiempos la violencia se intensificó.
Sostuvo el reclamante que el hecho que determinó el abandono forzado de su predio fue una amenaza colectiva que recibió la comunidad de Rio Man el día 04 de febrero de 2021, por parte de un grupo armado ilegal que les ordenó abandonar la zona, so pena de declararlos objetivo militar, aunado a lo anterior también lo obligó a abandonar la muerte de vecinos de la vereda.
Informa que se desplazó al casco urbano del municipio de Caucasia – Antioquia, y que su vivienda la dejó completamente sola y que declaró su desplazamiento ante la Personería Municipal de Caucasia.
2.2. Identificación del solicitante.
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Solicitante: Andys José Narváez Tovar Radicado: 23-001-31-21-003-2022-00044-00
Providencia: Sentencia N° 90 de 2025
Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras en la modalidad de formalización y se ordenan medidas complementarias.Página 2 de 25
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En la demanda, se señaló como solicitante a Andys José Narváez Tovar, identificado con cédula la ciudadanía No. 8.048.658, y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Documento Parentesco Dayanna Milena Narváez Genes C.C. 1.007.535.833. Hija Bayrón Andrés Narváez Genes C.C. 1.038.093.223. Hijo
2.3. Identificación física y jurídica del predio.
Predio: “Casa - Lote”
Departamento: Antioquia.
Municipio: Cáceres.
Corregimiento: Guarumo
Vereda: Rio Man.
Matricula Inmobiliaria: 015-64475
Numero predial: 051200003000300040025000000000
Area georreferenciada: 84,97 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte: Partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas Norte 2436409,30 - Este 4756675,65) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 2
(coordenadas planas Norte 2436408,57 - Este 4756683,10) colindando con la CALLE en una distancia de 7,48 metros.
Oriente: Partiendo desde el punto 2 (coordenadas planas Norte 2436408,57 - Este 4756683,10) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto
con la CALLE en una distancia de 7,48 metros.
Oriente: Partiendo desde el punto 2 (coordenadas planas Norte 2436408,57 - Este 4756683,10) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 3 (coordenadas planas Norte 2436397,00 - Este 4756682,01) colindando con Saturio Rodríguez en una distancia de 11,62 metros.
Sur: Partiendo desde el punto 3 (coordenadas planas Norte 2436397,00 - Este 4756682,01) en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 4
(coordenadas planas Norte 2436397,67 - Este 4756675,73) colindando con NUBIA LOPEZ en una distancia de 6,32 metros. Continúa, partiendo desde el punto 4 (coordenadas planas Norte 2436397,67 - Este 4756675,73) en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 5 (coordenadas planas Norte 2436397,76 - Este 4756674,87) colindando con YURIS GIRADO en una distancia de 0,86 metros.
Occidente: Partiendo desde el punto 5 (coordenadas planas Norte 2436397,76 - Este 4756674,87) en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 1
(coordenadas planas Norte 2436409,30 - Este 4756675,65) colindando con MANUEL ATENCIO en una distancia de 11,57 metros.
Coordenadas:
Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna SirgasPágina 3 de 25
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2.4. Relación jurídica del solicitante con el predio.
En cuanto a la posición de l solicitante Andys José Narváez Tovar , respecto del predio objeto de reclamo, se indica que es la de ocupante, en razón a que el bien inmueble pretendido se encuentra en cabeza del ente territorial municipio de Cáceres, así se desprende de la anotación No. 2 del FMI 015-64475.
2.5. Fundamentos de Derecho presentados por la UAEGRTD.
La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20.
Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios R ectores de lo s Desplazamientos Internos (Principios Den g), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos
relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.
También lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interna cionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por ColombiaPágina 4 de 25
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sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les
constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Co rte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se realizará atendiendo a la admisibilidad y l ibertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.6. Pretensiones.
2.6.1. Pretensiones principales
La UAEGRTD, pidió declarar que el solicitante Andys José Narváez Tovar
artículo 78 de la misma.
2.6. Pretensiones.
2.6.1. Pretensiones principales
La UAEGRTD, pidió declarar que el solicitante Andys José Narváez Tovar identificado con cédula de ciudadanía No. 8.048.658 es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los art ículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante señor Andys José Narváez Tovar del predio denominado “Casa Lote”, distinguido con folio de matrícula No. 015 -64475, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Cáceres, corregimiento Guarumo, vereda Rio Man, cuya extensión superficiaria es de 84.97 m2.
Ordenar al municipio de Cáceres, titular del predio solicitado a favor del señor Andys José Narváez Tovar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cau casia, para su correspondiente inscripción.
Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia que en el folio de matrícula No. 015 -64475, se inscriba la sentencia, la adjudicación del inmueble y se cancelen las limitaciones al dominio que se
Caucasia que en el folio de matrícula No. 015 -64475, se inscriba la sentencia, la adjudicación del inmueble y se cancelen las limitaciones al dominio que se encuentren registradas, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2.6.2. Pretensiones complementarias:
Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidiosPágina 5 de 25
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de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
2.6.3. Pretensión general:
Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.6.4. Pretensiones especiales con enfoque diferencial.
Conforme lo señala el artículo 13 de la Constitución Política, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, fundamento que está en consonancia con
Conforme lo señala el artículo 13 de la Constitución Política, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, fundamento que está en consonancia con los principios de la Ley 1448 de 2011. Por lo que requiere la presente solicitud, obtener una restitución en términos de estabilidad, vinculación a los programas existentes para víctimas, siempre y cuando reúnan los requisitos para poder pertenecer a dichos programa.
3. TRAMITE PROCESAL
El despacho admitió la solicitud de restitución de tierras de la referencia, mediante auto interlocutorio No. 337 del 26 de octubre de 2022, disponiéndose su inscripción en el folio de FMI 015-64475 de la ORIP de Caucasia , que identifica el predio de mayor extensión, que contiene el área solicitada. Además, se ordenó la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, ejecutivos y en general todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio reclamado, de conformidad con lo establecido en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
3.1. Integración del contradictorio
3.1.1. Publicación de la admisión de la solicitud.
Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 20 de noviembre de 2022.
Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 20 de noviembre de 2022.
3.1.2. Notificación al ministerio público y su intervención.
El Ministerio Público, representado por la Procuraduría 34 judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó de la admisión de la solicitud, mediante la remisión al correo avillareal@procuraduria.gov.co, de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 2035, recibido el 31 de octubre de 2022.
El señor Procurador, en uso de sus competencias se pronunció y solicitó se interrogara a l solicitante Andys José Narváez Tovar , sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
3.1.3. Notificación al municipio de Cáceres - Antioquia.
El municipio de Cáceres - Antioquia, fue notificado de la admisión de la solicitud, según lo establecido en el literal “d” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, mediantePágina 6 de 25
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la remisión al correo electrónico juridico@caceres-antioquia.gov.co, de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 2034, recibido el 31 de octubre de 2022. Para que en el uso de sus competencias se hiciera parte del
demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 2034, recibido el 31 de octubre de 2022. Para que en el uso de sus competencias se hiciera parte del proceso, en caso de considerarlo necesario y en su condición de titular del bien. La entidad territorial no contestó la solicitud de restitución de tierras.
3.2. Entidades requeridas, su notificación y participación.
En relación a la posible superposición del predio reclamado con derechos públicos o privados y demás información relevante para el proceso, el despacho ordeno requerir a las siguientes entidades:
Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH
La ANH notificada mediante oficio No. 2040/2022 enviado a través del correo electrónico: notificacionesjudiciales@antioquia.gov.co La entidad por su parte respondió mediante memorial visible consecutivo 7 expediente digital, lo siguiente:
“(…) Así las cosas y según la verificación realizada, el área “VIM 10 -2”, es un área “Asignada en Exploración”, sin embargo, no significa que se estén realizando actividades en la totalidad del área, lo que quiere decir en este caso que el hecho de existir sobre posición del contrato con el predio no implica que el operador esté haciendo uso del predio en cuestión.”
(…) Manifestamos que, la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de ex ploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece
del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de ex ploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.
Con lo anteriormente señalado manifiesto a su instancia, que esto no interfiere dentro de este proceso especial de restitución de tierras.
Honorable Despacho, es oportuno manifestar que tanto la Agencia Nacional de Hidrocarburos como las compañías contratistas u operadoras, en el sentido de garantizar la sostenibilidad de la restitución, conocen y respetan de manera clara las limitaciones exi stentes en materia de hidrocarburos, para en ningún momento perturbar u obstruir procesos como el de restitución de las tierras a las personas que cuentan con el derecho. La industria de los hidrocarburos ha sido declarada de utilidad pública por la ley, y en ese contexto se señala que, la Constitución Política garantiza la protección del derecho de propiedad, pero que, sin embargo, dado que ésta sea privada o pública, no es un derecho absoluto, sino que cumple una función social y ecológica, que consagra t ambién restricciones y limitaciones a dicha garantía, las cuales emanan de su propia naturaleza.”
Agencia de Renovación del Territorio (ART)
La ART notificada mediante oficio N o. 2037/2022 enviado a través del correo electrónico: notificacion@renovacionterritorio.gov.co La entidad por su parte
Agencia de Renovación del Territorio (ART)
La ART notificada mediante oficio N o. 2037/2022 enviado a través del correo electrónico: notificacion@renovacionterritorio.gov.co La entidad por su parte respondió mediante memorial visible consecutivo 9 expediente digital, lo siguiente:
“(…) Ahora bien, una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (SISPNIS), se logróPágina 7 de 25
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constatar que Andys José Narváez Tovar, identificado con la cédula de ciudanía No. 80.18.658, NO se encuentra vinculado al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), quien mediante apoderado presentó ante su Despacho Judicial solicitud de restitución y formalización de tierras”
Agencia Nacional de Minería ANM
La ANH notificada mediante oficio No. 2038/2022 enviado a través del correo electrónico: notificacionesjudiciales-anm@antioquia.gov.co La entidad por su parte respondió mediante memorial visible consecutivo 10 expediente digital, lo siguiente:
“(…) De manera atenta le informamos que ésta Agencia adelantó la georreferenciación del polígono que define el predio identificado como «CASA» – con Matrícula Inmobiliaria No. 015 -64475, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Cáceres del departamento de Antioquia y que corresponde a las coordenadas geográficas relacionadas en el Informe Técnico, remitido por el
con Matrícula Inmobiliaria No. 015 -64475, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Cáceres del departamento de Antioquia y que corresponde a las coordenadas geográficas relacionadas en el Informe Técnico, remitido por el Despacho y NO reportó superposición ni con solicitudes mineras vigentes, ni con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Res erva Especial en Trámite o Declarada, Área Estratégica Minera, Área Estratégica de Minea de Selección Objetiva, ni con Zona Reservada Con potencial, pero Sí con un título minero con expediente TEP-10021.”
3.3. Etapa probatoria
Una vez integrado el contradictorio, se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
3.3.1. Pruebas aportadas por la UAEGRTD.
Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria.
Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a la solicitante y las circunstancias que rodearon el abandono y desplazamiento forzado.
3.3.2. Interrogatorio de parte:
De la solicitud presentada por el Procurador 34 Judicial 1 para asuntos de restitución de tierras de Montería, el despacho decretó el interrogatorio del solicitante diligencia
3.3.2. Interrogatorio de parte:
De la solicitud presentada por el Procurador 34 Judicial 1 para asuntos de restitución de tierras de Montería, el despacho decretó el interrogatorio del solicitante diligencia que se llevó a cabo de manera virtual el día 23 de septiembre del año 2024, quedando registrada en video y Acta N° 95 de la misma fecha.
Dentro de la diligencia de interrogatorio se escuchó a l solicitante Andys José Narváez Tovar quien reiteró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se dieron los hechos victimizantes narrados en la demanda.
Además, confirmó que luego del desplazamiento regresó al predio y no ha vuelto a salir (ver acta y video a consecutivo 16 y 17 del expediente digital).
4. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
Previo a abordar el caso concreto, se hace necesario hacer unas apreciaciones de orden jurídico conceptual que nos servirán para resolver el asunto que nos convoca, para lo cual se esbozarán los siguientes asuntos: (i) Justicia transicional; (ii) LaPágina 8 de 25
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acción de restitución de tierras; (iii) Derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación, y (iv) La ocupación de los bienes baldíos.
4.1. Justicia transicional:
El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en
forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación, y (iv) La ocupación de los bienes baldíos.
4.1. Justicia transicional:
El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), señalando que se "trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas fr ente a un pasado de graves y s istemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social".
Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional "es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas"1
Con la expedición de la Sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colom biano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Con sustento en la premisa anterior se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedidos en el marco del conflicto armado interno, tiene como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos2.
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de situaciones de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
4.2. La acción de restitución y formalización de tierras:
La acción de restitución de tierras es un recurso judicial instituido recientemente en el país en favor de las víctimas del conflicto armado interno, enmarcado dentro de una política pública que propende por la paz, la reconstrucción de la democracia y la reivindicación del Estado de Derecho. La implementación de este instrumento jurídico no sólo favorece la satisfacción del derecho a la reparación integral de las víctimas, sino que coadyuva al propósito estatal de reconciliación y orden social, de tal suerte que su naturaleza y función son eminentemente transicionales.
jurídico no sólo favorece la satisfacción del derecho a la reparación integral de las víctimas, sino que coadyuva al propósito estatal de reconciliación y orden social, de tal suerte que su naturaleza y función son eminentemente transicionales.
1 Colombia. Corte constitucional. Sentencia C — 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 2 Colombia. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. "Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales. administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y s e dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales."Página 9 de 25
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En efecto, esta acción debe ser concebida como elemento integrante de la categoría más amplia de medidas de reparación y, por ende, como un componente no aislado perteneciente al acervo normativo expedido en el país en el marco de la justicia transicional.
Actualmente, Colombia enfrenta un panorama de alta informalidad de las relaciones con la tierra, especialmente en el sector rural, debido principalmente al desconocimiento de los procedimientos de formalización de los derechos sobre los predios, los altos costos y esfuerzos que su
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