🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ MONTERIA - 23001312100120190012200

Juzgado de Monteria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100120190012200
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co

Celular: 3224565153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

Montería, veintiséis (26) de agosto de 2025

NOTA SECRETARIAL

Se informa al despacho que se encuentra radicada solicitud presentada por el Defensor Público de la Defensoría del Pueblo – Territorial Córdoba, doctor Derqui Antonio Vidal Vega, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.050.350 y tarjeta profesional No. 109.365 del C.S. de la J., en representación de la señora Casifet del Carmen Romero Ávila, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.808.504, restituida en el presente proceso.

Mediante dicha solicitud, el defensor solicita la corrección del nombre de la restituida en la sentencia de restitución proferida el 11 de agosto de 2023 por este despacho, en atención a que la Defensoría del Pueblo adelantará el trámite de sucesión del señor Emerson Eduardo Villegas Regino , quien fuera compañero permanente de la señora Romero Ávila.

Provea.

GUILLERMO ENRIQUE QUINTERO GONZÁLEZ

SECRETARIO

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Solicitud de restitución o formalización de predio

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Solicitud de restitución o formalización de predio Radicado: 23-001-31-21-001-2019-00122-00

Solicitante: Manuel José Doria Yánez

Casifet del Carmen Romero Ávila

Auto. Corrección de sentencia El Despacho procede a decidir sobre solicitud de corrección la sentencia, a solicitud de la solicitante.

CONSIDERACIONES

Mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2023 , este despacho ordenó la restitución por compensación en especie por equivalencia medioambiental del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 142-12400 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano, a favor de la señora Casifet del Carmen Ávila Romero , identificada con cédula de ciudadanía No. 25.808.504, y de la sucesión ilíquida del señor Emerson Eduardo Villegas Regino , identificado con cédula de ciudadanía No. 6.880.837, quien fuera su compañero permanente al momento de los hechos victimizantes, en calidad de copropietarios.El apoderado judicial de la restituida, doctor Derqui Antonio Vidal Vega , en ejercicio de la defensa pública, solicitó la corrección de la sentencia, en el sentido de precisar que el nombre correcto de su representada es Casifet del Carmen Romero Ávila, y no Casifet del Carmen Ávila Romero , como fue consignado en la providencia

de precisar que el nombre correcto de su representada es Casifet del Carmen Romero Ávila, y no Casifet del Carmen Ávila Romero , como fue consignado en la providencia

La solicitud se fundamenta en la necesidad de adelantar el trámite sucesoral del señor Villegas Regino por parte de la Defensoría del Pueblo, para lo cual es indispensable que los datos de identificación de la restituida coincidan plenamente con los registrados en su documento de identidad.

Sobre el particular, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone:

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (resaltado fuera del texto original)

En este caso, efectivamente se advierte un error material por cambio de palabras, consistente en la inversión de los apellidos de la restituida, lo cual afecta la identificación precisa de la beneficiaria de la restitución.

Dado que se trata de un error material que incide en la parte resolutiva de la sentencia, y que su corrección no altera el fondo de la decisión adoptada, se procederá a corregir la sentencia de restitución de tierras del 11 de agosto de 2023, única y exclusivamente en lo referente al nombre de la señora restituida, el

sentencia, y que su corrección no altera el fondo de la decisión adoptada, se procederá a corregir la sentencia de restitución de tierras del 11 de agosto de 2023, única y exclusivamente en lo referente al nombre de la señora restituida, el cual debe figurar correctamente como Casifet del Carmen Romero Ávila , conforme al documento de identidad obrante en el expediente.

Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería,

RESUELVE , PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2023 dentro del presente proceso de restitución de tierras, única y exclusivamente en lo referente al nombre de la persona restituida, el cual corresponde a Casifet del Carmen Romero Ávila , identificada con cédula de ciudadanía No. 25.808.504, y no como Casifet del Carmen Ávila Romero, como se consignó por error ma terial en dicha providencia.

SEGUNDO: Mantener incólumes los demás apartes de la sentencia, por no haber sido objeto de corrección.

TERCERO: Reconocer personería jurídica al abogado Derqui Antonio Vidal Vega, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.050.350 y tarjeta profesional No. 109.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de defensor público adscrito a la Defensoría del Pueblo – Territorial Córdoba, para actuar comoapoderado judicial de la señora Casifet del Carmen Romero Ávil a, dentro del presente trámite.

CUARTO: Por secretaría, líbrese comunicación a la Oficina de Registro de

presente trámite.

CUARTO: Por secretaría, líbrese comunicación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano , para que proceda a realizar la corrección del nombre de la señora Casifet del Carmen Romero Ávila en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 142 -12400, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 286 del Código

General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LIGIA MARÍA VÉLEZ GUERRA

Juez

Firmado Por:

Ligia Maria Velez Guerra Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Monteria - Cordoba

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 428ec747dadbf20a0630ccffeae107ffe66e63daa61c2ce65a42d4a5eb068c11

Documento generado en 27/08/2025 11:19:48 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...