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JUZ MONTERIA - 23001312100320220004600-17

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100320220004600-17
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Jose de la Cruz Basilio Márquez y María Olga Montoya Nisperusa. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00046.00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MONTERÍA – CÓRDOBA

Once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores José De La Cruz Basilio Márquez, identificado con C.C. No. 10.990.935 y María Olga Montoya Nisperusa , identificada con C.C. No. 22.236.830, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y con ese fin se impone recordar los siguiente;

2. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto del predio rural denominado “No hay como Dios ” con una extensión según informe de georreferenciación de 31 ha + 4.113 m², ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de El Bagre, vereda Aguacates, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 027-38435 de la ORIP de Segovia – Antioquia.

2.1. Hechos.

departamento de Antioquia, municipio de El Bagre, vereda Aguacates, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 027-38435 de la ORIP de Segovia – Antioquia.

2.1. Hechos.

Manifiesta la UAEGRTD, que el solicitante José De La Cruz Basilio Márquez adquirió el predio solicitado por una donación que le hiciere su madre de forma verbal. Que vivía en el predio desde hace 58 años con su familia y lo destinaba a cultivos, potreros, pasto y madera.

Que en el año 2011, se vio obligado de abandonar el inmueble debido a los enfrentamientos armados entre las AUC y el Ejército, y que aunque después regresó al predio aun persistía el temor, por lo que su retorno fue gradual. Señaló, que actualmente se encuentra en el inmueble, y nuevamente retomó los cultivos que solía tener, y espera que el gobierno le ayude porque es una persona de avanzada edad, pretende que le titulen el inmueble.

2.2 Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:

Se presentan como solicitantes los cónyuges José De La Cruz Basilio Márquez identificado con C.C. 10.990.935 y María Olga Montoya Nisperusa identificada con C.C. 22.236.830, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes es el siguiente.

Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con los solicitantes Leonardo Bueno Basilio C.C. 1.001.682.128 Nieto Lilibeth Rodríguez Basilio C.C. 1.001.740.913 Nieta

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Leonardo Bueno Basilio C.C. 1.001.682.128 Nieto Lilibeth Rodríguez Basilio C.C. 1.001.740.913 Nieta

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante: Jose de la Cruz Basilio Márquez y María Olga Montoya Nisperusa.

Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00046.00

Providencia: Sentencia Nº 58 de 2025

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y otorga medidas complementarias.Página 2 de 25

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Jose de la Cruz Basilio Márquez y otra Radicado 23.001.31.21.003.2022.00046.00

2.3. Identificación del predio solicitado:

Predio: “No hay como Dios” Área georreferenciada: 31 ha + 4.113 m²

Municipio: El Bagre

Departamento: Antioquia Vereda: Aguacates F.M.I.: 027-38435 de la ORIP de Segovia.

Linderos y colindantes:

NORTE: Partiendo del punto 262310 cuyas coordenadas planas son, Norte:2395440,44 metros y Este:4805966,88 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección oriente hasta el punto 262311 colindando con Cormis Damián Zurita Hernández en una distancia de 67.8 metros y sin lindero de por medio Partiendo del punto 262311 en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 262312 en dirección oriente hasta el punto 262313 colindando con Emilia Hernández Rojas en una distancia de

lindero de por medio Partiendo del punto 262311 en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 262312 en dirección oriente hasta el punto 262313 colindando con Emilia Hernández Rojas en una distancia de 292.91 metros y sin lindero de p or medio Partiendo del punto 262313 en línea recta sin puntos intermedios en dirección oriente hasta el punto 262315 colindando con Rodrigo López en una distancia de 153.73 metros y sin lindero de por medio Partiendo del punto 262315 en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 262314, 262314A, 262314B, 262316, 262317, 262317A en dirección oriente hasta el punto 262318 cuyas coordenadas planas son, Norte:2395769,39 metros y Este:4806870,87 metros colindando con Emilia Hernández Rojas en una distanci a de 454 metros y con cerca de por medio.

ORIENTE: Partiendo del punto 262318 cuyas coordenadas planas son, Norte: 2395769,39 metros y Este: 4806870,87 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 262318A1, 262318A, 262318A2, 262318B,

262318B1 en dirección sur hasta el punto 262318C cuyas co ordenadas planas son, Norte: 2395638,55 metros y Este: 4807000,52 metros colindando con Quebrada Villa Chica en una distancia de 254.2 metros y con quebrada de por medio.

SUR: Partiendo del punto 262318C cuyas coordenadas planas son, Norte:2395638,55 metros y Este:4807000,52 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 262318D, 262318E, 262318F,

SUR: Partiendo del punto 262318C cuyas coordenadas planas son, Norte:2395638,55 metros y Este:4807000,52 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 262318D, 262318E, 262318F,

262318F1, 262318F2, 262318F3 en dirección occidente hasta el punto 262301 colindando con Quebrada Villa Chica en una distancia de 574.3 metros y con quebrada de por medio. Partiendo del punto 262301 en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 262302, 262303, 262304, 262305 en dirección occidente hasta el punto 262306 colindando con Isaías Coronado en una distancia de 661.82 metros y sin lindero de por medio. Partiendo del punto 262306 en línea recta sin puntos intermedios en dirección occidente hasta el punto 262307 cuyas coordenadas planas son, Norte:2395116,39 metros y Este:4805915,36 metros colindando con Eladio Miguel González Basilio en una distancia de 22.15 metros y sin lindero de por medio.

OCCIDENTE: Partiendo del punto 262307 cuyas coordenadas planas son, Norte:2395116,39 metros y Este:4805915,36 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 262308, 262309 en dirección norte hasta el punto 262310 cuyas coordenadas planas son, Norte:2395440,44 metros y Este:4805966,88 metros colindando con José Banque en una distancia de 335.54 metros y sin lindero de por medio.Página 3 de 25

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Coordenadas:

2.4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:

Se indica en la solicitud que la relación de los señores José De La Cruz Basilio Márquez y María Olga Montoya Nisperusa , con el No hay como Dios , es la de ocupantes de baldíos. Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre el predio solicitado no existe antecedente registral, por lo que se presume que su naturaleza es baldía, y su titular la Nación, razón por la cual mediante resolución 432 del 01/03/2016, se solicitó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria, asignándosele el No. 027-38435.

2.5. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

La solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y nacionales sobre derechos humanos y De recho Internacional Humanitario, li stadas a continuación:Página 4 de 25

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➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25.

➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1 , Título II , capítulos 1 al IV y artículo 102 d e la Con stitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha

Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizaráPágina 5 de 25

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atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones

Radicado 23.001.31.21.003.2022.00046.00

atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la c arga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.6. Contexto de violencia y hechos victimizantes.

Dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD, se hace referencia al contexto histórico de violencia que se ha desarrollado en la región del Bajo Cauca Antioqueño y la zona de La Mojana, que incluye territorios de 11 municipios de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.

El Bajo Cauca es considerado como un puente de conexión entre el interior del país y la Costa Caribe, y específicamente como “la puerta de entrada y salida a la Costa Atlántica para la ciudad de Medellín”. Además de las troncales de la Paz, Occidental y de l Norte que conectan los municipios de esta subregión, estos también cuentan con transporte fluvial a través de los ríos Cauca y Nechí de esta forma, mientras que los centros urbanos de Caucasia, Cáceres y Taraza se ubican sobre el río Cauca, las cabeceras municipales de El Bagre, Nechí y Zaragoza están localizadas sobre el río Nechí.

Las condiciones de conectividad que caracterizan al Bajo Cauca conforman un corredor del narcotráfico de la mayor importancia, ya que articula dinámicas del sur de Bolívar, sur

Las condiciones de conectividad que caracterizan al Bajo Cauca conforman un corredor del narcotráfico de la mayor importancia, ya que articula dinámicas del sur de Bolívar, sur del Cesar y Catatumbo, por un lado, y las del Magdalena Medio, por el otro. Así mismo, se comunican con el sur y centro del departamento de Córdoba y con la región de Urabá.

Históricamente en El Bagre, al igual que otros municipios del Bajo Cauca como Cáceres, Nechí y Zaragoza, la minería aurífera ha tenido un papel determinante y, de hecho, tanto la temprana fundación de estos municipios en los siglos XVI y XVII, como el proceso de colonización campesina que tuvo su pico a partir de la década del 50, estuvieron asociados a ella.

Las condiciones de conectividad descritas arriba, sumadas a la existencia de recursos mineros y de cultivos de uso ilícito, han atraído a la zona todo tipo de grupos armados ilegales, incluyendo las guerrillas del Ejército de Liberación Nacional (ELN), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como grupos de autodefensa y los Bloques Mineros y Central Bolívar (BCB) de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), al igual que las bandas criminales (Bacrim) conocidas como Los Paisas, Los Rastrojos y Los Urabeños, que en años recientes se han disputado el control de la zona en conjunto con las guerrillas.

Ahora bien, como fundamento factico de esta solicitud de restitución de tierras, la UAEGRTD hace un recuento del contexto de violencia en el municipio del El Bagre vereda

años recientes se han disputado el control de la zona en conjunto con las guerrillas.

Ahora bien, como fundamento factico de esta solicitud de restitución de tierras, la UAEGRTD hace un recuento del contexto de violencia en el municipio del El Bagre vereda Aguacates indicando que entre el 2006 y el 2009 se sigue n presentando acciones violentas por los grupos guerrilleros a la par del surgimiento de nuevos armados como resultado de la desmovilización de las llamadas Autodefensas . Estos grupos armados ilegales buscaban el control de las rutas de del narcotráfico así como de la población y los recursos naturales.

Entre los años 2010 y 2013 se presentó un aumento de las áreas destinadas a cultivos de coca en El Bagre, incluyendo sectores de la vereda Los Aguacates y se dio la denominada operación Troya, intervención militar para combatir grupos armados ilegales, que generó capturas y destrucción de laboratorios de coca, además de enfrentamientos entre el Ejército y grupos armados en la vereda Aguacates, causando desplazamiento forzado de los habitantes. Es así como uno de estos enfrentamientos ocurrido en el año 2012 resultó en el desplazamiento de la totalidad de los habitantes.Página 6 de 25

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En esta misma época se suma a los hechos de violencia ya descritos la presencia de artefactos explosivos en la vereda, dejados por grupos armados como las Águilas Negras.

A partir del año 2013 se indica q ue hay una mejoría en la situación de violencia, lo que

artefactos explosivos en la vereda, dejados por grupos armados como las Águilas Negras.

A partir del año 2013 se indica q ue hay una mejoría en la situación de violencia, lo que permite el retorno de algunos campesinos la reactivación de la Junta de Acción Comunal de Los Aguacates, mejoras en la escuela y construcción de la caseta comunal.

2.7. Pretensiones.

2.7.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pide proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de José De La Cruz Basilio Márquez , identificado con C.C. 10.990.935 y María Olga Montoya Nisperusa , identificada con C.C. 22.236.830, en relación con el predio pedido denominado No hay como Dios en la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Que, en consecuencia, se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material del inmueble, ordenando a la A gencia Nacional de Tierras (ANT) que emita el acto administrativo de adjudicación a favor de los solicitantes.

2.7.2. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda , acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.7.3. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para

priorización para subsidios de vivienda , acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.7.3. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. TRAMITE PROCESAL

La solicitud de restitución fue admitida mediante auto interlocutorio 357 de 11 de noviembre de 2022, disponiéndose la inscripción de la demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 027-38435 de la ORIP de Segovia – Antioquia, el cual identifica el predio solicitado en restitución.

Además, s e ordenó la sustracción del comercio del predio materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital.

3.1. Notificaciones.

Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011,

2011.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital.

3.1. Notificaciones.

Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 27 de noviembre de 2022. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.

Se vinculo a las siguientes entidades:Página 7 de 25

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La Agencia Nacional de Tierras (ANT) , en su calidad de administradora de las tierras baldías de la Nación, toda vez que , se indica en la demanda que, el predio objeto de reclamo, todavía está en cabeza del Estado. Notificación que se surtió con la remisión de copia de la demanda, anexos y del auto admisorio acompañados del oficio Nº 2122-2022 de 16 de noviembre de 2022, al correo electrónico jurídica.ant@agenciadetierras.gov.co, recibido el 18 de noviembre de 2022.

Al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, como representante del Ministerio Público, notificación que se llevó a cabo con la remisión de copia de la demanda, anexos y del auto admisorio acompañados del oficio Nº 2120-2022 de 16 de noviembre de 202 2, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co recibido el 18 de noviembre de 2022.

de 16 de noviembre de 202 2, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co recibido el 18 de noviembre de 2022.

Al Alcalde del municipio de El Bagre notificado con la remisión de copia de la demanda, anexos y del auto admisorio acompañados del oficio Nº 2119-2022 de 16 de noviembre de 2022, a los correos electrónicos tierras@elbagre-antioquia.gov.co y alcaldia@elbagreantioquia.gov.co recibido el 18 de noviembre de 2022.

3.2. Oposición

Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.

3.3. Intervenciones:

3.3.1. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante escrito recibido el 19 de diciembre de 2022, contestó el requerimiento a través de la abogada – Oficina Jurídica de esa entidad, Dra. Carmen Rosa Bello López, y en la cual manifestó:

“De conformidad con lo anterior, es menester señalar que, revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, se pudo evidenciar que, respecto a OSE DE LA CRUZ BASILIO ARQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.990.935, y MARÍA OLGA MONTOYA NISPERUSA identificada con cédula de ciudadanía No. 22.236.830, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.

En lo referente al predio solicitado en restitución, revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, con folio de matrícula inmobiliaria FMI 027 -38435 de la ORIP de

En lo referente al predio solicitado en restitución, revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, con folio de matrícula inmobiliaria FMI 027 -38435 de la ORIP de Segovia – Antioquia, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria 027-38435, la anotación No. 1 da cuenta de la RESOLUCION 00432 DEL 2016-03-02 UNIDAD RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIA, ESPECIFICACION: 0483 ADMISION SOLICITUD DE RESTITUCION DE PREDIO, A LA NACIÓN, informando entonces que el predio se encuentra en el dominio del estado por lo que se puede presumir que se trata de un PREDIO DE NATURALEZA BALDÍA, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o originario expedido por el Estado.”

3.3.2. El Ministerio Público, en cabeza del Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, solicitó como prueba, el interrogatorio de los solicitantes Jose de la Cruz Basilio Márquez y María Olga Montoya Nisperusa.

3.3.3. La Agencia de Renovación del Territorio - ART, contestó el requerimiento indicando que, una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (SISPNIS), se logró constatar que José

3.3.3. La Agencia de Renovación del Territorio - ART, contestó el requerimiento indicando que, una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (SISPNIS), se logró constatar que José de la Cruz Basilio Márquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.990.935, y María Olga Montoya Nisperusa, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.236.830,Página 8 de 25

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NO se encuentran vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

3.4. Etapa Probatoria.

Integrado el contradictorio, el despacho decretó la apertura de un periodo probatorio mediante auto interlocutorio No. 109 de 17 de abril de 2024, plazo durante el cual se decretaron y practicaron pruebas.

3.4.1 Pruebas aportadas con la solicitud. Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria, sin perjuicio del derecho defensa y contradicción que le asiste al opositor en el marco del debido proceso.

Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales de los extremos

derecho defensa y contradicción que le asiste al opositor en el marco del debido proceso.

Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales de los extremos litigiosos en su obtención, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a l os solicitantes y las circunstancias que rodearon el despojo.

3.4.2. Interrogatorio de parte. A solicitud de la Procuraduría, el 26 de julio de 2023, se tomó el interrogatorio de parte de las solicitantes Jose de la Cruz Basilio Márquez y María Olga Montoya Nisperusa , por parte de la señora Juez, por el procurador 34 de tierras de Montería, y por el representante de la UAEGRTD, como apoderad o de los solicitantes, en los cuales, los mencionadas reiteraron los hechos que causaron el abandono del predio objeto de reclamo. Es de anotar, que est e testimonio merece credibilidad, por cuanto se presume la buena fe de las víctimas y por cuanto la ley 1448 de 2011, las dota de la presunción de veracidad, la cual no fue desvirtuada en el trámite procesal.

4. PROBLEMA JURÍDICO.

Atendiendo el contenido de la demanda, los argumentos expuestos, el material probatorio recaudado, corresponde a este Juzgado determinar si es procedente proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.

El despacho deberá verificar las condiciones en las que ocurrieron los hechos que se presentan como fundamento de la acción, y establecer si estos configuran las violaciones

fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.

El despacho deberá verificar las condiciones en las que ocurrieron los hechos que se presentan como fundamento de la acción, y establecer si estos configuran las violaciones de que trata el Art. 3 de la Ley 1448 de 2011, de ser así, se entrara a verificar si el despojo o abandono del predio solicitado fue consecuencia de dichos hechos y si se presentó dentro del marco temporal establecido en el Art. 75 ibidem.

Finalmente, se determinara si el predio y los solicitantes cumplen con los requisito s necesarios para que se ordene la adjudicación del inmueble.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Este despacho es competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la ley 1448 de 2011, como quiera que no se presentaron opositores dentro del proceso y el predio solicitado se encuentra dentro de la jurisdicción asignada por el Consejo Superior de la Judicatura a este despacho judicial.

5.2. Legitimación.Página 9 de 25

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Jose de la Cruz Basilio Márquez y otra Radicado 23.001.31.21.003.2022.00046.00

Según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a la restitución de tierras “las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia

“las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente

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