JUZ MONTERIA - 23001312100120200001700
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100120200001700
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2020-00017-00
Solicitante: Luis Carlos Rosario Álvarez
Sentencia Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba— en representación del señor Luis Carlos Rosario Álvarez.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Solicitud de restitución
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderad o judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor Luis Carlos Rosario Álvarez, en los siguientes términos.
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA: DECLARAR que el s olicitante LUIS CARLOS ROSARIO ÁLVAREZ,
Rosario Álvarez, en los siguientes términos.
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA: DECLARAR que el s olicitante LUIS CARLOS ROSARIO ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 10.896.626, y de su compañera permanente la señora MERCEDES CONEO, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante LUIS CARLOS ROSARIO ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 10.896.626, y de su compañera permanente la señora MERCEDES CONEO, y de su núcleo familiar, respecto del predio denominado “ Villa Rosalba ”, ubicado en el departamento de Córdoba, municipio de Valencia, corregimiento Jaraguay, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -cuya extensión corresponde a 31 hectáreas con 5738 metros cuadrados , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.Página 2 de 27
TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el numeral 2, literales a y e, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante celebró negocio jurídico de compraventa en relación al predio Villa Rosalba, ubicado en el departamento Córdoba, municipio de Valencia, corregimiento Jaraguay.
artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante celebró negocio jurídico de compraventa en relación al predio Villa Rosalba, ubicado en el departamento Córdoba, municipio de Valencia, corregimiento Jaraguay.
CUARTA: En consecuencia, se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor LUIS CARLOS ROSARIO ÁLVAREZ y el señor OMAR ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, respecto del predio Villa Rosalba, de conformidad con lo enunciado en los literal a y e del numeral 2º) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Se DECLARE la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad respecto del predio solicitado en restitución.
[…]
El apoderado solicitó, además, que se emitan las órdenes enunciadas en los artículos 91 y 1 01 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a l solicitante la prevalencia del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Pretensiones complementarias
El apoderado también solicitó la adopción de medidas complementarias que faciliten la reintegración del solicitante y la sostenibilidad del proceso de restitución.
Pretensiones especiales con enfoque diferencial
Igualmente, solicitó «ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir del señor Luis Carlos
sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir del señor Luis Carlos Rosario Álvarez y, a la vez, Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que priorice al señor en mención a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011».
I.1.2Fundamentos de hecho
La solicitud de restitución de tierras se respalda en los fundamentos fácticos que se resumen a continuación:
El señor Luís Carlos Rosario Álvarez se vinculó con el predio objeto de esta solicitud hace aproximadamente 46 años, por compra realizada a l señor José Acosta. Posteriormente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) le adjudicó el predio a través de la Resolución No. 1611 del 5 de septiembre de 1988, actuación registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-36199.Página 3 de 27
El predio fue destinado a actividades de agricultura y ganadería, y en él construyó su vivienda, siendo este su lugar de residencia habitual.
El 14 de mayo de 1998, un grupo de hombres armados, vestidos con prendas de uso privativo de las fuerzas militares, irrumpió en el predio rural y se llevó consigo al señor Pedro Rosario, hermano del solicitante, sin que hasta la fecha se tenga noticia algu na sobre su paradero. Como consecuencia de este hecho, y ante el temor fundado de ser víctimas de una situación similar, el solicitante y su compañera
al señor Pedro Rosario, hermano del solicitante, sin que hasta la fecha se tenga noticia algu na sobre su paradero. Como consecuencia de este hecho, y ante el temor fundado de ser víctimas de una situación similar, el solicitante y su compañera permanente, Mercedes Coneo, se vieron obligados a abandonar el inmueble el 16 de mayo de 1998, trasladánd ose al municipio de Valencia, departamento de Córdoba.
Posteriormente, en el año 2000, el señor Omar Enrique Pérez García abordó al solicitante en el casco urbano del municipio de Valencia, con el propósito de adquirir el predio objeto de este proceso. El solicitante accedió a dicha solicitud, formalizando la transferencia del inmueble mediante la escritura pública No. 540 del 27 de junio de 2000, otorgada en la Notaría Única de Tierralta, la cual fue debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
Actualmente, sobre el predio recae una medida cautelar de suspensión provisional de la libre disposición del derecho de dominio, en el marco de un proceso de Justicia y Paz regulado por la Ley 975 de 2005, ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala de Justicia y Paz.
I.1.3.- Identificación del solicitante y su núcleo familiar
La UAEGRTD Territorial Córdoba sostuvo que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de l solicitante estaba conformado de la siguiente manera:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL ABANDONO
Y/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre
manera:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL ABANDONO
Y/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento
ESTADO
(Vivo, fallecido o desaparecido) Rosario Álvarez Luis Carlos 10.896.626 Titular 10/07/1948 Vivo Coneo Mercedes Compañera permanente Fallecida
I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:
Denominación y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral
Área georreferen ciada Titular derecho de dominio «Villa Rosalba», vereda El Brillante , corregimiento Jaraguay CentralValencia Córdoba. 140-36199 ORIP Montería 23855000000 00006200820 00000000 31 hectáreas 5.738 M2. Omar Enrique Pérez García (Fallecido)Página 4 de 27
Linderos:
Coordenadas:
Plano: Página 5 de 27
I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00311,
Forzosamente
Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00311, expedida el 8 de julio de 2020 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio denominado Villa Rosalba, ubicado en la vereda El Brillante, corregimiento Jaraguay Central, municipio de Valencia, departamento de Córdoba, con matrícula inmobiliaria No. 140-36199.
Asimismo, se acredita la inscripción del señor Luis Carlos Rosario Álvarez , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.896.626, en calidad de propietario y en representación de su núcleo familiar, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 02730 del 29 de noviembre de 2019.
I.3.- Trámite judicial
I.3.1. Admisión de la solicitud
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 14 de julio de 20201.
En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-36199 la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia. Seguidamente, se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor Omar Enrique Pérez García , quien figura como titular del derecho de dominio del predio denominado Villa Rosalba, así como de las personas
Seguidamente, se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor Omar Enrique Pérez García , quien figura como titular del derecho de dominio del predio denominado Villa Rosalba, así como de las personas indeterminadas que puedan tener derechos legítimos relacionados con dicho inmueble.
También se ordenó la notificación del inicio del proceso a diversas entidades públicas, entre ellas: el Instituto Geográfico Agustín Co dazzi (IGAC), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Ministerio Público – Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras, el Gobernador del departamento de Córdoba, el Alcalde y el Personero del municipio de Valencia, así como a los juzgados civiles, promiscuos y de familia del departamento, a las notarías del círculo notarial de Montería y de los municipios de Córdoba, y a otras entidades con anotaciones registrales sobre el predio, como la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, el Tr ibunal Superior de Bucaramanga – Sala de Justicia y Paz, y la Unidad de Parques Nacionales Naturales.
1 Consecutivo 2. Nombre del archivo: D230013121001202000017000Auto Admite2020714112544.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 6 de 27
Además, se ordenó la suspensión de todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que recaigan sobre el predio, incluidos los declarativos d e derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento,
Además, se ordenó la suspensión de todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que recaigan sobre el predio, incluidos los declarativos d e derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de expropiación, conforme a lo previsto en el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.
I.3.2.- Publicaciones
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud fue publicada en el diario El Espectador el 16 de agosto de 20202, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones, así como quienes pudieran verse afectados por la suspensión de procesos administrativos, comparecieran al proceso para hace r valer sus derechos.
En la misma publicación se emplazó a los herederos indeterminados del señor Omar Enrique Pérez García , titular del derecho de dominio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140 -36199, correspondiente al predio reclamado, para que también se presentaran al proceso si lo consideraban pertinente.
I.3.3.- Intervenciones
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a l solicitante3.
I.3.4.- Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de
de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a l solicitante3.
I.3.4.- Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio 4 ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales:
Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Inspección judicial:
El 9 de febrero de 2021 se llevó a cabo diligencia de inspección judicial sobre el predio objeto de restitución. Durante la actuación, se logró identificar con precisión
2 Consecutivo 11. Nombre del archivo: D23001312100120200001700Edicto Emplazatorio-1202091018275.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 3 Consecutivo 9. Nombre del archivo: D230013121001202200017000Recepcion informes de pruebas202261017726.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 16. Nombre del archivo: D230013121001202000017000Auto abre a apruebas2020127165724.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 27
el área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
(UAEGRTD).
el área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
(UAEGRTD).
Se verificó que se trata de un predio rural, de terreno quebrado, cubierto por vegetación arbórea nativa y tupida que forma montaña, lo cual dificulta el recorrido total del inmueble. E l predio no cuenta con cercas en su perímetro, ni se evidenciaron habitantes, construcciones, cultivos o explotación económica alguna5.
Interrogatorio de parte:
El 15 de enero de 2021 se celebró audiencia en la que el solicitante fue interrogado, en el orden, por el titular del Despacho, por su apoderado y por el agente del Ministerio Público. El interrogatorio giró en torno a la relación jurídica que el reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como a los hechos que sustentan su solicitud.
El solicitante manifestó haber adquirido el inmueble en el año 1988 y haberlo enajenado como consecuencia de presiones y hechos de violencia ocurridos en el inmueble reclamado, como lo fue el secuestro y posterior desaparición de un hermano.
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.
II.2.- Problema jurídico
presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.
II.2.- Problema jurídico
Con base en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del solicitante, respecto del predio Villa Rosalba, ubicado en la vereda El Brillante, corregimiento Jaraguay Central del municipio de Valencia Córdoba, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140 -36199 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.
Para ello, será necesario establecer si el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno, y si dicho hecho conllevó a la pérdida de su relación jurídica y material con el inmueble. Todo ello, conforme
5 Consecutivo 2 1. Nombre del archivo: D230013121001202000017000 Diligencia Inspección Judicial2021219113243.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 27
a los principios rectores y criterios de interpretación previstos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Previamente al abordaje del caso específico, resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio
2011 y su desarrollo jurisprudencial.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Previamente al abordaje del caso específico, resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzad o a la verdad, la justicia y la reparación integral.
II.3.1. Justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.
Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la
transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social.
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En esta línea, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su sit uación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, caracteriza da por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marcoPágina 9 de 27
del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectacion es que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectacion es que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a fac ilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida.
Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las v íctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.
II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonarlos entre el 1º de enero de 1991
o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonarlos entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.
La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha decisión, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar l os derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.
Esta providencia sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orienta do a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la aludida Ley 1448 de 2011.
En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.Página 10 de 27
estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.Página 10 de 27
Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.
Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independen cia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.
En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del despojo o desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.
sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.
Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:
La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.
La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de la s pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado, si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.
La decisi ón judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del
Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.
La decisi ón judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso aPágina 11 de 27
la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.
II.3.3.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo se configura como la acción mediante la cual, aprovechando un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede ocurrir de manera fáctica o mediante mecanismos formales, tales como negocios jurídicos, actos administrativos, decisiones judiciales o la comisión de delitos vinculados a la situación de violencia.
Por su parte, el abandono forzado se presenta como una situ ación —temporal o permanente— en la que una persona se ve obligada a desplazarse, impidiéndole ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que se vio forzada a dejar. Esta figura reconoce la imposibilidad material de continuar con el uso y goce del inmueble como consecuencia directa del conflicto armado.
ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que se vio forzada a dejar. Esta figura reconoce la imposibilidad material de continuar con el uso y goce del inmueble como consecuencia directa del conflicto armado.
El abandono forzado de tierras en contextos de violencia está estrechamente relacionado con el fenómeno del desplazamiento forzado, el cual constituye una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, simultáneamente, una violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Cabe precisar que el desplazamiento forzado también puede originarse por causas ajenas al conflicto armado —como desastres naturales o proyectos de desarrollo—, en cuyo caso no se configura una infracció
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