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JUZ MONTERIA - 23001312100120200002600

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100120200002600
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2020-00026-00

Solicitante: María de la Concepción Narváez Santos

Sentencia Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba — en representación de la señora María de la Concepción Narváez Santos.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Demanda

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderad a judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de la señora María de la Concepción Narváez Santos, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de la señora María de la Concepción Narváez Santos, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARIA DE LA CONCEPCION NARVAEZ

SANTOS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.108.759.973 expedida en Zaragoza, es titula del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de l a presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante MARIA DE LA CONCEPCION NARVAEZ SANTOS identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.108.759.973 expedida en Zaragoza, del predio denominado No Hay Como Dios, ubicado en la vereda Caño Las Tres, corregimiento Buenos Aires, del municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 15 hectáreas + 6.941 mts². En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de la solicitante MARIA DE LAPágina 2 de 29

CONCEPCION NARVAEZ SANTOS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.108.759.973 expedida en Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto por los

CONCEPCION NARVAEZ SANTOS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.108.759.973 expedida en Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a l a Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia, para su correspondiente inscripción. […]

Adicionalmente, la apoderada solicitó que se impartan las órdenes previstas en los artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar a la solicitante la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria, en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias

La apoderada también solicitó la adopción de medidas complementarias o alivios que faciliten la reintegración de la solicitante y la sostenibilidad del proceso de restitución.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

Por lo demás, solicitó que se impartan órdenes orientadas a la priorización de la solicitante en la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 731 de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011, en atención a su condición de mujer rural víctima del conflicto armado, y con el fin de garantizar un enfoque diferencial en el proceso de restitución.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de predio se respalda en los fundamentos fácticos que se resumen a continuación:

La señora Narváez Santos se vinculó con el predio denominado No Hay Como Dios

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de predio se respalda en los fundamentos fácticos que se resumen a continuación:

La señora Narváez Santos se vinculó con el predio denominado No Hay Como Dios en marzo de 1995, en virtud de que en ese año su esposo, Jorge Rafael Almanza (Q.E.P.D.), heredó veintiocho (28) hectáreas de dicho terreno de su ascendiente José Trinidad Ballesta Sarmiento (Q.E.P.D.). Este último había declarado mejoras sobre el predio mediante la escritura pública No. 281 del 11 de septiembre de 1985, inscrita e n la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia el 4 de octubre de 1985, conforme consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 027-6354.

El señor Jorge Rafael Almanza falleció en noviembre de 1995, y a partir de ese momento la solicitante asumió la posesión definitiva del predio , conservando la mitad del mismo, mientras que la otra mitad fue distribuida entre sus cuatro (4) hijos. Estos, posteriormente, realizaron actos de disposición sobre sus respectivos derechos, mediante ventas parciales del fundo.

Cabe señalar que el señor Almanza tuvo bajo su cuidado a dos hijos de crianza: Jorge Rafael Almanza y Blas Antonio Almanza , hijos de su hermana, quienes fueron criados por él como si fueran propios.Página 3 de 29

En el predio No Hay Como Dios se han desarrollado tradicionalmente cultivos de plátano, yuca, cacao y maíz, además de la cría de animales como gallinas, cerdos

En el predio No Hay Como Dios se han desarrollado tradicionalmente cultivos de plátano, yuca, cacao y maíz, además de la cría de animales como gallinas, cerdos y patos.

En el año 2013, grupos neoparamilitares con influencia en la zona comenzaron a visitar los predios exigiendo a los habitantes de la vereda acciones como el suministro de alimentos, adquisición de tarjetas SIM, entre otras, lo que generó malestar en la comunidad. En marzo del mismo año se produjo un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y grupos neoparamilitares en inmediaciones del predio, el cual se prolongó por aproximadamente cuatro (4) horas. Como consecuencia, la señora Narváez Santos y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el inmueble. Luego de cuatro (4) meses, se vio en la necesidad de retornar.

I.1.3.- Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

La UAEGRTD Territorial Córdoba sostuvo que, al momento de los hechos victimizantes, el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado de la siguiente manera:Página 4 de 29

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Denominació n y ubicación FMI

Cédula catastral

Área georreferenciada Titular derecho de dominio No hay como Dios , vereda Caño La Tres, corregimiento Buenos Aires , Zaragoza, Antioquia. 027-6354 ORIP Segovia 895200300000 010001000000 0000 15 hectáreas 6.941

Tres, corregimiento Buenos Aires , Zaragoza, Antioquia. 027-6354 ORIP Segovia 895200300000 010001000000 0000 15 hectáreas 6.941 M2. La Nación (por virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994)

Linderos:

Coordenadas: Página 5 de 29

Plano cartográfico:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00334, expedida el 10 de julio de 2020, en la que se certifica la inscripción del predio denominado No Hay Como Dios. Asimismo, se acredita la inscripción de la señora María de la Concepción Narváez Santos , identificada con cédu la de ciudadanía No. 1.108.759.973, en calidad de solicitante, conforme a lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 16 de septiembre de 20201.

En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 027-6354 la solicitud, así como

proferido el 16 de septiembre de 20201.

En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 027-6354 la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio del predio solicitado.

Igualmente se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos

1 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202000026000Auto Admite2020916161215 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 6 de 29

que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

El auto admisorio fue notificado al representante legal del m unicipio de Zaragoza y a la Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 23 de mayo de 20212, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio,

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 23 de mayo de 20212, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, así como quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a la solicitante3.

I.3.4.- Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación, se dio apertura al período probatorio4, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte

El día 2 de marzo de 2022 se celebró audiencia dentro del presente trámite, en la cual fue interrogada la señora María de la Concepción Narváez Santos . El interrogatorio fue realizado, en el orden correspondiente, por el juez de conocimiento, por la apoderada judicial de la solicitante y por el agente del Ministerio Público5.

El interrogatorio versó sobre su relación jurídica con el predio reclamado y los hechos que fundamentan su solicitud de restitución.

2 Consecutivo 21. Nombre del archivo: D230013121001202000026000Publicación Art. 86 Literal E20216991320.pdf Trámite

hechos que fundamentan su solicitud de restitución.

2 Consecutivo 21. Nombre del archivo: D230013121001202000026000Publicación Art. 86 Literal E20216991320.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 3 Consecutivo 7. Nombre del archivo: D230013121001202000026000Concepto Procuraduria2020923153921.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 22. Nombre del archivo: D230013121001202000026000Auto abre a apruebas202211994830.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 34. Nombre del archivoD230013121001202000026000Acta de audiencia20223294519 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 29

Durante su declaración, la señora Narváez Santos manifestó que el día domingo 23 de marzo de 2013 , aproximadamente a las 3:00 p.m ., salió del predio denominado No Hay Como Dios . Indicó que, en la madrugada del día siguient e, lunes 24 de marzo, hacia las 4:00 a.m., se produjo el ingreso de tropas del Ejército Nacional, lo que desencadenó un enfrentamiento armado en inmediaciones del inmueble.

Relató que , a causa de dicho suceso, se desplazó al corregimiento de Puerto

Nacional, lo que desencadenó un enfrentamiento armado en inmediaciones del inmueble.

Relató que , a causa de dicho suceso, se desplazó al corregimiento de Puerto Manzanares en el municipio de Caucasia, en donde vivía en compañía de una de sus hijas, allí permaneció durante cuatro (4) meses , posteriormente al retornar al predio, encontró restos óseos en una poza ubicada dentro del inmueble, l o que le generó temor y afectación emocional.

Afirmó que se considera propietaria del predio y aseguró que nunca ha sido cuestionada por terceros respecto de su titularidad. Señaló que en la zona es conocida como «la viuda de Ballesta», lo que, según indicó, evidencia su arraigo y reconocimiento comunitario.

Finalmente, manifestó que tiene el predio parcialmente arrendado a un vecino, quien le paga la suma de cien mil pesos mensuales por el uso del pasto para entre cinco (5) y diez (10) reses. Además, inf ormó que, al momento de rendir su declaración, tenía en el predio «una marrana parida con 12 lechones».

Inspección judicial:

El 17 de julio de 2024 se practicó inspección judicial sobre el predio objeto de la solicitud de restitución 6.

Durante la diligencia, se logró la plena identificación del área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD – Dirección Territorial Córdoba. Se const ató que se trata de un predio rural, con terreno bajo e inundable, con escasas zonas altas, ubicado a orillas del río Nechí. Al momento de la visita, el

Se const ató que se trata de un predio rural, con terreno bajo e inundable, con escasas zonas altas, ubicado a orillas del río Nechí. Al momento de la visita, el inmueble se encontraba inundado en más del 80% de su superficie, como consecuencia de las lluvias recientes.

En el predio se identificó una vivienda construida en madera (tabla), con tec ho de zinc y piso en cemento pulido, dotada de servicio de energía eléctrica, pero sin conexión a acueducto. En dicha vivienda reside una hija de la solicitante.

Asimismo, se observó un cambuche compuesto por una pieza cercada en tabla y plástico negro, con techo de zinc, en el cual reside actualmente la señora solicitante.

6 Consecutivo 39. Nombre del archivo: D230013121001202000026000DiligenciaInspeccionJudicial202251685647.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 29

Estuvieron presentes en la diligencia la señora María de la Concepción Narváez Santos, solicitante del proceso, en compañía de su hija Yesenia Almanza Narváez y su nieto Walter Arroyo Narváez, quienes manifestaron residir en el inmueble.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal , y el predio objeto de solicitud de

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal , y el predio objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la señora María de la Concepción Narváez Santos , respecto del predio rural denominado «No Hay Como Dios», con área de 15 hectáreas y 6.941 m², ubicado en la vereda Caño La Tres, corregimiento Buenos Aires, municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-6354 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia. Para resolver esta cuestión, será necesario establecer:

1. Si la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, y si dicho hecho generó la ruptura de la relación material con el predio , conforme a los principios rectores y criterios de interpretación establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

2. Si, tratándose de un predio baldío, resulta procedente declarar el restablecimiento del derecho de posesión y ordenar su adjudicación a favor de la solicitante, conforme al tercer ordinal del artículo 72 de la Ley

jurisprudencial.

2. Si, tratándose de un predio baldío, resulta procedente declarar el restablecimiento del derecho de posesión y ordenar su adjudicación a favor de la solicitante, conforme al tercer ordinal del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación económica del inmueble al momento del abandono.

En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la relación material y económica que la solicitante mantenía con el predio baldío al momento del abandono del predio constituye una relación juríd ica suficiente para declarar el restablecimiento de la posesión y ordenar su adjudicación, en el marco del enfoque diferencial, garantista y de justicia transicional que orienta el proceso de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.Página 9 de 29

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral y (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1. Justicia transicional

bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forza do en Colombia. En esta línea, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también s us costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que lasPágina 10 de 29

dejan en una situación de vulnerabilidad p robatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las d ecisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizand o así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente cuenta con un importante antecedente jurisprudencial en la sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, la Corte reconoció la necesidad de establecer mecanismos jurídicos especiales para ga rantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, en particular aquellas que han sido despojadas de sus tierras o forzadas a abandonarlas. Esta sentencia sentó las bases para el diseño

establecer mecanismos jurídicos especiales para ga rantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, en particular aquellas que han sido despojadas de sus tierras o forzadas a abandonarlas. Esta sentencia sentó las bases para el diseño de un modelo de justicia transicional que, posteriormente, se consolidaría con la expedición de la Ley 1448 de 2011, orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas. De la providencia se destaca:

[…]

El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado

60. Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en esto s casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.Página 11 de 29

[…]

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación

construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condicion es de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prev alencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del despojo o desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad

el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazami ento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual se rá adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.Página 12 de 29

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de

juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.

II.3.3.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios

De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo se configura como la acción mediante la cual, aprovechando un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede ocurrir de manera fáctica o mediante mecanismos formales, tales como negocios jurídicos, actos administrativos, decisiones judiciales o la comisión de delitos vinculados a la situación de violencia.

Por su parte, el abandono forzado se presenta como una situación —temporal o permanente— en la que una persona se ve obligada a desplazarse, impidiéndole ejercer la admin

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