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JUZ MONTERIA - 23001312100120210005600

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100120210005600
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras o formalización de título Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00056-00

Solicitante: Javier Enrique Mieles Zabaleta

Sentencia Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras o formalización de título promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante t ambién UAEGRTD Territorial Córdoba — en representación de l señor Javier Enrique Mieles Zabaleta.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Demanda

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderada judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 en representación del señor Javier Enrique Mieles Zabaleta, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 en representación del señor Javier Enrique Mieles Zabaleta, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JAVIER ENRIQUE MIELES ZABALETA

identificado con cédula de ciudadanía No. 8.370.413 expedida en Nechí, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante JAVIER ENRIQUE MIELES ZABALETA identificado con cédula de

ciudadanía No. 8.370.413 expedida en Nechí, del predio Sin Denominación, ubicado en la vereda Caño Pescado, corregimiento Colorado del municipio de Nechí, departamento de Antioquia, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1, cuya extensión corresponde a 7.668 mts².Página 2 de 27

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor del señor JAVIER ENRIQUE MIELES ZABALETA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.370.413 expedida en Nechí, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la

dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Caucasia, para su correspondiente inscripción. […]

Adicionalmente, el apoderada solicitó que se impartan las órdenes previstas en los artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar al solicitante la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria, en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias

El apoderada solicitó, además, la adopción de medidas complementarias o alivios que faciliten la reintegración del solicitante y la sostenibilidad del proceso de restitución.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de tierras se respalda en los siguientes hechos:

La señora Dora María Fernández (Q.E.P.D.) y su cónyuge, el señor Javier Enrique Mieles Zabaleta, solicitante, establecieron vínculo con el predio objeto de reclamación en el año 1994, cuando iniciaron su ocupación mediante labores de explotación agrícola, consistentes en el cultivo de árboles frutales y la cría de porcinos. En el terreno construyeron una vivienda con techo de palma y estructura de tabla, la cual utilizaron como residencia.

Durante la fase administrativa de restitución de tierras, la señora Dora María Fernández manifestó que, para el año 2010, siendo integrante de la asociación ASOCOMUNAL de la vereda Correntoso, en el corregimiento Colorado del

Durante la fase administrativa de restitución de tierras, la señora Dora María Fernández manifestó que, para el año 2010, siendo integrante de la asociación ASOCOMUNAL de la vereda Correntoso, en el corregimiento Colorado del municipio de Nechí, evidenció l a presencia constante de grupos armados ilegales en la zona, los cuales ejecutaban asesinatos selectivos contra miembros de la comunidad y difundían panfletos intimidatorios con el propósito de generar desplazamiento forzado. Como consecuencia de estas ame nazas, tanto ella como su esposo se vieron obligados a abandonar el predio de manera forzosa.

La señora Dora María Fernández falleció el 31 de octubre de 2019, hecho que se encuentra acreditado mediante el Certificado de Defunción No. 72202157-3.

I.1.3.- Identificación del solicitante y su núcleo familiar

La UAEGRTD Territorial Córdoba sostuvo que, al momento de los hechos victimizantes, el núcleo familiar del solicitante estaba conformado de la siguiente manera:

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Tipo de Documento No de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento ESTADOPágina 3 de 27

Fernández Dora María Cédula de ciudadanía 21.646.343 Titular 9/11/1941 Fallecida Mieles Zabaleta Javier Enrique Cédula de ciudadanía 8.370.413 Titular 3/05/1950 Vivo

ciudadanía 21.646.343 Titular 9/11/1941 Fallecida Mieles Zabaleta Javier Enrique Cédula de ciudadanía 8.370.413 Titular 3/05/1950 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Denomina ción y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georreferenciad a Titular derecho de dominio Lote, vereda Caño Pescado, corregimiento Colorado, Nechí, Antioquia. 015-75128 ORIP Caucasia 4952005000 0001000520 00000000 7.662 m2. La Nación

Linderos:

NORTE Partiendo del punto 19876 cuyas coordenadas planas son, Norte:2452941,51 metros y Este:4797472,71 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección oriente hasta el punto 19878 colindando con Alfredo Villegas en una distancia de 166.33 metros y con cerca de por medio Partiendo del punto 19878 en línea recta sin puntos intermedios en dirección oriente hasta el punto 19877 cuyas coordenadas planas son, Norte:2452908,03 metros y Este:4797662,30 metros colindando con Jorge Pastrana en una distancia de 26.27 metros y con cerca de por medio

ORIENTE Partiendo del punto 19877 cuyas coordenadas planas son, Norte:2452908,03 metros y Este:4797662,30 metros en línea recta sin puntos intermedios en

distancia de 26.27 metros y con cerca de por medio

ORIENTE Partiendo del punto 19877 cuyas coordenadas planas son, Norte:2452908,03 metros y Este:4797662,30 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección sur hasta el punto 19874 cuyas coordenadas planas son, Norte:2452875,22 metros y Este:4797660,97 met ros colindando con Aurelio Fernández en una distancia de 32.83 metros y con cerca de por medio

SUR Partiendo del punto 19874 cuyas coordenadas planas son, Norte:2452875,22 metros y Este:4797660,97 metros en línea quebrada pasando por los puntos intermedios 401 en dirección occidente hasta el punto 19875 cuyas coordenadas planas son, Norte:2452892,96 metros y Este:4797470,28 metros colindando con Franklin Torres en una distancia de 191.51 metros y con cerca de por medio OCCIDENTE Partiendo del punto 19875 cuyas coordenadas planas son, Norte:2452892,96 metros y Este:4797470,28 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección norte hasta el punto 19876 cuyas coordenadas planas son, Norte:2452941,51 metros y Este:4797472,71 metros colindando con Candelaria Menco en una distancia de 48.61 metros y con cerca de por medio

Coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 19874 2452875,22 4797660,97 8° 5' 39,610" N 74° 50' 13,115" O

NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 19874 2452875,22 4797660,97 8° 5' 39,610" N 74° 50' 13,115" O 401 2452886,34 4797533,78 8° 5' 39,954" N 74° 50' 17,272" O 19875 2452892,96 4797470,28 8° 5' 40,160" N 74° 50' 19,348" O 19876 2452941,51 4797472,71 8° 5' 41,741" N 74° 50' 19,276" O 19877 2452908,03 4797662,30 8° 5' 40,679" N 74° 50' 13,076" OPágina 4 de 27

19878 2452910,66 4797636,16 8° 5' 40,761" N 74° 50' 13,931" O

ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS

Plano Cartográfico:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada

Con la solicitud se aportó copia de constancia que da cuenta de la «INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO CR 00998 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021»1, y que «Javier Enrique Mieles Zabaleta , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.370.413 expedida en Nechí en calidad de heredero de la señora Dora María Fernández (QEPD) se encuentra Inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y

8.370.413 expedida en Nechí en calidad de heredero de la señora Dora María Fernández (QEPD) se encuentra Inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución No RR Resolución No. RA 1802 07 de septiembre de 2015».

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 6 de octubre de 20212.

En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 015-75128 la solicitud de

1 Consecutivo 1 Ítem 19. Nombre del archivo: D23001312100120210005600_60238470_DOC_SOLICITUD_RESTIT202109282050.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 2. Nombre del archivo: D230013121001202100056000Auto Admite2021106174514 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 5 de 27

restitución de tierras y formalización de títulos, así como la sustracción provisional del comercio del predio solicitado.

Igualmente, se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de

del comercio del predio solicitado.

Igualmente, se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución o formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

El auto admisorio fue notificado al representante legal del municipio de Nechí y a la Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud fue publicada en el diario El Espectador el 19 de junio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, así como quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a l solicitante4.

I.3.4.- Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación, se dio apertura al período probatorio5 ordenándose

de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a l solicitante4.

I.3.4.- Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación, se dio apertura al período probatorio5 ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales: Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Inspección judicial: El 7 de febrero de 2023 se practicó inspección judicial al predio objeto de solicitud de restitución 6.

3 Consecutivo 17. Nombre del archivo: D23001312100120210005600MEMORIAL EVIDENCIA EMPLAZAMIENTO1202271885022.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 8. Nombre del archivo: D230013121001202100056000Recepcion informes de pruebas2021102115502 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 18. Nombre del archivo: D230013121001202100056000Auto abre a apruebas20228917315.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 3 0. Nombre del archivo: D230013121001202100056000Diligencia Inspección Judic ial2023223102539.pdf

Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 6 de 27

Durante la diligencia, se logró la plena identificación del área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD). Se constató que se trata de un predio rural , plano y enmontado, que se encontraba deshabitado. El inmueble cuenta con una vivienda no terminada en ladrillo rojo, con techo en laminas onduladas de zinc, y el terreno se encontraba cercado.

Interrogatorio de parte: El 26 de septiembre de 2022 7 se llevó a cabo audiencia en la que el solicitante fue interrogado por el titular del Despacho, por su apoderada y por el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre su relación jurídica con el predio reclamado y los hechos que fundamentan la so licitud de restitución.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor del

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor del señor Javier Enrique Mieles Zabaleta , respecto del predio innominado con área de 7.662 m2, ubicado en la vereda Caño Pescado, corregimiento Colorado, Nechí, Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-75128 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Con ese propósito, será necesario establecer, en primer lugar, si el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, y si dicho hecho generó la pérdida de la relación material con el predio en cuestión, conforme a los principios rectores y criterios de interpretación establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

En segundo lugar, deberá analizarse si, tratándose de un bien baldío, resulta procedente ordenar su adjudicación a favor del solic itante, a la luz de la evolución normativa y jurisprudencial sobre la ocupación de este tipo de bienes, particularmente en lo que respecta a la flexibilización de requisitos para las víctimas del conflicto armado.

7 Consecutivo 22. Nombre del archivo: D230013121001202100056000Acta de audiencia202292610218.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 27

En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la ocupación y

Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 27

En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la ocupación y explotación económica del predio por parte del solicitante, al momento del abandono, constituye una relación jurídica suficiente para ordenar su restitución y adjudicación, en el marco del enfoque diferencial y garantista que orienta el proceso de restitución de tierras como componente de la justicia transicional y de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la just icia y la reparación integral y (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1. Concepto de justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica).

en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constituc ional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social8.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de segui miento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspecto s, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o

vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspecto s, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o

8 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 8 de 27

residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como suj etos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida9.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. La naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras y de formalización de títulos de predios despojados o abandonados forzosamente cuenta con un importante antecedente jurisprudencial en la sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, la Corte reconoció la necesidad de establecer mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del co nflicto armado, en

providencia, la Corte reconoció la necesidad de establecer mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del co nflicto armado, en

9 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 9 de 27

particular aquellas que han sido despojadas de sus tierras o forzadas a abandonarlas. Esta sentencia sentó las bases para el diseño de un modelo de justicia transicional que, posteriormente, se consolidaría con la expedición de la Ley 1448 de 2011, orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas. De la providencia se destaca:

[…]

El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado

60. Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto,

o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la po sesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.

[…]

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del con flicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del despojo o desplazamiento. Todo ello,

En este sentido, la acción de restitución se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del despojo o desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto arma do interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:Página 10 de 27

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hech os victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, e l juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de

presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, e l juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, ori entadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.

II.3.3.- Las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios

Con arreglo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción mediante la cual, aprovechándose de un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede producirse de hecho, o a través de mecanismos formales como negocios jurídicos, actos administrativos, sent encias judiciales o la comisión de delitos relacionados con la situación de violencia.

El abandono forzado se configura como una situación, ya sea temporal o permanente, en la que una persona se ve obligada a desplazarse, lo que le impide

delitos relacionados con la situación de violencia.

El abandono forzado se configura como una situación, ya sea temporal o permanente, en la que una persona se ve obligada a desplazarse, lo que le impide ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que se vio forzada a dejar atrás. Esta figura reconoce la imp

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